I want to know about...
![Spain](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spain
La Delegada del Gobierno en Cataluña, en representación de la
Administración General del Estado, actuando por delegación del Ministro de
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
primero de la Orden de 10 de marzo de 2000, del Ministerio de
Administraciones Públicas, por la que se agiliza la presentación de solicitudes
de regularización de extranjeros, ha suscrito Convenio con el
AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat (Barcelona), en
representación de su entidad local, con objeto de encomendar al citado
Ayuntamiento la realización, a través de su oficina de registro, de actividades
en el marco del proceso de regularización de extranjeros establecido en
el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en la cláusula sexta del
mencionado Convenio, y, para garantizar su publicidad, se publica en el
"Boletín Oficial del Estado" la presente Resolución.
Madrid, 27 de abril de 2000.-El Secretario de Estado, Ignacio González
González.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Y EL AYUNTAMIENTO DE OLESA DE MONTSERRAT, EN APLICACIÓN
DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN
En Barcelona, a 10 de abril de 2000.
REUNIDOS
Doña Julia García-Valdecasas Salgado, Delegada del Gobierno en
Cataluña, en representación de la Administración General del Estado, actuando
por delegación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 10 de marzo de 2000,
del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se agiliza la
presentación de solicitudes de regularización de extranjeros, y
Don Jaume Monné Dueñas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Olesa de Montserrat, en representación de dicha entidad local.
Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen
atribuidas, por una parte, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial
del Estado" (número 90, del 15), y por el Real Decreto 1892/1996, de
2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de
Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6), y, por
la otra parte, por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen
Local ("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 3 de abril), y por el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen
local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
("Boletín Oficial del Estado" números 96 y 97, de 22 y 23 de abril de
1985).
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada
uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento
de este Convenio, y, al efecto,
EXPONEN
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades
de los Extranjeros en España, establece un nuevo régimen jurídico en
esta materia, cuyo objetivo es hacer posible la integración social de los
extranjeros en España, muy particularmente, de aquellos que ya se
encuentran en el territorio nacional. En este sentido, y cumpliendo lo previsto
en la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica, el Gobierno
aprobó el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece
el procedimiento administrativo aplicable para la regularización de los
extranjeros que se encuentren en el territorio español en las condiciones
expresadas en dicha norma.
En relación con dicho procedimiento, el artículo 2 del ya citado Real
Decreto establece como plazo para la presentación de las solicitudes de
permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia el comprendido
entre el 21 de marzo y el 31 de julio de 2000. Como lugares para dicha
presentación se señalan las oficinas de registro de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, con carácter general.
Es evidente que, en un proceso de estas características, es necesario
agilizar y acercar hasta donde sea posible el trámite administrativo a las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de la norma, teniendo muy
presentes las dificultades de todo tipo que pueden plantearse. Una de
ellas, y no menor, es la dispersión geográfica de los extranjeros que se
encuentran en España, para quienes puede no ser fácil desplazarse al
municipio capital de la provincia.
Es indispensable, pues, arbitrar mecanismos que, basados en la
cooperación administrativa, contribuyan a facilitar el desarrollo del proceso
de regularización. Es aquí donde se hace imprescindible el papel que
pueden desempeñar las entidades locales, no sólo por su cercanía geográfica,
sino también porque, debido precisamente a ella, están en condiciones
idóneas para facilitar la información que, en una primera instancia, puedan
requerir las personas interesadas en el procedimiento de regularización.
En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que
establece la encomienda de gestión como instrumento de cooperación entre
Administraciones Públicas para la realización de actividades de carácter
material, técnico o de servicios,
ACUERDAN
Primera.-El objeto del presente Convenio es encomendar al
Ayuntamiento de Olesa de Montserrat la realización, a través de sus oficinas de
registro, de las siguientes actividades en el marco del procedimiento de
regularización de extranjeros establecido en el Real Decreto 239/2000,
de 18 de febrero:
a) Facilitar información sobre la cumplimentación del impreso de
solicitud, así como de la cumplimentación del impreso de solicitud, así
como de la documentación adicional exigida.
b) Recepción, sellado y registro de las solicitudes de permiso de
trabajo y residencia o de permiso de residencia y de la documentación
adicional que se presenten, al amparo de lo establecido en el Real Decreto
citado.
Segunda.-La Administración General del Estado, a través de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se compromete a:
Hacer llegar a las oficinas que indique la entidad local los impresos
de solicitud de permisos de trabajo y residencia y de permisos de residencia.
Hacer llegar, asimismo, cuanta documentación en forma de folletos,
carteles, etc., sea editada para informar sobre el procedimiento.
Designar a una persona en la Delegación o, en su caso, en la
Subdelegación del Gobierno para atender cualquier demanda de información
o dudas que puedan suscitarse a la entidad local con anterioridad o durante
el plazo de presentación de solicitudes. A este efecto, se comunicará a
la entidad el nombre, teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico
de dicha persona.
Tercera.- El Ayuntamiento de Olesa de Montserrat se compromete a:
a) Facilitar información sobre el modo de cumplimentar el impreso
de solicitud de permiso de trabajo y residencia o de permiso de residencia,
así como de la documentación que deberá acompañarla.
b) Colocar en lugar visible, siete días antes de la iniciación del plazo
de presentación de solicitudes, el material divulgativo que distribuya la
Administración General del Estado, así como los impresos de solicitud
correspondientes. Asimismo, se procurará poner a disposición de los
interesados los elementos de mobiliario necesarios para poder cumplimentar,
en su caso, la solicitud.
c) Admitir en sus registros cualesquiera solicitudes de permisos de
trabajo y residencia o de permisos de residencia presentados al amparo
de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.
d) Dejar constancia en sus registros de la entrada de dichas
solicitudes, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo
de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación,
interesado, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como
una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.
e) Remitir inmediatamente los documentos una vez registrados y, en
todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción directamente
a la Subdelegación del Gobierno de Barcelona. Dicha remisión se efectuará
por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con
la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos,
electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible, y se cumplan
los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Cuarta.-En ningún caso, el ejercicio de las actividades de admisión
y registro de solicitudes por parte de la oficina de registro de la entidad
local implicará una valoración de su contenido, a los efectos previstos
en los artículos 71 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinta.-La Administración General del Estado se reserva la facultad
de dictar cuantas instrucciones estime necesarias para la adecuada
realización de las actividades cuya gestión se encomienda.
Sexta.-El plazo de vigencia de la encomienda de gestión objeto del
presente Convenio es el comprendido entre la fecha de su formalización
y el 31 de julio de 2000.
El presente Convenio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado",
en el "Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona" y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat.
Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la
interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter
ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.
En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
La Delegada del Gobierno en Cataluña, Julia García-Valdecasas
Salgado.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat,
Jaume Monné Dueñas.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.