ORDEN de 21 de enero de 2000 por la que se modifica la Orden de 1 de marzo de 1999, que establece las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior.

La Orden de 1 de marzo de 1999, del Ministerio de Economía y Hacienda,

establece las bases reguladoras de las becas de colaboración con la

Dirección General de Comercio Interior, que habían sido creadas por Orden

de 7 de abril de 1997.

La experiencia acumulada en las tres anualidades en que las becas

han sido convocadas y adjudicadas ha demostrado la utilidad y eficacia

de las mismas, tanto en la adaptabilidad de los becarios recién licenciados

al entorno comercial como en el conocimiento del sector y en la

operatividad de las tareas que se les encargan; pero la escasa oportunidad

de adoptar iniciativas prácticas en el mes de agosto y la conveniencia

de que los jóvenes becarios puedan tener ya alguna experiencia en los

primeros meses del año, en los que las recopilaciones y resúmenes de

lo acaecido en el anterior año comercial son más necesarios, hace

conveniente la adaptación del período de colaboración con la Dirección

General.

Al mismo tiempo se hace aconsejable la adecuación de la cuantía

mensual de las becas, que se ha revelado como demasiado ajustada en relación

con los becarios que han de trasladar su residencia a Madrid para prestar

su colaboración.

La Administración General del Estado, por medio del Ministerio de

Economía y Hacienda, ostenta la competencia en materia de bases y

coordinación de la planificación de la actividad económica. Por otra parte,

y dado el reducido número de becas que se crean, la territorialización

o distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas es una tarea

difícilmente realizable, lo que precisaría de unos criterios de distribución

que forzosamente habrían de originar desigualdad de oportunidades en

el territorio nacional. Por lo que se hace imprescindible la gestión de

las mismas por la Administración General del Estado, para asegurar

idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales

destinatarios en todo el territorio nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General

Presupuestaria; Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que

se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas

y Subvenciones Públicas, y Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de

estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda,

dispongo:

Primero.-Se modifican el apartado primero y las bases 3.a, 4.a y 9.a del

apartado segundo de la Orden de 1 de marzo de 1999, que tendrán la

redacción siguiente:

"Primero.-Se aprueba la creación de cuatro becas de

colaboración con la Dirección General de Comercio Interior, para

estudiantes de último curso o posgraduados de cualquier carrera de

titulación superior, y se establecen sus bases reguladoras.

La convocatoria de estas becas se realizará con carácter anual,

mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio,

Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado".

3.a Dotación. La dotación de las becas de colaboración con

la Dirección General de Comercio Interior será de 1.200.000 pesetas

brutas cada una, distribuida en una cuantía de 120.000 pesetas

mensuales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la

concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente

de becas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,

podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4.a Duración y prórroga. La duración de las becas de

colaboración abarcará desde el 1 de febrero, hasta el 31 de diciembre

de cada año, sin que en ningún caso pueda ser prorrogado este

plazo. El mes de agosto será interrumpida la colaboración, que

será reanudada el primer día laborable del mes de septiembre

siguiente, abarcando normalmente las tareas de colaboración de

los becarios diez meses de cada año; excepcionalmente, podrán

permutarse los meses o disminuir su número variando

proporcionalmente la dotación, e indicándolo así en la correspondiente

convocatoria.

9.a Resolución y recursos. La Secretaría de Estado de

Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa dictará la

Resolución definitiva de adjudicación de las becas, que se comunicará

a los becarios seleccionados y será publicada en el "Boletín Oficial

del Estado".

La Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo

y de la Pequeña y Mediana Empresa pondrá fin a la vía

administrativa; contra esta Resolución podrá interponerse el

correspondiente recurso contencioso-administrativo, previo, en su caso,

recurso potestativo de reposición en vía administrativa, conforme a lo

previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, citada."

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de enero de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Interior.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Viernes 11 de Febrero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.