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La Escuela de Formación Integral para el Empleo ha solicitado, a través
de esta Dirección General, ser inscrita en el Registro Especial de Entidades
para la Formación de Instaladores de Gas, de conformidad con lo
establecido en el capítulo III de la Instrucción sobre Instaladores Autorizados
de Gas y Empresas Instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
de 9 de enero de 1986);
Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria
y la Orden de 17 de diciembre de 1985, esta Dirección General de la Energía,
teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por la Dirección
General de Industria, de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, y del Área de Industria y Energía
en Santander, ha resuelto inscribir a la Escuela de Formación Integral
para el Empleo en el Registro Especial de Entidades para la Formación
de Instaladores de Gas, existente en esta Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Economía, con arreglo a las siguientes
condiciones:
Primera.-El ámbito geográfico territorial de actuación para la
impartición de los cursos de instaladores de gas, de categorías IG-I e IG-II, a
que se refiere esta inscripción, estará limitado a la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Segunda.-Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación
de instaladores de gas que vaya a impartir la Escuela de Formación Integral
para el Empleo deberá ser autorizado previamente por los órganos
territoriales competentes.
Tercera.-La Escuela de Formación Integral para el Empleo deberá
presentar anualmente en los organismos territoriales competentes y en la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía una memoria de actuaciones, de conformidad con lo previsto en
el capítulo III de la citada instrucción sobre Instaladores Autorizados de
Gas y Empresas Instaladoras.
Cuarta.-La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá
un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la
prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización
del mismo.
Madrid, 4 de julio de 2000.-La Directora general, Carmen Becerril
Martínez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Miércoles 2 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.