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Suscrito el Convenio de Colaboración por el que se da nueva redacción
al Convenio de 16 de diciembre de 1991, suscrito entre el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
y el Ayuntamiento de Murcia, para la construcción de una residencia para
jóvenes estudiantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos
del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 31 de enero de 2001.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio por el que se da nueva redacción al Convenio de 16 de
diciembre de 1991, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento
de Murcia
En Murcia, a 26 de diciembre de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en uso de las facultades que tiene
atribuidas en virtud de lo establecido en la disposición adicional
decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada
a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 5.2.A) del Real Decreto 2614/1996, de 20 de
diciembre, en relación con el artículo 10.5 del Real Decreto 1888/1996,
de 2 de agosto.
De otra, el excelentísimo señor don Ramón Luis Valcárcel Siso,
Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud
del artículo 13.1 de la Ley del Presidente del Consejo de Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
y facultado por este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su
reunión de fecha 22 de diciembre de 2000.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Miguel Ángel Cámara,
Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, en uso de las facultades
que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Base de Régimen Local.
MANIFIESTAN
1. Que con fecha 16 de diciembre de 1991 se suscribió un Convenio
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Murcia para la creación
de una residencia en el núcleo urbano de Murcia capital, destinado a
ser explotado y ofertado a lo estudiantes de baja renta familiar desplazados
por razón de sus estudios para paliar su grave problema de acceso a una
vivienda estacional, mientras dure el curso escolar.
2. Que se podrá proceder de forma complementaria a la cesión de
esta instalación a los beneficiarios de los programas de actividades
juveniles desarrolladas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
el Ayuntamiento de Murcia y el Instituto de la Juventud, del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. Que, de este modo queda articulada la utilización social de las
viviendas de una forma mixta, en lugares de residencia estacional (zonas
de atracción turística/zonas de atracción del estudiantado periférico), en
tiempos complementarios (temporada alta/curso escolar), para jóvenes que
necesitan de un estímulo para mejorar su calidad de vida.
4. Que el presente Convenio es consecuencia del ejercicio de las
competencias que las partes que lo suscriben tienen en la materia, en concreto:
a) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en base a las
competencias que le han sido conferidas.
b) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en base a las
competencias exclusivas que, en materia de política juvenil, tiene atribuidas
por el artículo 10.Uno.19, del Estatuto de Autonomía.
c) El Ayuntamiento de Murcia, en base a las competencias que le
han sido conferidas.
A la vista de lo acordado y, con el objeto de adaptar su clausulado
a las nuevas necesidades y demandas e iniciar la construcción de la
residencia y cumplir así los objetivos del convenio, las partes suscribientes
acuerdan dar nueva redacción al susodicho Convenio de 1991, según el
tenor de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Constituye el objeto del presente Convenio la construcción
de cien plazas de residencia y su puesta a disposición, para el idóneo
alojamiento de los y las jóvenes que se hallen en las condiciones que
se concretan en las estipulaciones que siguen, especialmente de jóvenes
estudiantes.
Segunda.-El cumplimiento del objeto anteriormente descrito se llevará
a cabo en dos fases: La primera abarcará la cesión y urbanización del
solar donde se ubicarán la instalación referida, redacción del proyecto
arquitectónico de ejecución de la obra y realización de la construcción,
así como la posterior dotación de mobiliario y equipamiento.
La segunda comprenderá la oferta de las plazas de alojamiento a los
destinatarios, así como la administración y conservación de las mismas.
Tercera.-Las unidades de residencia serán independientes, aptas para
albergar a dos personas cada una, y reunirán las condiciones de
habitabilidad legalmente exigibles, considerando las partes del presente
Convenio que deberán contar al menos de los siguientes espacios:
a) Individuales: Los dormitorios.
b) Comunes: Una sala de estar-comedor, una cocina equipada con
los elementos básicos y un baño-aseo.
Cuarta.-La construcción de la residencia se realizará sobre el solar
que cederá y urbanizará el Ayuntamiento de Murcia, el cual se encuentra
ubicado en la zona del nuevo ensanche N.O. de la ciudad de Murcia
denominado Plan Parcial Ciudad Residencial 3 (CR-3) Polígono 2.3 (parcela K)
del PGOU de Murcia, dimensiones 17.70 ^ 59 metros y superficie de
1.044,30 metros cuadrados.
Quinta.-La designación del equipo técnico del proyecto y la dirección
del mismo, así como su dirección técnica y conceptual, correrá a cargo
de la Consejería de Obras Públicas y de Ordenación del Territorio.
