RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración por el que se da nueva redacción al Convenio de 16 de diciembre de 1991, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Murcia.

Suscrito el Convenio de Colaboración por el que se da nueva redacción

al Convenio de 16 de diciembre de 1991, suscrito entre el Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

y el Ayuntamiento de Murcia, para la construcción de una residencia para

jóvenes estudiantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos

del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de enero de 2001.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio por el que se da nueva redacción al Convenio de 16 de

diciembre de 1991, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento

de Murcia

En Murcia, a 26 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en uso de las facultades que tiene

atribuidas en virtud de lo establecido en la disposición adicional

decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada

a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 5.2.A) del Real Decreto 2614/1996, de 20 de

diciembre, en relación con el artículo 10.5 del Real Decreto 1888/1996,

de 2 de agosto.

De otra, el excelentísimo señor don Ramón Luis Valcárcel Siso,

Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud

del artículo 13.1 de la Ley del Presidente del Consejo de Gobierno y de

la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

y facultado por este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su

reunión de fecha 22 de diciembre de 2000.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Miguel Ángel Cámara,

Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, en uso de las facultades

que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, de Base de Régimen Local.

MANIFIESTAN

1. Que con fecha 16 de diciembre de 1991 se suscribió un Convenio

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Murcia para la creación

de una residencia en el núcleo urbano de Murcia capital, destinado a

ser explotado y ofertado a lo estudiantes de baja renta familiar desplazados

por razón de sus estudios para paliar su grave problema de acceso a una

vivienda estacional, mientras dure el curso escolar.

2. Que se podrá proceder de forma complementaria a la cesión de

esta instalación a los beneficiarios de los programas de actividades

juveniles desarrolladas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

el Ayuntamiento de Murcia y el Instituto de la Juventud, del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales.

3. Que, de este modo queda articulada la utilización social de las

viviendas de una forma mixta, en lugares de residencia estacional (zonas

de atracción turística/zonas de atracción del estudiantado periférico), en

tiempos complementarios (temporada alta/curso escolar), para jóvenes que

necesitan de un estímulo para mejorar su calidad de vida.

4. Que el presente Convenio es consecuencia del ejercicio de las

competencias que las partes que lo suscriben tienen en la materia, en concreto:

a) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en base a las

competencias que le han sido conferidas.

b) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en base a las

competencias exclusivas que, en materia de política juvenil, tiene atribuidas

por el artículo 10.Uno.19, del Estatuto de Autonomía.

c) El Ayuntamiento de Murcia, en base a las competencias que le

han sido conferidas.

A la vista de lo acordado y, con el objeto de adaptar su clausulado

a las nuevas necesidades y demandas e iniciar la construcción de la

residencia y cumplir así los objetivos del convenio, las partes suscribientes

acuerdan dar nueva redacción al susodicho Convenio de 1991, según el

tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Constituye el objeto del presente Convenio la construcción

de cien plazas de residencia y su puesta a disposición, para el idóneo

alojamiento de los y las jóvenes que se hallen en las condiciones que

se concretan en las estipulaciones que siguen, especialmente de jóvenes

estudiantes.

Segunda.-El cumplimiento del objeto anteriormente descrito se llevará

a cabo en dos fases: La primera abarcará la cesión y urbanización del

solar donde se ubicarán la instalación referida, redacción del proyecto

arquitectónico de ejecución de la obra y realización de la construcción,

así como la posterior dotación de mobiliario y equipamiento.

La segunda comprenderá la oferta de las plazas de alojamiento a los

destinatarios, así como la administración y conservación de las mismas.

Tercera.-Las unidades de residencia serán independientes, aptas para

albergar a dos personas cada una, y reunirán las condiciones de

habitabilidad legalmente exigibles, considerando las partes del presente

Convenio que deberán contar al menos de los siguientes espacios:

a) Individuales: Los dormitorios.

b) Comunes: Una sala de estar-comedor, una cocina equipada con

los elementos básicos y un baño-aseo.

Cuarta.-La construcción de la residencia se realizará sobre el solar

que cederá y urbanizará el Ayuntamiento de Murcia, el cual se encuentra

ubicado en la zona del nuevo ensanche N.O. de la ciudad de Murcia

denominado Plan Parcial Ciudad Residencial 3 (CR-3) Polígono 2.3 (parcela K)

del PGOU de Murcia, dimensiones 17.70 ^ 59 metros y superficie de

1.044,30 metros cuadrados.

Quinta.-La designación del equipo técnico del proyecto y la dirección

del mismo, así como su dirección técnica y conceptual, correrá a cargo

de la Consejería de Obras Públicas y de Ordenación del Territorio.

