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Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la
realización del programa para la atención de familias desfavorecidas y en
situación de riesgo social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto
dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de enero de 2000.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
RIOJA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA
ATENCIÓN DE FAMILIAS DESFAVORECIDAS Y EN SITUACIÓN DE RIESGO
SOCIAL
En Madrid, a 22 de noviembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999,
de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 16), en nombre y
representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12), sobre competencia para
celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Felipe Ruiz y Fernández
de Pinedo, Consejero de Salud y Servicios Sociales, nombrado por
Decreto 10/1999, de 19 de julio ("Boletín Oficial de La Rioja" número 88, del
19), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 18 de junio de 1999, conforme el artículo 35.K) de
la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente
programas para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo
social.
Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le
corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con
lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996,
de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias
en materia de Asistencia y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 8,
punto uno, apartado 30, de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de
junio, modificada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero), y el Real
Decreto 652/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios
en materia de Asistencia y Servicios Sociales.
Quinto.-Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del
apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es
procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
Sexto.-Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación 19.04.313O.454.03 a Comunidades
Autónomas para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo
social, con una dotación de 250.000.000 de pesetas.
Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja garantiza la
existencia de dotación presupuestaria para similares fines.
Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
promover y potenciar la realización de programas dirigidos a intervenir
en familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.
Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los
criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con
las Comunidades Autónomas de la Conferencia Sectorial de Asuntos
Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19
de febrero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo).
Décimo.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene previsto la
puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 153
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad
Autónoma de La Rioja para el desarrollo de los programas dirigidos a
intervenir en familias desfavorecidas y en situación de riesgo social que
se especifican en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de La Rioja pondrá en marcha
los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la
Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a aportar la cantidad
total de 4.742.418 pesetas, como participación en la financiación de los
programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede
corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o
las Corporaciones Locales, estas últimas según el/los acuerdo/s con la
Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de
este Convenio.
Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su
dotación presupuestaria 19.04.313O.454.03 para el ejercicio de 1999, aporta
la cantidad de 3.750.000 pesetas como participación en la financiación
de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en
el anexo de este Convenio.
Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a
transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad prevista en la
cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese
momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna
cantidad al amparo de lo previsto en el penúltimo párrafo del Acuerdo
del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 12 de marzo).
Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas
que se especifican en este Convenio de Colaboración.
B) Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en
el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
la información que recabe en relación con el presente Convenio.
C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos
técnicos sobre los proyectos financiados.
D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo
con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre).
E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido
como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin
de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma,
aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada
y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Séptima.-La Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará, al finalizar
la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada
proyecto, que entregará en los seis meses siguientes y que, al menos, recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada
Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en
la cláusula siguiente.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes de los convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será
designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la
Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja por
el Director/a general de Bienestar Social.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el
propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de
la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por la Directora general.
Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de
comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se
hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la
cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.
Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año
desde la fecha de su firma.
Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de
incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos
en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se
hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se
hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la
ejecución de las actividades en curso.
Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
antes indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel
Pimentel Siles.-El Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja (en nombre y representación, por delegación, de
la Comunidad Autónoma), Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.
ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Corporaciones
Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización
del programa para la atención de familias desfavorecidas y en situación
de riesgo. 1999
Pesetas
1. Proyecto de intervención educativa con menores y sus
familias, en Alfaro:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local .... 2.142.668
Aportación MTAS .................................................. 1.600.000
2. Proyecto de intervención, familiar en Arnedo:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local .... 1.850.000
Aportación MTAS .................................................. 1.500.000
3. Proyecto de intervención socio-educativa con menores
y sus familias en Rincón de Soto:
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local .... 749.750
Aportación MTAS .................................................. 650.000
Total aportación Comunidad Autónoma y
Corporaciones Locales ................................................... 4.742.418
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales .. 3.750.000
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 17 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.