RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de 11 de mayo de 2000 y de las tablas salariales para el año 2000 del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las Industrias de Turrones y Mazapanes.

Visto el contenido del Acta de 11 de mayo de 2000 y de las tablas salariales para el año 2000 del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las Industrias de Turrones y Mazapanes (código de Convenio número 9905165), que fueron suscritos en la fecha indicada de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Turrones y Mazapanes, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabaco de UGT y la Federación Agroalimentaria de CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de junio de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE TURRONES Y MAZAPANES

En Madrid, siendo las doce horas del día 11 de mayo de 2000, reunidos, de una parte, la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabaco de UGT y la Federación Agroalimentaria de CC.OO., y, de otra, la Asociación Española de Fabricantes de Turrones y Mazapanes, en cuyo nombre y representación actúan los abajo firmantes, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Constituir la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Turrones y Mazapanes por las organizaciones y representantes que constan en el encabezamiento.

Segundo.-Actualizar las tablas salariales en las cuantías que constan en el correspondiente anexo de la presente Acta, procedentes del incremento en un 3 por 100 de las vigentes a 31 de diciembre de 1999 y que son firmadas por las partes. Dichas tablas salariales tendrán vigor desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2000.

En el supuesto que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2000 con respecto a la misma fecha del año anterior fuera superior a 2,5 puntos, el exceso sobre la indicada cifra incrementará las tablas salariales pactadas a los solos efectos de que sirva de base de cálculo para los incrementos salariales que se puedan pactar para el año 2001.

Tercero.-Dar una nueva redacción clarificadora al texto del artículo 42 del Convenio del tenor literal siguiente:

"Artículo 42.-Seguro colectivo.

Las empresas afectadas por este Convenio contratarán un Seguro Colectivo para todos los trabajadores que se rijan por el mismo, que cubrirá la cantidad de 2.000.000 de pesetas por las siguientes contingencias: muerte derivada de accidente de trabajo, muerte por accidente de circulación e invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o de circulación.

En el caso de trabajadores eventuales o de campaña, las empresas tendrán para contratar dicha póliza de seguro un plazo de hasta quince días, contados desde que se produce la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo, y su duración será la de la campaña o contrato de trabajo, es decir, exclusivamente el tiempo de permanencia en alta del trabajador.

El personal de nuevo ingreso tendrá derecho a dicho seguro una vez superado el período de prueba, si lo hubiere."

Cuarto.-Los salarios pactados y los atrasos se abonarán a partir de la nómina del mes siguiente a la firma de la presente acta.

Quinto.-Las partes se citan para una nueva reunión el día 26 de junio, a las once treinta horas.

Sexto.-Facultar a don Conrado López para que proceda a tramitar la inscripción, registro y publicación del presente acuerdo y las tablas salariales en el "Boletín Oficial del Estado".

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 22383 A 11384)

TABLA GENERAL AÑO 2000

Antigüedad trienio -Ptas./día

Salario base mensual -Pesetas

Salario anual -Pesetas

Plus noct.

-Ptas./ hora

Técnicos titulados:

De grado superior .................... 148.019 2.220.285 249 207 De grado medio ....................... 126.140 1.892.100 206 175 Ayudante Técnico .................... 100.930 1.513.950 153 126

Técnicos no titulados:

Encargado general .................... 121.119 1.816.785 204 165 Maestro o Jefe de Taller ............. 112.816 1.692.240 186 150 Encargado de sección ................ 105.372 1.580.580 171 143 Auxiliar de laboratorio .............. 94.182 1.412.730 143 126

Oficina Técnica Organización:

Jefes de 1.a y 2.a ....................... 121.119 1.816.785 204 165 Técnicos Organización 1.a y 2.a .... 114.414 1.716.210 186 160 Auxiliar de Organización ........... 94.182 1.412.730 143 126

Técnicos proceso de datos:

Jefe proceso de datos ................ 126.532 1.897.980 210 177 Analista ................................. 121.119 1.816.785 204 165 Jefe Exp. Prog. Ordenador .......... 121.119 1.816.785 204 165 Programador máquina .............. 121.119 1.816.785 204 165 Auxiliar ................................. 114.414 1.716.210 186 160 Operador ordenador ................. 114.414 1.716.210 186 160

Administrativos:

Jefe Administrativo 1.a .............. 134.566 2.018.490 224 186 Jefe Administrativo 2.a .............. 126.532 1.897.980 210 177 Oficial 1.a Administrativo ........... 114.414 1.716.210 186 160 Oficial 2.a Administrativo ........... 100.930 1.513.950 153 126 Auxiliar administrativo ............. 94.182 1.412.730 143 126 Telefonista ............................. 93.742 1.406.130 141 118

Mercantiles:

Jefe de Ventas ......................... 135.849 2.037.735 222 181 Inspector de Ventas .................. 124.494 1.867.410 207 175

Antigüedad trienio -Ptas./día

Salario base mensual -Pesetas

Salario anual -Pesetas

Plus noct.

-Ptas./ hora

Promotor Prop. o Publicidad ....... 100.930 1.513.950 153 126 Vendedor con autoventa ............ 97.594 1.463.910 150 126 Viajante ................................. 97.594 1.463.910 150 126 Corredor de plaza .................... 97.594 1.463.910 150 126

Antigüedad trienio -Ptas./día

Salario base diario -Pesetas

Salario anual -Pesetas

Plus noct.

-Ptas./ hora

Comp.

Camp.

