RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Explanada para instalaciones deportivas en la dársena de embarcaciones menores", de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6

de octubre, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular

Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización

de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos

a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece

la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio

de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio

Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de

competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto "Explanada para instalaciones deportivas en la dársena

de embarcaciones menores" no figura entre aquellos que deben someterse

obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto

Ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II

del Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, por el que se modifica el

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

impacto ambiental, concretamente a los especificados en el grupo 8, epígrafe

k, del mismo: Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran

en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados, o en proceso de ejecución,

que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, para los

cuales el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando así

lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Autoridad Portuaria de Las Palmas remitió, con fecha 6 de marzo

de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la

Memoria del proyecto junto con el "Estudio Detallado de Impacto

Ecológico", para que determinara sobre la necesidad de someterlo al

procedimiento antes citado. Los objetivos y descripción del proyecto, así como

las principales conclusiones del mencionado estudio, figuran en el anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a

diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre

los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la

consulta figura en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de

Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución

del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos

significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de

Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas

mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir

impactos no significativos. Para conseguir este objetivo será suficiente

con aplicar las medidas correctoras que figuran en el citado "Estudio

Detallado de Impacto Ecológico".

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve

que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de

Impacto Ambiental el proyecto "Explanada para instalaciones deportivas

en la dársena de embarcaciones menores".

Madrid, 30 de octubre de 2000.-La Secretaria general, Carmen Martorell

Pallás.

ANEXO

Objetivo y descripción del proyecto

En el puerto de Las Palmas, en la zona situada junto a la Base Naval,

se cuenta en la actualidad con unas instalaciones destinadas al servicio

de las embarcaciones menores. Estas instalaciones, compuestas por una

rampa de varada, un pequeño muelle embarcadero y una zona de varada

en seco, resultan a todas luces insuficientes para el normal desarrollo

de los deportes náuticos. Las nuevas técnicas aplicadas a este tipo de

embarcaciones y el mayor número de clases existentes en la actualidad,

hacen indispensable la construcción de unas instalaciones que permitan

dar el servicio adecuado a las embarcaciones menores.

Ante esta situación, la Autoridad Portuaria de Las Palmas pretende

llevar a cabo la construcción de una explanada para instalaciones

deportivas en la zona norte de la dársena de embarcaciones menores, junto

a la Base Naval, en el puerto de Las Palmas. Las actuaciones contempladas

en el presente proyecto, que se desarrollará en dos fases, se detallan a

continuación:

1.a fase:

Dique de protección.-El dimensionamiento del dique se ha llevado

a cabo con el criterio de obtención de la sección mínima posible desde

el punto de vista constructivo. están previstas las siguientes secciones

tipo:

Sección tipo 1: Constituye una prolongación del actual vial de acceso

a la playa para los vehículos de limpieza y mantenimiento, estando limitada

en su borde norte por las instalaciones del Real Club Náutico de Gran

Canaria. El manto principal de protección estará formado por escollera

natural de peso igual o superior a 500 kilogramos, bajo el cual se colocará

el núcleo constituido por detritus de cantera. La berma de escollera tendrá

una anchura en coronación de 2,42 metros. Este tramo se corresponde

con la zona de playa seca y tiene una longitud de 34,70 metros.

Sección tipo 2: En este tramo, de 50,30 metros de longitud, se localiza,

en su lado norte, la explanada de servicios y reparaciones. El manto

principal de protección estará formado por escollera natural de peso igual

o superior a 2.500 kilogramos. Bajo este manto se dispondrá una capa

filtro de escollera natural de peso comprendido entre 125 y 250 kilogramos.

La berma de escollera, situada al sur, tendrá una anchura en coronación

de 3,44 metros ; al norte de la berma se sitúa la vía de acceso, y entre

ambas se coloca un murete espaldón de hormigón en masa.

Sección tipo 3: Este tramo presenta una longitud total de 111,71 metros.

El manto de protección del borde exterior y la berma de escollera de

ese lado son iguales a los de la sección tipo 2. En el borde norte se ejecutará

únicamente la capa filtro, ya que esta zona se encuentra abrigada de la

acción de los temporales.

Morro: Como en los casos anteriores, se llevará a cabo con un manto

principal de defensa de escollera natural de peso igual o superior a 2.500

klogramos y un filtro de escollera natural de peso comprendido entre

125 y 250 kilogramos. El núcleo estará formado por detritus de cantera.

Explanada de servicios y reparaciones.-Se prevé la ejecución de una

explanada de servicios y reparaciones de 50 metros de anchura y unos

4.200 metros cuadrados de superficie que estará coronada a una cota

variable entre la +3,80 y la +4,00 metros. La sección transversal de la

explanada se compone de una capa filtro de escollera de poso comprendido

entre 125 y 250 kilogramos, siendo el núcleo de detritus de cantera.

