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El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad
Autónoma de La Rioja han suscrito un Convenio de colaboración para la
realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, por lo que,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín
Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 17 de julio de 2001.-La Directora general, Inés Argüelles
Salaverría.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización
del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
En Madrid, a 6 de julio de 2001.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera,
en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según la nueva redacción dada por Ley 4/1999,
y de la otra el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excelentísimo señor don Luis
Ángel Alegre Galilea, actuando en nombre y representación de la misma,
conforme a las facultades conferidas por Acuerdo de 21 de enero de 2000,
del Gobierno de La Rioja.
Con el fin de proceder a la firma del Convenio para la realización
del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
MANIFIESTAN
Que, conforme establece el artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado
(Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), en colaboración con las demás
Administraciones competentes, confeccionará el Catálogo Colectivo de los
bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.
Que en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de
enero), en sus artículos 35 al 39 señala, entre otros, que dicho Catálogo
está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas,
y que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para facilitar su
elaboración, podrá establecer convenios de colaboración con las
Comunidades Autónomas.
Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en su artículo 6, faculta a la Administración General del Estado y a los
órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración
de convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas
competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de los mismos.
Que en 19 de septiembre de 1997, ambas partes suscribieron un
convenio de colaboración para la realización del catálogo Colectivo del
Patrimonio Bibliográfico, cuya vigencia ha finalizado el 31 de diciembre de 2000.
En su virtud,
ACUERDAN
Primero.-Es objeto del presente Convenio continuar la colaboración
ya iniciada y llevar a cabo el proyecto desarrollado conjuntamente por
la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura,
Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para elaborar
el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, en base a las siguientes aportaciones:
La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes aportará
el 60 por 100 del total de la cantidad que se invierta en la confección
del catálogo, que corresponderá al pago del personal catalogador.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará el porcentaje
restante de dicha cantidad, que corresponderá, igualmente, al pago del
personal catalogador.
La cantidad a aportar se fijará anualmente, teniendo en cuenta las
disponibilidades presupuestarias. Para la fijación de su aportación anual,
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá en cuenta el número
y calidad de los registros proporcionados por la Comunidad Autónoma
del año anterior.
Para el año 2001, la cantidad se fija en un total de 40.067,48 euros
(6.666.667 pesetas), aportando 24.040,48 euros (4.000.000 de pesetas), es
decir, el 60 por 100, la Comunidad Autónoma de La Rioja, y 16.026,99
euros (2.666.667 pesetas), es decir, el 40 por 100, el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
En los siguientes ejercicios económicos, el importe se fijará en función
de las disponibilidades presupuestarias de las partes mediante la firma
de un anexo al presente Convenio, respetándose en todo caso los
porcentajes fijados en los párrafos anteriores.
La cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
será librada a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez firmado el presente
Convenio, a fin de que sea invertida en el pago del personal catalogador.
Segundo.-La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes
nombrará un responsable que preparará un programa de trabajo ajustado
al Proyecto conjunto de la Dirección General del Libro, Archivos y
Bibliotecas y de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y
dirigirá la ejecución del mismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
También se nombrará una Comisión de seguimiento de cuatro personas,
de las cuales, una será representante del Delegado del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, y otra el responsable del Catálogo
Colectivo de la citada Comunidad, designándose, de común acuerdo, los
otros dos miembros. Esta Comisión elaborará las fases del programa a
realizar conjuntamente y resolverá las incidencias que se presenten en
el desarrollo del proyecto.
Tercero.-La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes,
remitirá a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas una copia
de los registros recopilados, para su incorporación a la base de datos
del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. Dichos registros se
enviarán redactados según las directrices técnicas y en la lengua común
de intercambio de datos del proyecto, es decir, catalogados según la ISBD
utilizando el castellano como lengua de catalogación y codificados en
formato IBERMARC.
Cuarto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su
vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el
Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su
incorporación a la Base de Datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto.-La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá difundir en la
forma que desee el Catálogo Colectivo de su Patrimonio Bibliográfico,
ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.
Sexto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá difundir de la forma que
desee la base de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real
Decreto 111/1986.
Séptimo.-La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros
proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto
españolas como extranjeras.
Octavo.-El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma
hasta el 31 de diciembre del año 2005, pudiendo prorrogarse en los términos
previstos en el artículo 6.2 f, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Se hace constar que este Convenio no tiene carácter plurianual a efectos
económicos.
Noveno.-La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes
certificará tanto la ejecución material del objeto del Convenio, como que
las cantidades aportadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
y por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, han sido
invertidas en el pago de personal catalogador, según lo especificado en
el acuerdo 1 del presente Convenio. Dicha certificación se realizará, para
cada año de vigencia del Convenio, en los tres primeros meses del año
siguiente.
Décimo.-Para una mejor realización del objeto del presente Convenio,
las partes podrán modificarlo por mutuo acuerdo, previo el cumplimiento
de los trámites establecidos en la normativa vigente.
Undécimo.-Para la resolución de este Convenio, la parte que desee
denunciarlo deberá hacerlo dentro del primer semestre del año. En
cualquier caso la resolución del Convenio no podrá ser efectiva hasta la
finalización de dicho año.
Asimismo, el Convenio podrá extinguirse por la completa realización
del objeto del mismo, antes de la terminación de su plazo de vigencia,
por mutuo acuerdo, por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para
el que fue suscrito y por incumplimiento de las partes.
Duodécimo.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, se
resolverán por la Comisión de seguimiento a la que se alude en el acuerdo 2.
Ambas partes, de conformidad con el contenido de este documento
y para que conste, lo firman por cuadruplicado en el lugar y fecha citados
en su encabezamiento.-La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar
del Castillo Vera.-El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y
Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.