RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2000, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la música, la lírica y la danza correspondientes al año 2000.

La Orden de 18 de enero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 26)

establece las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de

las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) a la música, la lírica y la

danza para el año 2000, facultando, por su punto décimo, al Director

general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada

una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para el año 2000 las ayudas comprendidas en

el punto cuarto de la Orden de 18 de enero del año 2000, conforme a

la regulación que se establece en los puntos siguientes de la presente

Resolución.

Segundo.-Ayudas a proyectos de producción musicales y líricos:

1. Se convocan para el año 2000 ayudas destinadas a proyectos de

producción de obras de música y lírica realizados por personas físicas

o jurídicas de carácter privado, en las submodalidades siguientes y con

el número de ayudas que se determina para cada una de las mismas:

A) Producción anual con gira: Se convocan diez ayudas.

B) Producción bienal con gira: Se convocan seis ayudas. Quedan

excluidos de esta modalidad, en sus dos submodalidades, los proyectos

procedentes de asociaciones y entidades sin fines lucrativos y entidades

de carácter público.

2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la

aplicación presupuestaria 18.207-473 del Programa 456A "Actividades

nacionales", del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía

máxima de cada ayuda se limita a 7.000.000 de pesetas para proyectos

de producción anual con gira y 20.000.000 de pesetas para proyectos de

producción bienal con gira.

3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

A) Proyectos de producción anual con gira:

1.o El alcance artístico del proyecto, valorándose especialmente las

producciones musicales o líricas que contribuyan al mejor conocimiento

de la actual creación española en esos campos.

2.o Estructura de producción de la obra, valorándose el número de

artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo de

gestión y el historial profesional de los individuos o conjuntos artísticos

que la integran.

3.o El plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad

y solvencia de la empresa y el ajuste del presupuesto al proyecto.

4.o El número de representaciones incluidas en la gira.

B) Proyectos de producción bienal con gira:

1.o La calidad y nivel artístico del proyecto de programación bienal

(2000-2001), valorándose especialmente aquellas propuestas musicales o

líricas que contribuyan al mejor conocimiento de la actual creación

española.

2.o La programación realizada en los últimos cinco años.

3.o El presupuesto y plan de financiación.

4.o La estabilidad de la agrupación y del equipo de producción.

4. Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de producción en

sus dos submodalidades quedan obligados al estreno de la producción

o producciones dentro del año en que se concede la ayuda, justificado

mediante certificado de la Sociedad General de Autores y Editores, o de

otra entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada,

o mediante contratos con los teatros o instituciones. Para los proyectos

cuyo marco de actuación sea el territorio del Estado, será necesario que

las actuaciones se realicen al menos en tres Comunidades Autónomas,

incluida la propia. Los proyectos cuyo marco de actuación sea el territorio

de una Comunidad Autónoma deberán acreditar que han obtenido una

ayuda de ésta con la misma finalidad. El INAEM se reserva el derecho

de grabación de la producción subvencionada, a efectos de su incorporación

a los fondos documentales del Instituto, comprometiéndose a no realizar

ningún uso comercial de la misma.

5. Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de producción bienal

con gira deberán suscribir con el INAEM el correspondiente Convenio

de Colaboración.

Tercero.-Ayudas a programas de difusión de espectáculos musicales

y líricos por distintas Comunidades Autónomas:

1. Se convocan para el año 2000 diez ayudas destinadas a personas

y agrupaciones, de carácter privado, para la realización de giras por España

de producciones musicales y líricas durante el año 2000, quedando

excluidas las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como las

instituciones y entidades de carácter público. Las giras deberán tener lugar

por el territorio de, al menos, tres Comunidades Autónomas.

2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la

aplicación presupuestaria 18.207-473 del Programa 456A "Actividades

nacionales", del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía

máxima de cada ayuda se limita a 10.000.000 de pesetas.

3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1.o Itinerario de la gira y número de representaciones, con especial

atención a los proyectos de gira que se planteen con origen o destino

en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias y las Ciudades

Autónomas de Ceuta y Melilla, por su singular situación geográfica.

