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De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento
que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), en lo que se refiere
al Seguro de Acuicultura Marina, para las producciones de Dorada, Lubina
y Rodaballo, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Definiciones.
El ámbito de aplicación de este seguro, se extenderá a todos los
establecimientos de acuicultura marina instalados en territorio nacional,
destinados a la producción de Dorada, Lubina y/o Rodaballo, que dispongan
de la concesión correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.
A los solos efectos del seguro se entiende por:
Establecimiento de acuicultura marina: El conjunto de bienes y
elementos organizados empresarialmente por su titular para la producción
piscícola. Constituyen elementos de la explotación los bienes inmuebles
de naturaleza rústica, las instalaciones piscícolas y las existencias,
entendiendo por tales, el total de organismos acuáticos criados en la explotación.
Artículo 2. Producciones asegurables.
Son asegurables los cultivos de Dorada (Sparus aurata L.), Lubina
(Dicentrarchus labrax L.) y Rodaballo (Psetta máxima L.) o (Scophthalmus
maximus, R.)
La talla mínima de los peces susceptibles de aseguramiento será 0,4
gramos.
En hatcheries (criaderos) podrán asegurarse los reproductores, siempre
que permanezcan en las mismas durante todo el período de garantía.
El tomador o asegurado en el momento de la contratación y en base
al plan provisional anual de cría o existencias, desglosado por meses,
fijará el valor de la producción mensual, teniendo en cuenta las densidades
máximas admisibles para cada tipo de animal, que figuran en el anejo I.
Si ante la ocurrencia de un siniestro se verificase que en la/s unidad/es
de producción, la densidad existente supera la máxima admisible, la
indemnización, en todo caso, no podrá superar la correspondiente a esta última,
quedando el exceso como responsabilidad del asegurado.
Artículo 3. Condiciones de aseguramiento y de manejo.
1. Requisitos mínimos para el aseguramiento: Los requisitos mínimos
que deben reunir los establecimientos de acuicultura marina, para poder
ser asegurados, son los siguientes:
a) Previa.
1. Acompañar a la solicitud del seguro el plan provisional anual de
cría del establecimiento de cultivos marinos correspondiente y
cumplimentar el cuestionario de solicitud de garantía.
b) Generales:
1. Haber cumplido un primer ciclo de venta, justificado
documentalmente. En su defecto se considerará la experiencia del personal técnico
y asesor de la planta, así como la idoneidad del proyecto.
2. Llevar un registro de los controles diarios de existencias
asegurables de cada unidad de producción, la mortandad natural y la debida
a otras causas, así como registros periódicos de los diferentes parámetros
del agua.
3. Manejo de las diferentes producciones asegurables en unidades
de producción distintas, según la fase de desarrollo.
c) Según el tipo de establecimiento:
c.1) Intensivo en Tanques/Hatchery (Criadero) - Nursery (Semillero):
1. Generador de corriente de repuesto y equipos auxiliares de bombeo
en perfectas condiciones de uso.
En estos casos se ha de disponer de sistemas con capacidad suficiente
para suplir a los principales, para mantener la combinación de caudal
de agua y oxígeno necesarios en caso de avería.
2. Mantenimiento de instalaciones y maquinaria mediante contrato
con empresas o personal especializado.
3. Disponer de los aparatos necesarios para la medición de los
diferentes parámetros del agua de cada unidad de producción (oxímetros
termómetros, salinómetros o conductímetros, pHímetros).
4. Depósito de oxígeno líquido con suficiente capacidad para atender
de forma adecuada la instalación.
5. Alarmas ópticas y acústicas ante averías en las redes de
distribución.
6. Red de avisos-telefonía frente a averías.
7. Sistema de extinción de incendio.
8. Vigilancia continuada veinticuatro horas.
En instalaciones con recirculación de agua, se exigirá además que
dispongan de filtro biológico apropiado.
c.2) En engorde semi-intensivo en naves y canales (esteros):
1. Generador de corriente de repuesto y equipos auxiliares de bombeo
en perfectas condiciones de uso.
En estos casos se ha de disponer de sistemas con capacidad suficiente
para suplir a los principales, para mantener la combinación caudal de
agua y/u oxígeno necesarios en caso de avería.
2. Mantenimiento de instalaciones y maquinaria mediante contrato
con empresas o personal especializado (incluida la limpieza de las mallas,
revisión del estado de compuertas, muros, etc.)
3. Aireadores (agitadores de palas) para densidades de 2-3 Kg/m3.
4. Oxigenadores con suficiente capacidad para atender de forma
adecuada la instalación en naves y canales con densidades de 3-5 Kg/m3.
5. Disponer de los aparatos necesarios para la medición de los
diferentes parámetros de agua en cada unidad de producción (oxímetros
termómetros, salinómetros o conductímetros, pHímetros).
6. Red de avisos-telefonía frente a averías.
7. Sistema de extinción de incendio.
8. Vigilancia continuada veinticuatro horas.
c.3) En jaulas o plataformas:
1. Jaulas y/o plataformas y redes homologadas o diseñadas por
empresas con experiencia en el sector.
