Corrección de errores de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

Advertidos errores en el texto de la Ley del Principado de Asturias 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 51, de 28 de febrero de 2001), se procede a su corrección en el siguiente sentido:

CAPÍTULO III

Medidas fiscales

Artículo quinto. Modificaciones del texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.

Página 7470, donde dice:

"Uno. Se modifican las tarifas 1, 2, 3 y 6 del artículo 39 "Tarifas" relativas a la Tasa de industria, que quedan redactadas de la siguiente forma:

...

Tarifa 3. Expedición de carnés, informes y certificaciones:

...

Certificaciones administrativas de inscripción o no sanción y sobre contenido del Registro de Control Metrológico 3.773 pesetas."

Debe decir:

"Uno. Se modifican las tarifas 1, 2, 3 y 6 del artículo 39 "Tarifas" relativas a la Tasa de industria, que quedan redactadas de la siguiente forma:

...

Tarifa 3. Expedición de carnés, informes y certificaciones:

...

Certificaciones administrativas de inscripción o no sanción y sobre contenido del Registro de Control Metrológico 3.373 pesetas."

En el artículo quinto "Modificaciones del texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio", apartado dieciesiete, relativo a la tasa por expedición de titulaciones y tarjetas náuticas, de buceo profesional y actividades subacuáticas, derechos de examen:

Página 7477, donde dice en el artículo 148 quinto "Tarifas":

"Tarifa 2. Tarjetas de titulaciones náutico pesqueras:

a) Capitán de pesca 3.000 ptas.

b) Patrón de pesca de altura 3.000 ptas.

c) Patrón de 1.a clase litoral 3.000 ptas.

d) Patrón local de pesca 3.000 ptas.

e) Patrón costero polivalente 3.000 ptas.

f) Patrón de tráfico interior 3.000 ptas.

g) Mecánico naval mayor 3.000 ptas.

h) Mecánico naval de 1.a clase 3.000 ptas.

i) Mecánico naval de 2.a clase 3.000 ptas.

j) Radiotelefonista naval restringido 3.000 ptas."

Debe decir en el artículo 148 quinto "Tarifas":

"Tarifa 2. Tarjetas de titulaciones náutico pesqueras:

a) Capitán de pesca 3.000 ptas.

b) Patrón de pesca de altura 3.000 ptas.

c) Patrón de 1.a clase litoral 3.000 ptas.

d) Patrón local de pesca 3.000 ptas.

e) Patrón costero polivalente 3.000 ptas.

f) Mecánico naval mayor 3.000 ptas.

g) Mecánico naval de 1.a clase 3.000 ptas.

h) Mecánico naval de 2.a clase 3.000 ptas.

i) Radiotelefonista naval restringido 3.000 ptas."

(Publicados en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" número 63, de 16 de marzo de 2001, y 69, de 23 de marzo de 2001, respectivamente.)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Martes 17 de Abril de 2001. Disposiciones generales, Comunidad Autónoma Del Principado De Asturias.

Notas

  • Publicada en el BOPA núms. 63 y 69, de 16 y 23 de marzo de 2001.

Materias

  • Abastecimiento de aguas
  • Asturias
  • Deuda Pública
  • Investigación agraria
  • Juego
  • Máquinas automáticas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Saneamiento
  • Tarifas
  • Tasas