Asimismo, se valorarán, con especial atención, las actuaciones incluidas en

la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública.

2.o La estructura de la obra o producción, valorándose el número

de artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo

de gestión y el historial profesional del Director y de la agrupación artística.

3.o El plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad

y estabilidad de la empresa.

4.o Plan de financiación y presupuesto del proyecto.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el plan de gira

aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado de la

Sociedad General de Autores y Editores, o entidad de gestión acreditada de

los derechos de autor, o contratos con los teatros, auditorios o las diferentes

instituciones.

Cuarto.-Ayudas para programas de difusión de la cultura española

por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos musicales

y líricos:

1. Se convocan para el año 2000 quince ayudas a personas físicas

o instituciones privadas para financiar los desplazamientos de los

profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior,

siempre que acrediten documentalmente haber sido invitados a participar,

durante el año 2000, en los festivales, congresos, certámenes o actividades

similares por la organización responsable de los mismos. Quedan excluidas

de esta modalidad las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así

como las instituciones y entidades de carácter público.

2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la

aplicación presupuestaria 18.207-471, del Programa 134B "Actividades en

el exterior" del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía

máxima de cada ayuda se limita a 5.000.000 de pesetas.

3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1.o El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que

se pretende asistir.

2.o El historial del artista o compañía.

3.o Su contribución a la recuperación y difusión del patrimonio

cultural español común o promoción de creadores españoles contemporáneos.

4. Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar

documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante

certificado o contrato con la organización responsable de los festivales,

congresos, certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Quinto.-Ayudas a proyectos de música y lírica de entidades sin fines

de lucro de ámbito estatal:

1. Se convocan para el año 2000 cuarenta ayudas destinadas a

entidades sin fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o

internacional, que realicen programas o actividades difusoras de la música

o la lírica tanto en el territorio del Estado como en el extranjero. Las

actividades deben desarrollarse en el año 2000 y aquellas que se desarrollen

dentro del territorio de una Comunidad Autónoma han de acreditar que

reciben, por su importancia y contenido, la ayuda económica de ésta.

2. Cuando el programa de actividades contempla actividades a realizar

en nuestro país y en el extranjero, deberán presentarse, por separado,

los proyectos y presupuestos de cada una de ellas, aun cuando la solicitud

de ayuda sea única

3. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la

aplicación presupuestaria 18.207-441 ó 18.207-481 del Programa 456A

"Actividades nacionales", o a la aplicación 18.207-482 del Programa 134B

"Actividades en el exterior", del vigente presupuesto de gastos del organismo.

La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 10.000.000 de pesetas. Para

la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1.o La calidad de los contenidos del proyecto presentado: Se valorará

especialmente el fomento de la creación actual y la recuperación de obras

de interés histórico y artístico del patrimonio cultural común.

2.o La trayectoria de la entidad solicitante y la cualificación de sus

equipos de dirección y gestión.

3.o La realización de actividades orientadas a promover o potenciar

el intercambio cultural con Iberoamérica.

Sexto.-Ayudas a festivales, muestras, congresos, certámenes de música

y lírica y programas de actividades líricas estables:

1. Se convocan para el año 2000 cuarenta ayudas destinadas a

festivales, muestras, congresos y certámenes de música y lírica y programas

de actividades líricas estables que se desarrollen durante el año 2000.

2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la

aplicación presupuestaria 18.207-441, 18.207-451, 18.207-461, 18.207-473,

18.207-481 ó 18.207-485.00 del Programa 456A "Actividades nacionales"

o a la aplicación 18.207-471 ó 18.207-482 del Programa 134B "Actividades

en el exterior", del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía

máxima de cada ayuda se limita a 10.000.000 de pesetas.

3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1.o El contenido de los proyectos en función de:

Su proyección y reconocimiento nacional o internacional.

