RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector Agrario Forestal y Pecuario.

Visto el contenido el Acuerdo Estatal de Formación Continua para el Sector Agrario Forestal y Pecuario, suscrito el día 26 de junio de 2001, en desarrollo del III Acuerdo Nacional de Formación Contínua ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero), acuerdo alcanzado, de una parte, por las organizaciones empresariales ASAJA, UPA y COAG, en representación de las empresas del sector y, de otra parte, por las organizaciones sindicales Federación Agroalimentaria de CC. OO. y FTT-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General del Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de julio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL SECTOR DE AGRARIO FORESTAL Y PECUARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La formación profesional continua ha venido siendo objeto de tratamiento especial por los interlocutores sociales en el marco del diálogo social como vía para mejorar nuestros niveles de competitividad y empleo.

Fruto de estos trabajos han sido los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua firmados por las organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios.

Las organizaciones firmantes de este Acuerdo realizan una valoración muy positiva de la experiencia de estos años y de los resultados del modelo de gestión, habiendo constatado una importante participación en empresas y trabajadores del sector, tal como se puede observar en las correspondientes memorias de gestión publicadas por la Comisión paritaria sectorial en este ámbito.

Por esto, las organizaciones empresariales y sindicales creemos que debe seguir existiendo en España un modelo de formación continua basado en el diálogo social y en las gestión compartida, y en el que se puedan integrar las competencias de la Administración del Estado con el protagonismo de las organizaciones empresariales y sindicales en el desarrollo del sistema, para dar soporte a la continuidad de actuaciones tan estratégicas para las empresas y sus trabajadores como son las de formación continua.

La formación continua debe seguir cumpliendo una función de adaptación permanente de mejora de las competencias y cualificaciones, para fortalecer la situación de competitividad de las empresas y del empleo en las mismas, una función de promoción social y personal y de fomento de la empleabilidad de los trabajadores, y una función de actualización de la formación de los representantes de los trabajadores en sus ámbitos específicos, que facilite una mayor profesionalidad y una mejor integración y cohesión social en las empresas.

Por ello, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de seguir manteniendo el esfuerzo ya realizado en materia de formación continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía y al futuro y calidad de nuestro empleo, suscriben este III Acuerdo Nacional de Formación Continua en las empresas para el Sector Agrario, Forestal y Pecuario.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Continua del Sector Agrario, Forestal y Pecuario se suscribe al amparo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante, III ANFC), firmado el 19 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" 23 de febrero de 2001) por las organizaciones CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CCOO y CIG, por otro.

Asimismo, este acuerdo se suscribe para desarrollar dicho III ANFC en el ámbito sectorial que se describe más adelante.

2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de este texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los Convenios Colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.

4. El presente Acuerdo está dotado de eficacia personal general, quedando sujetas a su clausulado la totalidad de organizaciones sindicales, organizaciones profesionales agrarias, asociaciones empresariales y empresas incluidas en su ámbito funcional que soliciten planes y proyectos formativos en los términos previstos en los artículos 4 y 7.

Artículo 2. Concepto de Formación Continua.

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el III ANFC, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores asalariados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 4. Ámbitos funcional y personal.

Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo, en los términos establecidos por el III ANFC, todas las iniciativas formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y por las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones empresariales y empresas con representatividad en el sector agrario forestal y pecuario, así como por las organizaciones de cooperativas y/o de sociedades laborales con notable implantación en el ámbito sectorial, y por las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en éste.

Estas iniciativas estarán dirigidas a los trabajadores ocupados, y a aquellos colectivos a los que se refiere la disposición adicional segunda del III ANFC, en concreto, los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario, los trabajadores eventuales o a tiempo parcial, fijos discontinuos y fijos periódicos en sus períodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado, asimismo, podrán acogerse los trabajadores autónomos del sector, en los términos que recojan las convocatorias de ayudas. Igualmente, podrán participar en las actividades formativas la plantilla de la entidad o empresa solicitante.

Las actividades que incluyen el sector agrario, forestal y pecuario son:

Producción agrícola. Cultivo de cereales y otros cultivos ; cultivo de hortalizas, horticultura y productos de viveros ; cultivo de flores y plantas ornamentales ; cultivo de vid; cultivo de agrios; cultivo de olivo; cultivo de frutas, frutos secos, especias, cultivos para bebidas, etc.

Producción ganadera. Explotación de ganado bovino y producción de leche cruda ; explotación de ganado ovino y caprino; explotación de ganado equino ; explotación de ganado porcino intensivo y extensivo; avicultura; otras explotaciones de ganado: apicultura, cunicultura, sericultura, animales de compañía, cría de animales de peletería y animales diversos ; incluida la acuicultura, piscicultura y los cultivos marinos ; así como las actividades y servicios complementarios con las mismas, etc.

