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- Spain
La Constitución Española, en su artículo 148.1, establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, determina las competencias que asume la Comunidad.
En cumplimiento de estas normas, se han producido a lo largo de estos años diversos Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en diversas materias. No obstante, estas disposiciones no han originado el traspaso del personal conductor adscrito al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, que desempeñaba sus funciones en las unidades administrativas periféricas de la Administración del Estado, que sí eran objeto de traspaso.
El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se concretan los medios adscritos al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Valenciana, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 8 de febrero de 2000 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los medios personales, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 25 de febrero de 2000.
JUAN CARLOS R.
ElMinistrodeAdministraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Amparo Koninckx Frasquet, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de febrero de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de los medios adscritos al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución Española, en su artículo 148.1, establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley orgánica 5/1994, de 24 de marzo, determina las competencias que asume la Comunidad.
En cumplimiento de estas normas, se han producido a lo largo de estos años diversos Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en diversas materias. No obstante, estas disposiciones no han originado el traspaso del personal conductor adscrito al Parque Móvil del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda que desempeñaba sus funciones en las unidades admi nistrativas periféricas de la Administración del Estado, que sí eran objeto de traspaso.
La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de medios adscritos al Parque Móvil del Estado a la Comunidad Valenciana.
B) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los vehículos que se detallan en la relación adjunta número 1.
La Comunidad Valenciana asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Personal que se traspasa.
Los medios personales objeto del presente traspaso son los que se detallan en la relación número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
D) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios traspasados a la Comunidad Valenciana se eleva a 53.653.336 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 2000, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los medios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.
F) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2000.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 8 de febrero de 2000.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Amparo Koninckx Frasquet.
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 11674 A 11676)
RELACIÓN NÚMERO 1
Vehículos
Provincia Marca vehículo Matrícula Adscripción actual
Comunidad Autónoma de Valencia
Valencia. Xantia. 0130-A Parque Móvil del Estado.
Valencia. Xantia. 0131-A Parque Móvil del Estado.
Valencia. Peugeot 309. 2554-A Parque Móvil del Estado.
Valencia. Peugeot 309. 2400-A Parque Móvil del Estado.
Valencia. Peugeot 309. 2401-A Parque Móvil del Estado.
Valencia. Peugeot 309. 2563-A Parque Móvil del Estado.
Eventualidades-Ministerio de Justicia
Valencia. Peugeot 309. 6244-A Parque Móvil del Estado.
Valencia. Peugeot 309. 6286-A Parque Móvil del Estado.
Valencia. Peugeot 309. 6648-A Parque Móvil del Estado.
Valencia. Peugeot 309. 6818-A Parque Móvil del Estado.
Valencia. Peugeot 309. 6314-N Delegación del Gobierno de Valencia.
Castellón. Peugeot 309. 2653-A Parque Móvil del Estado.
Alicante. Peugeot 309. 2655-A Parque Móvil del Estado.
RELACIÓ
N NÚMER
O 2
2.
1
Funcionarios
Relació
n nomina
l d e funcionario
s qu e se traspasa
n a la Generalita
t Valenciana Retribucione
sanuale
s1999 Apellido
sy nombre
NRP
Cuerp
o o Escala
Puestode trabajo
Situaciónadminis-trativa
Provincia
Básicas
Comple-mentarias
Total
Cuotapatronal
Totalcoste Alcole
a Lorente
,Ramón.
22229695575551
Conductore
s y de Talle
rde lPMM
.
Conductor.
Activo.
Alicante.
1.488.886
1.067.964
2.556.850
722.310
3.279.160 Navarr
o Caballero
, Modesto.
21323326355551
Conductore
s y de Talle
rde lPMM
.
Conductor.
Activo.
Alicante.
1.445.472
1.067.964
2.513.436
710.046
3.223.482 Belle
s Porcar
,Eliseo.
18771843685551
Conductore
s y de Talle
rde lPMM
.
Conductor.
Activo.
Castellón.
1.410.682
1.067.964
2.478.646
700.217
3.178.863 Alcoce
rPage
,Alfonso.
04472137575551
Conductore
s y de Talle
rde lPMM
.
Conductor.
Activo.
Valencia.
1.480.234
1.862.448
3.342.682
944.308
4.286.990 Día z Gandia
,Francisco.
22074018135551
Conductore
s y de Talle
rde lPMM
.
Conductor.
Activo.
Valencia.
1.410.682
1.067.964
2.478.646
700.217
3.178.863 Doming
o Romero
,Hipólito.
36947755575551
Conductore
s y de Talle
rde lPMM
.
Conductor.
Activo.
Valencia.
1.384.614
1.067.964
2.452.578
692.853
3.145.431 Esteba
n Mínguez
,Alfredo.
18373922025551
Conductore
s y de Talle
rde lPMM
.
Conductor.
Activo.
Valencia.
1.410.682
1.067.964
2.478.646
700.217
3.178.863 Galleg
o Ruiz ,Santiago.
19056664465551
Conductore
s y de Talle
rde lPMM
.
Conductor.
