RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de investigación sobre drogodependencias.

Habiéndose suscrito con fecha 6 de julio de 2001, el Convenio marco

de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la

Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de investigación sobre

drogodependencias, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" del mismo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de julio de 2001.-El Secretario general técnico, Eugenio

López Álvarez.

ANEXO

Convenio Marco de Colaboración y Coordinación entre el Ministerio

del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia

de investigación sobre drogodependencias

En Valladolid, a 6 de julio de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey,

Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, en uso de las

atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Ley

50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, nombrado por Real Decreto

559/2000, de 27 de abril, y por Real Decreto 207/2001, de 27 de febrero.

De otra parte, el excelentísimo señor don Juan Vicente Herrera Campo,

Presidente de la Junta de Castilla y León, en uso de las atribuciones que

le confiere el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Decreto

Legislativo 1/1998, de 21 de junio, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Gobierno y Administración de Castilla y León, nombrado

por Real Decreto 280/2001, de 16 de marzo,

MANIFIESTAN

I. Que la complejidad que entrañan los consumos de drogas y las

drogodependencias hace necesario disponer de mecanismos adecuados que

permitan la recogida, el análisis y la difusión de la información disponible

sobre las múltiples dimensiones o vertientes del fenómeno (epidemiológica,

reducción de la demanda, control de la oferta, impacto sanitario y social,

etc.).

Que para satisfacer esta necesidad, el Consejo de Ministros aprobó

en 1997 un Plan de Medidas contra las Drogas, entre las que se contemplaba

la creación de un Observatorio Español sobre Drogas, concebido como

una estructura cooperativa, integrada por diferentes fuentes y sistemas

de información procedentes de instituciones públicas y privadas.

El Observatorio Español sobre Drogas, órgano adscrito mediante Real

Decreto 1449/2000, de 28 de julio, a la Delegación del Gobierno para el

Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio del Interior), tiene como cometido

fundamental la elaboración de diagnósticos actualizados sobre la situación

de los problemas relacionados con los consumos de drogas en España,

que faciliten la toma de decisiones de carácter político y técnico en esta

materia.

Que para el adecuado desempeño de las funciones encomendadas, el

Observatorio Español sobre Drogas propició el desarrollo de un Sistema

de Información sobre Drogas, integrado por distintas fuentes informantes

o declarantes, entre las cuales se incluyen las investigaciones que sobre

diversas dimensiones del problema de las drogas y las drogodependencias

se considere pertinente llevar a cabo.

Que en este esfuerzo por ampliar y mejorar el conocimiento sobre

las drogas y las drogodependencias, la Delegación del Gobierno ha

promovido el desarrollo de distintas iniciativas, generando nuevas fuentes

de información, estimulando la creación de una Comisión Técnica y de

un Comité Científico en el seno del Observatorio Español sobre Drogas

y estableciendo acuerdos de colaboración con diferentes instituciones

científicas y universitarias.

Que la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008, aprobada por el

Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 1999 con el consenso del

conjunto de las Comunidades Autónomas implicadas en su desarrollo,

contempla entre sus objetivos el que en el año 2003 la totalidad de los Planes

Autonómicos hayan puesto en marcha Observatorios Autonómicos sobre

Drogas, así como la profundización en la coordinación de la Delegación

del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con los distintos Planes

Autonómicos en el campo de la evaluación y los sistemas de información.

Que entre los posibles mecanismos de coordinación y colaboración

en este último campo se considera de gran utilidad la creación de la figura

de los Centros Colaboradores del Observatorio Español sobre Drogas, que,

radicados en instituciones universitarias o en centros o institutos de

investigación, se especialicen en determinados ámbitos de conocimiento

relacionados con las drogas y las drogodependencias.

II. Que la Junta de Castilla y León dispone de diferentes sistemas

de información para facilitar el adecuado desarrollo de las competencias

y actuaciones previstas en la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención,

Asistencia e Integración Social de Drogodependencias de Castilla y León.

Que el Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León considera el

alcohol y el tabaco como sustancias prioritarias de intervención, a tenor

de la importante prevalencia de sus consumos y de la gravedad del impacto

sanitario y social de las mismas.

Que, dado que gran parte del valor de la información sobre drogas

reside en su integración en sistemas de información amplios que propicien

su comparabilidad, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta

de Castilla y León considera que el desarrollo de nuevos sistemas de

información debe hacer compatible la satisfacción de las necesidades que en

esta materia presenten las Comunidades Autónomas con su integración

en el Sistema Estatal de Información del Observatorio Español sobre

Drogas, evitando de este modo la excesiva atomización de la información

y reduciendo los esfuerzos humanos y financieros necesarios para su

obtención.

Que en consonancia con estos planteamientos, la Junta de Castilla

y León ofrece su leal colaboración a la Delegación del Gobierno para el

Plan Nacional sobre Drogas en el desarrollo de estudios e investigaciones

de ámbito estatal, procurando, cuando sea técnicamente posible, obtener

a través de las mismas datos referidos a la situación en esta Comunidad

Autónoma que cubran las necesidades de información de su Observatorio

sobre Abuso de Drogas.