Producción agraria combinada con la producción ganadera, etc.

Actividades y servicios relacionados con la agricultura y ganadería, incluida la plantación y mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes, etcétera.

Caza, captura de animales y repoblación cinegética, incluidas las actividades y servicios relacionados con las mismas, etc.

Silvicultura, explotación forestal, servicios de prevención de incendios, saca de corcho, tala de madera, extracción de resina, gestión medioambiental y otras actividades y servicios relacionados con las mismas, etc.

Alquiler de maquinaria y equipo agrario y otras actividades y servicios relacionados con los mismos, etc.

Captación y distribución de aguas para riegos, comprendidos aquellas comunidades de regantes que dependan de colectivos de agricultores y otras actividades y servicios relacionados con las mismas, etc.

Actividades y servicios de las Organizaciones Empresariales y Sindicales del sector.

Artículo 5. Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que sus efectos se retrotraigan al día 1 de enero de 2001.

2. El Acuerdo durará hasta el 31 de diciembre del año 2004, fecha de su expiración sin necesidad de denuncia.

3. La prórroga del III ANFC producirá automáticamente del presente Acuerdo.

Artículo 6. Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.

1. Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el párrafo primero del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.

2. La concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro, se resolverá reconociendo a aquél primero preferencia aplicativa durante toda su vigencia.

3. Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables los acuerdos adoptados en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido del Acuerdo, o se separen de algún modo de él.

Artículo 7. Resolución extrajudicial de conflictos.

En aquellas materias o cuestiones susceptibles de conflicto y que sean planteadas ante la Comisión tripartita de la fundación, y ésta no entienda o se inhiba ante las mismas, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Interconfederal de solución extrajudicial de conflictos.

CAPÍTULO II

Iniciativas de formación

Artículo 8. Tipos de iniciativas de formación.

Son objeto del presente Acuerdo los planes de formación de empresa, los planes de formación agrupados sectoriales, las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación y los permisos individuales de formación.

1. Planes de formación de empresa: Son aquellos Planes específicos desarrollados por empresas que ocupan a 100 o más trabajadores, o por los grupos de empresas que cuenten con el mismo número mínimo de trabajadores. A los efectos de este Acuerdo, se entiende por grupo de empresas aquellos que consoliden balances, tengan una misma dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

2. Planes de formación agrupados sectoriales: Son aquellos destinados a atender necesidades derivadas de la formación continua en el sector, que agrupen en su conjunto, al número mínimo y máximo de participantes que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria, pudiendo ser solicitantes de estos planes:

Las empresas del sector en nombre propio y en representación de otras también del sector y participantes en el mismo plan.

Las organizaciones profesionales agrarias, las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas del sector, en los ámbitos sectoriales iguales o superiores al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan.

Las fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en su ámbito de actuación, y que tengan por finalidad estatutaria la formación de los trabajadores.

Las organizaciones de cooperativas del sector y/o de sociedades laborales del sector, con notable implantación en el ámbito sectorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan, cuando las empresas agrupadas del mismo sector sean cooperativas y/o sociedades laborales.

3. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Son todas aquéllas que pretendan la realización de estudios de necesidades formativas, la elaboración de herramientas y/o metodología aplicables a la formación contiínua en el sector.

4. Permisos individuales de formación. Son aquellos dirigidos a trabajadores asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus cualificaciones técnico-profesionales o su formación personal, cuando dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.

CAPÍTULO III

Requisitos y tramitación de los planes de formación

Artículo 9. Requisitos y tramitación de los planes de empresa.

1. Requisitos:

La empresa que desee financiar, según lo establecido en el III ANFC, su plan de formación deberá elaborar un plan de formación, en el que se deberán especificar los siguientes extremos:

a) Objetivos y contenidos del plan de formación y denominación y descripción de las acciones a desarrollar.

b) Colectivos destinatarios por categorías o grupos profesionales, y número de participantes por acciones a los que se dirija el plan.

c) Calendario previsto de ejecución.

d) Medios pedagógicos.

e) Criterios de selección de los participantes.

f) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos y subvención solicitada.

g) Cuota de formación profesional ingresada por la empresa en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

h) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros actualmente existentes, según lo especificado en el artículo 18 del III ANFC.

2. Tramitación:

Las empresas que deseen financiar con cargo a este Acuerdo su Plan de Formación deberán:

a) Someter el mismo a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, adjuntando a tal efecto toda la documentación descrita en el artículo anterior, así como el Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.

