RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Simago, Sociedad Anónima Unipersonal".

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la

empresa "Simago, Sociedad Anónima Unipersonal" (publicado en el "Boletín

Oficial del Estado" de 24 de marzo de 1997), (código de Convenio número

9010862), que fue suscrito con fecha 12 de mayo de 2000 por la Comisión

Mixta del Convenio, en la que está integrada la Dirección de la empresa

y las secciones sindicales de CC. OO y FETICO, firmantes de dicho Convenio

en representación de las partes empresarial y trabajadora y, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981,

de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de mayo de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

"SIMAGO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL"

En Madrid a 12 de mayo de 2000.

Se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de "Simago,

Sociedad Anónima", con la asistencia de las partes legitimadas para ello.

La presente reunión tiene por objeto dar cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 27 del Convenio Colectivo y determinar, por una parte,

la revisión salarial definitiva para 1999 y, por otra parte, el incremento

salarial a cuenta para el año 2000.

La dirección de la empresa, a la vista del resultado experimentado

en el ejercicio anterior, entiende que no proceda efectuar revisión salarial

alguna.

No obstante y a instancia de la representación social que solicita un

esfuerzo tendente a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores y

tras un largo debate, se acuerda lo siguiente:

Primero. Revisión salarial 1999.-En relación con lo dispuesto en

el artículo 27.II del Convenio Colectivo y una vez constatado tanto el

resultado económico de la compañía en 1999 como el IPC real para 1999, se

acuerda el siguiente tratamiento salarial definitivo para el año 1999.

a) Consolidar el incremento del 1,8 por 100 experimentado con efectos

de 1 de septiembre de 1999, con carácter definitivo.

b) Mediante un paga única, los trabajadores afectados por el presente

Convenio Colectivo en alta antes de 31 de diciembre de 1999, percibirán

la cantidad resultante de aplicar un 0,9 por 100 de su salario fijo bruto

anual a 31 de diciembre de 1999, excluido antigüedad.

Esta paga única será hecha efectiva junto con la próxima nómina.

Segundo. Incremento año 2000.-Dadas las especiales circunstancias

que han concurrido en este ejercicio y coincidiendo esta Comisión, en

la conveniencia de favorecer en el presente año a los salarios más bajos,

para el año 2000 se acuerdan los siguientes incrementos:

a) 2,9 por 100 sobre los salarios base de contratación.

b) 1,8 por 100 sobre los complementos del mismo, excluidos

antigüedad.

Dichos incrementos tendrán efectos desde el 1 de enero de 2000.

Tercero.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 27.III del Convenio

Colectivo, en el supuesto de que fuese preciso aplicar la cláusula de revisión

al alza para el año 2000, se tomaría como referencia el incremento aplicado

a los salarios base de contratación.

Cuarto.-Tablas de salarios base o de contratación.

Con efectos 1 de enero de 2000, la tabla de salarios base o de

contratación a que se refiere el artículo 26 del Convenio es la siguiente:

Grupo I: 1.409.097 pesetas.

Grupo II: 1.493.644 pesetas.

Grupo III: 1.583.263 pesetas.

Grupo IV: 1.678.258 pesetas.

En consecuencia, el salario/hora, que incluye el importe de pagas

extraordinarias y vacaciones desde el 1 de enero de 2000, será el siguiente:

Grupo I: 781,96 pesetas.

Grupo II: 828,88 pesetas.

Grupo III: 878,61 pesetas.

Grupo IV: 931,33 pesetas.

Quinto.-Se acuerda también enviar copia del presente acta a la

autoridad laboral a los efectos legales oportunos.

Y sin más asuntos que tratar se extiende el presente documento en

lugar y fecha indicados.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 137 del Jueves 8 de Junio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.