I want to know about...
![Spain](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spain
Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa "Unión Salinera
de España, Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9011352),
que fue suscrito con fecha 13 de mayo de 1999 de una parte por los
designación por la Dirección de la empresa para su representación y de
otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores y en el Real
Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios
Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de julio de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
Acta de la reunión de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo
de "Unión Salinera de España, Sociedad Anónima", celebrada el día 13
de mayo de 1999 entre la empresa "Unión Salinera de España, Sociedad
Anónima" y los representantes de los trabajadores.
Asistentes:
Por la empresa: Don José Danón Campón.
Por la parte social:
Doña Matilde Albaladejo Barreda.
Don Carlos Molina Pérez.
Doña Antonia Cabezasa Cobos.
Se inicia la reunión siendo las quince treinta horas del día 13 de mayo
de 1999, con la asistencia de los representantes de la empresa y de los
trabajadores que quedan relacionados anteriormente.
Los citados comparecientes se constituyen como Comisión negociadora
del Convenio Colectivo de la empresa "Unión Salinera de España, Sociedad
Anónima", de los centros de trabajo de Barcelona y Delegaciones adheridas
en todo el territorio nacional.
Abierta la sesión se procede al intercambio de impresiones sobre las
plataformas de negociación presentadas por ambas partes con ocasión
de la denuncia del Convenio efectuada por la parte social con fecha, 30
de noviembre de 1999, habiéndose comunicado tal circunstancia a la
autoridad laboral, Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya,
Delegació Territorial de Barcelona, quien procedió a la inscripción de la citada
denuncia del Convenio, según resulta de la comunicación efectuada en
este sentido por autoridad laboral en fecha 29 de diciembre de 1999, dando
lugar al expediente 08/0251/98.
Tras el correspondiente debate, las partes negociadoras relacionadas
al margen, actuando en nombre y representación de la empresa y de los
trabajadores, respectivamente, y reconociéndose plena legitimidad para
ello, acuerdan, por unanimidad, aprobar el texto del Convenio Colectivo
de "Unión Salinera de España, Sociedad Anónima", para los centros de
trabajo de Barcelona y las Delegaciones Comerciales de Barcelona, Bilbao,
Canarias, La Coruña, León, Madrid, Málaga y Tarragona, de acuerdo con
el texto que se une a la presente acta como anexo único.
Las partes acuerda asimismo, por unanimidad, notificar a la autoridad
laboral el acuerdo alcanzado, y solicitar su inscripción en el "Boletín Oficial
del Estado", por tratarse de una norma colectiva de ámbito nacional. Y
sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciséis horas
del día señalado, firmando todos los presentes al pie de la presente, que
se extiende por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad
y fecha señalados en el encabezamiento.
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "UNIÓN SALINERA
DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA", PARA SU CENTRO DE TRABAJO
DE BARCELONA Y DELEGACIONES COMERCIALES EN TODA
ESPAÑA
Artículo 1. Ámbito de aplicación.-El presente Convenio afecta a
todos los trabajadores de la empresa "Unión Salinera de España, Sociedad
Anónima", pertenecientes a las oficinas centrales de avenida Diagonal,
477, de Barcelona y a las delegaciones comerciales de Bilbao, Canarias,
La Coruña, León, Madrid, Málaga y Tarragona, de acuerdo con las actas
de adhesión firmadas por cada una de dichas delegaciones en el año 1998.
El presente Convenio tiene por objeto desarrollar y completar las
condiciones mínimas establecidas en el I Convenio Nacional de la Industria
Salinera, por lo que las condiciones que se recogen en el presente Convenio
de empresa suponen un desarrollo o mejora de lo establecido con carácter
general en el citado Convenio Nacional.
Artículo 2. Vigencia y duración.-El presente Convenio entrará en
vigor desde la fecha de su firma por ambas partes debiendo ser publicado
en el "Boletín Oficial del Estado" retrotrayéndose sus efectos económicos
al 1 de enero de 1999. La vigencia del Convenio será desde el 1 de enero
de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. La denuncia deberá de hacerse
al menos con un mes de antelación a la finalización del Convenio, mediante
escrito dirigido a la otra parte, del que se dará cuenta en la misma fecha
a la Autoridad Laboral.
Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.-Se respetarán las
condiciones personales que con carácter individual excedan de lo pactado, en
tanto que cláusula de garantía "ad personam".
Artículo 4. Jornada de trabajo.-La jornada anual de trabajo será
la indicada en el artículo 55 del Convenio Nacional de la Industria Salinera,
hallándose establecida para el año 1999 en 1.772 horas de trabajo efectivo.
Los productores que, por el horario desarrollado en su centro de trabajo
realicen, en cómputo anual, una jornada superior a la prevista en el
presente Convenio, tendrán derecho a recuperar el exceso horario mediante
disfrute de días adicionales de vacaciones de forma proporcional, y cuya
fijación deberá de ser consensuada con la empresa en función de las
características del centro de trabajo.
Los centros de trabajo que en la actualidad vengan realizando una
jornada anual inferior a la establecida como general en el presente
Convenio, mantendrán el derecho a sus condiciones anteriores, en tanto que
más beneficiosas.
En concreto, el personal adscrito a las oficinas de Barcelona, avenida
Diagonal, 477, repartirá su jornada anual de la siguiente manera:
Del 1 de enero al 13 de mayo, ambos inclusive, se trabajarán 7,5 horas
diarias.
Del 14 de junio al 1 de octubre, ambos inclusive, se trabajarán 7,5
horas diarias, salvo los viernes que se trabajarán 5 horas, computándose
como una jornada completa de trabajo efectivo.
De 1 de octubre al 31 de diciembre, ambos inclusive, se trabajarán
7,5 horas diarias.
Artículo 5. Horas extraordinarias.-La regulación general del
tratamiento de las horas extraordinarias viene regulada en el artículo 57 del
Convenio Nacional de la Industria Salinera, al cual las partes se remiten.
Artículo 6. Salarios.
a) Los salarios se abonarán entre los días 25 y 30 de cada mes,
preferentemente el día 25.
b) En el anexo número 1 de este Convenio se establece la tabla de
salarios base por categorías para todo el personal afectado por el presente
Convenio. No obstante podrán establecerse sobre la base de los salarios
fijados, otros sistemas que estimulen el rendimiento y la eficacia, tales
como destajos, incentivos, objetivos, etc...
c) Los complementos personales gozarán, para aquellos trabajadores
que lo disfruten, del mismo incremento que el salario base.
d) El incremento salarial pactado para el presente año 1999 es el
equivalente al aumento del coste de la vida (IPC) que se produzca durante
el año 1999, partiendo de la previsión oficial del Gobierno español del
1,9 por 100. Dentro del mes de enero del año 2000, y a la vista de la
inflación real que se haya producido para el conjunto del estado, se
procederá eventualmente a revisar los salarios al alza en la misma proporción
en que hubiera consistido la desviación de la inflación real sobre la
previsión de inflación del 1,9 por 100.
e) Los trabajadores del Almacén de Vía Trajana (Barcelona) que
tengan un sistema de primas de envasado, y/o remuneración por dietas, verán
incrementados dichos conceptos durante el año 1999 en la misma
proporción que el aumento que experimenten los salarios.
Artículo 7. Premio de antigüedad.-Los trabajadores disfrutarán de
los aumentos periódicos siguientes: Dos trienios cada uno el 5 por ciento,
y cinco quinquenios cada uno del 10 por ciento, todo ello calculado sobre
el Salario Base y con las limitaciones establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores. Esta disposición no tiene carácter retroactivo para aquellas
personas que en la actualidad, por razón de la congelación del complemento
en el pasado, tuvieran reconocida una antigüedad inferior. Sin embargo,
los nuevos trienios o quinquenios que se produzcan a partir de la fecha,
se calcularán conforme se establece en este artículo.
Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias.-La empresa abonará a
su personal una gratificación de treinta días de salario real pagaderas
los días 14 de febrero, 30 de junio y 24 de diciembre.
Artículo 9. Vacaciones.-Los trabajadores tendrán derecho a treinta
días naturales de vacaciones, o veintidós días laborables, que se devengarán
y realizarán entre el 1 de enero y el 31 uno de diciembre de cada año.
Dentro de los dos primeros meses del año se establecerá de común
acuerdo con los representantes de los trabajadores un calendario de
vacaciones.
Artículo 10. Jubilación.-Se mantiene, como parte integrante del
presente Convenio, el pacto de empresa de fecha 22 de septiembre de 1988,
protocolizado notarialmente el día 28 de enero de 1992 ante el Notario
de Barcelona don Ángel Martínez Sarrión, mediante el cual se otorgaban
determinados complementos de jubilación a las personas que en dicho
pacto se expresan.
La transposición del citado pacto al presente Convenio se realiza en
tanto que reconocimiento de los derechos adquiridos del personal que
se relaciona en dicho pacto, y no supone extrapolación de sus beneficios
al resto del personal de la empresa no incluido expresamente en el mismo.
Artículo 11. Bajas por IT y accidente.-En los supuestos en que se
produzca una baja por accidente de un trabajador de la empresa, éste
tendrá derecho a percibir el 100 por 100 de su salario de nómina hasta
el momento en que sea dado de alta. En el supuesto en que dicho trabajador
fuera chófer, para el cálculo del salario de nómina deberá tenerse en cuenta
el promedio de las cantidades percibidas en concepto de primas durante
el trimestre inmediatamente anterior a la baja.
Igualmente en caso de accidente o avería en un camión por causa
no imputable al conductor del mismo, el chófer afectado mantendrá el
derecho a percibir la misma remuneración que en activo, ya tal efecto
se prorrateará en su salario el importe promedio de las primas devengadas
en los tres meses anteriores a producirse la avería o accidente.
Artículo 12. Seguridad y salud de los trabajadores.-La creación y
mantenimiento de la seguridad y la higiene en el trabajo son una obligación
de la empresa respecto de sus trabajadores. Es deber de los trabajadores
usar correctamente los medios de protección colectivos y personales que
la empresa ponga a su disposición. Por dichos motivos la empresa dentro
del año 1999, actualizará, con la participación de los representantes de
los trabajadores, un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que sirva
para:
Garantizar el conocimiento por parte de los trabajadores de los medios
de seguridad puestos a su disposición en la empresa.
Establecer un Plan de Emergencia y de Primeros Auxilios.
Artículo 13. Revisión médica.-Los trabajadores y trabajadoras de la
empresa deberán pasar una revisión médica anual, con cargo a la empresa.
Las trabajadoras tendrán asimismo derecho a solicitar, con cargo a la
empresa, una revisión ginecológica anual. En ambos casos, la empresa
escogerá el centro médico donde deban realizarse los reconocimientos.
Artículo 14. Seguro laboral de accidente.-La empresa concertará un
seguro individual o colectivo que garantice a sus trabajadores, durante
veinticuatro horas al día, y todos los días del año la percepción de 4.000.000
pesetas para sí o para sus beneficiarios en los supuestos de fallecimiento.
Artículo 15. Premios.
a) Natalidad: En el caso de alumbramiento de un hijo, el trabajador
afectado tendrá derecho a percibir un premio económico de importe
equivalente a una paga completa.
b) Matrimonio: En el supuesto de matrimonio, el trabajador afectado
tendrá derecho a percibir un premio económico de importe equivalente
a una paga completa.
c) Antigüedad: Los trabajadores que alcancen los veinte años de
servicios continuados en la empresa tendrán derecho a percibir un premio
de antigüedad de 100.000 pesetas, y al acreditar treinta y cinco años de
servicios ininterrumpidos un premio por importe de 150.000 pesetas.
d) Premio de jubilación: El trabajador que se jubile al llegar a los
sesenta y cinco años de edad tendrá derecho a una gratificación por
jubilación equivalente a tres meses de salario.
