RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa el procedimiento para la declaración como bien de interés cultural, categoría zona arqueológica, a favor del yacimiento de Iptuci, en Prado del Rey (Cádiz).

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que

se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley,

"los que en cada Comunidad tengan a su cargo la protección del patrimonio

histórico".

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el

que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la

Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y

ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela,

enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de

acuerdo con el artículo 5.3, el Director general de Bienes Culturales, el

órgano encargado de incoar y tramitar los procedimientos de declaración

de bienes de interés cultural, así como los procedimientos para dejar sin

efecto las declaraciones.

II. La importancia del yacimiento de Iptuci viene dada por la presencia

de una continuidad poblacional desde, al menos, finales del Neolítico hasta

época medieval, teniendo sus etapas de esplendor en el período

íbero-púnico, cuando se ubica en el lugar de la ciudad de Iptuci, a juzgar por

las monedas que acuña, y en época romana levantándose, sobre la antigua

ciudad indígena, la "colonia Ituci Virtus Iulia", fundación colonial debida

a César o Augusto. Durante época musulmana tuvo una importante misión

defensiva como lo demuestran los restos constructivos y defensivos puestos

recientemente en valor, y que perduró hasta 1133, cuando la ciudad fue

destruida por una incursión de Alfonso VII de Castilla.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del

Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Tener por incoado procedimiento para la declaración como

bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor

del yacimiento de Iptuci, en Prado del Rey (Cádiz), cuya descripción y

delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo

con las disposiciones en vigor.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Prado del Rey, que según

lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las

correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición

en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las

obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas

con carácter inaplazable, deberán de contar en todo caso con la

autorización previa de esta Dirección General.

Cuarto.-Notifíquese a los titulares del bien y al Ayuntamiento de Prado

del Rey, y que se dé traslado al Jefe del Servicio de Protección del

Patrimonio Histórico y a la Delegada provincial de Cultura de Cádiz, con las

indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Sevilla, 23 de febrero de 2000.-El Director general, Julián Martínez

García.

ANEXO

Denominación:

A. Principal: Iptuci.

B. Accesoria: Cabeza de Hortales.

Localización:

Provincia: Cádiz.

Municipio: Prado del Rey.

Localización: 30 STF 718689, pertenecientes a la hoja 13-44 (1049),

"Arcos de la Frontera", del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000.

Madrid 1989.

Descripción:

El yacimiento de Iptuci se encuentra ubicado en el cerro del mismo

nombre, con una altura de 472 metros sobre el nivel del mar. En su cima

presenta una zona amesetada que sirve de ubicación al mismo, aunque

también aparecen restos esparcidos por toda la ladera norte, donde además

se localiza una de las necrópolis del asentamiento, en la que se distinguen

varios mausoleos turriformes que se hallan muy deteriorados.

En la superficie del yacimiento se observan gran cantidad de materiales

cerámicos de distinta tipología y cronología, que han servido como

indicadores para la delimitación del mismo.

En la planicie del cerro también son apreciables los restos de una

fortaleza islámica, recientemente puesta en valor parcialmente.

Actualmente sobresalen parte de las murallas que conforman un recinto

de planta cuadrangular de unos 1.000 metros cuadrados de superficie.

Destacan el lienzo sur y las torres semicirculares macizas en sus ángulos

suroeste y sureste. La entrada está situada en el lateral este, tiene forma

acodada y está flanqueada por dos torres cuadradas y otra rectangular.

La puerta de acceso está realizada a partir de materiales reutilizados de

edificios anteriores, posiblemente romanos. Asimismo pueden observarse

algunos restos pertenecientes a la barbacana. La técnica constructiva

recuerda modelos orientales de los siglos VIII al X después de Cristo.

Los trabajos arqueológicos ejecutados en la zona de 1993, han detectado

la existencia de una necrópolis situada al sureste de la ciudad, en una

superficie de aproximadamente 15.000 metros cuadrados, donde se

encuentran cámaras hipogeas talladas en la roca arenisca, con bancos corridos

en su interior, usados para colocar los enterramientos de incineración

y sus correspondientes ofrendas.

En la zona noroeste se aprecian igualmente los restos de un mausoleo,

colmatado casi en su totalidad, que permiten identificar esta área como

también destinada a los complejos funerarios.

Fuera del perímetros urbano, tanto romano como medieval, se observa

otro tipo de construcciones (cisternas y aljibes de gran tamaño) que definen

el enclave y que podrían corresponder a barrios industriales de carácter

artesanal, concretamente alfarero.

Los materiales arqueológicos aparecidos en el yacimiento nos

documentan una ocupación continuada de poblamiento que abarca desde la

Edad del Bronce hasta época Medieval (siglo V antes de Cristo hasta siglo

XIII después de Cristo).

Delimitación:

La amplia superficie que abarca los restos arqueológicos y la dedicación

forestal de la zona, hace que se adopte como criterio de delimitación el

de las coordenadas UTM, que dibujan una figura poligonal que se adapta

a las características orográficas del lugar, y coincide, en gran parte, con

la zona de protección recogida en las normas subsidiarias municipales

de Prado del Rey. El yacimiento ocupa una superficie aproximada de 13

hectáreas.

La delimitación de se ha realizado sobre el plano topográfico de

Andalucía, escala 1:10.000, hoja (1049) 4-3.

La zona arqueológica queda delimitada por un polígono formado por

nueve vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

X Y

1. 271.420 4.069.420

2. 271.534 4.069.335

3. 271.906 4.069.540

4. 272.267 4.069.292

5. 272.307 4.069.000

6. 272.455 4.068.680

7. 272.163 4.068.470

8. 271.777 4.068.460

9. 271.530 4.068.720

Esta delimitación afecta parcialmente a la parcela 25 del polígono 10,

del Mapa Nacional Topográfico Parcelario, término municipal de Prado

del Rey (Cádiz).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 69 del Martes 21 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.