2. La distancia mínima entre el fondo del copo de las redes y el fondo
marino será de 5 metros.
3. Balizamiento correcto de la instalación.
4. Buzo/s contratado/s, para mantenimiento y revisión diaria de las
redes, salvo causa de fuerza mayor.
5. Embarcaciones adecuadas para las labores de racionamiento diario,
pescas, mantenimiento de la instalación, etc.
6. Vigilancia diurna.
Si en un determinado momento de las garantías del seguro, y como
consecuencia de una inspección, se constatase un agravamiento claro del
riesgo, debido al incumplimiento de alguno de los requisitos mínimos,
se suspenderán cautelarmente las garantías hasta que se solventen las
anomalías observadas.
d) Para el riesgo de enfermedades: Las enfermedades cubiertas
podrán garantizarse mediante pacto expreso entre el tomador o asegurado
y Agroseguro y siempre y cuando se den los siguientes requisitos mínimos
de aseguramiento.
1. Tener laboratorio propio equipado convenientemente, o bien
concierto con laboratorios oficiales o privados durante el período de garantías.
2. Contrato con Biólogo, Veterinario o Licenciado en Ciencias del Mar.
3. Según la normativa relativa a las condiciones de policía sanitaria
aplicables a la puesta en el mercado de productos de la acuicultura, estar
en posesión de Certificado Sanitario en toda compra de huevos o alevines,
que garantice el perfecto estado sanitario de los mismos, al día de la
entrega.
En cualquier caso no serán asegurables aquellas instalaciones en cuyas
proximidades existan focos de infección o contaminación permanentes,
así como aquéllas donde existan enfermedades sin erradicar.
2. Condiciones mínimas de manejo: Los establecimientos de
acuicultura marina asegurados deberán utilizar como mínimo las condiciones
de manejo que se relacionan a continuación:
a) Generales:
1. En todos los casos, almacenar los alimentos destinados a las
existencias en buenas condiciones, protegidos de la lluvia, humedad, calor
y luz, en un lugar adaptado, y respetar las indicaciones de caducidad
del fabricante y suministrador.
2. Asegurar un mantenimiento correcto, según las normas del
fabricante o suministrador y las condiciones de explotación, de las instalaciones
y equipos, canalizaciones de agua, aire u oxigeno, unidades de producción,
suministradores de alimento, recintos de almacenamiento, filtros, jaulas,
material eléctrico, etc. Efectuar con diligencia las reparaciones necesarias.
3. Retirada periódica de los animales muertos.
b) Según el tipo de establecimiento:
b.1) Intensivo en tanques/Hatchery (Criadero) - Nursery (Semillero):
1. Caudal de agua mínimo en cada una de las unidades de producción,
que será aquél que permita el normal desarrollo de las especies cultivadas
y que en cualquier caso evite la muerte de los peces por anoxia.
2. Adecuado vaciado sanitario de las instalaciones.
3. Limpieza periódica de fondos.
4. Desinfecciones y limpiezas apropiadas de tanques y tuberías, que
aseguren profilaxis y no obturación de las mismas.
5. Mantenimiento adecuado en los puntos de admisión y emisión de
agua.
b.2) En engorde semi-intensivo en naves y canales (esteros):
1. Vaciado, secado y acondicionamiento de fondos de forma periódica.
2. Flujo de agua adecuado a las densidades de cultivo según el tamaño
de los individuos, época del año y hora del día.
3. Mantenimiento adecuado de la captación y emisión de agua.
b.3) En jaulas:
1. Revisión periódica de las estructuras fijas de anclaje, y de las
móviles, flotantes (boyas, estructuras deformables de las jaulas, etc).
2. Limpieza y revisión periódica de las redes, incluyendo los sistemas
de cosido de las cuerdas a la misma, etc., con sustitución de éstas antes
de su deterioro.
c) Para el riesgo de enfermedades:
1. Desinfección periódica de tanques y tuberías, que aseguren la
profilaxis necesaria en la instalación.
En el caso de jaulas, limpieza y desinfección de redes, así como
eliminación de fijaciones de epibiontes en las estructuras de la instalación.
2. Empleo de vacunas y desinfectantes de carácter preventivo, así
como empleo de fármacos cuando se estime necesario.
La aparición en el mercado de cualquier vacuna o fármaco contrastado
e indicado para las enfermedades cubiertas, llevará consigo la aplicación
del mismo, en el momento oportuno.
3. Llevar un manejo adecuado de la producción, tendente a la
disminución en lo posible de las causas que puedan provocar estrés, tales
como altas densidades, traslados innecesarios, recirculación escasa del
agua necesaria, etc.
4. Administrar los tratamientos antiestrés y baños preventivos
convenientes contra enfermedades, durante las operaciones de manejo.
5. Retirada periódica de los animales muertos y de aquéllos que
presenten síntomas de enfermedad.
