RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat (Barcelona) para la encomienda de gestión en el proceso de regularización de extranjeros.

La Delegada del Gobierno en Cataluña, en representación de la

Administración General del Estado, actuando por delegación del Ministro de

Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado

primero de la Orden de 10 de marzo de 2000, del Ministerio de

Administraciones Públicas, por la que se agiliza la presentación de solicitudes

de regularización de extranjeros, ha suscrito Convenio con el

AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat (Barcelona), en

representación de su entidad local, con objeto de encomendar al citado

Ayuntamiento la realización, a través de su oficina de registro, de actividades

en el marco del proceso de regularización de extranjeros establecido en

el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en la cláusula sexta del

mencionado Convenio, y, para garantizar su publicidad, se publica en el

"Boletín Oficial del Estado" la presente Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2000.-El Secretario de Estado, Ignacio González

González.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Y EL AYUNTAMIENTO DE OLESA DE MONTSERRAT, EN APLICACIÓN

DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO COMÚN

En Barcelona, a 10 de abril de 2000.

REUNIDOS

Doña Julia García-Valdecasas Salgado, Delegada del Gobierno en

Cataluña, en representación de la Administración General del Estado, actuando

por delegación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con

lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 10 de marzo de 2000,

del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se agiliza la

presentación de solicitudes de regularización de extranjeros, y

Don Jaume Monné Dueñas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Olesa de Montserrat, en representación de dicha entidad local.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen

atribuidas, por una parte, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial

del Estado" (número 90, del 15), y por el Real Decreto 1892/1996, de

2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de

Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6), y, por

la otra parte, por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen

Local ("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 3 de abril), y por el

texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen

local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril

("Boletín Oficial del Estado" números 96 y 97, de 22 y 23 de abril de

1985).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada

uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento

de este Convenio, y, al efecto,

EXPONEN

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades

de los Extranjeros en España, establece un nuevo régimen jurídico en

esta materia, cuyo objetivo es hacer posible la integración social de los

extranjeros en España, muy particularmente, de aquellos que ya se

encuentran en el territorio nacional. En este sentido, y cumpliendo lo previsto

en la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica, el Gobierno

aprobó el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece

el procedimiento administrativo aplicable para la regularización de los

extranjeros que se encuentren en el territorio español en las condiciones

expresadas en dicha norma.

En relación con dicho procedimiento, el artículo 2 del ya citado Real

Decreto establece como plazo para la presentación de las solicitudes de

permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia el comprendido

entre el 21 de marzo y el 31 de julio de 2000. Como lugares para dicha

presentación se señalan las oficinas de registro de las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, con carácter general.

Es evidente que, en un proceso de estas características, es necesario

agilizar y acercar hasta donde sea posible el trámite administrativo a las

personas incluidas en el ámbito de aplicación de la norma, teniendo muy

presentes las dificultades de todo tipo que pueden plantearse. Una de

ellas, y no menor, es la dispersión geográfica de los extranjeros que se

encuentran en España, para quienes puede no ser fácil desplazarse al

municipio capital de la provincia.

Es indispensable, pues, arbitrar mecanismos que, basados en la

cooperación administrativa, contribuyan a facilitar el desarrollo del proceso

de regularización. Es aquí donde se hace imprescindible el papel que

pueden desempeñar las entidades locales, no sólo por su cercanía geográfica,

sino también porque, debido precisamente a ella, están en condiciones

idóneas para facilitar la información que, en una primera instancia, puedan

requerir las personas interesadas en el procedimiento de regularización.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que

establece la encomienda de gestión como instrumento de cooperación entre

Administraciones Públicas para la realización de actividades de carácter

material, técnico o de servicios,

ACUERDAN

Primera.-El objeto del presente Convenio es encomendar al

Ayuntamiento de Olesa de Montserrat la realización, a través de sus oficinas de

registro, de las siguientes actividades en el marco del procedimiento de

regularización de extranjeros establecido en el Real Decreto 239/2000,

de 18 de febrero:

a) Facilitar información sobre la cumplimentación del impreso de

solicitud, así como de la cumplimentación del impreso de solicitud, así

como de la documentación adicional exigida.

b) Recepción, sellado y registro de las solicitudes de permiso de

trabajo y residencia o de permiso de residencia y de la documentación

adicional que se presenten, al amparo de lo establecido en el Real Decreto

citado.

Segunda.-La Administración General del Estado, a través de las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se compromete a:

Hacer llegar a las oficinas que indique la entidad local los impresos

de solicitud de permisos de trabajo y residencia y de permisos de residencia.

Hacer llegar, asimismo, cuanta documentación en forma de folletos,

carteles, etc., sea editada para informar sobre el procedimiento.

Designar a una persona en la Delegación o, en su caso, en la

Subdelegación del Gobierno para atender cualquier demanda de información

o dudas que puedan suscitarse a la entidad local con anterioridad o durante

el plazo de presentación de solicitudes. A este efecto, se comunicará a

la entidad el nombre, teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico

de dicha persona.

Tercera.- El Ayuntamiento de Olesa de Montserrat se compromete a:

a) Facilitar información sobre el modo de cumplimentar el impreso

de solicitud de permiso de trabajo y residencia o de permiso de residencia,

así como de la documentación que deberá acompañarla.

b) Colocar en lugar visible, siete días antes de la iniciación del plazo

de presentación de solicitudes, el material divulgativo que distribuya la

Administración General del Estado, así como los impresos de solicitud

correspondientes. Asimismo, se procurará poner a disposición de los

interesados los elementos de mobiliario necesarios para poder cumplimentar,

en su caso, la solicitud.

c) Admitir en sus registros cualesquiera solicitudes de permisos de

trabajo y residencia o de permisos de residencia presentados al amparo

de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

d) Dejar constancia en sus registros de la entrada de dichas

solicitudes, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo

de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación,

interesado, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como

una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

e) Remitir inmediatamente los documentos una vez registrados y, en

todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción directamente

a la Subdelegación del Gobierno de Barcelona. Dicha remisión se efectuará

por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con

la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos,

electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible, y se cumplan

los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Cuarta.-En ningún caso, el ejercicio de las actividades de admisión

y registro de solicitudes por parte de la oficina de registro de la entidad

local implicará una valoración de su contenido, a los efectos previstos

en los artículos 71 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta.-La Administración General del Estado se reserva la facultad

de dictar cuantas instrucciones estime necesarias para la adecuada

realización de las actividades cuya gestión se encomienda.

Sexta.-El plazo de vigencia de la encomienda de gestión objeto del

presente Convenio es el comprendido entre la fecha de su formalización

y el 31 de julio de 2000.

El presente Convenio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado",

en el "Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona" y en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat.

Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la

interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter

ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.

En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

La Delegada del Gobierno en Cataluña, Julia García-Valdecasas

Salgado.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat,

Jaume Monné Dueñas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.