La participación de artistas y colectivos artísticos nacionales o

internacionales de singular importancia, valorándose con atención los

procedentes de la comunidad iberoamericana.

La repercusión, poder de convocatoria y presencia en ámbitos

culturales y medios de comunicación nacionales o internacionales.

La integración en entidades, asociaciones y organismos de carácter

internacional dedicados a las actividades musicales o líricas.

2.o La trayectoria del festival, muestra, congreso y certamen o

programa lírico estable, número y desarrollo de ediciones anteriores, equipo

técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas o privadas,

incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación.

Séptimo.-Ayudas a proyectos de producción de danza:

1. Se convocan para el año 2000 ayudas destinadas a proyectos de

producción de obras de danza realizados por personas físicas o jurídicas,

de carácter privado, en las submodalidades siguientes y con el número

de ayudas que se determina para cada una de las mismas:

A) Producción anual con gira: Se convocan quince ayudas.

B) Producción bienal con gira: Se convocan ocho ayudas. Quedan

excluidos de esta modalidad, en sus dos submodalidades, los proyectos

procedentes de asociaciones y entidades sin fines lucrativos y entidades

de carácter público.

2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la

aplicación presupuestaria 18.207-473 del Programa 456A "Actividades

nacionales", del vigente presupuesto de gastos del organismo.

La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 7.000.000 de pesetas

para proyectos de producción anual con gira y 20.000.000 de pesetas para

proyectos de producción bienal con gira.

3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

A) Proyectos de producción anual con gira:

El alcance artístico del proyecto, valorándose especialmente las

producciones coreográficas que contribuyan al mejor conocimiento de la actual

creación española en esos campos.

2.o Estructura de producción de la obra, valorándose el número de

artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo de

gestión y el historial profesional de los individuos o conjuntos artísticos

que la integran.

3.o El plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad

y solvencia de la empresa y el ajuste del presupuesto al proyecto.

4.o El número de representaciones incluidas en la gira.

B) Proyectos de producción bienal con gira:

1.o La calidad y nivel artístico del proyecto de programación bienal

(2000-2001), valorándose especialmente aquellas propuestas coreográficas

que contribuyan al mejor conocimiento de la actual creación española.

2.o La programación realizada en los últimos cinco años.

3.o El presupuesto y plan de financiación.

4.o La estabilidad de la agrupación y del equipo de producción.

5.o El número de representaciones incluidas en la gira.

4. Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de producción en

sus dos submodalidades quedan obligados al estreno de la producción

o producciones dentro del año en que se concede la ayuda, justificado

mediante certificado de la Sociedad General de Autores y Editores, o de

otra entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada,

o mediante contratos con los teatros o instituciones. Para los proyectos,

cuyo marco de actuación sea el territorio del Estado, será necesario que

las actuaciones se realicen al menos en tres Comunidades Autónomas,

incluida la propia. Los proyectos, cuyo marco de actuación sea el territorio

de una Comunidad Autónoma, deberán acreditar que han obtenido una

ayuda de ésta con la misma finalidad. El INAEM se reserva el derecho

de grabación de la producción subvencionada, a efectos de su incorporación

a los fondos documentales del Instituto, comprometiéndose a no realizar

ningún uso comercial de la misma.

5. Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de concertación

bienal de producción con gira nacional deberán suscribir con el INAEM

el correspondiente Convenio de Colaboración.

Octavo.-Ayudas a programas de difusión de espectáculos de danza

por distintas Comunidades Autónomas:

1. Se convocan para el año 2000 quince ayudas destinadas a personas

y agrupaciones, de carácter privado, para la realización de giras por España

de producciones de danza durante el año 2000, quedando excluidas las

asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como las instituciones

y entidades de carácter público. Las giras deberán tener lugar por el

territorio de, al menos, tres Comunidades Autónomas.

2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la

aplicación presupuestaria 18.207-473 del Programa 456A "Actividades

nacionales" del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía

máxima de cada ayuda se limita a 10.000.000 de pesetas.

