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Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento, el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Santo Domingo
de la Calzada, el día 30 de diciembre de 1998, un Convenio de colaboración
para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación del Convento
de San Francisco, en Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), y en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del
mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 27 de marzo de 2000.-El Director general, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
ANEXO
Convenio de Colaboración para la financiación y ejecución de las obras
de rehabilitación del Convento de San Francisco, en Santo Domingo
de la Calzada (La Rioja), entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad
Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Santo Domingo de la
Calzada
En Madrid, a 30 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado y
Montalvo, Ministro de Fomento, en representación del Gobierno de la Nación,
en virtud de la delegación de competencias establecida en el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el reciente
Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, y previas
autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política
Autonómica, en 30 de octubre de 1998, y del Consejo de Ministros, en
23 de diciembre de 1998.
De otra, el excelentísimo señor don Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero
de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en representación del
Gobierno de La Rioja, autorizado para la formalización del presente Convenio
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 1998.
Y de otra, doña Esther Vargas Domingo, Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), autorizada para
este acto en Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente
celebrada el 15 de junio de 1998.
MANIFIESTAN
1. Que el marco normativo del presente Convenio viene establecido
en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español y en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,
que desarrolla parcialmente dicha Ley, en relación al denominado "uno
por ciento cultural".
2. Que el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General
de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, tiene abierto un "Programa
de Intervención en el Camino de Santiago", cuya finalidad, entre otras,
es la de recuperar el propio Camino como vía de comunicación histórica,
mediante el reconocimiento y redefinición de su trazado y la financiación
y ejecución de obras para su rehabilitación.
3. Que, igualmente, el Ministerio de Fomento cuenta con un "Programa
de Actuación en el Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de Titularidad
Pública", entre cuyas finalidades se encuentra la de la puesta en valor
de dicho patrimonio a través de la realización de obras de reposición,
conservación, mejora y rehabilitación del mismo, colaborando, en su caso,
con otras entidades públicas interesadas.
4. Que el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja),
por donación del derecho de propiedad por la Diócesis de Calahorra y
La Calzada-Logroño, tiene la titularidad y plena disposición del Convento
de San Francisco, estando prevista su utilización para fines dotacionales
y asistenciales generales del municipio y albergue de peregrinos para el
Xacobeo 99, para lo cual se hace precisa la rehabilitación y adecuación
funcional a dichos usos del edificio.
5. Que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Educación,
Cultura, Juventud y Deportes, considera oportuno participar en las
actuaciones de rehabilitación del citado Convento de San Francisco, de Santo
Domingo de la Calzada, mediante la financiación de parte de las
aportaciones económicas pactadas entre el Ministerio de Fomento y el
Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, toda vez que considera de
muy alto interés la citada rehabilitación.
6. Que en el Acta XI de la reunión del día 28 de noviembre de 1996,
de la Comisión Mixta del Acuerdo de Colaboración existente entre los
Ministerios de Fomento y Educación y Cultura, para la actuación conjunta
en el patrimonio histórico español, el Convento de Santo Domingo de
la Calzada fue incluido en el Programa D) Intervención del Patrimonio
Arquitectónico y las Obras Públicas con cargo al 1 por 100 cultural generado
por la contratación de obra pública del Ministerio de Fomento.
7. Que dada la concurrencia de intereses, y considerando que el coste
de la actuación emprendida por el municipio supera las posibilidades de
financiación de la operación que permiten sus recursos financieros, la
Corporación ha solicitado la colaboración del Ministerio de Fomento y
del Gobierno de La Rioja, a efectos de llevar a buen fin las obras de
rehabilitación del edificio.
En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, se
reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente Convenio,
y, a tal efecto, establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto de este Convenio es la regulación de la financiación
conjunta, entre el Ministerio de Fomento, la Consejería de Educación,
Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento
de Santo Domingo de la Calzada, de las obras de rehabilitación del Convento
de San Francisco para uso socio-cultural del municipio y albergue de
peregrinos para el Xacobeo 99, con un presupuesto máximo de contrata de
583.324.998 pesetas, en el que está incluido el presupuesto del estudio
de seguridad y salud.
