ORDEN de 13 de diciembre de 2000 por la que se clasifica la Fundación Lassus, como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Lassus:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Lassus, instituida

en Albacete.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Albacete, don Manuel Sotoca García, el 25

de septiembre de 2000, con el número 1.511 de su protocolo, por la

Asociación Lassus de Ayuda contra el Síndrome Depresivo.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas,

cantidad que ha sido depositada en una entidad bancaria a nombre de

la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Antonio José Muñoz Fernández.

Vicepresidenta: Doña María Josefa González Belmonte.

Tesorero: Don José Ángel Rubio Lozano.

Vocal: Doña Ana María Palomares Palomares.

Asimismo, se nombra Secretario no Patrono a doña Gema Poveda

Mañas.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la calle Blasco de Garay, número 41, bajo, de

Albacete.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo

primero del artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"La Fundación tendrá carácter benéfico-social y sus fines serán:

1.o Realizar y ayudar a realizar actuaciones en el campo de la

prevención de los trastornos depresivos y de la autolisis.

2.o Eliminar las barreras legislativas y sociales que dificultan la

integración socio-laboral del enfermo depresivo; defender y velar por el respeto

de sus derechos y desarrollar las medidas de normalización adecuadas

tendentes a hacer valer su derecho a una ocupación y remuneración

laborales dignas, acordes a sus capacidades.

3.o Fomentar y/o prestar el asesoramiento adecuado para la creación

de entidades asociativas de enfermos y familiares de enfermos con

trastornos depresivos en el ámbito del territorio nacional."

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de

marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de

2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000,

de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales

(artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se

establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996,

de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero,

y por el Real Decreto 2288/1988, de 23 de febrero, por el que se determina

la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de

competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por

la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al

Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria

General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se

vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal;

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en

su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el

informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,

con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia

estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la

Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se

inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación

y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por

cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por

los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real

Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento

el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros

actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia

social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Lassus, instituida en Albacete,

cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 02/0030.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 13 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996),

la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa

Treviño.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 35 del Viernes 9 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.