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Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado del
Departamento, convoca la XIX edición de las Ayudas a la
Investigación 2000, sujeta a las siguientes bases:
Base primera. Finalidad y objeto.-Con objeto de contribuir a la
promoción de investigaciones y desarrollos aplicados en materia de
infraestructuras y transportes se podrán conceder ayudas, en régimen de
concurrencia competitiva, para la financiación de investigaciones
directamente vinculadas a las citadas materias, realizadas por personas jurídicas,
entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.
Base segunda. Créditos.-Dichas ayudas se concederán con cargo al
crédito presupuestario 17.20.511D.780 de los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2000.
Base tercera. Importe.-El importe de las ayudas contempladas en
la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones del Departamento, de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
Base cuarta. Líneas objeto de estudio y plazo de realización.
1. Los proyectos de investigación, de conformidad con el Programa
de Investigaciones de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y
Transportes, deberán versar sobre, al menos, alguna de las siguientes líneas
básicas de carácter general:
a) Intermodalidad y actividad logística en el transporte.
b) Innovación en la gestión del transporte mediante el uso de la
telemática y los Sistemas Inteligentes de Transportes (ITS).
2. La investigación objeto de la ayuda se realizará en el período
comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de adjudicación
y el 31 de marzo de 2001.
Base quinta. Solicitantes.
1. Podrán participar en la convocatoria las personas jurídicas,
asociaciones o instituciones que se propongan realizar investigaciones sobre
alguna de las líneas de estudio a que se refieren la base cuarta.
2. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán reunir los
siguientes requisitos.
a) Estar legalmente constituidas.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Disponer de la estructura, solvencia, eficacia y capacidad
suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la
experiencia necesaria para ello.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera
Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, a efectos de
lo establecido en la base tercera.
e) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social en los términos que señalan los artículos 7 y 8
del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 21).
f) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de
Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con
anterioridad.
Base sexta. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas a la investigación habrán de formularse
por duplicado con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como
anexo I de la presente Orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente
de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado"
y finalizará veinte días naturales después.
3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria-programa del proyecto de investigación donde se
desarrollarán los siguientes puntos:
1. Objetivos.
2. Interés y oportunidad, incidiendo con especial énfasis en las líneas
de aplicación de los resultados.
3. Metodología y, en su caso, referencias bibliográficas seleccionadas
y comentadas justificando su interés concreto.
4. Programa de desarrollo del trabajo (con señalamiento del tiempo
total previsto y fases parciales de su elaboración).
5. Presupuesto global de la investigación.
6. Currículum de los miembros del equipo investigador y trabajos
anteriores realizados que tengan relación con el tema objeto de la
investigación.
b) Hoja-resumen de la investigación, según modelo que se adjunta
como anexo II.
c) Memoria del último ejercicio disponible de la entidad solicitante.
d) Hoja-resumen de la memoria de la entidad, según modelo que se
adjunta como anexo III.
e) Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el
solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad procedente de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, según el modelo que se adjunta como anexo IV.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la
realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar, en
función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.
5. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación citada
anteriormente, deberá remitirse por duplicado en sobre cerrado, indicando
en el dorso el nombre de la persona jurídica o institución solicitante,
en cualquiera de las formas previstas en los artículos 38.4 y 45 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común:
"Concurso de Ayudas de Investigación de 2000"
Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, número 67. Edificio "Norte"
28071 Madrid
6. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación
o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá
a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo
de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición archivándose la misma sin más trámite, con los efectos
previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
Base séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución
del procedimiento.-El Jurado de Selección será el órgano competente
para la instrucción del procedimiento y estará presidido por el Secretario
de Estado de Infraestructuras y Transportes, quien podrá delegar en el
Vicepresidente, que lo será el Director del Gabinete de la Secretaría de
Estado de Infraestructuras y Transportes, e integrado por cuatro Vocales,
todos ellos especialistas de las materias respectivas. Actuará como
Secretario uno de dichos Vocales, que será un funcionario perteneciente al
grupo A de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.
Los cuatro Vocales serán nombrados por el Presidente, que podrá delegar
en el Vicepresidente de dicho Jurado de Selección.
El Jurado de Selección, con el fin de garantizar la concurrencia
competitiva en la selección, tras examinar los proyectos presentados y aplicar
los criterios de valoración que figuran en la base octava de la presente
Orden, formulará la propuesta de resolución de adjudicación. Las
decisiones, siempre motivadas, se adoptarán por mayoría de los presentes,
con voto de calidad del Presidente en caso de empate. En dicha propuesta,
figurará la distribución de la asignación presupuestaria entre los diferentes
proyectos de investigación adjudicados.
La resolución de la adjudicación de estas ayudas será dictada por el
Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes y publicada en
el "Boletín Oficial del Estado".
