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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que
se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley,
"los que en cada Comunidad tengan a su cargo la protección del patrimonio
histórico".
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la
Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de
acuerdo con el artículo 5.3, el Director general de Bienes Culturales, el
órgano encargado de incoar y tramitar los procedimientos de declaración
de bienes de interés cultural, así como los procedimientos para dejar sin
efecto las declaraciones.
II. La importancia del yacimiento de Iptuci viene dada por la presencia
de una continuidad poblacional desde, al menos, finales del Neolítico hasta
época medieval, teniendo sus etapas de esplendor en el período
íbero-púnico, cuando se ubica en el lugar de la ciudad de Iptuci, a juzgar por
las monedas que acuña, y en época romana levantándose, sobre la antigua
ciudad indígena, la "colonia Ituci Virtus Iulia", fundación colonial debida
a César o Augusto. Durante época musulmana tuvo una importante misión
defensiva como lo demuestran los restos constructivos y defensivos puestos
recientemente en valor, y que perduró hasta 1133, cuando la ciudad fue
destruida por una incursión de Alfonso VII de Castilla.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del
Patrimonio Histórico,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Tener por incoado procedimiento para la declaración como
bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor
del yacimiento de Iptuci, en Prado del Rey (Cádiz), cuya descripción y
delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente Resolución.
Segundo.-Continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo
con las disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Prado del Rey, que según
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las
correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición
en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las
obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas
con carácter inaplazable, deberán de contar en todo caso con la
autorización previa de esta Dirección General.
Cuarto.-Notifíquese a los titulares del bien y al Ayuntamiento de Prado
del Rey, y que se dé traslado al Jefe del Servicio de Protección del
Patrimonio Histórico y a la Delegada provincial de Cultura de Cádiz, con las
indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Sevilla, 23 de febrero de 2000.-El Director general, Julián Martínez
García.
ANEXO
Denominación:
A. Principal: Iptuci.
B. Accesoria: Cabeza de Hortales.
Localización:
Provincia: Cádiz.
Municipio: Prado del Rey.
Localización: 30 STF 718689, pertenecientes a la hoja 13-44 (1049),
"Arcos de la Frontera", del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000.
Madrid 1989.
Descripción:
El yacimiento de Iptuci se encuentra ubicado en el cerro del mismo
nombre, con una altura de 472 metros sobre el nivel del mar. En su cima
presenta una zona amesetada que sirve de ubicación al mismo, aunque
también aparecen restos esparcidos por toda la ladera norte, donde además
se localiza una de las necrópolis del asentamiento, en la que se distinguen
varios mausoleos turriformes que se hallan muy deteriorados.
En la superficie del yacimiento se observan gran cantidad de materiales
cerámicos de distinta tipología y cronología, que han servido como
indicadores para la delimitación del mismo.
En la planicie del cerro también son apreciables los restos de una
fortaleza islámica, recientemente puesta en valor parcialmente.
Actualmente sobresalen parte de las murallas que conforman un recinto
de planta cuadrangular de unos 1.000 metros cuadrados de superficie.
Destacan el lienzo sur y las torres semicirculares macizas en sus ángulos
suroeste y sureste. La entrada está situada en el lateral este, tiene forma
acodada y está flanqueada por dos torres cuadradas y otra rectangular.
La puerta de acceso está realizada a partir de materiales reutilizados de
edificios anteriores, posiblemente romanos. Asimismo pueden observarse
algunos restos pertenecientes a la barbacana. La técnica constructiva
recuerda modelos orientales de los siglos VIII al X después de Cristo.
Los trabajos arqueológicos ejecutados en la zona de 1993, han detectado
la existencia de una necrópolis situada al sureste de la ciudad, en una
superficie de aproximadamente 15.000 metros cuadrados, donde se
encuentran cámaras hipogeas talladas en la roca arenisca, con bancos corridos
en su interior, usados para colocar los enterramientos de incineración
y sus correspondientes ofrendas.
En la zona noroeste se aprecian igualmente los restos de un mausoleo,
colmatado casi en su totalidad, que permiten identificar esta área como
también destinada a los complejos funerarios.
Fuera del perímetros urbano, tanto romano como medieval, se observa
otro tipo de construcciones (cisternas y aljibes de gran tamaño) que definen
el enclave y que podrían corresponder a barrios industriales de carácter
artesanal, concretamente alfarero.
Los materiales arqueológicos aparecidos en el yacimiento nos
documentan una ocupación continuada de poblamiento que abarca desde la
Edad del Bronce hasta época Medieval (siglo V antes de Cristo hasta siglo
XIII después de Cristo).
Delimitación:
La amplia superficie que abarca los restos arqueológicos y la dedicación
forestal de la zona, hace que se adopte como criterio de delimitación el
de las coordenadas UTM, que dibujan una figura poligonal que se adapta
a las características orográficas del lugar, y coincide, en gran parte, con
la zona de protección recogida en las normas subsidiarias municipales
de Prado del Rey. El yacimiento ocupa una superficie aproximada de 13
hectáreas.
La delimitación de se ha realizado sobre el plano topográfico de
Andalucía, escala 1:10.000, hoja (1049) 4-3.
La zona arqueológica queda delimitada por un polígono formado por
nueve vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
X Y
1. 271.420 4.069.420
2. 271.534 4.069.335
3. 271.906 4.069.540
4. 272.267 4.069.292
5. 272.307 4.069.000
6. 272.455 4.068.680
7. 272.163 4.068.470
8. 271.777 4.068.460
9. 271.530 4.068.720
Esta delimitación afecta parcialmente a la parcela 25 del polígono 10,
del Mapa Nacional Topográfico Parcelario, término municipal de Prado
del Rey (Cádiz).
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 69 del Martes 21 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.