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De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio,
formulada por las empresas "Industrias Cárnicas Roal, Vacuno Avileño
de Calidad, S.A.T." y la "Cooperativa de Producción Comercializadora de
Vacuno Selecto Avileño-Negro Ibérico Sociedad Cooperativa Limitada",
acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos
tipo de productos agroalimentarios y habiéndose cumplido los requisitos
previstos en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley, a fin de que los solicitantes puedan disponer
de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Artículo primero. Objeto.
Por la presente se homologa según el régimen establecido por la
Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley, el contrato-tipo de compraventa de
bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio, cuyo texto figura
en el anexo de esta disposición.
Artículo segundo. Vigencia.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de julio de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato de compraventa de bovinos avileños cebados con destino
a su sacrificio, que regirá durante la campaña 2000-2001
Contrato numero ..............
En ...................... a ...... de ........... de 2000.
De una parte como vendedor d . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con código
de identificación fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
y domicilio en . . . . . . . . . . . . . . ., localidad . . . . . . . . . . . . . . ., C.P. . . . . . . . . . . . . . . .
provincia . . . . . . . . . . . ., acogido al régimen . . . . . . . . . . . ., a efectos del IVA (1).
Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de
contratación, o actuando como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con código de identificación fiscal . . . . . . . . . . . . . ., denominada . . . . . . . . . . . . . .,
y con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2) . . . . . . . y en
la que se integran los productores que adjunto se relacionan, con sus
respectivos números de explotación y producciones objeto de contratación.
Y de otra parte, como comprador d . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
con código de identificación fiscal . . . . . . . . . . . . . . y domicilio en . . . . . . . . . . . . . .,
localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . ., C.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
representado en este acto por d . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de la misma y con capacidad para la formalización
del presente contrato, en virtud de (2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
estipulaciones:
Primera. Objeto del contrato.
El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por
el precio y condiciones que se establezcan en el presente contrato canales
de vacuno para su comercialización, asimismo el vendedor se obliga a
no contratar la misma partida, que se especifica en la relación adjunta,
con ningún otro comprador.
Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecerán
a la raza avileña-negra ibérica y deben estar controlados por el Consejo
Regulador de la Denominación Específica "Carne de Avila", y serán cebados
conforme a las normas que se especifican en el Reglamento del mismo,
este cebo se realizará en las siguientes explotaciones:
Nombre explotación Término municipal Número de canales
En cualquier momento el comprador podrá seguir el cebo de los mismos.
Segunda. Especificaciones de calidad.
Los vacunos objeto del presente contrato se adaptarán a las siguientes
características de canal:
1. Por pese:
a) Machos: Comprendidos entre 200 y 320 kilogramos/canal,
considerándose el tipo medio la canal comprendida entre 240 y 280 kilogramos.
b) Hembras: Comprendidas entre 140 y 220 kilogramos/canal,
considerándose el tipo medio la canal comprendida entre 160 y 200 kilogramos.
2. Por calidad:
Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas por el Consejo
Regulador de la Denominación Específica "Carne de Avila".
Tercera. Calendario de entregas.
El comprador se compromete a entregar y el vendedor a retirar los
animales, objeto de contratación, con el siguiente calendario de entregas:
Período Número de canales Nombre explotación
Las entregas se realizarán en (3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
siendo por cuenta del (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............................ todos los gastos
de transporte al matadero, revisión veterinaria, y del comprador el
transporte de las canales a su destino.
Los animales objeto del presente contrato deberán someterse a la
revisión sanitaria de los veterinarios del matadero elegido, siendo del
comprador la responsabilidad que hubiera desde este momento.
Cuarta. Precio mínimo.
El precio mínimo será de 460 pesetas por kilogramo de canal.
Quinta. Precio a percibir.
El precio a percibir para la calidad tipo establecida será de . . . . pesetas
para los machos y de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pesetas, para las hembras, fijado
de común acuerdo entre la parte vendedora y la parte compradora más
el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . por ciento de IVA correspondiente (1).
Sexta. Forma de pago.
El comprador liquidará dentro de los . . . . días después de la recepción,
la totalidad del importe mediante pagaré, cheque o efecto bancario
aceptado.
Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los
documentos acreditativos del pago, si la Comisión de seguimiento a la
que se refiere la estipulación octava los solicita.
Séptima. Indemnizaciones.
Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de siniestros,
epizootias o situaciones catastróficas, producidas por causas ajenas a la
voluntad de las partes, circunstancias que deben comunicarse dentro de
las setenta y dos horas siguientes al incumplimiento de este contrato a
efectos de entrega y recepción de animales, dará lugar a una indemnización
de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada
en el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto del
incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie
la decidida voluntad de inatender la obligación contraída.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la citada
Comisión, que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso,
sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de
los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.
Octava. Comisión de seguimiento.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente
contrato se realizará por la Comisión de seguimiento correspondiente, que
se constituirá conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero,
reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real
Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de dicha Ley. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria
de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de
funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de ....... pesetas por
kilogramo contratado.
Novena. Sumisión expresa.
En el caso de cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes
en relación con la ejecución del presente contrato y que no pudieran
resolver de común acuerdo o en el seno de la Comisión de Seguimiento, los
contratantes podrán ejercer las acciones que les asistan ante los Tribunales
de Justicia, a cuyo efecto se someten expresamente, con renuncia a sus
fueros propios, a los Juzgados y Tribunales de ...................
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un sólo efecto en
el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El Comprador, El Vendedor,
1. En función del régimen: Especial Agrario o General.
2. Documento acreditativo de la representación
3. Cebadero o matadero.
4. Vendedor o comprador.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 183 del Martes 1 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.