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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina
que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de
la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la
protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la
Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de
acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano
competente para proponer la declaración de bien de interés cultural al
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto,
según el artículo 1.1 del citado Reglamento.
II. La situación climática de la provincia de Almería, con un clima
subdesértico, con precipitaciones anuales escasas y generalmente
torrenciales, ha contribuido a que la sociedad almeriense, históricamente, haya
tenido que adaptar su economía y modo de vida a esta escasez continua
de agua, desarrollando una importante labor de ingeniería que posibilitara
la racionalización de los recursos naturales. El almacenamiento, captación
y distribución del agua ha sido históricamente resuelta mediante la
construcción de una serie de mecanismos tales como pozos, cisternas, norias,
aljibes, etc., que han seguido utilizándose a lo largo de los años,
prácticamente inalterables desde su construcción. Aunque mucho se ha
especulado sobre el origen y cronología de estos elementos, lo cierto es que
las recientes excavaciones efectuadas en uno de los aljibes, han situado
la fecha de construcción en torno al siglo XIII. Estas construcciones son
frecuentes en los campos almerienses y más concretamente, en la comarca
de Níjar. Construidas para el abastecimiento de pequeñas poblaciones o
para cortijos y viviendas aisladas, una gran parte de ellas están asociadas
al paso del ganado en busca de los pastos del verano. Tal es el caso del
Aljibe Bermejo.
Este aljibe, aún respondiendo al esquema general de este tipo de
edificaciones, presenta una serie de singularidades que lo diferencian de otras
construcciones, como son su antigüedad, al estar fechado en la primera
mitad del siglo XIII, sus dimensiones, materiales constructivos que incluyen
el uso de sillares y el hecho de constituir un importante lugar de descanso
y abastecimiento del ganado en la vía pecuaria denominada Cordel de
Almería.
Todas estas consideraciones lo singularizan y lo destacan dentro del
panorama general de los aljibes almerienses, concediéndole un importante
valor histórico, arqueológico, arquitectónico y etnológico.
III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Museos, por
Resolución de 29 de octubre de 1982, publicada en el "Boletín Oficial del
Estado" número 12, de 14 de enero de 1983, incoó expediente de declaración
de monumento histórico-artístico a favor del Aljibe Bermejo, en el término
municipal de Níjar, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa,
Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional,
siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de
16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con
lo preceptuado en la disposición transitoria sexta.primera de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, han emitido favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas
Artes de San Fernando, la Real Academia de la Historia y la Comisión
Provincial del Patrimonio Histórico de Almería.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose
trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía número 94, de 10 de noviembre de 1987).
Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los
artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio
de 1958, artículos 11.2, 18 y la transitoria sexta.primera de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación
del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con
el lugar en que se ubica.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el
artículo 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de bien de interés
cultural de dicho inmueble, con la categoría de monumento, así como,
y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en
relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995,
de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los
artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico
Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del titular
de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno
en su reunión del día 21 de marzo de 2000, acuerda:
Primero.-Declarar bien de interés cultural, con la categoría de
monumento, el Aljibe Bermejo, en Campohermoso, Níjar (Almería), sito en la
parcela 35, del polígono 80 del paraje Aljibe Bermejo, Saladar y Leche,
cuya descripción figura en anexo al presente Decreto.
Segundo.-El entorno de protección delimitado para el Aljibe y afectado
por la declaración de bien de interés cultural, se define mediante una
figura poligonal y queda delimitado por los lados de la misma conforme
se publica como anexo al presente Decreto. Respecto de las actuaciones
que se realicen en el espacio afectado por la declaración, se tendrá en
cuenta la normativa de aplicación sobre el dominio público que pueda
gravar al mismo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán
interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de
un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de marzo de 2000.-El Presidente en funciones, Manuel
Chaves González.-La Consejera de Cultura en funciones, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Descripción
El Aljibe Bermejo, situado en la vía pecuaria Cordel de Almería,
responde al esquema general de este tipo de construcciones. Se trata de una
edificación de planta rectangular de 23 metros por 4,60 metros del que,
al exterior, sólo queda visible la cubierta abovedada y las dos fachadas
principales.
Realizado en mampostería trabada con mortero para el conjunto de
la edificación, presenta en su bóveda de medio cañón o de aljibe, por
ser típico de estos elementos, tres aberturas en la parte superior que servían
para la extracción del agua.
Por lo que respecta a las fachadas, la principal se realiza en sillares
irregulares tanto para el muro de cierre como para el arranque de la
bóveda. En su centro se abre un hueco ligeramente apuntado que permitía
el acceso al interior del aljibe a través de unas escaleras adosadas a este
muro y de la que han desaparecido algunos peldaños. Con este acceso
se permite la limpieza y el mantenimiento del vaso.
La fachada posterior aparece semienterrada, ejecutada en mampuesto,
mientras que el arranque de la bóveda es de sillares. En esta fachada
se abría también un hueco para entrada del agua. Parece ser que existía
una canal de abastecimiento excavado en el terreno, que hoy día ha
desaparecido.
Hacia el interior, el vaso del aljibe con una profundidad de unos 3
metros, era igualmente rectangular, con sus paredes revocadas con un
mortero rico en cal que ayuda a la perfecta impermeabilización del edificio.
Dadas sus extraordinarias dimensiones, debido a su uso ganadero, para
contrarrestar el empuje de la bóveda, tiene hacia su parte media un arco
fajón que ayuda al refuerzo del mismo.
Delimitación lateral del bien y su entorno
La zona afectada por la declaración como bien de interés cultural,
categoría de monumento, del Aljibe Bermejo, en Campohermoso, Níjar
(Almería), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios
públicos comprendidos dentro de la línea de delimitación que se establece
mediante una figura poligonal y queda delimitada por los lados de la misma,
correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.:
1. 579.310,75-4.090.475,51
2. 579.282,55-4.090.439,18
3. 579.245,81-4.090.466,63
4. 579.276,95-4.090.543,02
Queda, por tanto, afectada por la delimitación del entorno de protección
parte de la parcela número 35 del polígono 80, del término municipal
de Níjar.
PLANO (Ver imagen página 22397)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 150 del Viernes 23 de Junio de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.