ORDEN de 25 de enero de 2001 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Viveros de Viñedo, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento

que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad

Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), en lo que se refiere

al Seguro Combinado de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación

y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo y a propuesta de ENESA,

dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Definiciones.

El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Viveros de Viñedo

lo constituyen las parcelas situadas en las comarcas y provincias

relacionadas en el anejo, y se presenta en tres modalidades, A, B y C,

establecidas en función del material reproductor que se contemple.

Modalidad A: El ámbito de aplicación del seguro lo constituyen aquellas

parcelas de cepas madre de patrones (portainjertos) de vid en plantación

regular, tanto de secano como de regadío, destinadas a la producción de

material vegetativo de vid (estacas y estaquillas) situadas en las comarcas

y términos municipales relacionados en el anejo.

Modalidad B: El ámbito de aplicación lo constituyen aquellas parcelas

de regadío de estacas injertadas, destinadas a la obtención de planta-injerto

(planta injertada o plantón), que se encuentran ubicadas en cualquiera

de las comarcas que se relacionan en el anejo.

Modalidad C: El ámbito de aplicación lo constituyen aquellas parcelas

de campos de cepas madre de injertos en plantación regular, tanto de

secano como de regadío, destinadas a la obtención de púas y yemas, que

se encuentran ubicadas en las comarcas y términos municipales

relacionados en el anejo.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades

mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán

incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de

seguro.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela. Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por

cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones

en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas

serán reconocidas como parcelas diferentes.

Plantación regular. La superficie de campos de cepas madre de

patrones (portainjertos), injertos o de vivero de planta-injerto de vid sometida

a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que

tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las

producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona

en que se ubique.

Artículo 2. Producciones asegurables.

Son asegurables las siguientes producciones de plantas de vivero de

Viñedo susceptibles de recolección dentro del período de garantía y que

cumplan los requisitos establecidos en el correspondiente Reglamento

Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Viñedo, así como,

cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable:

Las correspondientes a las distintas variedades de patrones

(portainjertos) e injertos de viñedo, en campos de cepas madre destinados a la

producción de material vegetativo.

Las correspondientes a viveros dedicados a enraizamiento de estaca

injertada para la obtención de planta-injerto (planta injertada o plantón).

No son asegurables:

Las plantaciones que no cumplan los requisitos establecidos en el

Reglamento indicado anteriormente.

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo tanto de material

vegetal como de técnicas o de prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al

autoconsumo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse

las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Cumplimiento de condiciones, que sobre los requisitos generales

de los procesos de producción de los distintos materiales vegetativos,

establece el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero

de Viñedo.

b) Realización de tratamientos fitosanitarios periódicos,

principalmente para el control de nemátodos, ácaros, insectos, hongos y bacterias.

c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

necesidades del cultivo.

d) Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de campos de cepas

madre de regadío y en la totalidad de las parcelas de planta-injerto, salvo

causa de fuerza mayor.

e) Aquellas otras relativas al cumplimiento de cuantas normas sean

dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como

sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra

práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en

cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con

la producción fijada en la declaración de seguro.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El agricultor deberá fijar libremente en la declaración del seguro, como

rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de

producción.

En este sentido será necesario tener en cuenta:

El rendimiento unitario para el caso de campos de cepas madre de

patrones (portainjertos), se determinará por el número de estacas y

estaquillas mayores de 65 centímetros de longitud y un grosor mínimo de

3,5 milímetros de diámetro en el extremo más delgado, que se obtenga

en la parcela.

Para el caso de campos de cepas madre de injerto, el rendimiento

unitario vendrá determinado por el número de fracciones de sarmientos

con una yema utilizable de longitud mínima 6,5 centímetros dejando 1,5

centímetros por arriba y 5 centímetros por debajo, con diámetro en el

extremo más delgado de 6 a 12 milímetros, y en el extremo más grueso

un diámetro máximo de 14 milímetros.

Para el caso de campos de planta-injerto (planta injertada o plantón),

el rendimiento unitario vendrá determinado por el número de unidades

de estacas-injertadas por parcela, una vez arraigadas y con el injerto

prendido.