Base octava. Criterios de valoración para la adjudicacion de las
ayudas.-Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación
de ayudas a la investigación, se tendrá en cuenta:
a) Propuesta metodológica para la investigación.
b) Interés y oportunidad del tema para los fines propios de la
Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.
c) Experiencia y especialización en el tema objeto de la investigación.
d) Calidad de medios materiales y personales involucrados en el
proyecto de investigación.
e) Adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto
presentado.
Base novena. Resolución.
1. El Jurado de Selección, a la vista de todo lo actuado, formulará
la oportuna propuesta de resolución al Secretario de Estado de
Infraestructuras y Transportes.
2. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda
solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las
disponibilidades presupuestarias.
3. Será dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras y
Transportes, del Ministerio de Fomento y publicada en el "Boletín Oficial
del Estado".
4. La resolución será notificada personalmente a los adjudicatarios
por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y, en concreto, por correo certificado con acuse de recibo. A los
solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios se les comunicará la
resolución igualmente por correo certificado con acuse de recibo.
5. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados los fundamentos de la misma.
6. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de cinco meses
a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Base décima. Presentación de documentación complementaria.
1. Los adjudicatarios deberán presentar en el plazo de veinte días
naturales, desde la fecha de notificación de la adjudicación de la
subvención, la siguiente documentación:
a) Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente
inscrito en el registro correspondiente, y copia compulsada de sus
Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición
de tal.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la
entidad solicitante.
c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la
representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos en los
que actúe en nombre de otras personas.
d) Copia compulsada del documento nacional de identidad del
representante legal.
e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de Seguridad Social prevista en el Real Decreto 390/1996,
de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 21), mencionada en la
base quinta de la presente Resolución.
Base undécima. Coordinación y obligaciones del beneficiario.
1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario
de los fondos públicos que haya de realizar cualquiera de las actividades
señaladas en las bases primera y cuarta.
2. El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, que
podrá delegar en el Director de su Gabinete, designará un Coordinador,
funcionario de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes,
para cada uno de los proyectos seleccionados.
3. Si en algún momento, y por razón justificada, el Coordinador
designado no pudiera realizar estas funciones, el Secretario de Estado de
Infraestructuras y Transportes o la persona en quien haya delegado, nombrará
a otro funcionario para su sustitución.
4. Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la investigación subvencionada en el período comprendido
entre la fecha de publicación de la resolución de adjudicación y el 31
de marzo de 2001, de acuerdo con la base cuarta.
b) Mantener contacto continuado con su respectivo Coordinador,
seguir sus indicaciones y presentarle los informes de situación que sean
acordes con las fases propuestas del trabajo.
c) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad,
así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen
la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos que
le sean exigidos conforme a lo dispuesto en la base décima.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que, en su
caso, pueda efectuar el órgano concedente, y a las de control financiero
que corresponden a la Intervención General de la Administración del
Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas.
e) Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la
finalización del período de realización de la actividad, la obtención de
subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier
Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.
f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de
Cuentas.
Base duodécima. Modificación y variación.
1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión
de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, podrá
dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación
de la misma.
2. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar
cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad
subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda
procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del programa
subvencionado, como de su forma y plazos de ejecución y justificación de
los correspondientes gastos. Estas solicitudes de modificación deberán
estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a
la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad
subvencionada.
Base decimotercera. Tiempo y forma de abono.
1. El tiempo total del disfrute de la ayuda no será superior al señalado
en las bases cuarta y undécima.
2. El importe de las ayudas se abonará: Hasta un 60 por 100, en
uno o dos pagos, según los plazos y fases previstos en el programa
propuesto, previa conformidad del Coordinador, y el resto, una vez entregados
los resultados definitivos o, en su caso, las correcciones a que hubiere
lugar.
Base decimocuarta. Revocación y resolución.
1. El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, que
podrá delegar en el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras y Transportes, a propuesta del respectivo Coordinador,
y previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o
interrumpir el disfrute de una Ayuda si concurriera alguna de las siguientes
causas:
a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos
o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.
b) Que el adjudicatario no entregue en plazo y forma el trabajo final
o los informes final e intermedios o que el Coordinador estime que éstos
no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto
inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas.
2. El supuesto de revocación obligará al adjudicatario a reintegrar
al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento
de acordarse aquélla y, en su caso, los correspondientes intereses de
demora.
3. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del
trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la
investigación u otras, debidamente justificadas a juicio del Secretario de Estado
de Infraestructuras y Transportes, se podrá resolver la ayuda de mutuo
acuerdo. En este caso, el Secretario de Estado de Infraestructuras y
Transportes, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá si procede
la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o, simplemente,
suspender y anular los pagos pendientes.
Base decimoquinta. Aceptación y recursos.
