RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del II Convenio Colectivo de la empresa "Unión Salinera de España, Sociedad Anónima".

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa "Unión Salinera

de España, Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9011352),

que fue suscrito con fecha 13 de mayo de 1999 de una parte por los

designación por la Dirección de la empresa para su representación y de

otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,

del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores y en el Real

Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios

Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de julio de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

Acta de la reunión de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo

de "Unión Salinera de España, Sociedad Anónima", celebrada el día 13

de mayo de 1999 entre la empresa "Unión Salinera de España, Sociedad

Anónima" y los representantes de los trabajadores.

Asistentes:

Por la empresa: Don José Danón Campón.

Por la parte social:

Doña Matilde Albaladejo Barreda.

Don Carlos Molina Pérez.

Doña Antonia Cabezasa Cobos.

Se inicia la reunión siendo las quince treinta horas del día 13 de mayo

de 1999, con la asistencia de los representantes de la empresa y de los

trabajadores que quedan relacionados anteriormente.

Los citados comparecientes se constituyen como Comisión negociadora

del Convenio Colectivo de la empresa "Unión Salinera de España, Sociedad

Anónima", de los centros de trabajo de Barcelona y Delegaciones adheridas

en todo el territorio nacional.

Abierta la sesión se procede al intercambio de impresiones sobre las

plataformas de negociación presentadas por ambas partes con ocasión

de la denuncia del Convenio efectuada por la parte social con fecha, 30

de noviembre de 1999, habiéndose comunicado tal circunstancia a la

autoridad laboral, Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya,

Delegació Territorial de Barcelona, quien procedió a la inscripción de la citada

denuncia del Convenio, según resulta de la comunicación efectuada en

este sentido por autoridad laboral en fecha 29 de diciembre de 1999, dando

lugar al expediente 08/0251/98.

Tras el correspondiente debate, las partes negociadoras relacionadas

al margen, actuando en nombre y representación de la empresa y de los

trabajadores, respectivamente, y reconociéndose plena legitimidad para

ello, acuerdan, por unanimidad, aprobar el texto del Convenio Colectivo

de "Unión Salinera de España, Sociedad Anónima", para los centros de

trabajo de Barcelona y las Delegaciones Comerciales de Barcelona, Bilbao,

Canarias, La Coruña, León, Madrid, Málaga y Tarragona, de acuerdo con

el texto que se une a la presente acta como anexo único.

Las partes acuerda asimismo, por unanimidad, notificar a la autoridad

laboral el acuerdo alcanzado, y solicitar su inscripción en el "Boletín Oficial

del Estado", por tratarse de una norma colectiva de ámbito nacional. Y

sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciséis horas

del día señalado, firmando todos los presentes al pie de la presente, que

se extiende por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad

y fecha señalados en el encabezamiento.

II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "UNIÓN SALINERA

DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA", PARA SU CENTRO DE TRABAJO

DE BARCELONA Y DELEGACIONES COMERCIALES EN TODA

ESPAÑA

Artículo 1. Ámbito de aplicación.-El presente Convenio afecta a

todos los trabajadores de la empresa "Unión Salinera de España, Sociedad

Anónima", pertenecientes a las oficinas centrales de avenida Diagonal,

477, de Barcelona y a las delegaciones comerciales de Bilbao, Canarias,

La Coruña, León, Madrid, Málaga y Tarragona, de acuerdo con las actas

de adhesión firmadas por cada una de dichas delegaciones en el año 1998.

El presente Convenio tiene por objeto desarrollar y completar las

condiciones mínimas establecidas en el I Convenio Nacional de la Industria

Salinera, por lo que las condiciones que se recogen en el presente Convenio

de empresa suponen un desarrollo o mejora de lo establecido con carácter

general en el citado Convenio Nacional.

Artículo 2. Vigencia y duración.-El presente Convenio entrará en

vigor desde la fecha de su firma por ambas partes debiendo ser publicado

en el "Boletín Oficial del Estado" retrotrayéndose sus efectos económicos

al 1 de enero de 1999. La vigencia del Convenio será desde el 1 de enero

de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. La denuncia deberá de hacerse

al menos con un mes de antelación a la finalización del Convenio, mediante

escrito dirigido a la otra parte, del que se dará cuenta en la misma fecha

a la Autoridad Laboral.

Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.-Se respetarán las

condiciones personales que con carácter individual excedan de lo pactado, en

tanto que cláusula de garantía "ad personam".

Artículo 4. Jornada de trabajo.-La jornada anual de trabajo será

la indicada en el artículo 55 del Convenio Nacional de la Industria Salinera,

hallándose establecida para el año 1999 en 1.772 horas de trabajo efectivo.

Los productores que, por el horario desarrollado en su centro de trabajo

realicen, en cómputo anual, una jornada superior a la prevista en el

presente Convenio, tendrán derecho a recuperar el exceso horario mediante

disfrute de días adicionales de vacaciones de forma proporcional, y cuya

fijación deberá de ser consensuada con la empresa en función de las

características del centro de trabajo.

Los centros de trabajo que en la actualidad vengan realizando una

jornada anual inferior a la establecida como general en el presente

Convenio, mantendrán el derecho a sus condiciones anteriores, en tanto que

más beneficiosas.

En concreto, el personal adscrito a las oficinas de Barcelona, avenida

Diagonal, 477, repartirá su jornada anual de la siguiente manera:

Del 1 de enero al 13 de mayo, ambos inclusive, se trabajarán 7,5 horas

diarias.

Del 14 de junio al 1 de octubre, ambos inclusive, se trabajarán 7,5

horas diarias, salvo los viernes que se trabajarán 5 horas, computándose

como una jornada completa de trabajo efectivo.

De 1 de octubre al 31 de diciembre, ambos inclusive, se trabajarán

7,5 horas diarias.

Artículo 5. Horas extraordinarias.-La regulación general del

tratamiento de las horas extraordinarias viene regulada en el artículo 57 del

Convenio Nacional de la Industria Salinera, al cual las partes se remiten.

Artículo 6. Salarios.

a) Los salarios se abonarán entre los días 25 y 30 de cada mes,

preferentemente el día 25.

b) En el anexo número 1 de este Convenio se establece la tabla de

salarios base por categorías para todo el personal afectado por el presente

Convenio. No obstante podrán establecerse sobre la base de los salarios

fijados, otros sistemas que estimulen el rendimiento y la eficacia, tales

como destajos, incentivos, objetivos, etc...

c) Los complementos personales gozarán, para aquellos trabajadores

que lo disfruten, del mismo incremento que el salario base.

d) El incremento salarial pactado para el presente año 1999 es el

equivalente al aumento del coste de la vida (IPC) que se produzca durante

el año 1999, partiendo de la previsión oficial del Gobierno español del

1,9 por 100. Dentro del mes de enero del año 2000, y a la vista de la

inflación real que se haya producido para el conjunto del estado, se

procederá eventualmente a revisar los salarios al alza en la misma proporción

en que hubiera consistido la desviación de la inflación real sobre la

previsión de inflación del 1,9 por 100.

e) Los trabajadores del Almacén de Vía Trajana (Barcelona) que

tengan un sistema de primas de envasado, y/o remuneración por dietas, verán

incrementados dichos conceptos durante el año 1999 en la misma

proporción que el aumento que experimenten los salarios.

Artículo 7. Premio de antigüedad.-Los trabajadores disfrutarán de

los aumentos periódicos siguientes: Dos trienios cada uno el 5 por ciento,

y cinco quinquenios cada uno del 10 por ciento, todo ello calculado sobre

el Salario Base y con las limitaciones establecidas en el Estatuto de los

Trabajadores. Esta disposición no tiene carácter retroactivo para aquellas

personas que en la actualidad, por razón de la congelación del complemento

en el pasado, tuvieran reconocida una antigüedad inferior. Sin embargo,

los nuevos trienios o quinquenios que se produzcan a partir de la fecha,

se calcularán conforme se establece en este artículo.

Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias.-La empresa abonará a

su personal una gratificación de treinta días de salario real pagaderas

los días 14 de febrero, 30 de junio y 24 de diciembre.

Artículo 9. Vacaciones.-Los trabajadores tendrán derecho a treinta

días naturales de vacaciones, o veintidós días laborables, que se devengarán

y realizarán entre el 1 de enero y el 31 uno de diciembre de cada año.

Dentro de los dos primeros meses del año se establecerá de común

acuerdo con los representantes de los trabajadores un calendario de

vacaciones.

Artículo 10. Jubilación.-Se mantiene, como parte integrante del

presente Convenio, el pacto de empresa de fecha 22 de septiembre de 1988,

protocolizado notarialmente el día 28 de enero de 1992 ante el Notario

de Barcelona don Ángel Martínez Sarrión, mediante el cual se otorgaban

determinados complementos de jubilación a las personas que en dicho

pacto se expresan.

La transposición del citado pacto al presente Convenio se realiza en

tanto que reconocimiento de los derechos adquiridos del personal que

se relaciona en dicho pacto, y no supone extrapolación de sus beneficios

al resto del personal de la empresa no incluido expresamente en el mismo.

Artículo 11. Bajas por IT y accidente.-En los supuestos en que se

produzca una baja por accidente de un trabajador de la empresa, éste

tendrá derecho a percibir el 100 por 100 de su salario de nómina hasta

el momento en que sea dado de alta. En el supuesto en que dicho trabajador

fuera chófer, para el cálculo del salario de nómina deberá tenerse en cuenta

el promedio de las cantidades percibidas en concepto de primas durante

el trimestre inmediatamente anterior a la baja.

Igualmente en caso de accidente o avería en un camión por causa

no imputable al conductor del mismo, el chófer afectado mantendrá el

derecho a percibir la misma remuneración que en activo, ya tal efecto

se prorrateará en su salario el importe promedio de las primas devengadas

en los tres meses anteriores a producirse la avería o accidente.

Artículo 12. Seguridad y salud de los trabajadores.-La creación y

mantenimiento de la seguridad y la higiene en el trabajo son una obligación

de la empresa respecto de sus trabajadores. Es deber de los trabajadores

usar correctamente los medios de protección colectivos y personales que

la empresa ponga a su disposición. Por dichos motivos la empresa dentro

del año 1999, actualizará, con la participación de los representantes de

los trabajadores, un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que sirva

para:

Garantizar el conocimiento por parte de los trabajadores de los medios

de seguridad puestos a su disposición en la empresa.

Establecer un Plan de Emergencia y de Primeros Auxilios.

Artículo 13. Revisión médica.-Los trabajadores y trabajadoras de la

empresa deberán pasar una revisión médica anual, con cargo a la empresa.

Las trabajadoras tendrán asimismo derecho a solicitar, con cargo a la

empresa, una revisión ginecológica anual. En ambos casos, la empresa

escogerá el centro médico donde deban realizarse los reconocimientos.

Artículo 14. Seguro laboral de accidente.-La empresa concertará un

seguro individual o colectivo que garantice a sus trabajadores, durante

veinticuatro horas al día, y todos los días del año la percepción de 4.000.000

pesetas para sí o para sus beneficiarios en los supuestos de fallecimiento.

Artículo 15. Premios.

a) Natalidad: En el caso de alumbramiento de un hijo, el trabajador

afectado tendrá derecho a percibir un premio económico de importe

equivalente a una paga completa.

b) Matrimonio: En el supuesto de matrimonio, el trabajador afectado

tendrá derecho a percibir un premio económico de importe equivalente

a una paga completa.

c) Antigüedad: Los trabajadores que alcancen los veinte años de

servicios continuados en la empresa tendrán derecho a percibir un premio

de antigüedad de 100.000 pesetas, y al acreditar treinta y cinco años de

servicios ininterrumpidos un premio por importe de 150.000 pesetas.

d) Premio de jubilación: El trabajador que se jubile al llegar a los

sesenta y cinco años de edad tendrá derecho a una gratificación por

jubilación equivalente a tres meses de salario.