Instalaciones urbanas.-En el presente proyecto se incluyen diversas

canalizaciones subterráneas, con sus correspondientes arquetas de

registro, por las que discurrirán los servicios de los que se dote en un futuro

al embarcadero (alumbrado público, agua, telefonía, etc.). Asimismo se

prevé la instalación de una torre baliza en el morro.

Obras varias.-En previsión del posible deterioro que vaya a sufrir el

pavimento asfáltico del actual vial de acceso a la playa, debido al tráfico

de camiones y maquinaria pesada, se llevará a cabo el refuerzo del firme

mediante la extensión de una capa de 6 centímetros de espesor de mezcla

asfáltica. Así mismo, se prevé la pavimentación completa de las actuales

aceras mediante losetas antideslizantes análogas a las existentes en la

zona.

2.a fase:

Dragado de la dársena.-Se procederá a dragar la dársena en una

superficie de unos 17.000 metros cuadrados, para incrementar el calado de

la misma hasta la cota -2,50 metros, haciéndola así operativa para

embarcaciones deportivas de mayor calado. Se prevé el traslado a un vertedero

autorizado del material a dragar.

Estudio detallado de impacto ecológico

El Estudio, en su análisis de los ecosistemas presentes en la zona del

proyecto, determina que estos se encuentran fuertemente influenciados

por la contaminación circundante, detectándose la presencia de

determinadas especies indicadoras de contaminación marina y litoral (por

ejemplo, el poliqueto tubícola). De forma general se puede afirmar que el lecho

marino se encuentra fuertemente antropizado, existiendo gran cantidad

y variedad de residuos.

Con relación a la dinámica sedimentaria de la playa de Las

Alcaravaneras, el Estudio afirma que ésta se encuentra fuertemente encajada,

sustentada por un fondo rocoso, y carente de cualquier fuente de

alimentación y drenes. Todos estos factores, unidos a que las principales

fuentes energéticas en la playa son las corrientes producidas por el oleaje

incidente, hacen que la dinámica de la playa sea muy limitada, presentando

tan solo flujos de sedimento con los vientos más intensos que llegan a

producir oleajes oblicuos sobre la línea de playa y con los temporales

de componente sudeste, principalmente. Con la realización del proyecto

cabe esperar un ligero aumento de la granulometría en el extremo norte

de la playa y, tal vez, un ligero retroceso en su frente, a la vez que un

mayor apoyo de la playa en su extremo sur, todo ello dentro de un balance

sedimentario global sin pérdidas significativas de áridos en la playa.

Respecto a la calidad del agua marina en el entorno de la playa, el

Estudio recoge la información facilitada por la Dirección General de Salud

Pública que, de los resultados del análisis bacteriológico, califica las zonas

norte y centro de la playa como aptas para el baño y la zona sur como

no apta.

En cuanto a su incidencia en áreas de sensibilidad ecológica y Espacios

Naturales Protegidos, el Estudio señala que la zona de emplazamiento

del proyecto no se encuentra incluida dentro de ningún Espacio Natural

catalogado en la Ley de Espacios Naturales de Canarias, así como tampoco

en ningún Área Insular Protegida contemplada en el Plan Insular de

Ordenación del Territorio de Gran Canaria.

El Estudio realiza la identificación y valoración de los previsibles

impactos ambientales del proyecto, tanto en su fase de construcción como en

la de operación, y establece las medidas correctoras necesarias para

minimizarlos.

Organismos y asociaciones consultadas

Dirección General de Costas ; Viceconsejería de Medio Ambiente

(Gobierno de Canarias) ; Viceconsejería de Pesca (Gobierno de Canarias);

Cabildo Insular de Gran Canaria ; Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria;

Asociación Canaria para la Defensa de la Naturaleza (ASCAN).

A continuación se resume el contenido ambiental más significativo

de las respuestas recibidas:

La Viceconsejería de Medio Ambiente señala que, respecto de la calidad

del agua, el Estudio únicamente contiene información sobre parámetros

de la calidad biológica, obviándose otros de carácter fisico-químico. Dice

que no es posible conocer la magnitud de los fondos contaminados dado

que la leyenda de la cartografía presentada no es legible. Sugiere que

se establezcan medidas preventivas para evitar el vertido de aceites,

combustibles y aguas procedentes de sentinas de las embarcaciones. Asimismo,

considera necesaria la caracterización físico-química de los sedimentos

para determinar su destino y tratamiento más adecuado.

La Viceconsejería de Pesca manifiesta que la afección directa del

proyecto sobre el sector pesquero puede considerarse mínima. No obstante,

señala, podrían producirse efectos indirectos tanto en la fase de

construcción como en la operativa.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria afirma que, en

principio, no existe inconveniente alguno para la ejecución del proyecto.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 282 del Viernes 24 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.