RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad al Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña, para gastos de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Bañolas.

Suscrito con fecha 4 de septiembre de 2000, Convenio de colaboración

entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña, para

gastos de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de

Tecnificación Deportiva de Remo, en Bañolas,

Esta Secretaria de Estado-Presidencia del Consejo Superior de

Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto

que se publique en el "Boletín Oficial del Estado" el texto del Acuerdo

que se adjunta.

Madrid, 14 de diciembre de 2000.-El Secretario de Estado-Presidente

del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE

DEPORTES Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, PARA GASTOS DE

EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS, EN EL CENTRO

ESPECIALIZADO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE REMO, EN BAÑOLAS

En Madrid, a 4 de septiembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Antonio Gómez-Angulo

Rodríguez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de

Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de

acuerdo con el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica

y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del

organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el excelentísimo señor don Joan Antoni Camuñas Feijoó,

Secretario general del Deporte de la Generalidad de Cataluña.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y

legitimados para la firma del Convenio,

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación

que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas

y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una elite deportiva, es necesario disponer de un

contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas,

así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y,

en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las

prestaciones deportivas.

II. La Administración General del Estado es competente en aquellas

materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito

estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado

y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas

competencias con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación

interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta

de los fondos públicos en el deporte.

Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los

órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6,

apartado 1, de la mencionada Ley "El deporte de alto nivel se considera de

interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el

desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del

deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su

preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o

competiciones deportivas oficiales de carácter internacional". Y en su

apartado 2, "La Administración General del Estado, en colaboración con las

Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios

necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los

deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo

y su plena integración social y profesional".

III. A su vez, la Comunidad Autónoma de Cataluña ostenta

competencia exclusiva en materia de deporte, de acuerdo con el artículo 9.29

del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En tal sentido, la Ley Catalana

del Deporte (Ley 8/1998, de 7 de abril), dispone, según el artículo 3.2.h),

que uno de los principios rectores que rige la política deportiva de la

Generalidad de Cataluña es el promover y planificar el deporte de

competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas

y otras autoridades competentes en la materia, velando para que se

practique conforme con los principios del movimiento olímpico. También, el

artículo 46.1 de la misma Ley catalana dispone que la administración

deportiva de la Generalidad de Cataluña tiene por objetivo, en el campo

del deporte de elite y de alto nivel, impulsar, planificar y controlar la

formación integral y la mejora deportiva continuada de los deportistas

seleccionados. Dicha función la realiza directamente en sus centros de

tecnificación y de alto rendimiento y también mediante el asesoramiento

y las ayudas a federaciones y otras entidades deportivas, y el

establecimiento de régimen de colaboración con los organismos deportivos del

Estado. En esta dirección, la Generalidad de Cataluña, a través de la

Secretaría General del Deporte, detenta la titularidad y dispone de medios

humanos y materiales necesarios para el sostenimiento del Centro Especializado

de Tecnificación Deportiva de Remo, en Bañolas (Gerona).

IV. De acuerdo con la base sexta, punto séptimo, de la Orden

de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), reguladora

de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas los

Centros de Alto Rendimiento o de Tecnificación Deportiva cuya titularidad

o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones

Locales u otras entidades públicas que se encuentren clasificadas como tales

por el Consejo Superior de Deportes y previa suscripción de un convenio

de colaboración entre éste y la entidad titular de la instalación.

En el ámbito de las respectivas competencias que la legislación vigente

confiere al Consejo Superior de Deportes y a la Generalidad de Cataluña,

ambas partes están interesadas en colaborar en el funcionamiento del

Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Bañolas

(Gerona).

En consecuencia y para regular dicha colaboración, las instituciones

firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio regular la

colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña

para el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación

Deportiva de Remo en Bañolas, con la finalidad de desarrollar en el mismo

el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener

un futuro en la alta competición.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de

Deportes.-El Consejo Superior de Deportes se compromete:

A otorgar una subvención a la Generalidad de Cataluña por un importe

máximo de 6.500.000 pesetas, con el objeto de colaborar en la financiación

de los gastos derivados de la adquisición de barcos de remo, de uso

prioritario para los equipos nacionales.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Generalidad de

Cataluña.-La Generalidad de Cataluña se compromete:

1. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de

Deportes a los gastos especificados en la solicitud de subvención, velando por

el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del centro.

2. A justificar la inversión de los fondos percibidos.

Cuarta. Financiación y pago.-Las subvenciones concedidas por el

Consejo Superior de Deportes para colaborar en los gastos de explotación

e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del

centro, se materializarán de acuerdo con la siguiente propuesta:

Ejercicio 2000:

Gastos de inversión:

Aplicación presupuestaria: 18-101.457-A.751-01.

Cuantía máxima: 6.500.000 pesetas.

El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes

se hará efectiva a partir de la suscripción del presente convenio, previo

cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por

la normativa presupuestaria estatal.

Las subvenciones establecidas en este apartado quedan sujetas a los

establecido en el artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre, y a lo dispuesto en el reglamento de procedencia

para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre.

Quinta. Comisión Técnica.-Para la aplicación, seguimiento y

desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente

composición, funciones y régimen de funcionamiento:

a) Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

El Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes o

persona en quien delegue.

Un representante del Consejo Superior de Deportes perteneciente a

la Subdirección General de Alta Competición.

El Director general de Deportes de la Generalidad de Cataluña o persona

en quien delegue.

Un representante de la Generalidad de Cataluña.

El Director del Centro.

La Federación Española de Remo.

La Federación Territorial de Remo.

La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos

y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

Proponer los objetivos que perseguirá el Centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de

los objetivos.

Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas

alojados en el mismo.

Conocer los programas de Inversión del Centro.

Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

c) Funcionamiento: La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo,

una vez al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera

de las partes, y celebrará sus reuniones en la sede del Centro.

Sexta. Criterios de funcionamiento del centro.-Las Federaciones

Deportivas que realicen actividades en el Centro, tanto con deportistas

residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la

contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas

planifiquen. Asimismo se someterán a las normas de régimen interno del

Centro.

Séptima. Duración.-El presente Convenio entrará en vigor al día

siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la

vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2000.

Octava. Resolución.-Será causa de resolución del presente Convenio

el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento

de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma

fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel hubiese sido detectado.

Novena. Naturaleza.-Las posibles cuestiones litigiosas o

controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación,

efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente

Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados

en el encabezamiento.

Y en muestra de conformidad, las partes firman el presente documento,

por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio

indicados.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de

Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.-El Secretario general de

Deportes de Generalidad Cataluña, Joan Antoni Camuñas Feijoó.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 11 del Viernes 12 de Enero de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.