Real Decreto 281/2000, de 25 de febrero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio, en materia de puertos.

El artículo 149.1.20.a de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general.

Por otro lado, el artículo 31.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por Ley orgánica 5/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución.

El apartado 2 del artículo 5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que el Gobierno mediante Real Decreto puede cambiar la clasificación de los puertos por alteración de las circunstancias que concurren en los mismos, estableciendo además, en el apartado 3 del mismo artículo, que la pérdida de la condición de interés general de un puerto comportará el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique, siempre que ésta haya asumido las competencias necesarias para ostentar dicha titularidad.

Las circunstancias sobrevenidas en los puertos de Vinaroz y Torrevieja han puesto de manifiesto la ausencia actual de interés general en las actividades y servicios que desarrollan, por lo que el Gobierno, conforme al procedimiento establecido para ello, ha procedido a un cambio en la clasificación de aquéllos, dejando sin efecto su inclusión en el anexo de la referida Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, donde se relacionan los puertos de interés general.

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se amplían los medios personales y patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de puertos por el Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 8 de febrero de 2000, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones y personal, que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 25 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El MinistrodeAdministraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Amparo Koninckx Frasquet, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 8 de febrero de 2000, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los medios personales y patrimoniales traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de puertos por el Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución, en el artículo 149.1.20.a, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por Ley orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 31.15 que corresponde a la Comunidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, determina en su artículo 5, apartado 2, que el cambio de clasificación de un puerto se realizará por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del extinto Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y en el apartado 3 que la pérdida de la condición de interés general comportará el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique, siempre que ésta haya asumido las competencias necesarias para ostentar dicha titularidad.

El Gobierno, conforme al procedimiento establecido para ello, ha procedido a un cambio en la clasificación de los puertos de Vinaroz y Torrevieja dejando sin efecto su inclusión en el anexo de la referida Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, donde se relacionan los puertos de interés general.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar la ampliación de los medios personales y patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio.

B) Puertos que integran la ampliación.

Se amplían los puertos traspasados a la Comunidad Valenciana, en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso de los siguientes:

a) Vinaroz.

b) Torrevieja.

C) Bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la ampliación.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

A partir de la efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, se deriven de los contratos de cualquier tipo suscritos por el Estado, así como de las concesiones y autorizaciones y, en general, de cualquier otra relación jurídica.

Al momento de la efectividad de este traspaso, se transferirá a la Comunidad Autónoma la titularidad de todos los ingresos que se devenguen en lo sucesivo por la explotación de los puertos transferidos.

En relación con el presente ejercicio, se liquidará la parte proporcional de los ingresos facturados y no devengados.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable e inmuebles, a las que se acompañará un plano de cada puerto, fijando la línea de ocupación del dominio público y la debida identificación de los bienes que se traspasan.

D) Medios personales correspondientes a la ampliación.

El personal adscrito a los servicios portuarios de los puertos que se traspasan y que aparece relacionado nominalmente en la relación número 2 pasará a depender de la Comunidad Valenciana conservando la totalidad de sus derechos laborales.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

La financiación del servicio se realizará con cargo a los ingresos correspondientes a la prestación de servicios que a partir de la fecha de efectividad del traspaso asume la Comunidad Valenciana.

F) Inventario de la documentación administrativa relativa a los medios traspasados.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

G) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios personales, materiales y económicos objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2000.

Y para que conste, expedimos la presentación certificación, en Madrid a 8 de febrero de 2000.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Amparo Koninckx Frasquet.

RELACIÓN NÚMERO 1

Puerto de Torrevieja

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 11679 A 11680)

Código Descripción V. adquisición

03-01-00012 Espigón de abrigo en zona pesquera Torrevieja .............................. 164.328.364 03-01-00024 Dragado zona m. sal .................... 131.670.000 03-01-00025 Dique de poniente ...................... 409.200.000 03-01-00026 Dique de levante ........................ 865.050.000 04-01-00035 Muelle de la sal .......................... 164.060.000 04-01-00036 Muelle auxiliar anexo m. sal .......... 47.500.000 04-01-00037 Muelle pesquero ........................ 54.840.000 04-02-00010 Pantalanes fijos club náutico ......... 33.830.000 05-02-00010 Varadero reversión Torrevieja ....... 3.753.400 06-01-00002 Almacén para artes de pesca ........ 921.000 06-02-00001 Lonja de pescado ....................... 73.690.871 06-02-00002 Acondicionamiento de la lonja de pescado ................................ 21.611.129 06-03-00001 Oficinas y vivienda celador ........... 7.830.000 06-04-00001 Caseta evacuatorio (hoja 2) .......... 921.000 06-04-00016 Hangar por reversión Torrevieja ..... 15.013.600 06-04-00021 Aseos en la lonja de Torrevieja ...... 4.392.665 06-04-00024 Caseta y oficina reversión aparc.