Artículo 16. Préstamos y ayudas.

a) Con carácter general se suprimirán los préstamos y ayudas

indiscriminados al personal. No obstante la Dirección general, con carácter

restrictivo, podrá estudiar puntualmente excepciones en función de la

gravedad y urgencia del caso.

b) No obstante lo anteriormente expuesto, los trabajadores tendrán

derecho a percibir, con cargo a sus emolumentos un anticipo equivalente

a dos mensualidades, a devolver en el plazo máximo de doce meses. Las

partes negociadoras analizarán el uso que hagan los trabajadores de tal

derecho, con objeto de proceder a su eventual revisión con ocasión de

los próximos Convenios.

c) La empresa abonará a los trabajadores del centro de trabajo de

oficinas centrales de avenida Diagonal, 477, una ayuda de comida

consistente en una "vale de comida" individual por importe de 750 pesetas.

Dicho vale no será canjeable por dinero y deberá utilizarse en los

establecimientos de restauración que tengan suscrito convenio con la empresa.

Artículo 17. Formación.-La empresa potenciará la formación

profesional de los trabajadores de la empresa, con objeto de:

Ampliar y mejorar los conocimientos específicos de cada puesto de

trabajo.

Dotar al personal de conocimientos propios de otras áreas o divisiones

con objeto de facilitar la movilidad funcional y la promoción interna.

Dotar al personal de conocimientos generales que permitan su eventual

reinserción en el mercado laboral, llegado el caso.

Artículo 18. Fiestas.-En cada centro de trabajo, será de aplicación

el calendario de fiestas a probado de manera oficial por los

correspondientes organismos autonómicos competentes. Cuando cualquiera de

dichas fiestas caiga en sábado, se procederá a su traslado al lunes siguiente

de haber acontecido.

Disposición adicional primera.-En lo no previsto en este Convenio

se aplicará lo dispuesto en el Convenio Nacional de la Industria Salinera.

En caso de duda, se aplicará la disposición más favorable para el trabajador.

Disposición adicional segunda.-Se constituye en este acto la Comisión

Paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender

de las siguientes cuestiones: Interpretación y aplicación de las

disposiciones contenidas en el presente Convenio. Análisis previo a la vía judicial

o arbitral de los conflictos interpretativos y/o de aplicación que se deriven

de las disposiciones contenidas en el presente Convenio. La Comisión

Paritaria se reunirá a petición de la empresa o de los representantes de

los trabajadores, y deberá adoptar sus decisiones por unanimidad. La

Comisión se compondrá de un miembro de la representación legal de los

trabajadores y de un miembro por parte de la empresa, designado al efecto

para cada reunión por cada una de las partes negociadoras.

Disposición final.-El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por

las representaciones legales de la empresa "Unión Salinera de España,

Sociedad Anónima", en sus centros de trabajo de Barcelona y delegaciones

comerciales, que reuniendo las condiciones de legitimación establecidas

en los artículos 87 y 88 de la Ley 8/1980 se reconocieron como

interlocutores válidos para la negociación del Convenio.

ANEXO 1

Tabla de salarios por categorias y niveles profesionales

Salario

-Pesetas

Categorias Nivel

Director técnico, Director de división . . . . . . . . . . . . . . . . I 166.207

Director de departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II 156.060

Jefe de ventas y/o compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III 153.023

Jefe administrativo, Delegado comercial . . . . . . . . . . . . . IV 147.000

Jefe de Almacén, Jefe de sección administrativa . . . . V 145.115

Oficial 1.a administrativo, Oficial de caja, Vendedor . . . VI 135.369

Oficial 1.a de oficio, Chófer de primera . . . . . . . . . . . . . . VII 129.955

Administrativo, Chófer de segunda, Mozo

especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VIII 126.955

Auxiliar de caja, Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX 123.861

Auxiliar administrativo, Auxiliar de caja . . . . . . . . . . . . . X 119.686

Mozo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI 120.833

Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XII 101.959

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Miércoles 2 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.