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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que
las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo
con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de
Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente
Ley.
PREÁMBULO
La economía valenciana depende en gran medida del
comportamiento de la economía nacional, así como del
entorno internacional. A lo largo de 1999, la economía
de la Comunidad Valenciana ha continuado presentando
el dinamismo y la pujanza que caracterizaron su
evolución durante 1998, favorecida por una economía
nacional que ha visto revisada al alza su previsión inicial de
crecimiento, así como por una coyuntura internacional
que en la segunda mitad de año ya ha evidenciado claros
síntomas de recuperación.
El inicio de la tercera fase de la Unión Económica
y Monetaria, en un entorno macroeconómico estable
caracterizado fundamentalmente por unos bajos tipos
de interés, así como la fortaleza que ha caracterizado
a la demanda interna, han permitido consolidar unos
niveles de crecimiento que durante el año 2000 se van
a mantener, fundamentalmente, gracias a la evolución
prevista del consumo interno y de la inversión,
especialmente la relacionada con la construcción y bienes
de equipo.
Asimismo, y a lo largo del año 2000, también se
espera que la recuperación económica mundial
repercuta favorablemente sobre las exportaciones
valencianas, especialmente sobre las que se dirigen a los países
de la Unión Europea. Se espera en consecuencia que
el sector exterior recupere parte de su protagonismo
en el crecimiento económico valenciano.
Los presupuestos del 2000 han sido elaborados
persiguiendo tres objetivos fundamentales: La creación de
empleo, el fomento del bienestar social y el incremento
de la competitividad del tejido productivo valenciano
mediante una apuesta decidida por potenciar el gasto
destinado a investigación y desarrollo. A estos objetivos,
se unen además los de control del gasto y de contención
del déficit público.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que el
ejercicio del 2000 coincide con el comienzo de un nuevo
período de programación económica que abarcará los
próximos siete años y en el que la Comunidad
Valenciana, al mantener su condición de región Objetivo
número 1, va a seguir percibiendo un volumen de recursos
muy significativo procedente de los fondos estructurales.
La inyección financiera que estos fondos suponen,
tal como ya se prevé en el Plan de Desarrollo
Regional 2000-2006, se destinará fundamentalmente a
incrementar los niveles de renta per cápita de la Comunidad
Valenciana, favoreciendo un desarrollo sostenible con
el medio ambiente.
Bajo estas premisas, los presupuestos de la
Generalidad Valenciana para el ejercicio del 2000, los
primeros de este período de programación, van a orientar
sus mayores esfuerzos hacia el incremento del gasto
social, destinando un volumen de recursos muy
significativo no sólo a la creación de empleo, sino también
a las áreas de Sanidad, Educación y Servicios Sociales.
En tal sentido, cabe apuntar que el incremento del gasto
afectado a estas tres áreas no sólo supera el crecimiento
que se prevé para la economía, sino el que experimenta
el propio presupuesto con respecto al año anterior.
Con respecto al contenido concreto del articulado,
cabe destacar que, en el marco de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, el texto de la Ley de
Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el año 2000
incluye todo un conjunto de preceptos que bien responden
a lo que podíamos considerar el contenido mínimo,
necesario e indisponible de la misma o conforman lo que
se ha denominado, por la citada jurisprudencia, como
el contenido eventual, en la medida que se trata de
materias que guardan relación directa con las previsiones
de ingresos o las habilitaciones de gasto.
Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de
la Generalidad Valenciana para el año 2000 consta de 44
artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición
transitoria y tres disposiciones finales, de cuyo contenido
concreto pueden resaltarse por su importancia o
novedad los siguientes aspectos:
El Título I, "De la aprobación de los presupuestos",
conforma la parte principal del contenido calificado como
esencial, en la medida que el mismo incluye detalle de
la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalidad
Valenciana, distinguiendo al efecto los relativos al sector
Administración General, de los vinculados a la
Administración Institucional, de acuerdo con la clasificación
establecida en el artículo 5 del texto refundido de la Ley
de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
Igualmente, se recogen en este Título los importes relativos
a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios
y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.