El proyecto debe ser aprobado por el Comité de Dirección a que se

refiere la cláusula decimoséptima.

Sexta.-La contratación administrativa de las obras de construcción

será realizada por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del

Territorio en los seis meses siguientes a la aprobación del proyecto de ejecución

y se regirá por las normas específicas de la contratación administrativa.

Séptima.-Las aportaciones de las partes al cumplimiento del objeto

que se especifica en la cláusula primera, será del tenor siguiente:

A) Del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: A cargo del Instituto

de la Juventud:

1. Aportación en dinero: Doscientos millones (200.000.000) de

pesetas. Capítulo VII "Transferencias de Capital a Corporaciones Locales",

destinados a la construcción de la residencia.

2. Aportaciones de otra naturaleza: Participación en el control del

destino de la residencia.

B) De la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

1. Aportaciones técnicas: La redacción del proyecto arquitectónico

y dirección e inspección técnica de las obras, valorados, en once millones

sesenta y nueve mil quinientas veintitrés (11.069.523) pesetas, y nueve

millones cuatrocientas ochenta y ocho mil ciento sesenta y dos (9.488.162)

pesetas.

2. Aportación de dinero: Doscientos setenta y cuatro millones

(274.000.000) de pesetas, destinados a la construcción y equipamiento

de la residencia. Para la financiación y construcción de la residencia, así

como la dotación del equipamiento necesario, la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia podrá utilizar los mecanismos regulados en la

Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de

Infraes

tructuras de la Región de Murcia, tal y como se recoge en su disposición

adicional tercera.

3. Aportaciones de otra naturaleza: Participación en el control del

destino de la residencia.

C) Del excelentísimo Ayuntamiento de Murcia:

1. Aportaciones de otra naturaleza: Solar valorado en ciento cuarenta

y siete millones ochocientas cincuenta mil (147.850.000) pesetas así como

la urbanización del mismo.

2. Aportaciones de otra naturaleza: Participación en el control del

destino de la residencia.

Octava.-Las aportaciones a que se refiere la cláusula anterior se

desarrollan según el siguiente ritmo de cumplimiento del objeto señalado

en la estipulación primera:

A) Año 2000:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

1. La redacción del proyecto arquitectónico valorado en once millones

sesenta y nueve mil quinientas veintitrés (11.069.523) pesetas.

Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia:

2. Solar valorado en ciento cuarenta y siete millones ochocientas

cincuenta mil (147.850.000) pesetas y su urbanización.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

3. Doscientos millones (200.000.000) de pesetas del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud), destinados a la

construcción de la residencia. Dicha cantidad será transferida al Ayuntamiento

de Murcia, para que éste a su vez lo transfiera al órgano encargado de

la contratación.

B) Año 2001:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

1. Dirección e Inspección Técnica de la Obra, valorado en nueve

millones cuatrocientas ochenta y ocho mil ciento sesenta y dos (9.488.162)

pesetas, que se repartirán según el calendario de ejecución de las obras.

C) Año 2002:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

1. Doscientos veinticuatro millones (224.000.000) de pesetas

destinados a la construcción de la residencia.

D) Año 2003:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

1. Cincuenta millones (50.000.000) de pesetas destinados al

equipamiento de la residencia.

Para la financiación y ejecución de las obras correspondientes, la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá utilizar los mecanismos

recogidos en la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación

de Infraestructuras de la Región de Murcia.

Novena.-La titularidad de la residencia será de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

Décima.-Podrán ser beneficiarios/as del uso y disfrute de la residencia

los jóvenes menores de treinta años de edad que cursen o vayan a cursar

estudios universitarios, medios o superiores en cualquiera de los centros

existentes en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Undécima.-La oferta de las plazas residenciales a los jóvenes

estudiantes se hará mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejería

de Presidencia, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de

Murcia" y en la que, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reguladora del Programa

Estatal de Vivienda para Estudiantes Desplazados y en base a los requisitos

señalados en la cláusula anterior, se establecerán unos índices de

prioridades en función del nivel de renta personal y familiar, de la distancia

del domicilio familiar al centro docente, del expediente académico y de

cualquier otro factor que se considere oportuno en su momento.

En la elaboración de la convocatoria la Consejería de Presidencia tendrá

en cuenta las normas básicas que, al efecto, establecerán las partes antes

de la primera convocatoria.

