RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2001, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad

Autónoma de La Rioja han suscrito un Convenio de colaboración para la

realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, por lo que,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín

Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de julio de 2001.-La Directora general, Inés Argüelles

Salaverría.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización

del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico

En Madrid, a 6 de julio de 2001.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera,

en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según la nueva redacción dada por Ley 4/1999,

y de la otra el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes

de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excelentísimo señor don Luis

Ángel Alegre Galilea, actuando en nombre y representación de la misma,

conforme a las facultades conferidas por Acuerdo de 21 de enero de 2000,

del Gobierno de La Rioja.

Con el fin de proceder a la firma del Convenio para la realización

del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

MANIFIESTAN

Que, conforme establece el artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de

junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado

(Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), en colaboración con las demás

Administraciones competentes, confeccionará el Catálogo Colectivo de los

bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

Que en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial

de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de

enero), en sus artículos 35 al 39 señala, entre otros, que dicho Catálogo

está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas,

y que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para facilitar su

elaboración, podrá establecer convenios de colaboración con las

Comunidades Autónomas.

Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en su artículo 6, faculta a la Administración General del Estado y a los

órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración

de convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas

competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de los mismos.

Que en 19 de septiembre de 1997, ambas partes suscribieron un

convenio de colaboración para la realización del catálogo Colectivo del

Patrimonio Bibliográfico, cuya vigencia ha finalizado el 31 de diciembre de 2000.

En su virtud,

ACUERDAN

Primero.-Es objeto del presente Convenio continuar la colaboración

ya iniciada y llevar a cabo el proyecto desarrollado conjuntamente por

la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura,

Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para elaborar

el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad

Autónoma de La Rioja, en base a las siguientes aportaciones:

La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes aportará

el 60 por 100 del total de la cantidad que se invierta en la confección

del catálogo, que corresponderá al pago del personal catalogador.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará el porcentaje

restante de dicha cantidad, que corresponderá, igualmente, al pago del

personal catalogador.

La cantidad a aportar se fijará anualmente, teniendo en cuenta las

disponibilidades presupuestarias. Para la fijación de su aportación anual,

el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá en cuenta el número

y calidad de los registros proporcionados por la Comunidad Autónoma

del año anterior.

Para el año 2001, la cantidad se fija en un total de 40.067,48 euros

(6.666.667 pesetas), aportando 24.040,48 euros (4.000.000 de pesetas), es

decir, el 60 por 100, la Comunidad Autónoma de La Rioja, y 16.026,99

euros (2.666.667 pesetas), es decir, el 40 por 100, el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

En los siguientes ejercicios económicos, el importe se fijará en función

de las disponibilidades presupuestarias de las partes mediante la firma

de un anexo al presente Convenio, respetándose en todo caso los

porcentajes fijados en los párrafos anteriores.

La cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

será librada a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes

de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez firmado el presente

Convenio, a fin de que sea invertida en el pago del personal catalogador.

Segundo.-La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes

nombrará un responsable que preparará un programa de trabajo ajustado

al Proyecto conjunto de la Dirección General del Libro, Archivos y

Bibliotecas y de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y

dirigirá la ejecución del mismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

También se nombrará una Comisión de seguimiento de cuatro personas,

de las cuales, una será representante del Delegado del Gobierno de la

Comunidad Autónoma de La Rioja, y otra el responsable del Catálogo

Colectivo de la citada Comunidad, designándose, de común acuerdo, los

otros dos miembros. Esta Comisión elaborará las fases del programa a

realizar conjuntamente y resolverá las incidencias que se presenten en

el desarrollo del proyecto.

Tercero.-La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes,

remitirá a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas una copia

de los registros recopilados, para su incorporación a la base de datos

del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. Dichos registros se

enviarán redactados según las directrices técnicas y en la lengua común

de intercambio de datos del proyecto, es decir, catalogados según la ISBD

utilizando el castellano como lengua de catalogación y codificados en

formato IBERMARC.

Cuarto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su

vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el

Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su

incorporación a la Base de Datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio

Bibliográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto.-La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá difundir en la

forma que desee el Catálogo Colectivo de su Patrimonio Bibliográfico,

ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

Sexto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá difundir de la forma que

desee la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico

Español, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real

Decreto 111/1986.

Séptimo.-La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros

proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto

españolas como extranjeras.

Octavo.-El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma

hasta el 31 de diciembre del año 2005, pudiendo prorrogarse en los términos

previstos en el artículo 6.2 f, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Se hace constar que este Convenio no tiene carácter plurianual a efectos

económicos.

Noveno.-La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes

certificará tanto la ejecución material del objeto del Convenio, como que

las cantidades aportadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

y por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, han sido

invertidas en el pago de personal catalogador, según lo especificado en

el acuerdo 1 del presente Convenio. Dicha certificación se realizará, para

cada año de vigencia del Convenio, en los tres primeros meses del año

siguiente.

Décimo.-Para una mejor realización del objeto del presente Convenio,

las partes podrán modificarlo por mutuo acuerdo, previo el cumplimiento

de los trámites establecidos en la normativa vigente.

Undécimo.-Para la resolución de este Convenio, la parte que desee

denunciarlo deberá hacerlo dentro del primer semestre del año. En

cualquier caso la resolución del Convenio no podrá ser efectiva hasta la

finalización de dicho año.

Asimismo, el Convenio podrá extinguirse por la completa realización

del objeto del mismo, antes de la terminación de su plazo de vigencia,

por mutuo acuerdo, por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para

el que fue suscrito y por incumplimiento de las partes.

Duodécimo.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los problemas de

interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, se

resolverán por la Comisión de seguimiento a la que se alude en el acuerdo 2.

Ambas partes, de conformidad con el contenido de este documento

y para que conste, lo firman por cuadruplicado en el lugar y fecha citados

en su encabezamiento.-La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar

del Castillo Vera.-El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y

Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.