Anuncio de la notificación de la apertura de expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a "Plaza Capital, Sociedad Anónima".

Este centro directivo ha intentado

infructuosamente la acreditación, por parte de esa sociedad

de quién es la persona que está en posesión del

diploma de Mediador de Seguros titulado y ejerce

la dirección técnica, requisito necesario para que

una sociedad de correduría obtenga y conserve la

autorización para realizar la actividad de correduría

de seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

15.3 c), de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de

Mediación en Seguros Privados.

El artículo 19.b de la citada Ley de Mediación,

establece como causa de revocación de la

autorización administrativa para el ejercicio de la actividad

de correduría de seguros el dejar de cumplir alguno

de los requisitos exigidos para la concesión y

conservación de la autorización.

Base a ello, este centro directivo ha decidido

proceder a la apertura de expediente de revocación

de la autorización administrativa para el ejercicio

de la actividad de correduría de seguros a "Plaza

Capital, Sociedad Anónima", por no justificar el

cumplimiento de los requisitos para el

mantenimiento de la autorización administrativa, concediéndoles

de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992,

de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, un plazo de quince días

para que aleguen y presenten los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Madrid, 12 de julio de 2001.-La Directora general

de Seguros y Fondos de Pensiones, María del Pilar

González de Frutos.-42.418.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Anuncios, Ministerio De Economía.