En este sentido, será necesario tener en cuenta, a la hora de formalizar

la declaración de seguro, si se realiza antes del arraigue, el porcentaje

de enraizamiento normalmente obtenido.

Si la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros

Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agroseguro), no

estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s

corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones y

únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones

en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con los

límites que se determinen para cada campaña de producción.

Los límites mínimos y máximos son los siguientes:

Precios mínimos Precios máximos

Pesetas/

Unidad

Euros/

100 unidades

Pesetas/

Unidad

Euros/

100 unidades

Planta-injerto certificada ....... 150 90,15 250 150,25

Planta-injerto estándar ......... 120 72,12 200 120,20

Estaquilla certificada ........... 12 7,21 20 12,02

Estaquilla estándar .............. 10 6,01 16 9,62

Yemas de plantas madre de

injertos (certificadas) ........ 3 1,80 5 3,00

Yemas de plantas madre de

injertos (base) ................. 15 9,01 25 15,02

ENESA podrá proceder a la modificación de los citados límites de

precios, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando

comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Período de garantías.

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez

finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance

los estados fenológicos o las fechas que, para cada modalidad, se indican

a continuación:

Modalidad A: Cepas madre de patrones (portainjerto), y modalidad C;

cepas madre de injerto.

Inicio de garantías: Desde la aparición de las yemas de algodón ("estado

fenológico "B") en, al menos, el 50 por 100 de las vides de la parcela

asegurada.

Modalidad B: Viveros de planta-injerto.

Inicio de garantías: Desde la plantación o colocación de las

plantas-injerto en el terreno del vivero. Si ocurrieran siniestros por riesgos cubiertos

desde la plantación hasta el estado fenológico "D", el porcentaje máximo

de arraigue, a efectos de determinar los daños en cantidad en las

plantas-injerto, será del 50 por 100 del total de las plantas-injerto existentes

en la parcela asegurada.

Si ocurrieran siniestros por riesgos cubiertos una vez alcanzado el

estado fenológico "D", se considerarán el número de unidades de

plantas-injerto por parcela, una vez arraigadas y con el injerto prendido,

respecto al total de plantas existentes en la parcela asegurada.

En ningún caso quedarán, por tanto, garantizados los daños que pueden

producirse por la ocurrencia de un siniestro con anterioridad a los estados

de la planta indicados.

Las garantías finalizarán, para todas las modalidades en función del

riesgo cubierto, y en las fechas más tempranas de las relacionadas:

Riesgo de Pedrisco: 31 de octubre.

Riesgo de Inundación y Viento Huracanado: 15 de diciembre.

En el momento de la recolección si ésta es anterior a dichas fechas.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Recolección:

En campos de cepas madre de patrones (portainjertos) o injertos:

Cuando los sarmientos son separados de la cepa.

En viveros: Cuando la planta-injerto (planta injertada o plantón) es

extraída del terreno.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados

y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la

suscripción del seguro se iniciará el 1 de febrero y finalizará para:

Cepas madre de patrones (portainjertos) o injertos: El 30 de abril.

Viveros de producción de planta-injerto: El 31 de mayo.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del

período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose

comunicación de dicha modificación a Agroseguro.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas

en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro,

la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse

dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para

las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la

declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro

de dicho plazo. Para aquellas declaración de seguro que se formalicen

el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente hábil al de finalización de la

suscripción.

Artículo 8. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la

aplicación de la Ley 87/1978, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado

por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo

establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se

con

siderarán como clases distintas las producciones de material vegetativo

en cepas madre de patrones (portainjerto), las de material enraizado o

planta-injerto producidas en vivero y las producciones de material

vegetativo de cepas madre de injertos.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar

la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de

aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas

para cada una de las clases que se aseguren.

Disposición final primera.

Por ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán las medidas

necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de enero de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

Provincias Modalidad B

Comarcas

Modalidad A y C

Términos municipales y comarcas

Albacete .......... 2. Manchuela ........................... Mahora.

5. Almansa .............................. Caudete.

Alicante .......... 1. Vinalopó .............................. Villena.

2. Montaña .............................. Agres, Alfafara y Beniarrés.

Almería ........... 3. Bajo Almanzora .................... Todos.

7. Campo Dalías ....................... Todos.

Badajoz ........... 2. Mérida ................................ Todos.

