ORDEN de 9 de mayo de 2000 por la que se convocan para el año 2000 las ayudas a la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones reguladas en el Real Decreto 1563/1998.

El Real Decreto 1563/1998, de 17 de julio, de medidas para la mejora

integral de las explotaciones de producción y en relación con los

compradores de leche, establece las bases reguladoras de las ayudas estatales

destinadas a la mejora integral de las explotaciones de leche y a los

compradores de productos lácteos.

La disposición adicional segunda faculta al Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación para convocar estas ayudas.

Dentro de las actividades susceptibles de subvención contempladas

en dicho Real Decreto, se consideran prioritarias las enmarcadas en planes

destinados a mejorar las condiciones de las explotaciones de forma que

se incremente la calidad higiénico-sanitaria de la leche producida en las

mismas.

Asimismo, se considera que los beneficiarios de las ayudas deben ser

los compradores autorizados y las agrupaciones de productores, debido

a su capacidad de influir en la eficacia de las acciones de mejora.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales

del Estado y podrán complementarse con fondos adicionales aportados

por las Comunidades Autónomas.

La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el

artículo 149.1.13 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia

exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de

la actividad económica, y en su elaboración han sido consultadas las

Comunidades Autónomas y el sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de

acciones incluidas en programas de mejora de la calidad de la leche recogida

en las explotaciones, que se desarrollen en el marco del Real

Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones

sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda,

leche tratada térmicamente y productos lácteos.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden:

a) Los compradores autorizados, bien a título individual, bien a través

de asociaciones de compradores, que elaboren y apliquen los programas

a los que se refiere el artículo 1 y se comprometan a un pago diferencial

de los parámetros de calidad superiores a los exigidos en la normativa

vigente y cumplan las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa

suplementaria.

b) Las agrupaciones de productores que elaboren y apliquen los

programas a los que se refiere el artículo 1, siempre y cuando sus miembros

cumplan el régimen de tasa suplementaria y se comprometan a permanecer

en la actividad un mínimo de cinco años.

Artículo 3. Programas de mejora de la calidad de la leche.

1. Estos programas tendrán por objeto el fomento de la mejora de

la calidad de la leche en las explotaciones mediante la adecuación de

las condiciones de obtención, almacenamiento y transporte de la leche

que determinen avances en todos o algunos de los siguientes aspectos:

a) Mejoras en el recuento total de bacterias y células somáticas.

b) Mejoras en los parámetros mínimos físicos/químicos.

c) Ausencia de inhibidores.

2. Los programas de mejora deberán contar, al menos, con los

siguientes elementos:

a) Identificación del comprador o entidad que aplica el programa,

así como de las explotaciones que se beneficien del mismo y su localización

geográfica.

Cuando se trate de una asociación de compradores se presentará esta

información desglosada por cada uno de ellos.

b) Identificación de los parámetros que deben ser objeto de mejora.

c) Descripción detallada de las acciones a realizar:

Asesoramiento: Este podrá incidir en ayudas a la adecuación y limpieza

de instalaciones y equipos, rutina de ordeño y prevención y control de

residuos (de medicamentos y hormonales) y de enfermedades (en especial

de mamitis).

Inversiones necesarias para el desarrollo de las funciones de

asesoramiento, excepto medios de transporte.

d) Establecimiento de un sistema de control que permita evaluar la

eficacia de las medidas.

e) En caso de que el beneficiario sea un primer comprador,

descripción del método de pago diferenciado por la calidad de la leche.

f) Presupuesto detallado de los gastos derivados de la ejecución del

programa y el sistema de control.

g) Determinación específica de los laboratorios responsables de los

controles analíticos, debidamente autorizados por las Comunidades

Autónomas.

h) En su caso, identificación de otras entidades que colaboren en

el desarrollo del programa.

Artículo 4. Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas

al amparo de la presente Orden no podrá superar en ningún caso el 70

por 100 de los gastos derivados del desarrollo del programa.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán antes del 30 de junio de 2000 y

se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde

radiquen las explotaciones de producción de leche incluidas en el programa.

2. En caso de que el programa afecte a explotaciones de varias

Comunidades Autónomas, el interesado deberá presentar una solicitud por cada

Comunidad Autónoma, relativa a las explotaciones ubicadas en ella.

3. Las solicitudes irán acompañadas, al menos, de:

a) La Memoria descriptiva del programa establecido en el

artículo 3 de la presente Orden, indicando la relación de explotaciones en las

que se aplicará el mismo y el volumen de leche producida por éstas.

b) En caso de que el solicitante sea primer comprador, compromiso

del pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores

a los exigidos en la normativa vigente.

c) Compromiso de comunicar al órgano competente de la Comunidad

Autónoma los resultados de los controles.

Artículo 6. Resolución.

1. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma ante la que

se presenten las solicitudes resolverán la concesión o denegación de las

ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en función

del número de ganaderos afectados por el programa y el volumen de leche

que representan.

2. En las resoluciones de concesión de las ayudas se harán constar

expresamente los fondos que proceden de los Presupuestos Generales del

Estado.

Artículo 7. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios deberán comunicar la finalización del programa

al órgano competente de la Comunidad Autónoma, adjuntando la

justificación necesaria para que pueda procederse al pago de la ayuda, y en

particular los justificantes de inversión y gasto, así como la Memoria

explicativa sobre la realización del mismo y su incidencia en la mejora de

la calidad de la leche.

2. Efectuadas las comprobaciones oportunas el órgano competente

de la Comunidad Autónoma procederá al pago de las ayudas.

Artículo 8. Deber de comunicación.

1. Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de

Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación

de beneficiarios y las ayudas concedidas, así como el grado de consecución

de los objetivos pretendidos, antes del 15 de octubre de 2000.

2. Igualmente, con el fin de valorar la eficacia de las ayudas

concedidas, las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General

de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes

del 15 de diciembre de 2000, un informe sobre la ejecución de los

programas, así como de su repercusión en la mejora de la calidad de la leche

recogida en las explotaciones.

Artículo 9. Financiación

1. La distribución territorial de los fondos a los órganos competentes

de las Comunidades Autónomas se realizará con cargo a la aplicación

presupuestaria 21.221.713C.744.02 de los Presupuestos Generales del

Estado para el año 2000, con un crédito máximo de 1.755.000.000 de pesetas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del Real

Decreto 1563/1998, la distribución por Comunidades Autónomas de los fondos

disponibles se efectuará teniendo en cuenta el número de ganaderos con

cuota láctea y el volumen de ésta asignado a los mismos.

Disposición final primera. Pago de las ayudas.

En caso de no haberse producido la decisión positiva de la Comisión

Europea que recoge el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Unión

Europea, las Resoluciones de concesión de las ayudas previstas en esta

norma deberán condicionar el momento del pago a que aquélla se produzca.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de mayo de 2000.

ARIAS CAÑETE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.