3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1.o Itinerario de la gira y número de representaciones, con especial

atención a los proyectos de gira que se planteen con origen o destino

en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias y las ciudades

de Ceuta y Melilla, por su singular situación geográfica. Asimismo, se

valorarán, con especial atención, las actuaciones incluidas en la Red Española

de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública.

2.o La estructura de la obra o producción, valorándose el número

de artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo

de gestión y el historial profesional del Director y de la agrupación artística.

3.o El plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad

y estabilidad de la empresa.

4.o Plan de financiación y presupuesto del proyecto.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el plan de gira

aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado de la

Sociedad General de Autores y Editores, o entidad de gestión acreditada, de

los derechos de autor o contratos con los teatros, auditorios o las diferentes

instituciones.

Noveno.-Ayudas para programas de difusión de la cultura española

por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos de danza:

1. Se convocan para el año 2000 quince ayudas a personas físicas

o instituciones privadas para financiar los desplazamientos de los

profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior,

siempre que acrediten documentalmente haber sido invitados a participar,

durante el año 2000, en los festivales, congresos, certámenes o actividades

similares por la organización responsable de los mismos. Quedan excluidas

de esta modalidad las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así

como las instituciones y entidades de carácter público.

2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la

aplicación presupuestaria 18.207-471, del Programa 134B "Actividades en

el exterior", del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía

máxima de cada ayuda se limita a 5.000.000 de pesetas.

3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1.o El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que

se pretende asistir.

2.o El historial del artista o compañía.

3.o Su contribución a la recuperación y difusión del patrimonio

cultural español común o promoción de creadores españoles contemporáneos.

4. Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar

documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante

certificado o contrato con la organización responsable de los festivales,

congresos, certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Décimo.-Ayudas a proyectos de danza de entidades sin fines de lucro

de ámbito estatal:

1. Se convocan para el año 2000 doce ayudas destinadas a entidades

sin fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional

que realicen programas o actividades difusoras de la danza, tanto en el

territorio del Estado como en el extranjero. Las actividades deben

desarrollarse en el año 2000 y aquéllas que se desarrollen dentro del territorio

de una Comunidad Autónoma han de acreditar que reciben, por su

importancia y contenido, la ayuda económica de ésta.

2. Cuando el programa de actividades contempla actividades a realizar

en nuestro país y en el extranjero, deberán presentarse, por separado,

los proyectos y presupuestos de cada una de ellas, aun cuando la solicitud

de ayuda sea única.

3. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la

aplicación presupuestaria 18.207-441 ó 18.207-481 del Programa 456A

"Actividades nacionales", o a la aplicación 18.207-482 del Programa 134B

"Actividades en el exterior", del vigente presupuesto de gastos del organismo.

La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 5.000.000 de pesetas.

4. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1.o La calidad de los contenidos del proyecto presentado: Se valorará

especialmente el fomento de la creación actual y la recuperación de obras

de interés histórico y artístico del patrimonio cultural común.

2.o La trayectoria de la entidad solicitante y la cualificación de sus

equipos de dirección y gestión.

3.o La realización de actividades orientadas a promover o potenciar

el intercambio cultural con Iberoamérica.

Undécimo.-Ayudas a festivales, muestras, congresos, certámenes de

danza y programas de actividades coreográficas estables:

1. Se convocan para el año 2000 diez ayudas destinadas a festivales,

muestras, congresos y certámenes de danza y programas de actividades

coreográficas estables que se desarrollen durante el año 2000.

2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la

aplicación presupuestaria 18.207-441, 18.207-451, 18.207-461, 18.207-473,

18.207-481 ó 18.207-485.00 del Programa 456A "Actividades nacionales"

o a la aplicación 18.207-471 ó 18.207-482 del Programa 134B "Actividades

en el exterior", del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía

máxima de cada ayuda se limita a 15.000.000 de pesetas.

3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1.o El contenido de los proyectos en función de:

Su proyección y reconocimiento nacional o internacional.