La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días desde la recepción de toda la documentación anteriormente enumerada, transcurridos los cuales se entenderá cumplimentado el requisito.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del Plan de Formación se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la empresa y representación legal de los trabajadores.

De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión Paritaria Sectorial para las Actividades Agrarias, Pecuarias y Forestales, que se pronunciará únicamente sobre tales discrepancias, o, en su caso, de la Comisión Mixta Estatal, recogiendo el resultado de tal mediación en el correspondiente informe.

b) Presentar el Plan de Formación, en los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias ante la Fundación Tripartita de Formación Continua que se constituya. La propuesta de resolución y, en su caso, financiación del Plan se realizará por esta fundación previo informe de la Comisión Paritaria Sectorial.

c) Antes de iniciarse las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa la lista de los participantes en las mismas, así como las posibles modificaciones en su fecha de inicio, lugar de impartición u horarios, en relación al plan presentado inicialmente.

Asimismo, si la resolución recaída implicara modificaciones en el plan de formación, la empresa informará de éstas a la representación legal de los trabajadores.

Con periodicidad trimestral la empresa informará a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación.

Artículo 10. Planes de formación agrupados.

1. Requisitos: Los Planes Agrupados, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, habrán de presentarse para su aprobación, en el modelo de solicitud que se establezca, ante la Fundación Tripartita.

Dicha solicitud contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Objetivos y contenido del plan de formación y denominación y descripción de las acciones a desarrollar.

b) Empresas que integran el plan formativo y trabajadores de las mismas que vayan a participar en las acciones formativas, en los términos y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

c) Calendario previsto de ejecución.

d) Coste estimado de las acciones formativas y financiación solicitada.

e) Medios pedagógicos.

f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes, según lo especificado en el artículo 18 del III ANFC.

2. Tramitación:

a) Los planes agrupados habrán de presentarse para su aprobación, en los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias ante la Fundación Tripartita de Formación Continua que se constituya.

La Comisión Paritaria Sectorial emitirá informe respecto del Plan Agrupado a la citada Fundación, en orden a que ésta elabore la propuesta de resolución.

b) De las acciones formativas solicitadas se informará a la representación legal de los trabajadores de las empresas participantes en el plan, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, adjuntando a tal efecto la siguiente documentación:

El calendario de ejecución.

Los medios pedagógicos.

Los lugares de impartición.

Los colectivos a que se dirija el plan.

Los criterios de selección de participantes.

La modificaciones a que dé lugar en estos aspectos la resolución recaída.

De igual forma y previo al inicio de las acciones, se facilitará la relación de trabajadores participantes, así como lugar de impartición y horarios lectivos.

c) La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas bien directamente, bien mediante conciertos, por el solicitante del correspondiente plan agrupado.

CAPÍTULO IV

Acciones complementarias y de acompañamiento

Artículo 11. Acciones complementarias y de acompañamiento.

Podrán financiarse, de conformidad con las condiciones y requisitos que en su momento se establezcan, y en el marco de este Acuerdo, aquellas medidas complementarias y de acompañamiento a la formación que pretendan la realización de estudios de detección de necesidades formativas, la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua. Anualmente se realizará una convocatoria pública en la que se determinen cuáles son las necesidades formativas y metodológicas cuyo estudio y ejecución se considere necesario para el mejor funcionamiento y eficacia de la Formación Continua. En este sentido se tendrán en consideración las propuestas que puedan realizar al respecto las distintas Comisiones Paritarias Sectoriales.

1. Requisitos: Podrán ser solicitantes de las ayudas para financiar las medidas complementarias y de acompañamiento cualquier empresa, entidad u organización que, observando las bases y criterios para su concesión se ajuste a los objetivos exigidos para este tipo de iniciativas.

2. Tramitación: La Comisión Paritaria Sectorial para las actividades Agrarias, Pecuarias y Forestales emitirá informe respecto de los proyectos de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita.

CAPÍTULO V

Permisos individuales de formación

Artículo 12. Permisos individuales de formación.

A los efectos previstos en este Acuerdo, las organizaciones firmantes establecen un régimen de permisos individuales de formación en los siguientes términos:

1. Ámbito objetivo.-Las acciones formativas para las cuales pueden solicitarse permiso de formación deberán:

a) No estar incluidas en las acciones financiadas en el plan de formación de la empresa o agrupado.

b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador y/o a su formación personal.

c) Estar reconocidas por una titulación oficial.

d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de los realizados mediante la modalidad a distancia.