Torrevieja .............................. 421.596 07-01-00001 Alumbrado del muelle pesquero .... 5.658.000 07-01-00003 Colector de desagüe ................... 11.741.000 07-01-00004 Conducción eléctrica al C. T. ......... 3.765.000 07-01-00005 Modificación instalaciones eléctricas pto. Tor ........................... 6.099.000 07-01-00009 Reposición defensas muelle de la sal ....................................... 3.267.214 07-01-00034 Alumbrado de la carretera de servicio ................................. 12.945.000 07-01-00102 Iluminación M. P. pto., Torrevieja ... 7.450.000 07-01-00119 Acom. electric. c. frigorif. lonja, Torrevieja .............................. 205.500 07-01-00120 Inst. eléctrica oficinas Torrevieja .... 102.700 07-01-00121 Acom. eléctrica subt. electrob., Torrevieja .............................. 108.100 Código Descripción V. adquisición

07-01-00131 Inst. alumbrado exterior lonja, Torrevieja ..................................... 138.875 07-01-00136 Acometida inst. telefónica m. sal, Torrevieja .............................. 1.672.729 07-01-00140 Alumbrado acceso muelle sal, Torrevieja ..................................... 3.895.077 07-01-00151 Alimentación luz n.o 24160 m.

Levante, Torrevieja ................. 288.557 07-01-00155 Const. canal morro m. sal y const.

drenaje aguas ........................ 1.118.808 08-02-00002 Pavimento de la rampa de varada. 5.121.000 08-02-00003 Pavimento en zona de lonja .......... 3.956.000 08-02-00032 Pavimentación acceso muelle sal, Torrevieja .............................. 13.470.217 08-02-00034 Const. acera acceso pantalan m. sal, Torrevieja .............................. 1.776.735 08-02-00039 Reversión aparcamiento, Torrevieja. 14.635.404 08-03-00001 Urbanización explanada muelle pesquero ................................... 13.577.000 08-03-00002 Acceso oeste a la zona pesquera ... 11.932.000 08-03-00004 Ensanche del camino de servicio ... 7.425.000 08-03-00021 Paseo marítimo Torrevieja ............ 89.335.866 11-01-00009 Furgo neta C-15 R E club/MOP-25144 ................... 948.000 15-01-00063 Barandilla acequión Torrevieja ...... 356.386 15-01-00064 Puertas pescadería Torrevieja ....... 126.050 15-01-00070 Carpa puerto Torrevieja ............... 487.000 15-01-00127 Defensas puerto de Torrevieja ....... 1.699.500 04-05-00001 8 módulos pantalanes flo. + instalación ................................... 11.505.767 15-01-00143 Grupo electrobomba Indar sumergible ....................................... 99.000 15-01-00145 Equipo de comunicaciones radio ... 210.000 15-01-00154 Luces prioritarias puente vector 71Z1 ................................... 355.570 15-01-00158 Radio tel. Handie pro PMR 446 ..... 33.600 15-01-00159 Radio tel. Handie pro PMR 446 ..... 33.600 15-01-00103 Maqueta plan especial puerto de Torrevieja .............................. 1.500.000 99-99-00041 Terrenos usos portuarios poniente. 571.780.000 99-99-00042 Terrenos náutico deportivo m.

levante ................................. 106.720.000 99-99-00043 Terrenos real club náutico ............ 85.600.000 99-99-00044 Terrenos serv. terciarios y de levante. 370.390.000 99-99-00045 Terrenos serv. terciarios poniente .. 121.760.000 99-99-00046 Terrenos usos administrativos ....... 81.130.000 99-99-00047 Terrenos zona concesiones .......... 39.550.000 99-99-00048 Terrenos dotaciones ................... 27.630.000 99-99-00049 Terrenos tráfico portuario local ...... 1.960.000

Totales ......................... 3.642.590.880

Puerto de Vinaroz

Coste hasta fecha finalNúm. Descripción

00 729 Terrenos en puerto de Vinaroz .................. 157.840.000

Total grupo 00 ............................. 157.840.000

01 701 Baliza en el muelle transversal .................. 1.819.827 702 Baliza en el dique de levante .................... 4.747.531 703 Dos balizas en el puerto .......................... 5.546.896

