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Visto el expediente de indulto de don Miguel Fernández Serrano, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, en sentencia
de fecha 18 de febrero de 1999, como autor de una falta de hurto, a la
pena de un mes de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas y un
delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a la pena
de seis meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para
el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre
de 2000,
Vengo en indultar a don Miguel Fernández Serrano las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone
el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación
y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de noviembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 282 del Viernes 24 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.