3. Don Benito ........................... Don Benito, Valdetorres.

6. Badajoz ............................... Todos.

Barcelona ........ 5. Penedés .............................. Castellet i la Gornal, Castellví de la Marca, Mediona, Olèrdola, Sant Cugat Sesgarriges, Sant Esteve,

Sesrovires, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Sadurní d'Anoia, Santa Margarida

i els Monjos, Torrelavit, Torrelles de Foix, Vilafranca del Penedés.

6. Anoia ................................. Carme y la Torre de Claramunt.

7. Maresme ............................. Alella.

Cádiz .............. 1. Campiña de Cádiz .................. Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera y San José del Valle.

2. Costa Noroeste de Cádiz .......... Sanlúcar de Barrameda.

5. Campo de Gibraltar ................ Castellar de la Frontera.

Córdoba .......... 3. Campiña Baja ....................... Palma del Río.

Girona ............ 4. Alt Emporda ......................... Cabanes, Figueres, Pau, Santa Llogaia d'Alguema y Vilajuiga.

5. Baix Emporda ....................... Pals.

León ............... 9. Esla Campos ......................... Gordoncillo.

La Rioja .......... 1. Rioja Alta ............................ Briones, Cenicero, Nájera y Tricio.

3. Rioja Media .......................... Agoncillo, Arrubal, Logroño, Navarrete y Ocón.

5. Rioja Baja ............................ Alfaro.

Murcia ............ 1. Nordeste ............................. Jumilla.

Navarra .......... 1. Cantábrica-Baja Montaña ........ Puente la Reina.

3. Tierra Estella ........................ Ancín, Estella, Iguzquiza, Murrieta, Oteiza de la Solana, Viana, Villamayor de Monjardín, Villatuerta

y Yerri.

4. Media ................................. Berbinzana, Caparroso, Falces, Larraga, Mendigorría, Mélida, Miranda de Arga, Murillo el Cuende,

Murillo el Fruto y Santa Cara.

5. La Ribera ............................. Andosilla, Azagra, Cadreita, Cascante, Carcar, Funes, Lerín, Lodosa, Marcilla, Mendavia, Milagro,

Murchante, Peralta, San Adrián, Sartaguda, Valtierra y Villafranca.

Orense ............ 1. Orense ................................ Coles y Orense.

2. El Barco de Valdeorras ........... Barco de Valdeorras, Petín, La Rúa y Villamartín de Valdeorras.

Pontevedra ...... 2. Litoral ................................ Cambados.

4. Miño ................................... Arbo, Puenteareas y Tuy.

Sevilla ............ 2. La Vega ............................... Todos.

3. El Aljarafe ........................... Todos.

Tarragona ........ 1. Terra Alta ............................ Horta de Sant Joan.

4. Priorat-Prades ...................... Capsanes, Cornudella de Montsant, Falset, Le Febró y Gratallops.

5. Conca de Barberá .................. Vimbodí.

6. Segarra ............................... Querol.

7. Camp de Tarragona ................ Puigpelat, Rodonya, Torredembarra, Vilanova d'Escornalbou, Vila y rodona y Vilaplana.

8. Baix Penedes ........................ Albinyana, l'Arbos, Banyeres del Penedès, Bellvei, La Bisbal del Penedès, Bonastre, Sant Jaume

dels Domenys, Santa Oliva y El Vendrell.

Provincias Modalidad B

Comarcas

Modalidad A y C

Términos municipales y comarcas

Teruel ............. 3. Bajo Aragón ......................... Cretas.

Toledo ............ 7. La Mancha ........................... Dosbarrios.

Valencia .......... 3. Campos de Liria .................... Gestalgar, Liria y Villamarchante.

4. Requena Utiel ....................... Requena y Utiel.

5. Hoya de Buñol ...................... Todos.

7. Huerta de Valencia ................. Todos.

8. Riberas del Júcar ................... Todos.

11. Enguera y la Canal ................. Todos.

12. La Costera de Játiva ............... Todos.

13. Valles de Albaida ................... Todos.

Zaragoza ......... 4. La Almunia de Doña Godina ..... Almonacid de la Sierra y Calatorao.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 28 del Jueves 1 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.