2. Ámbito subjetivo.-Los trabajadores asalariados que deseen acceder a estas ayudas deberán:

a) Haber prestado al menos un año de servicio en la empresa.

b) Obtener la correspondiente autorización por parte de la empresa para el disfrute del permiso individual de formación solicitado, y según el procedimiento establecido en convocatoria.

3. Tramitación y resolución de solicitudes.-El trabajador deberá solicitar a su empresa autorización para el disfrute del permiso individual de formación.

La empresa, con arreglo a lo estipulado en la correspondiente convocatoria, deberá resolver en el plazo de un mes desde la solicitud de autorización y teniendo en cuenta, si así se hubiera establecido en el convenio colectivo aplicable, los correspondientes porcentajes de afectación de la plantilla o de las categoría/grupos profesionales de la empresa.

Si por la empresa se denegara la autorización para el disfrute del Permiso Individual de Formación, deberá motivarlo y comunicarlo al trabajador.

La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre las solicitudes recibidas y su respuesta a las mismas.

Obtenida la correspondiente autorización por la empresa, el trabajador presentará ante la Fundación Tripartita la solicitud de permiso individual de formación, en la que se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario de ejecución y lugar de impartición.

La Comisión Paritaria de Actividades Agrarias, Forestales y Pecuarias emitirá informe respecto de los permisos individuales de formación, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita, siempre y cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.

Si la Fundación Tripartita denegara la solicitud de permiso, el trabajador podrá utilizar la autorización de la empresa para el disfrute del permiso individual de formación sin remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al citado permiso.

4. La utilización del permiso de formación para fines distintos a los señalados, se considerará como infracción al deber laboral de la buena fe.

5. Duración del permiso retribuido de formación.-El Permiso retribuido de formación tendrá una duración máxima de doscientas horas de jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.

6. Remuneración.-El trabajador que disfrute de un permiso retribuido de formación, con arreglo a lo previsto en este artículo, percibirá durante el mismo una cantidad igual a su salario, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos, en función de lo recogido en el correspondiente Convenio colectivo.

Dicha cantidad, así como las cotizaciones devengadas por el trabajador y la empresa durante el período correspondiente, serán financiadas a través de la Fundación Tripartita.

CAPÍTULO VI

Órganos de gestión

Artículo 13. Comisión Paritaria Sectorial.

1. Constitución.-Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Actividades Agrarias, Forestales y Pecuarias, compuesta por representantes de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales firmantes de este Acuerdo.

2. Reglamento.-La Comisión aprobará su propio Reglamento de funcionamiento, que podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con las funciones que el propio Reglamento le asigne.

3. Funciones.-La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del acuerdo en el sector de actividades agrarias, forestales y pecuarias.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i) Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector.

ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados, o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones públicas).

iv) Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con

el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la formación continua del sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la formación.

d) Emitir informe sobre los planes agrupados sectoriales de formación, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los planes de empresa amparados por Convenio colectivo o Acuerdo específico estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.

g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de formación continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

l) Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

m) La Comisión Paritaria podrá requerir información complementaria en relación con las iniciativas de formación, a las empresas y solicitantes en los términos que esta Comisión Paritaria Sectorial regule y disponga por unanimidad.

CAPÍTULO VII

Infracciones y sanciones. Incompatibilidades y financiación

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.

Disposición adicional primera.

Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los Planes de formación del sector, a que se refiere el artículo 12.3.b) anterior, se trasladará a las partes firmantes del presente Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Acuerdo complementario así suscrito tendrá la misma eficacia y vigencia que el presente, a cuyo fin se remitirá a la autoridad laboral para su aplicación y publicación.

Disposición adicional segunda.

Las competencias profesionales adquiridas y/o reconocidas por la formación profesional continua recibida al amparo de este acuerdo, podrán tener correspondencia con lo establecido en el artículo 9 del laudo arbitral del sector, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 289, del día 19 de noviembre de 2000. Y en los Convenios Colectivos provinciales y regionales, siempre que exista acuerdo entre las organizaciones firmantes de los mencionados Convenios.

Disposición adicional tercera.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, se comprometen a estudiar y en su caso a consensuar, durante el período de vigencia de este Acuerdo, un sistema de reconocimiento mutuo de competencias profesionales y de formación profesional continua, en conexión con el futuro sistema de certificación de las cualificaciones.

Disposición final única.

En todo lo no previsto en este Acuerdo se estará a lo que disponga el III Acuerdo Nacional de Formación Continua y las decisiones tanto de la Comisión Tripartita de Formación Continua.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

Notas

  • Entrada en vigor 11 de agosto de 2001.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.

Materias

  • Agricultura
  • Convenios colectivos sindicales
  • Formación profesional
  • Ganadería
  • Montes