RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2000, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación de la Segunda Adenda al Convenio suscrito el 5 de julio de 1999 entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia.

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia

una Segunda Adenda al Convenio suscrito el 5 de julio de 1999, para

colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores

de conciencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno

del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre

Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las

Comunidades Autónomas, ha resuelto proceder a la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de julio de 2000.-El Secretario de Estado, José María

Michavila Núñez.

ANEXO

Segunda Adenda al Convenio suscrito el 5 de julio de 1999 entre el

Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia para colaborar en la gestión

e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne,

Presidente de la Junta de Galicia, y en virtud de la competencia que le otorga

la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente,

y de otra parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, Ministro

de Justicia, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 13.3

de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado,

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Justicia le compete la gestión e inspección

de la prestación social sustitutoria de acuerdo con lo dispuesto en el

número 1 del artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la

Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

II. Que la Junta de Galicia colabora en la gestión e inspección de

la prestación social de los objetores de conciencia de conformidad con

lo establecido en el artículo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, y en

virtud del Convenio suscrito con el Ministerio de Justicia el 5 de julio

de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

III. Que, de acuerdo con la cláusula sexta de dicho Convenio, el

Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Objeción de Conciencia

y la Junta de Galicia, establecerán un sistema de información mutua

mediante una conexión informática que permita conocer los datos de

identificación y situación en la prestación social de cada objetor de conciencia.

Por todo lo que ambas partes acuerdan ampliar el contenido del

mencionado Convenio con la Adenda siguiente:

Texto de la Adenda

1. La Dirección General de Objeción de Conciencia facilitará por vía

telemática cuanta información precise la Junta de Galicia para una

adecuada gestión de la prestación social en los términos previstos en el

Convenio de colaboración de 5 de julio de 1999.

2. La Junta de Galicia se compromete a desarrollar un sistema de

información que permita la transmisión periódica y puntual a la Dirección

General de Objeción de Conciencia de la información sobre objetores,

programas, incorporaciones, bajas y resto de situaciones derivadas de la

gestión de la prestación social que la Dirección General de Objeción de

Conciencia le requiera.

3. Con el fin de garantizar la seguridad de las comunicaciones

informáticas entre ambas Administraciones Públicas, la Junta de Galicia se

compromete a incorporarse al proyecto COFRE, desarrollado por la

Dirección General de Objeción de Conciencia para las comunicaciones sobre

objetores por medio de firma electrónica, en el marco de lo previsto en

el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica

("Boletín Oficial del Estado" del 18).

4. El Ministerio de Justicia transferirá a la Junta de Galicia la cantidad

de 8.000.000 de pesetas durante el ejercicio presupuestario 2000 para la

puesta en marcha de los sistemas y mecanismos de obtención y facilitación

de información anteriormente referidos sin que la cantidad mencionada

resulte consolidable en ejercicios siguientes.

5. La presente Adenda entrará en vigor al día siguiente de su firma

y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2000.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones

que son titulares los firmantes, suscriben, por duplicado ejemplar, la

presente Adenda en Madrid el 21 de junio de 2000.-El Presidente de la Junta

de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.-El Ministro de Justicia, Ángel Acebes

Paniagua.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Miércoles 2 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.