Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV.

La cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que

rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para

la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4,

de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50,

subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste,

tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II

con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo

M-409-N-IV, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 11 de abril

de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), con las modificaciones

introducidas por Orden del mismo Ministerio, de 5 de junio de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 6), establece que las proposiciones definitivamente

admitidas al concurso serán estudiadas por la mesa de contratación,

integrada por representantes de dicho Departamento y de los de Economía

y de Hacienda, que calificará la oferta más ventajosa en el plazo de tres

meses, a partir del acto de apertura de proposiciones, prorrogable por

otro igual.

Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las

proposiciones presentadas y admitidas, para cada uno de los criterios

establecidos en la citada cláusula 10, ha procedido a calificar, por unanimidad,

la oferta más ventajosa.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada

mesa de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas y de

acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1972, de 10 de

mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en

Régimen de Concesión; en la cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas

particulares que rige este concurso aprobado por Orden del Ministerio

de Fomento de 11 de abril de 2000, modificado por Orden del mismo

Ministerio, de 5 de junio de 2000, y en la cláusula 12 del pliego de cláusulas

generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas

en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero,

a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo

de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción,

conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña,

tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la

carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50,

y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor

este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV, a la agrupación

constituida por "Cintra, Concesiones de Infraestructuras de Transporte,

Sociedad Anónima", "Europistas, Concesionaria Española, Sociedad

Anónima", "Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima", Caja de

Ahorros de Castilla-La Mancha y Monte de Piedad y Caja de Ahorros de

Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA), en los términos

contenidos en la solución base mejorada 2 (BM 2) de su oferta.

Artículo 2.

En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente Real Decreto,

los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la

sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de Estatutos contenido

en su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece

en el pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden

del Ministerio de Fomento de 11 de abril de 2000, con las modificaciones

introducidas por Orden del Ministerio de Fomento de 5 de junio de 2000,

y en el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973,

de 25 de enero.

Artículo 3.

En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado", una

vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato

entre las representaciones legales de la Administración General del Estado

y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de

otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4.

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo

anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva

correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje R-4,

de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50,

subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste,

tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II

con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo

M-409-N-IV, por valor de 4.542.592.000 pesetas (27.301.527,77 euros).

Artículo 5.

El plan de realización de las obras es el siguiente:

a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses.

b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro

meses.

c) Plazo para la iniciación de las obras: seis meses.

d) Plazo para la apertura al tráfico: las obras objeto de concesión

habrán de entrar en servicio con anterioridad al 30 de octubre de 2002,

de conformidad con la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas

particulares del concurso (modificada por Orden del Ministerio de Fomento

de 5 de junio de 2000).

Estos plazos se contarán a partir del día siguiente de la fecha de

publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado".

Será requisito imprescindible para la puesta en servicio de la autopista

de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, la previa apertura al tráfico del resto

de los tramos incluidos en el concurso.

Artículo 6.

El porcentaje de capital social a los efectos prevenidos en la cláusula

15.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares se establece en

el 25 por 100 de acuerdo con la oferta.

Artículo 7.

De conformidad con la cláusula 15, apartado 2, del pliego de cláusulas

administrativas particulares, se establece que el porcentaje mínimo que,

respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos

desembolsados por los accionistas, será el 100 por 100 del total de dichos

recursos. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará

de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.

Artículo 8.

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o

aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de

modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de

reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 9.

El sistema de peaje es de tipo abierto, con dos estaciones troncales,

una situada en el enlace con la carretera M-408 y otra en el enlace con

la carretera M-416, y cinco estaciones laterales, situadas en los enlaces

con las carreteras M-408, CM-4010, CM-4001, M-416 y N-400.

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas de 31 de

diciembre de 1999, aplicables al tráfico para los diversos recorridos

posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:

Clase de vehículo Tarifa hora punta Tarifa de transición

1. Ligeros ................................... 15,00 7,50

2. Pesados 1 ............................... 17,00 8,50

3. Pesados 2 ............................... 20,00 10,00

Se aplicará la tarifa hora punta durante quince horas diarias (desde

las siete hasta las veintidós horas, de lunes a viernes, y desde las ocho

hasta las veintitrés horas, los sábados, domingos y festivos). La tarifa

de transición se aplicará durante dos horas diarias (desde las seis hasta

las siete y de las veintidós hasta las veintitrés horas, de lunes a viernes,

y desde las siete hasta las ocho y de las veintitrés hasta las veinticuatro,

los sábados, domingos y festivos). Durante las siete horas restantes, la

autopista será de utilización libre.

