RESOLUCIÓN 161/2001, de 20 de julio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al concierto entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Suscrito el 11 de julio de 2001 concierto entre el Ministerio de Defensa

y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de lo

dispuesto en el apartado tres de la Orden 97/1995, de 29 de junio, sobre

Convenios de colaboración del Ministerio de Defensa con otras

Administraciones Públicas ("Boletín Oficial de Defensa" número 132), procede la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura

como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre de Silva

y López de Letona.

CONCIERTO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Reunidos en Madrid, el día 11 de julio de 2001, la excelentísima señora

doña Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

y el excelentísimo señor don Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde,

Ministro de Defensa,

EXPONEN

1. Que conforme a lo señalado en los artículos 76 y 85 de la Ley

de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, el primero de ellos sobre

el apoyo a la reincorporación laboral de los militares profesionales de

tropa y marinería, y el segundo sobre las equivalencias entre las titulaciones

proporcionadas por el sistema de enseñanza militar y los títulos oficiales

del sistema educativo general.

2. Que conforme a lo señalado en la base tercera y en el "Programa

I: Homologaciones y convalidaciones. Efectos académicos", ambos del

Convenio Marco de 8 de marzo de 1994, existente entre el Ministerio de Defensa

y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Que, en consecuencia, ambas partes suscriben el presente Concierto

con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Proceder al estudio conjunto de un procedimiento que

permita establecer equivalencias específicas entre los títulos de Técnico Militar

obtenidos por los militares profesionales de tropa y marinería en el sistema

de enseñanza militar con los títulos de Técnico de la formación profesional

de Grado Medio del sistema educativo general que se determinen,

ateniéndose a la legislación vigente en materia de convalidaciones.

La equivalencia específica que se menciona surtirá los mismos efectos

académicos y profesionales que el título al cual equivalga.

Segunda.-El procedimiento que resulte para el otorgamiento de las

equivalencias deberá tomar en consideración los siguientes aspectos de

ordenación académica:

1. El Ministerio de Defensa procederá a efectuar las siguientes

actuaciones:

a) Inclusión en las enseñanzas militares de los módulos que figuran

en el Real Decreto que establece el título de Técnico y sus correspondientes

enseñanzas mínimas con el que se pretende establecer la equivalencia

específica.

b) Inclusión en las enseñanzas militares de módulos específicos

necesarios para alcanzar la competencia profesional requerida en las diferentes

especialidades de las Fuerzas Armadas y/o, en su caso, ampliación de

los relacionados en las enseñanzas mínimas del correspondiente título

de Técnico.

c) Coincidencia en la duración de las enseñanzas militares con las

correspondientes del sistema educativo general.

d) Posesión, por quienes obtengan el título de Técnico Militar en una

especialidad, de alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos

de Grado Medio de la Formación Profesional.

e) Acreditar ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte estar

en posesión del título de Técnico Militar, así como la certificación de una

experiencia laboral, de al menos un año, relacionada con la especialidad

militar.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a efectuar

las siguientes actuaciones:

a) Publicar una norma legal que establezca la equivalencia específica

entre los títulos de Técnico Militar del sistema de enseñanza militar y

los títulos de Técnico del sistema educativo general, una vez comparadas

ambas enseñanzas.

b) Asesorar y colaborar, en atención a las singulares características

del colectivo de tropa y marinería profesional, en el desarrollo de la oferta

de enseñanzas en la modalidad a distancia en el ámbito de las Fuerzas

Armadas.

Tercera.-Crear un nuevo título de Técnico, denominado Técnico en

Defensa, incluido en el catálogo de títulos de la Formación profesional

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el que sea posible

establecer las correspondientes equivalencias que no guarden relación con

los títulos de Técnico ya publicados.

El establecimiento de las mencionadas equivalencias se ajustará a lo

especificado en la Cláusula segunda de este Concierto.

Cuarta.-Asesorar y colaborar en la confección, desarrollo e impartición

de los planes de estudios de formación del profesorado militar con personal

cualificado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinta.-El presente Concierto entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

El Ministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.-La

Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.