Duodécima.-La adjudicación de las plazas se llevará a cabo por una

Comisión constituida al efecto, integrada por dos representantes de cada

una de las partes intervinientes en el presente Convenio, perteneciendo

a la Consejería de Presidencia los que representen a la Comunidad

Autónoma.

Mediante Resolución de la citada Consejería, se hará pública la

adjudicación de las plazas.

Decimotercera.-Los adjudicatarios podrán ocupar las plazas

residenciales ofertadas durante el curso escolar al que corresponda la

convocatoria.

Decimocuarta.-Durante el período vacacional comprendido fuera del

curso académico, tal y como se establece en el apartado segundo de las

manifestaciones, las plazas residenciales podrán ser utilizadas por los

beneficiarios de los programas dirigidos a juventud desarrollados por el

Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Ayuntamiento

de Murcia y por el Instituto de la Juventud.

Decimoquinta.-En el supuesto de que una vez adjudicadas las plazas

correspondientes a un curso escolar, existiese excedente de aquéllas, las

mismas podrán utilizarse para el cumplimiento de los programas de

juventud desarrollados por las Instituciones intervinientes.

Decimosexta.-La forma en que se lleve a cabo la convocatoria,

adjudicación y cesión de plazas a favor de los beneficiarios a los que se hace

referencia en las dos cláusulas anteriores, se determinará, en su momento,

por el Comité de Dirección, cuya composición y funciones se regula en

la siguiente cláusula.

Decimoseptima.-1. Las partes constituirán un Comité de Dirección,

integrado por las personas que designen cada una de las Instituciones

indicadas en las letras A), B) y C) de la cláusula séptima del presente

Convenio o de las personas en quienes deleguen.

2. La Presidencia del Comité de Dirección se ejercerá sucesivamente

por las Instituciones numeradas en el párrafo anterior, siendo su duración

la de un año natural.

3. Serán funciones del Comité de Dirección, interpretar el presente

Convenio, e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo en sus dos

fases y resolver las controversias que se susciten en la ejecución del mismo.

Decimoctava.-1. La administración de la residencia se llevará a cabo

conjuntamente por la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Murcia

a través de un Organismo mixto que ambas Instituciones constituirán y

que una vez finalizada la construcción de la residencia, gestionará directa

o indirectamente.

2. La naturaleza jurídica de dicho Organismo se determinará en su

momento por la Corporación Local y la Consejería competente, procurando

que la misma permita la flexibilidad de actuación adecuada para el

cumplimiento de sus fines.

3. El Organismo citado anteriormente formalizará su propio

presupuesto anual de ingresos y gastos, en el que, en todo caso se tendrá en

cuenta lo siguiente:

1.1 El presupuesto de ingresos estará integrado por:

1.1.1 Las cuotas de los beneficiarios que, para cada curso, apruebe

la Comisión a la que se hace referencia en la cláusula duodécima, teniendo

en cuenta que, en ningún caso, se establecerán con criterios lucrativos.

1.1.2 Las aportaciones que, en su caso y a través del correspondiente

Acuerdo específico de desarrollo del presente Convenio pudieran acordar

las partes intervinientes en el presente Convenio, de quienes pudieran

hacer uso de los apartamentos fuera del curso escolar, o de cualquier

tercero.

1.2 El presupuesto de gastos estará integrado por:

1.2.1 Las partidas correspondientes al personal propio.

1.2.2 Las partidas correspondientes a todas las obligaciones que se

deriven del funcionamiento de los apartamentos.

Los presupuestos de ingresos y gastos serán, en todo caso equilibrados.

Decimonovena.-1. La vigencia del presente Convenio será como

mínimo de quince años, pudiendo ser renovado siempre que exista acuerdo

entre la totalidad de las partes y por el tiempo que estas determinen.

2. En el supuesto de que el Convenio no se prorrogase, las

Administraciones firmantes del Convenio, decidirán sobre el destino de las

plazas residenciales, teniendo en cuenta, en todo caso, que el mismo estaría

siempre vinculado al cumplimiento de programas dirigidos a la juventud.

Vigésima.-El Convenio podrá ser resuelto por alguna de las causas

siguientes:

a) El incumplimiento de su contenido.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Las demás causas establecidas en la legislación vigente.

Vigésima primera.-El presente Convenio tiene naturaleza

administrativa y para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse

en la interpretación y aplicación del mismo, será competente la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

De acuerdo con cuanto antecede y en prueba de conformidad, suscriben

el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados

en su encabezamiento.

Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio

Pérez.-Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis

Valcárcel Siso.-Por el Ayuntamiento de Murcia, Miguel Ángel Cámara.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Lunes 26 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.