El proyecto debe ser aprobado por el Comité de Dirección a que se
refiere la cláusula decimoséptima.
Sexta.-La contratación administrativa de las obras de construcción
será realizada por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del
Territorio en los seis meses siguientes a la aprobación del proyecto de ejecución
y se regirá por las normas específicas de la contratación administrativa.
Séptima.-Las aportaciones de las partes al cumplimiento del objeto
que se especifica en la cláusula primera, será del tenor siguiente:
A) Del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: A cargo del Instituto
de la Juventud:
1. Aportación en dinero: Doscientos millones (200.000.000) de
pesetas. Capítulo VII "Transferencias de Capital a Corporaciones Locales",
destinados a la construcción de la residencia.
2. Aportaciones de otra naturaleza: Participación en el control del
destino de la residencia.
B) De la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
1. Aportaciones técnicas: La redacción del proyecto arquitectónico
y dirección e inspección técnica de las obras, valorados, en once millones
sesenta y nueve mil quinientas veintitrés (11.069.523) pesetas, y nueve
millones cuatrocientas ochenta y ocho mil ciento sesenta y dos (9.488.162)
pesetas.
2. Aportación de dinero: Doscientos setenta y cuatro millones
(274.000.000) de pesetas, destinados a la construcción y equipamiento
de la residencia. Para la financiación y construcción de la residencia, así
como la dotación del equipamiento necesario, la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia podrá utilizar los mecanismos regulados en la
Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de
Infraes
tructuras de la Región de Murcia, tal y como se recoge en su disposición
adicional tercera.
3. Aportaciones de otra naturaleza: Participación en el control del
destino de la residencia.
C) Del excelentísimo Ayuntamiento de Murcia:
1. Aportaciones de otra naturaleza: Solar valorado en ciento cuarenta
y siete millones ochocientas cincuenta mil (147.850.000) pesetas así como
la urbanización del mismo.
2. Aportaciones de otra naturaleza: Participación en el control del
destino de la residencia.
Octava.-Las aportaciones a que se refiere la cláusula anterior se
desarrollan según el siguiente ritmo de cumplimiento del objeto señalado
en la estipulación primera:
A) Año 2000:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
1. La redacción del proyecto arquitectónico valorado en once millones
sesenta y nueve mil quinientas veintitrés (11.069.523) pesetas.
Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia:
2. Solar valorado en ciento cuarenta y siete millones ochocientas
cincuenta mil (147.850.000) pesetas y su urbanización.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
3. Doscientos millones (200.000.000) de pesetas del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud), destinados a la
construcción de la residencia. Dicha cantidad será transferida al Ayuntamiento
de Murcia, para que éste a su vez lo transfiera al órgano encargado de
la contratación.
B) Año 2001:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
1. Dirección e Inspección Técnica de la Obra, valorado en nueve
millones cuatrocientas ochenta y ocho mil ciento sesenta y dos (9.488.162)
pesetas, que se repartirán según el calendario de ejecución de las obras.
C) Año 2002:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
1. Doscientos veinticuatro millones (224.000.000) de pesetas
destinados a la construcción de la residencia.
D) Año 2003:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
1. Cincuenta millones (50.000.000) de pesetas destinados al
equipamiento de la residencia.
Para la financiación y ejecución de las obras correspondientes, la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá utilizar los mecanismos
recogidos en la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación
de Infraestructuras de la Región de Murcia.
Novena.-La titularidad de la residencia será de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Décima.-Podrán ser beneficiarios/as del uso y disfrute de la residencia
los jóvenes menores de treinta años de edad que cursen o vayan a cursar
estudios universitarios, medios o superiores en cualquiera de los centros
existentes en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Undécima.-La oferta de las plazas residenciales a los jóvenes
estudiantes se hará mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejería
de Presidencia, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de
Murcia" y en la que, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reguladora del Programa
Estatal de Vivienda para Estudiantes Desplazados y en base a los requisitos
señalados en la cláusula anterior, se establecerán unos índices de
prioridades en función del nivel de renta personal y familiar, de la distancia
del domicilio familiar al centro docente, del expediente académico y de
cualquier otro factor que se considere oportuno en su momento.
En la elaboración de la convocatoria la Consejería de Presidencia tendrá
en cuenta las normas básicas que, al efecto, establecerán las partes antes
de la primera convocatoria.
Duodécima.-La adjudicación de las plazas se llevará a cabo por una
Comisión constituida al efecto, integrada por dos representantes de cada
una de las partes intervinientes en el presente Convenio, perteneciendo
a la Consejería de Presidencia los que representen a la Comunidad
Autónoma.