La participación de artistas y colectivos artísticos nacionales o

internacionales de singular importancia, valorándose con atención los

procedentes de la comunidad iberoamericana.

La repercusión, poder de convocatoria y presencia en ámbitos

culturales y medios de comunicación nacionales o internacionales. La

integración en entidades, asociaciones y organismos de carácter internacional

dedicados a las actividades coreográficas.

2.o La trayectoria del festival, muestra, congreso y certamen o

programa coreográfico estable, número y desarrollo de ediciones anteriores,

equipo técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas

o privadas, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación.

Duodécimo.-La totalidad de las ayudas a la música, la lírica y la danza,

en sus diferentes modalidades se sufragarán con los créditos del vigente

presupuesto de gastos del INAEM-Ministerio de Educación y Cultura que

a continuación se especifican, con la indicación de la cantidad máxima

imputable: 18.207-456A, conceptos presupuestarios 441, 451, 461, 473, 481

y subconcepto 485.00: 340.500.000 pesetas ; 18.207-134B, conceptos

presupuestarios 471 y 482: 46.000.000 de pesetas ; total: 386.500.000 pesetas.

Decimotercero.-1. La solicitud, dirigida al ilustrísimo señor Director

general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como

anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos

sus apartados.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse los documentos establecidos

con carácter general para estas ayudas en el punto duodécimo de la orden

de 18 de enero del año 2000.

Decimocuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes será de

un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la presente Resolución.

Decimoquinto.-Será órgano competente para la instrucción del

procedimiento la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.

Decimosexto.-1. Las solicitudes de ayudas a la música y la lírica serán

informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general de Música y Danza del INAEM.

Vocales: Doña Joana Danés Vargas, don José Antonio Echenique

Echeverría, don Enrique Gámez Ortega, don Antonio Ripoll Planells y doña

Inmaculada Tomás Vert.

Secretaria: Doña María Jesús Gamo Pérez, funcionaria de carrera del

Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

2. Las solicitudes de ayudas a la danza serán informadas por una

Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general de Música y Danza del INAEM.

Vocales: Don Raúl Cárdenes Henríquez, doña Marta García Sastre, doña

Inmaculada Gil Lázaro, don Manuel Llanes Barrios y don Óscar Millares

Cantero.

Secretaria: Doña Elena de Juan García, funcionaria de carrera del

Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Decimoséptimo.-El plazo de resolución será de cuatro meses desde

el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado". La concesión se realizará conforme a lo dispuesto

en el punto decimocuarto de la Orden de 18 de enero de 2000. Asimismo,

la resolución de concesión podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante este Instituto, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Decimoctavo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a

difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción

que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto

en el material impreso que se difunda.

Decimonoveno.-1. Serán requisitos para la percepción de la ayuda:

1.1 Aceptación del beneficiario por escrito de la ayuda concedida,

de conformidad con lo establecido en el punto decimoquinto.1.1 de la

Orden de 18 de enero de 2000.

1.2 El cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido

en el punto decimoquinto.1.2 de la Orden de 18 de enero de 2000.

Vigésimo.-El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la

resolución de concesión. En ayudas a proyectos de producción bienal con

gira, la forma será la que se determine en el correspondiente Convenio

de Colaboración.

Vigésimo primero.-El plazo de justificación de la ayuda percibida

finalizará el 31 de enero del año 2001 y se realizará mediante la presentación

de los documentos que se señalan en el punto decimoquinto.2 de la Orden

de 18 de enero de 2000. En ayudas a proyectos de producción bienal

con gira, el plazo para la justificación de la segunda anualidad finalizará

el 31 de enero del año 2002.

Vigésimo segundo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter

general, por lo dispuesto en la Orden de 18 de enero de 2000 y por lo establecido

en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de febrero de 2000.-El Director general, Andrés Ruiz Tarazona.

ANEXOS I y II (Ver imágenes páginas 6585 a 6586)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Viernes 11 de Febrero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.