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Notificación a la empresa de don Gerardo Orvich
Marín, titular del cinematógrafo "Plaza de Toros",
de San Agustín de Guadalix (Madrid), de la
propuesta de resolución de fecha 31 de enero de 2000,
por infracción de la normativa que regula la
actividad de exhibición cinematográfica, que se hace
por este medio por haber intentando sin efecto la
notificación ordinaria del mismo al único domicilio
conocido, que es calle Granadilla, 10, 28220
Majadahonda (Madrid).
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente
número 122/99, instruido al cine de verano Plaza de
Toros, sito en San Agustín de Guadalix (Madrid),
del que es titular don Gerardo Orvich Marín.
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 10 de septiembre de 1999,
la iniciación del presente expediente, el funcionario
que suscribe, designado Instructor del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Con consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia en fecha 9 de agosto
de 1999, se levantó acta número 21975, en la que
se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en materia de
las competencias atribuidas a este organismo que
originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 4 de octubre de 1999, se
comunicó a la empresa expedientada el referido
acuerdo de iniciación formalizado a tenor de los
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
Primero.-Utilizar un billetaje para el acceso a
la sala que no se ajusta a las características
legalmente establecidas para el mismo.
Segundo.-No acredita haber cumplimentado las
declaraciones semanales de exhibición de películas.
Tercero.-No se expone en taquilla ni en lugar
bien visible la calificación de la película que se
proyecta "La novia de Chuky", la cual ha sido calificada
por este Instituto como "no recomendada menores
de 18 años".
El referido acuerdo de iniciación, tras haber
intentado sin éxito la notificación ordinaria, se procedió
a su notificación mediante anuncio en el tablón
de edictos del Ayuntamiento del último domicilio
conocido del interesado, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administración Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, en este caso en
el Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid), donde
permaneció expuesto del 29 de noviembre al 29
de diciembre de 1999, según diligencia del referido
Ayuntamiento, de la que este Servicio de Inspección
y Sanciones ha tenido conocimiento el 17 de enero
de 2000.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se ha
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero); el Real Decreto 758/1996,
de 5 de mayo, de creación del Ministerio de
Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado"
del 11); el Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto,
de estructura orgánica básica del Ministerio de
Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" del 6);
el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de
estructura orgánica y funciones del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), y la Orden de 7 de
julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
por la que se dictan normas de aplicación del Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias
de cuotas de pantalla y distribución de películas,
salas de exhibición, registro de empresas y
calificación de obras cinematográficas y audiovisuales.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el
artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
y artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, "Los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 12 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de
Protección y Fomento de la Cinematografía,
establece en su punto 2, que los billetes reglamentarios
para acceder al local tendrán el formato, contenido
y características que se determinen en las normas
de desarrollo y aplicación de dicho Real Decreto,
o las que dicten las Comunidades Autónomas
competentes, y el artículo 6 de la Orden de 7 de julio
de 1997, en cumplimiento de lo anterior, determina
los tipos de billetaje reglamentario, sin que el
utilizado por la empresa se corresponda con ninguno
de dichos tipos, como se pone de manifiesto por
las "entradas" que se adjuntan al acta origen de
este expediente.
Cuarto.-El artículo 9 de la Orden de 7 de julio
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
establece, en su punto 2, que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, las empresas titulares de
las salas de exhibición cinematográfica que no hayan
optado por el sistema informático de expedición
de billetes, deberán cumplimentar y remitir, o, en
su caso, entregar un impreso de parte-declaración
de exhibición, que se cumplimentará y cursará
conforme a las normas que se establecen en el mismo
artículo, lo que no se ha cumplido en el caso que
nos ocupa.
Quinto.-El artículo 15 del Real Decreto 81/1997,
de 24 de enero, en su punto 1 y el artículo 10
de la Orden de 7 de julio, establecen que en lugar
bien visible de las salas de exhibición habrá de darse
a conocer a los espectadores, a título orientativo,
la calificación por edades de la película o películas,
incluyendo los cortometrajes, que formen parte del
programa, siendo que en el caso que nos ocupa
tal obligación no se cumple, como se manifiesta
en el acta origen del presente expediente.
Sexto.-Por lo que de acuerdo con lo hasta aquí
expuesto, y sin que por parte de la empresa se haya
dado razón o explicación alguna que justifique tal
proceder, debe concluirse que los hechos que han
quedado establecidos contravienen lo establecido en
los preceptos y disposiciones citadas y constituyen
infracción leve, conforme a lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la
que es responsable material, directa y única la
empresa expedientada.
Por cuanto antecede, concluso el expediente, el
Instructor que suscribe tiene el honor de elevarlo
a V.I. con la siguiente
Propuesta
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de hasta doscientas setenta y cinco mil
(275.000) pesetas.
No obstante, V.I. resolverá.
Madrid, 31 de enero de 2000.-El Instructor,
Isabel Zurro Martín.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común (LRJPA), significando que el texto
íntegro de la propuesta de resolución y documentación
aneja, se encuentra archivado en la Secretaría
General de este organismo, Sección de Instrucción de
Expedientes del Servicio de Inspección y Sanciones,
plaza del Rey, número 1, en Madrid, y copia de
la misma en los Servicios Periféricos del Ministerio
de Educación y Cultura.
Madrid, 28 de febrero de 2000.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-13.016.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 69 del Martes 21 de Marzo de 2000. Anuncios, Ministerio De Educación Y Cultura.