Se considerarán días festivos a los efectos de aplicación de las franjas

tarifarias, los que tengan este carácter en el Municipio de Madrid capital.

El número total diario de horas de aplicación de cada tarifa se

mantendrá a lo largo del período de explotación, aunque la sociedad

concesionaria podrá someter a la aprobación de la Administración, a través

de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de

Autopistas Nacionales de Peaje, el desplazamiento de las franjas tarifarias,

que puede ser diferente para los sentidos de salida y entrada a Madrid,

si en el transcurso del tiempo cambia la demanda horaria, y siempre que

la distribución que se pretenda modificar haya estado vigente al menos

durante un año.

Siendo:

1. Ligeros:

a) Motocicletas con o sin sidecar.

b) Vehículos de turismo sin remolque o con remolque sin rueda gemela

(doble neumático).

c) Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

d) Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

2. Pesados 1:

a) Camiones de dos ejes.

b) Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

c) Camiones de tres ejes.

d) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos

ejes, cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble

neumático).

e) Autocares de dos ejes.

f) Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

g) Autocares de tres ejes.

3. Pesados 2:

a) Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

b) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos

ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un

eje con rueda gemela (doble neumático).

c) Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

A los efectos de incentivar el uso de la autopista por los usuarios

habituales, se establecen unos descuentos a los clientes de vehículos ligeros

que efectúen determinados tránsitos al mes, con un escalado creciente

en función del número de orden en el mes del tránsito efectuado, de acuerdo

con la tabla que se incluye a continuación, computándose como un tránsito

cada paso por cualquier barrera de pago de peaje:

Descuento

franja tarifa

hora punta

-Porcentaje

Descuento

franja tarifa

transición

-Porcentaje

Número de orden del tránsito en el mes

Del primero al décimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0

Del undécimo al decimoquinto . . . . . . . . . . . . . . . . 5 5

Del decimosexto al vigésimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 10

Del vigésimo primero al vigésimo quinto . . . . . 20 20

Del vigésimo sexto al trigésimo . . . . . . . . . . . . . . . 30 30

Del trigésimo primero al trigésimo quinto . . . 45 40

Del trigésimo sexto en adelante . . . . . . . . . . . . . . . 55 50

El número de viajes mensuales se computa contando los viajes

efectuados en las franjas de peaje punta y transición.

Estos descuentos se practicarán cuando el pago del peaje se realice

utilizando cualquier sistema magnético o electrónico implantado para el

cobro del mismo.

Para fomentar el empleo del telepeaje como sistema de pago en los

primeros años de explotación de la autopista, además de los descuentos

anteriores, todos los usuarios de vehículos ligeros que empleen el telepeaje

como medio de pago, se beneficiarán, en cada viaje, de un determinado

descuento que será adicional al que pudieran obtener con motivo de la

habitualidad de viajes, expresado anteriormente, según el siguiente cuadro:

Descuento

-Porcentaje

Año de explotación

Primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Tercero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Cuarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Quinto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Sexto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Séptimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Octavo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Noveno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Décimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Undécimo y siguientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

Artículo 10.

La concesión se otorga por un período de sesenta y cinco años, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en

el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 11.

La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude

la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares,

aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 11 de abril de 2000, quedará

limitada a la cifra de 93.119.000.000 de pesetas (559.656.461,48 euros),

de acuerdo con los términos de la oferta.

Artículo 12.

La sociedad concesionaria queda obligada, en los términos contenidos

en su proposición, a las actuaciones concertadas en relación con los efectos

derivados de la construcción de los tramos de autopista objeto de este

concurso, sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como

lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de

la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o

artístico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.

Artículo 13.

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración

General del Estado en los términos contenidos en la solución base mejorada

2 (BM 2) de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no

señalados específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la

Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción, Conservación y

Explotación de autopistas en régimen de concesión; la Ley de Contratos de

las Adminsitraciones Públicas (texto refundido, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio); las prescripciones del pliego de

cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de

Fomento, de 11 de abril de 2000, con las modificaciones recogidas en

la Orden del mismo Ministerio de 5 de junio de 2000; las del pliego de

cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en

lo que no resulte válidamente modificado por el anterior, y el Real Decreto

657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la

Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas

Nacionales de Peaje.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Sábado 30 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.