El Título II, "De la gestión presupuestaria de los
gastos", consta de cinco capítulos:
El primero de ellos recoge las normas generales de
gestión, cuya inclusión no supone novedad alguna
respecto al pasado ejercicio.
El segundo de estos capítulos hace referencia a las
normas para la gestión de los presupuestos docentes
no universitarios, y en el mismo se incluyen, por un lado,
las normas para los centros públicos y, por otro, las que
regulan el módulo económico de distribución de fondos
públicos para el sostenimiento de los centros
concertados.
En el tercero, con más detalle y profusión que en
pasados ejercicios, y en el marco de los últimos Acuerdos
adoptados por el Gobierno Valenciano en materia de
Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de
la Comunidad Valenciana, se ordenan toda una serie
de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico
básico aplicable a las actuaciones financieras de la
Generalidad Valenciana en el sector de la Educación
Universitaria.
El cuarto de los capítulos de este Título II consta de
un único artículo donde se detallan todos los créditos
del presupuesto que tienen el carácter de preceptivos.
En el quinto y último de los capítulos se incluyen
un conjunto de normas que, por motivos coyunturales,
flexibilizan el contenido del texto refundido de la Ley
de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana en
materia de modificaciones presupuestarias.
El Título III, "De los gastos de personal", se ordena
en un capítulo único, y en él se recogen las normas
que tienen como denominador común el que vienen
referidas al régimen de las retribuciones del personal al
servicio de la Generalidad Valenciana, distinguiendo según
sea laboral o funcionario, y la repercusión que tiene en
el mismo el incremento anual de las mismas, que para
el ejercicio del año 2000 se ha establecido en un importe
equivalente al crecimiento del IPC previsto, cifrado en
un 2 por 100.
Otras normas de interés, que se incluyen en este
Título, son las relativas a la oferta de empleo público, las
retribuciones de los altos cargos del Consejo, así como
los requisitos para la contratación del personal laboral
con cargo a los créditos para inversiones.
El Título IV, "Gestión de las transferencias corrientes
y de capital", incluye toda una serie de excepciones al
régimen general de libramiento de las ayudas previsto
en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de
Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana. Del
mismo cabe destacar únicamente que no varía el texto
respecto del vigente durante el ejercicio de 1999.
El Título V, "De las operaciones financieras", se
estructura en un único capítulo, y en él se recoge
fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual
de la Generalidad Valenciana, así como el límite de las
operaciones de crédito a concertar por dos entes
públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión
Valenciana.
Además, el texto fija el límite total de los avales a
prestar por la Generalidad durante el año 2000.
El Título VI, "De las normas tributarias", se compone
de tres capítulos, los dos primeros se limitan a incluir
actualizaciones puntuales para impuestos directos e
indirectos; así, a modo de ejemplo, fija el mínimo exento
en el Impuesto sobre el Patrimonio o las tarifas del canon
de saneamiento vigentes durante el ejercicio del 2000,
y el tercero regula, además de la actualización de los
importes correspondientes de la tasa sobre el juego de
las máquinas y aparatos automáticos, la no actualización,
por segundo año consecutivo, de los tipos aplicables
a las tasas de la Generalidad Valenciana, salvo en tres
supuestos que expresamente recoge el propio texto.
Por último, el Título VII, "De la información a las
Cortes", incluye un solo artículo, que detalla un conjunto
de supuestos, vinculados al ámbito
económico-presupuestario, sobre los que el Consejero de Economía y
Hacienda tiene que dar cuenta periódicamente a las
Cortes Valencianas.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I
Contenido, créditos iniciales
Artículo 1. Contenido.
1. Los Presupuestos de la Generalidad Valenciana
para el ejercicio del año 2000 constituyen la expresión
cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, puedan
reconocer la Generalidad y sus entidades autónomas,
así como los derechos que se prevea liquidar durante
el ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar
por las sociedades mercantiles de la Generalidad.
c) La totalidad de los gastos e ingresos de las
restantes entidades de derecho público de la Generalidad.