Mediante Resolución de la citada Consejería, se hará pública la
adjudicación de las plazas.
Decimotercera.-Los adjudicatarios podrán ocupar las plazas
residenciales ofertadas durante el curso escolar al que corresponda la
convocatoria.
Decimocuarta.-Durante el período vacacional comprendido fuera del
curso académico, tal y como se establece en el apartado segundo de las
manifestaciones, las plazas residenciales podrán ser utilizadas por los
beneficiarios de los programas dirigidos a juventud desarrollados por el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Ayuntamiento
de Murcia y por el Instituto de la Juventud.
Decimoquinta.-En el supuesto de que una vez adjudicadas las plazas
correspondientes a un curso escolar, existiese excedente de aquéllas, las
mismas podrán utilizarse para el cumplimiento de los programas de
juventud desarrollados por las Instituciones intervinientes.
Decimosexta.-La forma en que se lleve a cabo la convocatoria,
adjudicación y cesión de plazas a favor de los beneficiarios a los que se hace
referencia en las dos cláusulas anteriores, se determinará, en su momento,
por el Comité de Dirección, cuya composición y funciones se regula en
la siguiente cláusula.
Decimoseptima.-1. Las partes constituirán un Comité de Dirección,
integrado por las personas que designen cada una de las Instituciones
indicadas en las letras A), B) y C) de la cláusula séptima del presente
Convenio o de las personas en quienes deleguen.
2. La Presidencia del Comité de Dirección se ejercerá sucesivamente
por las Instituciones numeradas en el párrafo anterior, siendo su duración
la de un año natural.
3. Serán funciones del Comité de Dirección, interpretar el presente
Convenio, e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo en sus dos
fases y resolver las controversias que se susciten en la ejecución del mismo.
Decimoctava.-1. La administración de la residencia se llevará a cabo
conjuntamente por la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Murcia
a través de un Organismo mixto que ambas Instituciones constituirán y
que una vez finalizada la construcción de la residencia, gestionará directa
o indirectamente.
2. La naturaleza jurídica de dicho Organismo se determinará en su
momento por la Corporación Local y la Consejería competente, procurando
que la misma permita la flexibilidad de actuación adecuada para el
cumplimiento de sus fines.
3. El Organismo citado anteriormente formalizará su propio
presupuesto anual de ingresos y gastos, en el que, en todo caso se tendrá en
cuenta lo siguiente:
1.1 El presupuesto de ingresos estará integrado por:
1.1.1 Las cuotas de los beneficiarios que, para cada curso, apruebe
la Comisión a la que se hace referencia en la cláusula duodécima, teniendo
en cuenta que, en ningún caso, se establecerán con criterios lucrativos.
1.1.2 Las aportaciones que, en su caso y a través del correspondiente
Acuerdo específico de desarrollo del presente Convenio pudieran acordar
las partes intervinientes en el presente Convenio, de quienes pudieran
hacer uso de los apartamentos fuera del curso escolar, o de cualquier
tercero.
1.2 El presupuesto de gastos estará integrado por:
1.2.1 Las partidas correspondientes al personal propio.
1.2.2 Las partidas correspondientes a todas las obligaciones que se
deriven del funcionamiento de los apartamentos.
Los presupuestos de ingresos y gastos serán, en todo caso equilibrados.
Decimonovena.-1. La vigencia del presente Convenio será como
mínimo de quince años, pudiendo ser renovado siempre que exista acuerdo
entre la totalidad de las partes y por el tiempo que estas determinen.
2. En el supuesto de que el Convenio no se prorrogase, las
Administraciones firmantes del Convenio, decidirán sobre el destino de las
plazas residenciales, teniendo en cuenta, en todo caso, que el mismo estaría
siempre vinculado al cumplimiento de programas dirigidos a la juventud.
Vigésima.-El Convenio podrá ser resuelto por alguna de las causas
siguientes:
a) El incumplimiento de su contenido.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Las demás causas establecidas en la legislación vigente.
Vigésima primera.-El presente Convenio tiene naturaleza
administrativa y para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse
en la interpretación y aplicación del mismo, será competente la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
De acuerdo con cuanto antecede y en prueba de conformidad, suscriben
el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados
en su encabezamiento.
Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio
Pérez.-Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis
Valcárcel Siso.-Por el Ayuntamiento de Murcia, Miguel Ángel Cámara.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Lunes 26 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.