III. Que, bajo el prisma de esta colaboración social tan necesaria y

con objeto de sumar y coordinar esfuerzos, el Ministerio del Interior, a

través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,

y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social acuerdan la puesta en marcha

de un Centro de Referencia en Alcohol y otras Drogas del Observatorio

Español sobre Drogas y del Observatorio sobre Abuso de Drogas de Castilla

y León. Dicho Centro colaborará, asimismo, con el Observatorio sobre

Abuso de Drogas de Castilla y León en el suministro de la información

necesaria para la Junta de Castilla y León en materia de

drogodependencias.

IV. Que con esta iniciativa innovadora, las instituciones antes

reseñadas pretenden poner en marcha un modelo pionero de colaboración

en el campo de los sistemas de información y la investigación sobre drogas

que, siendo respetuoso con la autonomía y competencias propias de cada

una de las partes, permita la realización de estudios de alta calidad de

carácter nacional.

En virtud de las anteriores manifestaciones, ambas partes declaran:

La conveniencia de aunar esfuerzos y coordinar actuaciones entre la

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Consejería

de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en el campo

de la investigación en materia de drogodependencias, a cuyo fin se pondrá

en marcha un Centro de Referencia en Alcohol y otras Drogas del

Observatorio Español sobre Drogas y del Observatorio sobre Abuso de Drogas

de Castilla y León, especializado en alcohol y tabaco, que estará radicado

en las universidades de la Comunidad de Castilla y León especializadas

en el desarrollo de investigaciones en el campo de las drogas y las

drogodependencias.

Para la promoción y logro de estos objetivos, se firma el presente

acuerdo, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad del acuerdo.-La Junta de Castilla y León

designará, de acuerdo con el Ministerio del Interior, a los centros universitarios

radicados en su ámbito territorial para que actúen como Centro de

Referencia en Alcohol y otras Drogas del Observatorio Español sobre Drogas

y del Observatorio sobre Abuso de Drogas de Castilla y León, especializado

en alcohol y tabaco, que deberá encargarse de la realización de estudios

e investigaciones sobre estas sustancias.

Las normas de funcionamiento del citado centro serán acordadas, en

su momento, de común acuerdo por las partes que suscriben el presente

Convenio y por la institución universitaria encargada de su gestión.

Segunda. Delegación de gestión.-Las universidades a las que les sea

encomendada la gestión del centro de referencia, y de acuerdo con sus

estatutos, habilitarán los cauces más adecuados para la realización de

los trabajos objeto del acuerdo que se detallan en la cláusula anterior.

A tal fin, procederán a la creación del Centro de Referencia en Alcohol

y otras Drogas de los Observatorios citados en la cláusula primera.

Para el seguimiento, supervisión y evaluación del presente Acuerdo

Marco, se creará una Comisión, constituida por un representante de la

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y otro de

la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Tercera. Naturaleza de los acuerdos específicos.-Los acuerdos

específicos que se establezcan al amparo del presente Acuerdo Marco

concretarán los siguientes apartados, en la forma que se proceda:

Descripción del objetivo que se persigue y de la participación de las

instituciones firmantes del acuerdo.

Descripción del programa de trabajo, con indicación de los contenidos

de los diferentes estudios e investigaciones a realizar, sus fases y el

correspondiente cronograma de las actividades.

Implicaciones económicas, presupuesto total y forma y condiciones

de pago.

Liquidación y rendición de cuentas económicas tras la ejecución de

las actividades convenidas.

Cuarta. Personal.-De la contratación -por parte de las universidades

a quienes les sea encomendada la gestión del Centro de Referencia en

Alcohol y otras Drogas del Observatorio Español sobre Drogas y del

Observatorio sobre Abuso de Drogas de Castilla y León-, del personal que

intervenga en el desarrollo de los estudios e investigaciones no derivará ninguna

dependencia laboral con el Ministerio del Interior ni con la Consejería

de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.

Quinta. Alcance y duración.-El presente Acuerdo tiene una vigencia

indefinida, salvo denuncia de alguna de las partes, que deberá ser

comunicada a la otra parte con tres meses de antelación. En este caso, se seguirán

desarrollando hasta su conclusión las actuaciones en curso que fuesen

necesarias para conseguir el interés público que se persigue con este

Convenio.

Sexta. Publicidad y difusión.-Las partes firmantes del Convenio se

comprometen a indicar en la publicidad y/o difusión que realicen de los

resultados obtenidos en los diferentes trabajos de investigación, que los

mismos han sido realizados en virtud del presente Convenio y de los

convenios específicos que se deriven del mismo que puedan suscribirse en

el futuro.

Séptima.-Las partes se comprometen, de mutuo acuerdo, a resolver

las incidencias que puedan sobrevenir en la aplicación, cumplimiento,

extinción y efectos de este Convenio, así como a introducir las

modificaciones necesarias en cuanto al desarrollo y realización de las actividades

para el mejor cumplimiento de sus fines.

El presente Convenio queda excluido de la aplicación del Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo de

lo dispuesto en su artículo 3.1.c), aplicándose los principios de dicha Ley

para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las controversias

que pudieran surgir, que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión

a que se refiere la cláusula segunda, serán conocidas por la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto y convenido, en

el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben

el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes

indicados.-El Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior,

Mariano Rajoy Brey.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan

Vicente Herrera Campo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.