Activo.
Valencia.
1.410.682
1.067.964
2.478.646
700.217
3.178.863 Hernánde
z Lorenso
,Rosauro.
19228816575551
Conductore
s y de Talle
rde lPMM
.
Jef e Subsecció
n Móvil.
Activo.
Valencia.
1.593.158
889.452
2.482.610
701.337
3.183.947 Izquierd
o Barea
,Pío.
18379823025551
Conductore
s y de Talle
rde lPMM
.
Conductor.
Activo.
Valencia.
1.384.614
1.067.964
2.452.578
692.853
3.145.431 Martíne
z Parra
,José.
04507871465551
Conductore
s y de Talle
rde lPMM
.
Conductor.
Activo.
Valencia.
1.410.682
1.067.964
2.478.646
700.217
3.178.863 Navaló
n Checa
,Hortensio.
04519403025551
Conductore
s y de Talle
rde lPMM
.
Conductor.
Activo.
Valencia.
1.410.682
812.904
2.223.586
628.163
2.851.749 Navarr
o Vázquez
,Antonio.
19362593575551
Conductore
s y de Talle
rde lPMM
.
Conductor.
Activo.
Valencia.
1.482.502
1.067.964
2.550.466
720.507
3.270.973 Oterin
o Duvison
,Antonio.
75300886355551
Conductore
s y de Talle
rde lPMM
.
Conductor.
Activo.
Valencia.
1.410.682
1.067.964
2.478.646
700.217
3.178.863 Pére
z Cortés
,Francisco.
30043041025551
Conductore
s y de Talle
rde lPMM
.
Conductor.
Activo.
Valencia.
1.349.852
812.904
2.162.756
610.979
2.773.735 Turb
iAlbir
,Gerardo.
19408100575551
Conductore
s y de Talle
rde lPMM
.
Conductor.
Activo.
Valencia.
1.436.750
1.862.448
3.299.198
932.023
4.231.221 Tota
l .............................................................................................................................
22.920.856
17.987.760
40.908.616
11.556.684
52.465.300 2.
2
Laborales
Relació
n nomina
l d e laborale
s qu e se traspasa
n a la Generalita
t Valenciana Retribucione
sanuale
s1999 Apellido
sy nombre
NRP
Categorí
a laboral
Grupo profesional
Situaciónadminis-trativa
Provincia
Básicas
Comple-mentarias
Total
Cuotapatronal
Totalcoste Bermúde
z Ferrer
,Ramón.
1941759957092150040
Conductor.
6
Activo.
Valencia.
1.935.872
308.791
2.244.662
782.265
3.026.927 Fernánde
z Muñoz
,Isabelo.
0453031457092150040
Conductor.
6
Activo.
Valencia.
1.909.825
308.791
2.218.616
773.188
2.991.804 Garcí
a Luján
,Francisco.
0450240002092150040
Conductor.
6
Activo.
Valencia.
1.979.213
308.791
2.288.004
797.369
3.085.373 Herrer
o Torres
,Vicente.
1836019724092150040
Conductor.
6
Activo.
Valencia.
1.927.120
308.791
2.235.910
779.215
3.015.125 Martíne
z Sierra
,Rafael.
1878334135092150040
Conductor.
6
Activo.
Valencia.
1.935.872
308.791
2.244.662
782.265
3.026.927 Sornos
a Roig
, Marí
a de l Carmen.
1948059735092180020
Limpiador
a 37, 5 h.
8
Activo.
Valencia.
1.829.440
184.616
2.014.056
701.899
2.715.955 Tota
l ..........................................................................................
11.517.341
1.728.570
13.245.911
4.616.201
17.862.112 E n e l supuest
o d e qu e result
e necesari
o introduci
r adecuacione
s o correccione
s e n la identificació
n d e lo s medio
s personale
s qu e so n objeto de l traspaso
, la s misma
s se llevará
n a cab
o mediant
e certificació
n expedid
a po r la Secretarí
a d e la Comisió
n Mixt
a d e Transferencias.
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo del traspaso
SECCIÓN 15 ORGANISMO: 202. PARQUE MÓVIL DEL ESTADO
Pesetas
Capítulo I. Gastos de Personal
SUBC. 120.00 .................................
-SUBC. 120.01 .................................
-SUBC. 120.02 .................................
-SUBC. 120.03 ................................. 18.678.016 SUBC. 120.04 .................................
-SUBC. 120.05 ................................. 4.242.840 SUBC. 121.00 ................................. 7.294.272 SUBC. 121.01 ................................. 5.788.740 SUBC. 121.02 .................................
-SUBC. 130.00 ................................. 11.517.341 SUBC. 130.01 ................................. 1.728.570 SUBC. 150 ...................................... 4.904.748 SUBC. 160.00 ................................. 16.172.885
Total capítulo I ........................... 70.327.412
Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios
Artículo 22 (221.99, Otros Suministros). 1.632.442
Total capítulo II .......................... 1.632.442
Total coste efectivo .............. 71.959.854
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 69 del Martes 21 de Marzo de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.