1. Los concursantes, por el mero hecho de serlo, se entiende que
aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como los acuerdos
que adopte el Jurado de Selección. Los datos e informaciones que se
comprueben falseados serán perseguibles.
2. La Resolución del Secretario de Estado de Infraestructruras y
Transportes pondrá fin a la vía administrativa.
3. La concesión de las Ayudas de Investigación se regirá por la
presente Orden y por el artículo 81 y concordantes de Ayudas y Subvenciones
Públicas de la Ley General Presupuestaria, TR-RDL 1091/1988
(artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre); artículo 135.4 de la Ley
13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión
de subvenciones públicas. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y su
modificación mediante la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y la Orden
de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de
procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones
públicas.
Madrid, 28 de febrero de 2000.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.
ANEXO I
Modelo de instancia
Don/doña............................................................., con documento
nacional de identidad número ............................., en nombre y
representación de ............................................................, con domicilio en
calle/plaza ........., número ........., localidad ........., provincia .........,
código postal .............., con número de identificación fiscal ........... y número
d e t e l é f o n o ( .........) ......................................; f a x ( .........)
........................
EXPONE
Que a la vista de la convocatoria de Ayudas a la Investigación 2000,
sobre temas de infraestructuras y transportes que ha promovido el
Ministerio de Fomento y se ha publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
de ......... de............................. de 2000, y considerando reunir los
requisitos exigidos, acepta en todos sus términos las bases de la citada
convocatoria y, adjuntando la documentación requerida, solicita la concesión
de una de dichas subvenciones por importe de ......................................
(aquí la cantidad que solicite expresada en cifras y letras) pesetas, para
financiar la investigación denominada ................................................
Por lo indicado es por lo que de V. E. solicita: Acepte la presente
instancia con la documentación aneja, y la someta a la consideración del
Jurado de selección que V. E. preside.
En ........................ a ......... de............................. de 2000
(firma)
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.
Ministerio de Fomento. Presidente del Jurado de selección de Ayudas a
la Investigación.
ANEXO II
Hoja-resumen de la Investigación
1. Solicitante: Don/doña ..................................................................
2. Denominación de la institución/entidad..........................................
3. Sede social/domicilio: En la localidad de............., provincia.............,
calle/plaza...................., número ........., código postal ...................,
CIF....................., teléfono ( .........) ........................ y fax ( .........)
........................
4. Resumen del proyecto de investigación (interés del tema, objetivos,
medios disponibles, currículum de los miembros del equipo
investigador y trabajos realizados anteriormente relacionados con el tema
objeto de la investigación).
................................................................................................
................................................................................................
................................................................................................
5. Resumen del presupuesto estimativo de la actividad para la que se
solicita la ayuda:
(Lugar, fecha y firma.)
ANEXO III
Hoja-resumen de la Memoria de la entidad, año 2000
1. Denominación de la institución/entidad..........................................
2. Sede social/domicilio: (Localidad, provincia) ..................................,
calle/plaza...................., número ........., código postal ...................,
CIF ...., teléfono ( .........) ..................., y fax ( .........) ...................
3. Actividades en general y en relación con la materia para la que se
solicite la subvención ...................................................................
................................................................................................
................................................................................................
................................................................................................
4. Breve resumen de las principales actividades realizadas durante 1999 .
................................................................................................
................................................................................................
................................................................................................
5. Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad en 1999 .....................
................................................................................................
................................................................................................
................................................................................................
(Lugar, fecha y firma.)
ANEXO IV
Declaración de recepción de otras ayudas
Don/doña................................................................., en nombre y
representación de la institución/entidad ........................................, con
sede social/domicilio: (Localidad, provincia) .......................................,
calle/plaza............................., número ........., código postal ..............,
CIF............................., teléfono ( .........) ................... y fax ( .........)
..................., que ha solicitado una ayuda a la investigación al Ministerio
de Fomento, según convocatoria del "Boletín Oficial del Estado" de .........
de ........................ de 2000 para la investigación de: .............................
.....................................................................................................,
teniendo en cuenta que el total del proyecto presentado tiene un coste
de ................... pesetas, y que se ha solicitado una ayuda a la investigación
sobre temas de infraestructuras y transportes para el año 2000 por un
valor de ................................. pesetas y que ha recibido una subvención
de ...................pesetas.
DECLARA
Haber recibido una subvención de ................... pesetas para la
actividad de ........................, por valor de ................... pesetas del
organismo ........................
No haber recibido ninguna subvención para la actividad de ................
........................, de ningún organismo público o privado, nacional o
internacional.
No haber solicitado ninguna subvención para la actividad de ..............
........................, de ningún organismo público o privado nacional o
internacional.
Para que conste a efectos de la convocatoria de Ayudas a la
investigación del Ministerio de Fomento de ......... de ........................ de 2000,
firma la presente declaración en.............................
(Lugar, fecha y firma.)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 17 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.