Segunda.-El Ministerio de Fomento se compromete a la financiación
parcial de las obras de rehabilitación del Convento de San Francisco, de
Santo Domingo de la Calzada, aportando el 50 por 100, es decir, 291.662.499
pesetas, del importe del presupuesto de contrata necesario para la
ejecución de las mismas, y el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada
el 20 por 100 del referido importe, es decir, 116.665.000 pesetas; por su
parte el Gobierno de La Rioja se compromete a colaborar en la financiación
del proyecto citado hasta un máximo de 174.997.499 pesetas,
correspondientes al 30 por 100 del presupuesto de contrata. Las financiaciones
establecidas en la presente cláusula se detallan por anualidades e importes
respectivos en la siguiente cláusula cuarta.
Tercera.-Dado que el proyecto de rehabilitación del Convento de San
Francisco, de Santo Domingo de la Calzada, objeto de este Convenio es
un instrumento contractual único, y el desarrollo futuro de los trabajos
hace imposible su segregación en partes de acuerdo con las
responsabilidades financieras de los organismos firmantes, el Ministerio de Fomento
realizará la contratación de las obras, una vez supervisado el referido
proyecto de acuerdo con lo previsto en la vigente legislación de contratos
de las administraciones públicas, es decir, será la Administración
contratante de ellas, estableciéndose previamente la cofinanciación de las
mismas de conformidad con el reparto de responsabilidades definido en
los apartados anteriores.
Cuarta.-La financiación de los trabajos se realizará con cargo a los
ejercicios de 1998, 1999, 2000 y 2001, con arreglo a las siguientes
distribuciones y anualidades:
Anualidades
Administraciones
Intervinientes
Total
-Pesetas
1998 1999 2000 2001
Ministerio de
Fomento . 18.000.000 110.000.000 120.000.000 43.662.499 291.662.499
Ayuntamiento ......... - 30.000.000 60.000.000 26.665.000 116.665.000
Comunidad
Autónoma. 40.000.000 67.000.000 60.000.000 7.997.499 174.997.499
Al tratarse de un compromiso de gasto plurianual, en virtud de lo
establecido en el artículo 74.4 de la Ley General Presupuestaria, en la
redacción dada a este precepto por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre,
de Medidas de Disciplina Presupuestaria, es requisito previo para la
suscripción del presente Convenio la autorización del Consejo de Ministros,
y por tanto se respetarán las disposiciones contenidas en el artículo 61.6
de la Ley General Presupuestaria.
La aportación del Ministerio de Fomento será con cargo a la aplicación
presupuestaria 17.09.432A.611 y proyecto de inversión 1998.17.09.020900
de los Presupuestos Generales del Estado, asignada exclusivamente a la
ejecución de las obras.
La aportación del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada será
igualmente abonada a la contrata adjudicataria en virtud de las
certificaciones que ésta le vaya remitiendo.
La Aportación del Gobierno de La Rioja al Ministerio de Fomento será
de 40.000.000 de pesetas, correspondientes al 6,85 por 100 del presupuesto
máximo de contrata y cuyo abono se efectuará al Tesoro Público, con
cargo a la partida presupuestaria 98.0.G.08.02.01.4571.720 del presente
año, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, una
vez que ésta haya recibido del Ministerio de Fomento copia de la resolución
de adjudicación de la obra y del correspondiente contrato, debidamente
formalizado, así como las certificaciones y facturas justificativas de las
obras realizadas hasta el importe de la citada subvención.
La aportación del Gobierno de La Rioja al Ayuntamiento de Santo
Domingo de la Calzada asciende a 134.997.499 pesetas, esto es, el 23,15
por 100 del presupuesto máximo de contrata. Esta cantidad será abonada
con arreglo a las siguientes anualidades y con cargo a la aplicación
presupuestaria 4571, concepto 761.01, de la Consejería.
Anualidades Pesetas
1999 67.000.000
2000 60.000.000
2001 7.997.499
Total . . . . . 134.997.499
A tal fin, la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte
se compromete a consignar en los presupuestos correspondientes a las
distintas anualidades los fondos necesarios para hacer frente a las
obligaciones adquiridas en el presente Convenio.
El abono de estas anualidades se realizará a favor del Ayuntamiento
de Santo Domingo de la Calzada, previa presentación de las
correspondientes certificaciones y facturas justificativas de las obras realizadas, con
su aprobación y consiguiente reconocimiento de la obligación de pago.
Cada año la Comunidad Autónoma de La Rioja abonará al Ayuntamiento
el total de las certificaciones presentadas en las condiciones anteriormente
expuestas hasta agotar la correspondiente consignación presupuestaria
anual.