Total grupo 01 ............................. 12.114.264

Coste hasta fecha finalNúm. Descripción

02 540 Dragado exterior del puerto ..................... 4.650.000

Total grupo 02 ............................. 4.650.000

03 541 Dique de levante .................................... 67.200.000 542 Dique de poniente .................................. 22.400.000 707 Prolongación del dique de poniente ........... 36.610.000 708 Espaldón en el dique de poniente .............. 20.300.000 709 Dragado en el puerto .............................. 161.460.000

Total grupo 03 ............................. 307.970.000

04 543 Muelle transversal .................................. 66.500.000 544 Muelle pesquero (adosado al dique) .......... 63.000.000 710 Muelle pesquero (costa) .......................... 152.250.000 711 Muelle pesquero adosado al dique ............ 62.340.000

Total grupo 04 ............................. 344.090.000

05 727 Varadero de embarcaciones ..................... 49.736.650 728 Varadero de botes (rampa Dc H.) .............. 7.924.618

Total grupo 05 ............................. 57.661.268

06 368 Rehabilitación edificio de oficinas .............. 9.455.200 646 Cámara frigorífica .................................. 49.272.744 712 Almacén en muelle trasversal ................... 8.307.107 713 Casetas para artes de pesca 1.a ................ 14.711.112 Coste hasta fecha finalNúm. Descripción

714 Casetas para artes de pesca 2.a ................ 18.667.489 715 Casetas para artes de pesca 3.a ................ 24.619.541 716 Casetas para artes de pesca 4.a ................ 8.814.584 718 Nave de clasificación de pesca ................. 45.628.333 719 Caseta para pescadores .......................... 8.147.233 720 Andén cubierto para carga de. .................. 15.926.978 721 Edificio para Guardia Civil y des. ................ 4.554.332

Total grupo 06 ............................. 208.104.653

07 364 Mejoras de la red eléctrica ....................... 5.349.520 392 Suministro de material eléctrico ................ 1.857.850 457 Ordenación de servicios de luz ................. 10.338.492 554 Tubería de PVC para el puerto .................. 760.534 561 Suministro eléctrico del dique de poniente. 924.049 704 Instalaciones eléctricas del dique de poniente. 4.381.657 705 Instalación de red de agua M. costa ........... 407.295 722 Alumbrado ........................................... 8.747.333 723 Instalación eléctrica en el muelle ............... 3.353.489 724 Cerramiento en la zona sur ...................... 3.384.297

Total grupo 07 ............................. 39.504.516

08 365 Mejoras de infraestructuras de puerto ........ 2.573.276 725 Pavimentación ...................................... 8.164.191 726 Pavimentación en zona posterior .............. 14.937.807

Total grupo 08 ............................. 25.675.274

14 Mobiliario del departamento explotación vin. 142.480

Total grupo 14 ............................. 142.480

RELACIÓN NÚMERO 2

Personal del puerto de Vinaroz

Nombre Puesto Tipo de contrato

María Isabel Velasco Llorach .............. Celador guardamuelles ................ Fijo.

Isabel Clara Gombau Espert ............... Gestión de servicios ..................... Por obra o servicio.

Personal del puerto de Torrevieja

Nombre Puesto Tipo de contrato

Manuel Torregrosa Muñoz ................ Jefe Celador guardamuelles .......... Indefinido.

Manuel Torregrosa Sánchez .............. Celador guardamuelles ................ Indefinido.

Aureo Pérez Giménez ....................... Celador guardamuelles ................ Indefinido.

Aureo Pérez Sánchez ....................... Celador guardamuelles ................ Indefinido.

José Quesada Aniorte ...................... Celador guardamuelles ................ Indefinido.

Aurea Bardiza Vázquez ..................... Celador guardamuelles ................ Circunstancias de la producción.

Joaquín González Cáscales ................ Celador guardamuelles ................ Circunstancias de la producción.

Eva María Vázquez Blanco ................. Celador guardamuelles ................ Contrato de obra.

Manuel Rodríguez Sánchez ............... Celador guardamuelles ................ Circunstancias de la producción.

Francisco J. Botella Pastor ................. Celador guardamuelles ................ Circunstancias de la producción.

Juan Paredes Valero ........................ Celador guardamuelles ................ Circunstancias de la producción.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 69 del Martes 21 de Marzo de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor 22 de marzo de 2000.
  • Efectividad del traspaso desde el el 1 de abril de 2000.

Materias

  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Fomento
  • Puertos