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Por Orden de 10 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 16)
se establecían las bases reguladoras y se convocaban ayudas y subvenciones
para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales
con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
El artículo 10, número 2, párrafo tercero, de esta Orden determinaba
que las solicitudes se resolverían en el plazo máximo de seis meses,
contados desde la fecha de publicación de la Orden de bases y de convocatoria.
Dado el importante volumen de solicitudes de subvención formuladas
y que la fecha límite de resolución es el 17 de agosto de 2000, se hace
necesaria una ampliación del plazo máximo inicialmente establecido para
dictar y notificar las resoluciones a los solicitantes, de acuerdo con el
artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Primero.-El plazo de resolución y notificación previsto en el artículo 10,
número 2, párrafo tercero, de la Orden de 10 de febrero de 2000 queda
ampliado en tres meses más a partir de 17 de febrero de 2000, fecha
en que tuvo lugar su entrada en vigor.
Segundo.-Mediante la presente Orden, quedan notificadas todas las
entidades solicitantes que han concurrido a la referida convocatoria, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la
Ley 4/1999.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de julio de 2000.
APARICIO PÉREZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Miércoles 2 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.