-Ptas./día

Personal de Producción:

Oficial 1.a ...................... 3.375 1.535.625 187 131 540 Oficial 2.a ...................... 3.269 1.487.395 182 126 523 Ayudante ...................... 3.206 1.458.730 181 121 516

Personal acabado, envasado y empaquetado:

Oficial 1.a ...................... 3.238 1.473.290 181 131 521 Oficial 2.a ...................... 3.192 1.452.360 176 126 495 Ayudante ...................... 3.116 1.417.780 171 121 492

Personal Oficios Auxiliares:

Oficial 1.a ...................... 3.414 1.553.370 187 138 540 Oficial 2.a ...................... 3.300 1.501.500 184 132 523

Peonaje:

Peón ............................ 3.140 1.428.700 175 121 487 Personal de limpieza ........ 3.140 1.428.700 175 121 487

Subalternos:

Almacenero ................... 3.250 1.478.750 182 126 523 Conserje, Cobrador-Basculero, Guarda jurado, Pesador, Guarda Vigilante, Ordenanza y Portero. 3.201 1.456.455 177 123 511 Mozo almacén ................ 3.152 1.434.160 176 121 505

NOTA: Esta tabla salarial será igualmente aplicable al territorio de la provincia de Alicante, que mantendrá como única peculiaridad el Complemento de Campaña por día trabajado, en los importes que constan en la columna correspondiente y para las categorías que lo venían percibiendo.

Antigüedad trienio -Euros/ día

Salario base mensual -Euros

Salario anual -Euros

Plus noct.

-Euros/ hora

Técnicos titulados:

De grado superior .................... 889,614 13.344,203 1,498 1,244 De grado medio ....................... 758,117 11.371,748 1,238 1,052 Ayudante Técnico .................... 606,600 9.098,996 0,922 0,755

Técnicos no titulados:

Encargado general .................... 727,938 10.919,073 1,226 0,990 Maestro o Jefe de Taller ............. 678,037 10.170,558 1,120 0,904 Encargado de sección ................ 633,299 9.499,485 1,028 0,860 Auxiliar de laboratorio .............. 566,046 8.490,694 0,860 0,755

Oficina Técnica organización:

Jefes de 1.a y 2.a ....................... 727,938 10.919,073 1,226 0,990 Técnicos Organización 1.a y 2.a .... 687,645 10.314,671 1,120 0,960 Auxiliar de Organización ........... 566,046 8.490,694 0,860 0,755 Antigüedad trienio -Euros/ día

Salario base mensual -Euros

Salario anual -Euros

Plus noct.

-Euros/ hora

Técnicos proceso de datos:

Jefe proceso de datos ................ 760,475 11.407,127 1,263 1,065 Analista ................................. 727,938 10.919,073 1,226 0,990 Jefe Exp. Prog. Ordenador .......... 727,938 10.919,073 1,226 0,990 Programador máquina .............. 727,938 10.919,073 1,226 0,990 Auxiliar ................................. 687,645 10.314,671 1,120 0,960 Operador ordenador ................. 687,645 10.314,671 1,120 0,960

Administrativos:

Jefe Administrativo 1.a .............. 808,760 12.131,406 1,343 1,120 Jefe Administrativo 2.a .............. 760,475 11.407,127 1,263 1,065 Oficial 1.a Administrativo ........... 687,645 10.314,671 1,120 0,960 Oficial 2.a Administrativo ........... 606,600 9.098,996 0,922 0,755 Auxiliar administrativo ............. 566,046 8.490,694 0,860 0,755 Telefonista ............................. 563,403 8.451,044 0,848 0,712

Mercantiles:

Jefe de Ventas ......................... 816,467 12.247,012 1,337 1,090 Inspector de Ventas .................. 748,224 11.223,364 1,244 1,052 Promotor Prop. o Publicidad ....... 606,600 9.098,996 0,922 0,755 Vendedor con autoventa ............ 586,549 8.798,234 0,904 0,755 Viajante ................................. 586,549 8.798,234 0,904 0,755 Corredor de plaza .................... 586,549 8.798,234 0,904 0,755

Antig.

importe trienio -Euros/ día

Salario base diario -Euros

Salario anual -Euros

Plus noct.

-Euros/ /hora

Comp.

Camp.

-Euros/ día

Personal de Producción:

Oficial 1.a ...................... 20,286 9.230,140 1,127 0,786 3,244 Oficial 2.a ...................... 19,648 8.940,026 1,096 0,755 3,145 Ayudante ...................... 19,271 8.768,210 1,090 0,724 3,101

Personal acabado, envasado y empaquetado:

Oficial 1.a ...................... 19,463 8.855,526 1,090 0,786 3,132 Oficial 2.a ...................... 19,184 8.728,777 1,059 0,755 2,978 Ayudante ...................... 18,726 8.520,346 1,028 0,724 2,959

Personal Oficios Auxiliares:

Oficial 1.a ...................... 20,521 9.337,172 1,127 0,830 3,244 Oficial 2.a ...................... 19,834 9.024,525 1,108 0,792 3,145

Peonaje:

Peón ............................ 18,875 8.587,945 1,052 0,724 2,928 Personal de limpieza ........ 18,875 8.587,945 1,052 0,724 2,928

Subalternos:

Almacenero ................... 19,531 8.886,509 1,096 0,755 3,145 Conserje, Cobrador-Basculero, Guarda jurado, Pesador, Guarda Vigilante, Ordenanza y Portero. 19,240 8.754,127 1,065 0,737 3,070 Mozo almacén ................ 18,943 8.618,928 1,059 0,724 3,033

NOTA: Esta tabla salarial será igualmente aplicable al territorio de la provincia de Alicante, que mantendrá como única peculiaridad el Complemento de Campaña por día trabajado, en los importes que constan en la columna correspondiente y para las categorías que lo venían percibiendo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 150 del Viernes 23 de Junio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.