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Este centro directivo ha intentado
infructuosamente la acreditación, por parte de esa sociedad
de quién es la persona que está en posesión del
diploma de Mediador de Seguros titulado y ejerce
la dirección técnica, requisito necesario para que
una sociedad de correduría obtenga y conserve la
autorización para realizar la actividad de correduría
de seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
15.3 c), de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de
Mediación en Seguros Privados.
El artículo 19.b de la citada Ley de Mediación,
establece como causa de revocación de la
autorización administrativa para el ejercicio de la actividad
de correduría de seguros el dejar de cumplir alguno
de los requisitos exigidos para la concesión y
conservación de la autorización.
Base a ello, este centro directivo ha decidido
proceder a la apertura de expediente de revocación
de la autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad de correduría de seguros a "Plaza
Capital, Sociedad Anónima", por no justificar el
cumplimiento de los requisitos para el
mantenimiento de la autorización administrativa, concediéndoles
de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992,
de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, un plazo de quince días
para que aleguen y presenten los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
Madrid, 12 de julio de 2001.-La Directora general
de Seguros y Fondos de Pensiones, María del Pilar
González de Frutos.-42.418.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Anuncios, Ministerio De Economía.