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La Orden de 1 de marzo de 1999, del Ministerio de EconomÃa y Hacienda,
establece las bases reguladoras de las becas de colaboración con la
Dirección General de Comercio Interior, que habÃan sido creadas por Orden
de 7 de abril de 1997.
La experiencia acumulada en las tres anualidades en que las becas
han sido convocadas y adjudicadas ha demostrado la utilidad y eficacia
de las mismas, tanto en la adaptabilidad de los becarios recién licenciados
al entorno comercial como en el conocimiento del sector y en la
operatividad de las tareas que se les encargan; pero la escasa oportunidad
de adoptar iniciativas prácticas en el mes de agosto y la conveniencia
de que los jóvenes becarios puedan tener ya alguna experiencia en los
primeros meses del año, en los que las recopilaciones y resúmenes de
lo acaecido en el anterior año comercial son más necesarios, hace
conveniente la adaptación del perÃodo de colaboración con la Dirección
General.
Al mismo tiempo se hace aconsejable la adecuación de la cuantÃa
mensual de las becas, que se ha revelado como demasiado ajustada en relación
con los becarios que han de trasladar su residencia a Madrid para prestar
su colaboración.
La Administración General del Estado, por medio del Ministerio de
EconomÃa y Hacienda, ostenta la competencia en materia de bases y
coordinación de la planificación de la actividad económica. Por otra parte,
y dado el reducido número de becas que se crean, la territorialización
o distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas es una tarea
difÃcilmente realizable, lo que precisarÃa de unos criterios de distribución
que forzosamente habrÃan de originar desigualdad de oportunidades en
el territorio nacional. Por lo que se hace imprescindible la gestión de
las mismas por la Administración General del Estado, para asegurar
idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales
destinatarios en todo el territorio nacional.
De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 81.6 de la Ley General
Presupuestaria; Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas
y Subvenciones Públicas, y Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de
estructura orgánica básica del Ministerio de EconomÃa y Hacienda,
dispongo:
Primero.-Se modifican el apartado primero y las bases 3.a, 4.a y 9.a del
apartado segundo de la Orden de 1 de marzo de 1999, que tendrán la
redacción siguiente:
"Primero.-Se aprueba la creación de cuatro becas de
colaboración con la Dirección General de Comercio Interior, para
estudiantes de último curso o posgraduados de cualquier carrera de
titulación superior, y se establecen sus bases reguladoras.
La convocatoria de estas becas se realizará con carácter anual,
mediante Resolución de la SecretarÃa de Estado de Comercio,
Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada en el "BoletÃn
Oficial del Estado".
3.a Dotación. La dotación de las becas de colaboración con
la Dirección General de Comercio Interior será de 1.200.000 pesetas
brutas cada una, distribuida en una cuantÃa de 120.000 pesetas
mensuales.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente
de becas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4.a Duración y prórroga. La duración de las becas de
colaboración abarcará desde el 1 de febrero, hasta el 31 de diciembre
de cada año, sin que en ningún caso pueda ser prorrogado este
plazo. El mes de agosto será interrumpida la colaboración, que
será reanudada el primer dÃa laborable del mes de septiembre
siguiente, abarcando normalmente las tareas de colaboración de
los becarios diez meses de cada año; excepcionalmente, podrán
permutarse los meses o disminuir su número variando
proporcionalmente la dotación, e indicándolo asà en la correspondiente
convocatoria.
9.a Resolución y recursos. La SecretarÃa de Estado de
Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa dictará la
Resolución definitiva de adjudicación de las becas, que se comunicará
a los becarios seleccionados y será publicada en el "BoletÃn Oficial
del Estado".
La Resolución de la SecretarÃa de Estado de Comercio, Turismo
y de la Pequeña y Mediana Empresa pondrá fin a la vÃa
administrativa; contra esta Resolución podrá interponerse el
correspondiente recurso contencioso-administrativo, previo, en su caso,
recurso potestativo de reposición en vÃa administrativa, conforme a lo
previsto en el artÃculo 116 de la Ley 30/1992, citada."
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de
su publicación en el "BoletÃn Oficial del Estado".
Madrid, 21 de enero de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Interior.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Viernes 11 de Febrero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De EconomÃa Y Hacienda.