Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales relativa a la notificación propuesta del expediente 122/99 cine "Plaza de Toros", de San Agustín de Guadalix (Madrid).

Notificación a la empresa de don Gerardo Orvich

Marín, titular del cinematógrafo "Plaza de Toros",

de San Agustín de Guadalix (Madrid), de la

propuesta de resolución de fecha 31 de enero de 2000,

por infracción de la normativa que regula la

actividad de exhibición cinematográfica, que se hace

por este medio por haber intentando sin efecto la

notificación ordinaria del mismo al único domicilio

conocido, que es calle Granadilla, 10, 28220

Majadahonda (Madrid).

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente

número 122/99, instruido al cine de verano Plaza de

Toros, sito en San Agustín de Guadalix (Madrid),

del que es titular don Gerardo Orvich Marín.

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 10 de septiembre de 1999,

la iniciación del presente expediente, el funcionario

que suscribe, designado Instructor del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia en fecha 9 de agosto

de 1999, se levantó acta número 21975, en la que

se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia de

las competencias atribuidas a este organismo que

originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 4 de octubre de 1999, se

comunicó a la empresa expedientada el referido

acuerdo de iniciación formalizado a tenor de los

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

Primero.-Utilizar un billetaje para el acceso a

la sala que no se ajusta a las características

legalmente establecidas para el mismo.

Segundo.-No acredita haber cumplimentado las

declaraciones semanales de exhibición de películas.

Tercero.-No se expone en taquilla ni en lugar

bien visible la calificación de la película que se

proyecta "La novia de Chuky", la cual ha sido calificada

por este Instituto como "no recomendada menores

de 18 años".

El referido acuerdo de iniciación, tras haber

intentado sin éxito la notificación ordinaria, se procedió

a su notificación mediante anuncio en el tablón

de edictos del Ayuntamiento del último domicilio

conocido del interesado, en aplicación de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administración Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, en este caso en

el Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid), donde

permaneció expuesto del 29 de noviembre al 29

de diciembre de 1999, según diligencia del referido

Ayuntamiento, de la que este Servicio de Inspección

y Sanciones ha tenido conocimiento el 17 de enero

de 2000.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se ha

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero); el Real Decreto 758/1996,

de 5 de mayo, de creación del Ministerio de

Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"

del 11); el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto,

de estructura orgánica básica del Ministerio de

Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" del 6);

el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de

estructura orgánica y funciones del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ("Boletín

Oficial del Estado" del 28), y la Orden de 7 de

julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14),

por la que se dictan normas de aplicación del Real

Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias

de cuotas de pantalla y distribución de películas,

salas de exhibición, registro de empresas y

calificación de obras cinematográficas y audiovisuales.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el

artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

y artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, "Los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 12 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de

Protección y Fomento de la Cinematografía,

establece en su punto 2, que los billetes reglamentarios

para acceder al local tendrán el formato, contenido

y características que se determinen en las normas

de desarrollo y aplicación de dicho Real Decreto,

o las que dicten las Comunidades Autónomas

competentes, y el artículo 6 de la Orden de 7 de julio

de 1997, en cumplimiento de lo anterior, determina

los tipos de billetaje reglamentario, sin que el

utilizado por la empresa se corresponda con ninguno

de dichos tipos, como se pone de manifiesto por

las "entradas" que se adjuntan al acta origen de

este expediente.

Cuarto.-El artículo 9 de la Orden de 7 de julio

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14),

establece, en su punto 2, que de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, las empresas titulares de

las salas de exhibición cinematográfica que no hayan

optado por el sistema informático de expedición

de billetes, deberán cumplimentar y remitir, o, en

su caso, entregar un impreso de parte-declaración

de exhibición, que se cumplimentará y cursará

conforme a las normas que se establecen en el mismo

artículo, lo que no se ha cumplido en el caso que

nos ocupa.

Quinto.-El artículo 15 del Real Decreto 81/1997,

de 24 de enero, en su punto 1 y el artículo 10

de la Orden de 7 de julio, establecen que en lugar

bien visible de las salas de exhibición habrá de darse

a conocer a los espectadores, a título orientativo,

la calificación por edades de la película o películas,

incluyendo los cortometrajes, que formen parte del

programa, siendo que en el caso que nos ocupa

tal obligación no se cumple, como se manifiesta

en el acta origen del presente expediente.

Sexto.-Por lo que de acuerdo con lo hasta aquí

expuesto, y sin que por parte de la empresa se haya

dado razón o explicación alguna que justifique tal

proceder, debe concluirse que los hechos que han

quedado establecidos contravienen lo establecido en

los preceptos y disposiciones citadas y constituyen

infracción leve, conforme a lo establecido en el

artículo 9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la

que es responsable material, directa y única la

empresa expedientada.

Por cuanto antecede, concluso el expediente, el

Instructor que suscribe tiene el honor de elevarlo

a V.I. con la siguiente

Propuesta

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de hasta doscientas setenta y cinco mil

(275.000) pesetas.

No obstante, V.I. resolverá.

Madrid, 31 de enero de 2000.-El Instructor,

Isabel Zurro Martín.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común (LRJPA), significando que el texto

íntegro de la propuesta de resolución y documentación

aneja, se encuentra archivado en la Secretaría

General de este organismo, Sección de Instrucción de

Expedientes del Servicio de Inspección y Sanciones,

plaza del Rey, número 1, en Madrid, y copia de

la misma en los Servicios Periféricos del Ministerio

de Educación y Cultura.

Madrid, 28 de febrero de 2000.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-13.016.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 69 del Martes 21 de Marzo de 2000. Anuncios, Ministerio De Educación Y Cultura.