Si al momento de la adjudicación se produjera una baja respecto al
presupuesto de ejecución por contrata, las cantidades que la Consejería
aporta al Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Santo Domingo
de la Calzada se regularizarán en función del porcentaje de baja.
Tanto el Ministerio de Fomento como el Ayuntamiento de Santo
Domingo de la Calzada deberán aportar a la Consejería de Educación, Cultura,
Juventud y Deportes certificación de haber registrado en su contabilidad
el ingreso de subvenciones percibidas.
Quinta.-El proyecto ha sido realizado de oficio por técnicos de la
Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, y asimismo,
será encargada de oficio la dirección de las obras, y, en todo caso, cualquier
asistencia técnica que como consecuencia de la misma pudiera encargarse
será abonada por la mencionada Dirección General.
En todo caso, el proyecto de ejecución deberá contar con la aprobación
expresa de todos los firmantes de este Convenio.
Sexta.-Los mayores costos que pudieran producirse como consecuencia
de revisiones de precios, proyectos reformados y complementarios, etc.,
tendrán que ser aprobados por los organismos firmantes, quienes, en su
caso, podrán pactar su cofinanciación con los mismos criterios establecidos
en este Convenio de cofinanciación.
Séptima.-El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, antes de
que, por el Ministerio de Fomento, se inicie el procedimiento de
contratación de las obras, remitirá a dicho centro directivo los preceptivos
acuerdos del Pleno municipal relativos a la financiación que corre a cargo del
municipio, debiendo acreditar la plena disponibilidad de su aportación,
con inclusión de una garantía para su efectividad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 70.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas.
Una vez adjudicadas las obras, las instituciones firmantes procederán
al reajuste de sus aportaciones en la misma proporción que la establecida
en la baja de adjudicación de las obras.
Octava.-Para garantizar el seguimiento y homogeneidad de criterios
que el desarrollo de la obra requiera, cada institución nombrará un
representante que será el encargado de su cumplimiento.
Novena.-A efectos informativos y de conocimiento público, durante
el tiempo de duración de la obra se instalará en lugar visible desde la
vía pública un cartel publicitario de las dimensiones, tipo y contenido
que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las
características de las obras y el grado de participación en la misma de los
firmantes de este Convenio.
De igual manera se comprometen a reflejar en cualquier difusión
pública que se realice de las obras la participación de los organismos que han
intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a
efectos con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo
remitirse copia a los firmantes.
Décima.-El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, una vez
recibidas las obras, cooperará con la Comunidad Autónoma en la
promoción de actividades culturales, para lo cual cederá a ésta las
instalaciones del referido Convento de San Francisco cuando resultare preciso,
siempre que dicha cesión no fuera incompatible con la realización de actos
programados por el propio Ayuntamiento.
Undécima.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá
por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 2
de marzo de 1990 y de 21 de julio de 1995, y por la legislación sobre
la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho Administrativo
aplicables, y, en defecto de este último, por las normas de Derecho privado,
siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento
de su suscripción.
Decimotercera.-El presente Convenio concluirá con la recepción y
liquidación de las obras de que es objeto. En el caso de extinción anticipada
del presente Convenio por causas ajenas a la voluntad de las instituciones
firmantes, los costos que pudieran generarse serán asumidos por cada
una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de
sus aportaciones. Si la extinción fuera ocasionada por desistimiento de
alguna de ellas, serán por cuenta de la misma los mayores costos que
pudieran producirse, pudiendo los organismos restantes tomar el acuerdo
que estimen pertinente respecto de la continuidad y forma de financiación
de las actuaciones.
Las obras una vez recepcionadas en las debidas condiciones de uso
y seguridad, corresponderá la responsabilidad de su conservación al
Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, con cargo a los presupuestos
municipales.
Caso de producirse la citada extinción anticipada del presente Convenio
el Ministerio de Fomento reintegrará al Gobierno de La Rioja la parte
de la subvención recibida correspondiente a la porción de obra no
ejecutada.
Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo pactado,
se suscribe el presente Acuerdo, por triplicado ejemplar, en el día de
la fecha.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado y Montalvo.-El
Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deporte del Gobierno de
La Rioja, Luis Ángel Alegre Galilea.-La Alcaldesa del Ayuntamiento de
Santo Domingo de la Calzada, Esther Vargas Domingo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 104 del Lunes 1 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.