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Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos Kurdi Gravi,
solicitando la inscripción de la "Fundación Kawa", en el Registro de
Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo
dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de
Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General,
y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado
por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.-La fundación anteriormente
citada fue constituida en Madrid el 11 de mayo de 1999, según consta
en escritura pública número 1.784, otorgada ante el Notario del ilustre
Colegio de Madrid don Eduardo González Oviedo, por don Carlos Kurdi
Gravi.
Con fecha 10 de febrero de 2000, y mediante aportación de escritura
número 477, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don
Eduardo González Oviedo el día 9 de febrero de 2000 se subsanan los
defectos de algunos artículos de los Estatutos y que fueron señalados por
el protectorado en escritos de fechas 14 de junio de 1999 y 7 de febrero
de 2000.
Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la fundación.-El domicilio de
la fundación quedó establecido en Madrid, avenida Papa Negro,
número 20, primero, 105; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
español y se trata de una fundación cultural.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la
cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.012,12 euros, e ingresada
en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir
la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución
a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de
la fundación los siguientes:
a) Promover la amistad y la solidaridad entre los pueblos del mundo.
b) Dar a conocer a los pueblos de España la realidad cultural,
histórica, política y social del pueblo kurdo, al mismo tiempo hacer llegar
al pueblo kurdo la realidad sociocultural, histórica de los pueblos de España
y la ejemplar transición democrática de 1978 en España.
c) Fomentar el intercambio cultural y económico entre España y el
Kurdistán iraquí en todos los ámbitos.
d) Impulsar la cooperación humanitaria y al desarrollo con el
Kurdistán, de manera especial con el Kurdistán iraquí.
e) Y, en general, realizar todas las actividades precisas para el
cumplimiento de los citados objetivos.
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al protectorado.
Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente, don Carlos
Kurdi Gravia; Vicepresidenta, doña Irina Desiree Díaz San Andrés, y
Secretaria, doña Esperanza Miranda Tomás, según consta en escritura pública
número 477, otorgada en Madrid el día 9 de febrero de 2000, ante el
Notario del ilustre Colegio de Madrid don Eduardo González Oviedo. En
dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Real Decreto 2930/1972, de 21 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las
disposiciones anteriormente citadas.
La Orden del Ministro de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 21), por la que se delegan en el Secretario
general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro
de Educación y Cultura, en cuanto titular del protectorado, por la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de
febrero.
Segundo. Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del
Departamento, de la fundación cultural, denominada "Fundación Kawa", de ámbito
estatal, con domicilio en Madrid, avenida Papa Negro, número 20, 1.o,
105, así como el patronato cuya composición figura en el quinto de los
antecedentes de hecho.
Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos
que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, indicándoles que contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que comunico V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de marzo de 2000.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Protectorado de Fundaciones.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 66 del Viernes 17 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.