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Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Valenciana para la
realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo
y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del precitado Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de febrero de 2000.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS
EXPERIMENTALES DE PREVENCIÓN EN SITUACIÓN DE RIESGO Y
TRATAMIENTO DE FAMILIAS EN CUYO SENO SE PRODUCEN MALOS
TRATOS
En Madrid, a 10 de diciembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999,
de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 16), en nombre y
representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo
dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" número 12), sobre competencia para celebrar convenios de
colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y, de otra parte, la excelentísima señora doña Carmen Mas Rubio,
Consejera de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma Valenciana,
nombrada por Decreto 3/1997, de 22 de febrero, del Presidente de la
Generalidad Valenciana, en nombre y representación de la Comunidad
Autónoma Valenciana.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
Valenciana.
Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente
programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento
de familias en cuyo seno se producen malos tratos.
Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le
corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con
lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996,
de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma Valenciana ostenta
competencias en materia de instituciones públicas de protección y ayuda de menores,
de acuerdo con el artículo 31.27 de su Estatuto (Ley Orgánica 5/1982,
de 1 de julio), y los Reales Decretos de Transferencia 1081/1984, de 29
de febrero; 1055/1985, de 5 de junio; 234/1987, de 6 de febrero, y 518/1989,
de 12 de mayo.
Quinto.-Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del
apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es
procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
Sexto.-Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación 19.04.313O.454.02 a Comunidades
Autónomas para programas experimentales de prevención en situación de riesgo
y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, con
una dotación de 127.010.000 pesetas.
Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma Valenciana garantiza la
existencia de dotación presupuestaria para similares fines.
Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
promover y potenciar la realización de programas experimentales que
permitan mejorar el sistema de protección a la infancia en dificultad social.
Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los
criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con
las Comunidades Autónomas de la Conferencia Sectorial de Asuntos
Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19
de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo).
Décimo.-Que la Comunidad Autónoma Valenciana tiene prevista la
realización de Programas Piloto de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 153
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad
Autónoma Valenciana, para el desarrollo de los programas experimentales
que se especifican en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Comunidad Autónoma Valenciana pondrá en marcha los
programas experimentales a que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la
Comunidad Autónoma Valenciana realizará la aportación total de 6.698.069
pesetas, como participación en la financiación de los programas, de
conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su
dotación presupuestaria 19.04.313O.454.02 para el ejercicio de 1999,
aportará la cantidad de 6.698.069 pesetas, como participación en la financiación
de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en
el anexo de este Convenio.
Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a
transferir a la Comunidad Autónoma Valenciana la cantidad prevista en la
cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese
momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna
cantidad al amparo de lo previsto en el penúltimo párrafo del Acuerdo
del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 12 de marzo.
Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas
que se especifican en este Convenio de Colaboración.
B) Informar de la puesta en marcha del programa y proporcionar
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe
en relación con el presente Convenio.
C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos
técnicos sobre los programas financiados.
D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo
con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre).
E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido
como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin
de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma,
aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada
y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Séptima.-La Comunidad Autónoma Valenciana elaborará, al finalizar
la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada
proyecto, que entregará en los seis meses siguientes y que, al menos, recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Informe y resultados obtenidos de la investigación prevista en el
programa.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada
Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en
la cláusula décima.
Octava.-El informe de la investigación del programa estará a
disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser
presentado en las reuniones de Directores generales competentes en menores
y en las Comisiones Técnicas de coordinación interautonómicas sobre
temas de menores.
Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de
comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se
hará constar expresamente que éstos se llevan acabo en virtud de la
cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y la Comunidad Autónoma.
Décima.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el
cum
plimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes de los convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será
designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la
Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma Valenciana, por
la Directora general de Servicios Sociales.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente
por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario
de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por la Directora
general.
Undécima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un
año desde la fecha de su firma.
Duodécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso
de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos
en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se
hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se
hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la
ejecución de las actividades en curso.
Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas
al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente
Convenio, por duplicado ejemplar, y un sólo efecto, quedándose uno en
poder de cada parte, en el lugar y fecha indicados.-El Ministro de Trabajo
y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.-La Consejera de Bienestar
Social (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad
Autónoma), Carmen Mas Rubio.
ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma Valenciana y del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas
experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de
familias en cuyo seno se producen malos tratos. 1999
1. Programa Experimental de Atención a la Infancia Maltratada o
en Situación de Riesgo: Tratamiento Psicológico y Asesoramiento Jurídico:
Total aportación Comunidad Autónoma: 6.698.069 pesetas.
Total aportación MT y AS: 6.698.069 pesetas.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 69 del Martes 21 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.