Corrección de erratas de la Resolución de 3 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulado de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

Advertidas erratas en el texto del Convenio Colectivo de ámbito

nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulado de Cartón,

Editoriales e Industrias Auxiliares, registrado y publicado por Resolución de

la Dirección General de Trabajo, de 3 de enero de 2000, en el "Boletín

Oficial del Estado" número 16, de 19 de enero de 2000, se procede a efectuar

las siguientes rectificaciones:

Página 2520, columna izquierda, artículo 1.2, apartado A), primer

párrafo, tercera línea, donde dice: "posimpresión", debe decir: "postimpresión".

Página 2529, columna derecha, artículo 6.1.2, apartado B), Impresión,

donde dice: "Maquinistas de Ofsset a dos o más colores", debe decir:

"Maquinistas de Offset a dos o más colores".

Página 2531, columna derecha, artículo 6.1.2, apartado C), Manipulados

de Papel, Oficios manuales, donde dice: "revisar y cortar papel

cartográfico", debe decir: "revisar y cortar papel calcográfico".

Página 2537, columna izquierda, artículo 6.1.3, calificaciones, apartado

C), Manipulados de Papel, trabajos complementarios en Fabricantes de

bolsas, donde dice: "Recoger e igualar a la salida de máquinas de impresión,

de máquinas cortadoras y de máquinas plegadoras-engomadoras", debe

decir: "Recoger e igualar las hojas a la salida de máquinas de impresión,

de máquinas cortadoras y de máquinas plegadoras-engomadoras".

Página 2545, columna izquierda, artículo 9.4, párrafo primero línea

10, donde dice: "... del salario Convenio ...", debe decir: "... del salario de

Convenio ...".

Página 2547, columna izquierda, artículo 11.2, último párrafo, donde

dice: "... y al Comité de Seguridad e Higiene, en su caso.", debe decir:

"... y al Comité de Seguridad y Salud, en su caso.".

Página 2549, columna izquierda, anexo I, distribución del módulo

salarial, donde dice: "366 días naturales a ...", debe decir: "365 días naturales

a ...".

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 69 del Martes 21 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

Materias

  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos sindicales
  • Editoriales
  • Industria papelera