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Suscrito el 11 de julio de 2001 concierto entre el Ministerio de Defensa
y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de lo
dispuesto en el apartado tres de la Orden 97/1995, de 29 de junio, sobre
Convenios de colaboración del Ministerio de Defensa con otras
Administraciones Públicas ("Boletín Oficial de Defensa" número 132), procede la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 20 de julio de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre de Silva
y López de Letona.
CONCIERTO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Reunidos en Madrid, el día 11 de julio de 2001, la excelentísima señora
doña Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
y el excelentísimo señor don Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde,
Ministro de Defensa,
EXPONEN
1. Que conforme a lo señalado en los artículos 76 y 85 de la Ley
de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, el primero de ellos sobre
el apoyo a la reincorporación laboral de los militares profesionales de
tropa y marinería, y el segundo sobre las equivalencias entre las titulaciones
proporcionadas por el sistema de enseñanza militar y los títulos oficiales
del sistema educativo general.
2. Que conforme a lo señalado en la base tercera y en el "Programa
I: Homologaciones y convalidaciones. Efectos académicos", ambos del
Convenio Marco de 8 de marzo de 1994, existente entre el Ministerio de Defensa
y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Que, en consecuencia, ambas partes suscriben el presente Concierto
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Proceder al estudio conjunto de un procedimiento que
permita establecer equivalencias específicas entre los títulos de Técnico Militar
obtenidos por los militares profesionales de tropa y marinería en el sistema
de enseñanza militar con los títulos de Técnico de la formación profesional
de Grado Medio del sistema educativo general que se determinen,
ateniéndose a la legislación vigente en materia de convalidaciones.
La equivalencia específica que se menciona surtirá los mismos efectos
académicos y profesionales que el título al cual equivalga.
Segunda.-El procedimiento que resulte para el otorgamiento de las
equivalencias deberá tomar en consideración los siguientes aspectos de
ordenación académica:
1. El Ministerio de Defensa procederá a efectuar las siguientes
actuaciones:
a) Inclusión en las enseñanzas militares de los módulos que figuran
en el Real Decreto que establece el título de Técnico y sus correspondientes
enseñanzas mínimas con el que se pretende establecer la equivalencia
específica.
b) Inclusión en las enseñanzas militares de módulos específicos
necesarios para alcanzar la competencia profesional requerida en las diferentes
especialidades de las Fuerzas Armadas y/o, en su caso, ampliación de
los relacionados en las enseñanzas mínimas del correspondiente título
de Técnico.
c) Coincidencia en la duración de las enseñanzas militares con las
correspondientes del sistema educativo general.
d) Posesión, por quienes obtengan el título de Técnico Militar en una
especialidad, de alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos
de Grado Medio de la Formación Profesional.
e) Acreditar ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte estar
en posesión del título de Técnico Militar, así como la certificación de una
experiencia laboral, de al menos un año, relacionada con la especialidad
militar.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a efectuar
las siguientes actuaciones:
a) Publicar una norma legal que establezca la equivalencia específica
entre los títulos de Técnico Militar del sistema de enseñanza militar y
los títulos de Técnico del sistema educativo general, una vez comparadas
ambas enseñanzas.
b) Asesorar y colaborar, en atención a las singulares características
del colectivo de tropa y marinería profesional, en el desarrollo de la oferta
de enseñanzas en la modalidad a distancia en el ámbito de las Fuerzas
Armadas.
Tercera.-Crear un nuevo título de Técnico, denominado Técnico en
Defensa, incluido en el catálogo de títulos de la Formación profesional
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el que sea posible
establecer las correspondientes equivalencias que no guarden relación con
los títulos de Técnico ya publicados.
El establecimiento de las mencionadas equivalencias se ajustará a lo
especificado en la Cláusula segunda de este Concierto.
Cuarta.-Asesorar y colaborar en la confección, desarrollo e impartición
de los planes de estudios de formación del profesorado militar con personal
cualificado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Quinta.-El presente Concierto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
El Ministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.-La
Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.