6. Cumplir las normas legales de carácter sanitario, establecidas o
que se establezcan por la Administración para los establecimientos de
acuicultura marina.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones mínimas
de manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción
a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa
del asegurado.
Artículo 4. Valor de la producción.
Para la valoración de la producción a efectos del cálculo de primas
e indemnizaciones se establecen los siguientes criterios:
En "nurseries" (semillero) (a partir de 5 gr) e instalaciones de engorde.
Vp = (N x Ca) + (B x Ce)
Siendo:
Vp = Valor de la producción.
N = Número total de peces.
Ca: Coste de adquisición del alevín según tamaño.
B: Biomasa existente (en Kgs.)
Ce: Coste de engorde (ptas/Kg.)
En "hatcheries" (criaderos) y "nurseries" (semilleros) hasta 4,9 gr.
Vp = N x Pa
Siendo:
Vp = Valor de la producción.
N = Número total de peces.
Pa = Precio del alevín, según tamaño.
Los precios unitarios serán elegidos libremente por el acuicultor, con
los límites máximos recogidos en el anejo II.
ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios
máximos con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando
comunicación de la misma a la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante
Agroseguro).
La valoración de los reproductores se hará por acuerdo expreso entre
el asegurado y Agroseguro, previa autorización por parte de ENESA.
Artículo 5. Período de garantía.
Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto del mismo
una vez finalizado el período de carencia, y finalizan a las veinticuatro
horas del día en que se cumpla un año a contar desde la entrada en
vigor del seguro.
En aquellas instalaciones que al renovar la póliza hagan efectivo el
pago de la misma dentro de un período de diez días, antes o después
del vencimiento de la póliza anterior, se considerará como fecha de inicio
de las garantías, para los riesgos que tenían amparados anteriormente,
la fecha de vencimiento de la póliza anterior.
Las modificaciones de capital vencerán el mismo día en que se produzca
el vencimiento de la declaración de seguro inicial.
Artículo 6. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.
Teniendo en cuenta lo indicado en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados para 2001, el período de suscripción se iniciará el 1 de febrero
de 2001 y finalizará el día 15 de diciembre de 2001.
Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período
de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación
de dicha modificación a Agroseguro.
Artículo 7. Clases de animales.
A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para
aplicación de la Ley 87/1978, de Seguros Agrarios Combinados, se consideran
clases distintas a cada uno de los tipos de establecimientos de cultivos
marinos que se detallan a continuación:
Tipo 1: Jaulas y plataformas marinas.
Tipo 2: Intensivo en tanques.
Tipo 3: Unidades de engorde en tierra (engorde semi-intensivo en naves,
canales y esteros).
Tipo 4: Hatchery (Criadero) - Nursery (Semillero).
En consecuencia, el acuicultor que suscriba el seguro combinado deberá
incluir la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro del
ámbito de aplicación de este seguro, en una misma póliza de seguro.
Disposición final primera.
Por ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán las medidas
necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de enero de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEJO I
Densidades máximas admisibles (Kg/m3)
En jaulas: Lubina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Dorada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
En naves y canales (para dorada
y lubina):
Con oxigenadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Con aireadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5
3
Sin aireadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
En tanques: Rodaballo: De 1,0 a 2,0 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
De 2,1 a 10 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
De 11 a 50 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
De 51 a 150 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
De 151 a 500 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
De 501 a 1.000 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
Mayores de 1.000 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
Dorada/lubina: De 0,5 a 2 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
De 2,1 a 5 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
De 5,1 a 15 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
De 16 a 100 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
De 101 a 250 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
De 251 a 500 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
En "Hatchery"
(Criadero)-"Nursey" (Semillero) con
recirculación de agua:
Dorada: De 0,5 a 1,5 gramos . . . . . . . . . . . . . . .
De 1,6 a 10 gramos . . . . . . . . . . . . . . . .
De 11 a 15 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . .
15
30
40
De 16 a 30 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Lubina: De 0,5 a 1,5 gramos . . . . . . . . . . . . . . . 10
De 1,6 a 10 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . 20
De 11 a 15 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
De 16 a 30 gramos . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
ANEJO II
Valoración de los animales asegurados
Precios para "Hatcheries" (Criaderos) y "Nurseries" (Semilleros) hasta
4,9 gramos (pesetas/unidad)
Dorada Lubina Rodaballo
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
Peso del alevín
-Gramos
De 0,5 a 1,4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 0,24 35 0,21 -
-De 1,5 a 4,9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 0,30 44 0,26 -
-De 1 a 4,9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - - - 135 0,81
Precios de adquisición y engorde
Dorada Lubina Rodaballo
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
Precios de adquisición del
alevín (pesetas/kilogramo) . . . . 58 0,35 50 0,30 175 1,05
Precios de engorde a partir de
5 gramos (pesetas/kilogramo). 875 5,26 1.000 6,00 875 5,26
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 28 del Jueves 1 de Febrero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.