ORDEN de 29 de junio de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Almenara".

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Rubio

Llorente, solicitando la inscripción de la "Fundación Almenara", en el

Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según

lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y

de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés

General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida en Madrid el 21 de junio de 1999, según consta

en escritura pública número 1.714, otorgada ante el Notario del Ilustre

Colegio de Madrid don Ángel Pérez Fernández, por las personas que a

continuación se citan: Don Manuel Azpilicueta Ferrer, don Raimundo

Bassols Jacas, don Alberto Carlos Oliart Saussol, don Félix Pons Irazazábal

y don Francisco Rubio Llorente, todos en su propio nombre y derecho,

y don Antonio Vivanco Baños, además de por sí, lo hace en nombre y

representación de la sociedad "Altair Asesores, Sociedad Limitada".

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.-El domicilio

de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle General Moscardó,

30, 6.o, C ; su ámbito de actuación se desarrollará en todo el territorio

del Estado y se trata de una Fundación cultural.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de 1.000.000 de pesetas equivalente a 6.010,12 euros, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 30/1994, de Fundaciones

y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés

General.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución

a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de

la Fundación los siguientes: "Contribuir al conocimiento del proceso de

integración europea y a la difusión de los ideales que lo animan. En especial,

la de fomentar estudios y debates sobre los logros y carencias de este

proceso y sobre las consecuencias inducidas por el mismo en la sociedad

y la economía de los Estados miembros, así como en sus estructuras

políticas y en sus sistemas constitucionales".

Quinto. Patronato.-El Gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don

Francisco Rubio Llorente, y Patronos, don Manuel Azpilicueta Ferrer, don

Raimundo Bassols Jacas, don Alberto Carlos Oliart Saussol, don Félix Pons

Irazazábal y don Antonio Vivancos Baños, según consta en escritura pública

número 1.714, otorgada en Madrid el 21 de junio de 1999, ante el Notario

del Ilustre Colegio de Madrid don Ángel Pérez Sanz. En dicha escritura

consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de

1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21), por la que se delegan en el

Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas

al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado,

por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996,

de 23 de febrero.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción, en el Registro de

Fundaciones del Departamento, de la Fundación cultural denominada

"Fundación Almenara", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle General

Moscardó, 30, 6.o, C, así como el Patronato cuya composición figura en

el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos

que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, indicándoles que, contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación

de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de junio de 2000.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, José

Luis Cádiz Deleito.

Protectorado de Fundaciones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Martes 25 de Julio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.