Artículo 16. Préstamos y ayudas.
a) Con carácter general se suprimirán los préstamos y ayudas
indiscriminados al personal. No obstante la Dirección general, con carácter
restrictivo, podrá estudiar puntualmente excepciones en función de la
gravedad y urgencia del caso.
b) No obstante lo anteriormente expuesto, los trabajadores tendrán
derecho a percibir, con cargo a sus emolumentos un anticipo equivalente
a dos mensualidades, a devolver en el plazo máximo de doce meses. Las
partes negociadoras analizarán el uso que hagan los trabajadores de tal
derecho, con objeto de proceder a su eventual revisión con ocasión de
los próximos Convenios.
c) La empresa abonará a los trabajadores del centro de trabajo de
oficinas centrales de avenida Diagonal, 477, una ayuda de comida
consistente en una "vale de comida" individual por importe de 750 pesetas.
Dicho vale no será canjeable por dinero y deberá utilizarse en los
establecimientos de restauración que tengan suscrito convenio con la empresa.
Artículo 17. Formación.-La empresa potenciará la formación
profesional de los trabajadores de la empresa, con objeto de:
Ampliar y mejorar los conocimientos específicos de cada puesto de
trabajo.
Dotar al personal de conocimientos propios de otras áreas o divisiones
con objeto de facilitar la movilidad funcional y la promoción interna.
Dotar al personal de conocimientos generales que permitan su eventual
reinserción en el mercado laboral, llegado el caso.
Artículo 18. Fiestas.-En cada centro de trabajo, será de aplicación
el calendario de fiestas a probado de manera oficial por los
correspondientes organismos autonómicos competentes. Cuando cualquiera de
dichas fiestas caiga en sábado, se procederá a su traslado al lunes siguiente
de haber acontecido.
Disposición adicional primera.-En lo no previsto en este Convenio
se aplicará lo dispuesto en el Convenio Nacional de la Industria Salinera.
En caso de duda, se aplicará la disposición más favorable para el trabajador.
Disposición adicional segunda.-Se constituye en este acto la Comisión
Paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender
de las siguientes cuestiones: Interpretación y aplicación de las
disposiciones contenidas en el presente Convenio. Análisis previo a la vía judicial
o arbitral de los conflictos interpretativos y/o de aplicación que se deriven
de las disposiciones contenidas en el presente Convenio. La Comisión
Paritaria se reunirá a petición de la empresa o de los representantes de
los trabajadores, y deberá adoptar sus decisiones por unanimidad. La
Comisión se compondrá de un miembro de la representación legal de los
trabajadores y de un miembro por parte de la empresa, designado al efecto
para cada reunión por cada una de las partes negociadoras.
Disposición final.-El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por
las representaciones legales de la empresa "Unión Salinera de España,
Sociedad Anónima", en sus centros de trabajo de Barcelona y delegaciones
comerciales, que reuniendo las condiciones de legitimación establecidas
en los artículos 87 y 88 de la Ley 8/1980 se reconocieron como
interlocutores válidos para la negociación del Convenio.
ANEXO 1
Tabla de salarios por categorias y niveles profesionales
Salario
-Pesetas
Categorias Nivel
Director técnico, Director de división . . . . . . . . . . . . . . . . I 166.207
Director de departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II 156.060
Jefe de ventas y/o compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III 153.023
Jefe administrativo, Delegado comercial . . . . . . . . . . . . . IV 147.000
Jefe de Almacén, Jefe de sección administrativa . . . . V 145.115
Oficial 1.a administrativo, Oficial de caja, Vendedor . . . VI 135.369
Oficial 1.a de oficio, Chófer de primera . . . . . . . . . . . . . . VII 129.955
Administrativo, Chófer de segunda, Mozo
especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII 126.955
Auxiliar de caja, Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX 123.861
Auxiliar administrativo, Auxiliar de caja . . . . . . . . . . . . . X 119.686
Mozo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI 120.833
Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XII 101.959
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Miércoles 2 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.