2. En consecuencia, los Presupuestos de la
Generalidad Valenciana para el ejercicio 2000 son el resultado
de la integración de los siguientes presupuestos:
a) El del sector Administración General de la
Generalidad.
b) Los de las entidades autónomas de la
Generalidad.
c) Los de las sociedades mercantiles de la
Generalidad.
d) Los de las restantes entidades de derecho público
de la Generalidad.
Artículo 2. Créditos iniciales.
1. Para la ejecución de los programas integrados
en el estado de gastos del Presupuesto del Sector
Administración General, se aprueban créditos por importe
de 1.217.399.437 miles de pesetas, cuya distribución
por Grupos Funcionales es la siguiente:
Pesetas
0. Deuda Pública .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 43.311.038
1. Servicios de Carácter General . ... .. .. 28.702.106
2. Defensa, Protección Civil y Seguridad
Ciudadana ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 7.041.256
3. Seguridad, Protección y Promoción
Social . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 98.652.083
4. Producción de Bienes Públicos de
Carácter Social ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 864.414.401
5. Producción de Bienes Públicos de
Carácter Económico . .. ... .. ... .. ... .. 92.663.929
6. Regulación Económica de Carácter
General . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 17.150.895
7. Regulación Económica de los
Sectores Productivos ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 65.463.729
2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el
cumplimiento de los fines de las distintas entidades
autónomas consignan créditos por importe de 5.373.883
miles de pesetas, que se distribuyen de la siguiente
forma:
Pesetas
Instituto Valenciano de la Juventud . ... .. 3.310.899
Instituto Valenciano de Investigaciones
Agrarias . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 1.411.324
Instituto Valenciano de Estadística ... .. .. 394.500
Organismo Público Valenciano de
Investigación . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 257.160
3. Se aprueban estimaciones de gastos de las
sociedades mercantiles de la Generalidad Valenciana por un
importe de 110.564.770 miles de pesetas, distribuidos
de la siguiente forma:
Pesetas
"Televisión Autonómica Valenciana,
Sociedad Anónima" . ... .. ... .. ... .. ... .. 28.404.038
"Radio Autonomía Valenciana, Sociedad
Anónima" .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 1.220.498
"Instituto Valenciano de Vivienda,
Sociedad Anónima" . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 18.943.764
"Valenciana de Aprovechamiento
Energético de Residuos, Sociedad
Anónima" ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 3.818.000
"Ciudad de las Artes y de las Ciencias,
Sociedad Anónima" . ... .. ... .. ... .. ... .. 32.855.148
"Seguridad y Promoción Industrial
Valenciana, Sociedad Anónima" .. .. ... .. ... . 1.654.518
"Instituto Valenciano de la Exportación,
Sociedad Anónima" . ... .. ... .. ... .. ... .. 1.568.100
"Gestión del Suelo de Alicante, Sociedad
Anónima" .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 1.955.899
"Parque Temático de Alicante, Sociedad
Anónima" .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 12.441.115
"Proyecto Cultural de Castellón, Sociedad
Anónima" .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 2.473.217
"Circuito del Motor y Promoción
Deportiva, Sociedad Anónima" .. .. ... .. ... .. . 5.230.473
4. La estimación de gastos aprobada, de las
restantes entidades de derecho público de la Generalidad
Valenciana, alcanza un importe de 80.620.045 miles
de pesetas, cuya distribución es la siguiente:
Pesetas
Radiotelevisión Valenciana ... .. ... .. ... ... 16.172.880
Ferrocarriles de la Generalidad
Valenciana ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... 13.922.797
Teatros de la Generalidad Valenciana . ... 1.626.000
Instituto Valenciano de Arte Moderno .. . 1.467.485
Instituto de la Pequeña y Mediana
Industria de la Generalidad Valenciana . .. ... 8.048.291
Instituto Valenciano de Finanzas .. ... .. .. 2.419.464
Agencia Valenciana del Turismo . .. ... .. .. 6.790.495
Saneamiento de Aguas Residuales de la
Comunidad Valenciana .. .. ... .. ... .. ... 29.047.590
Comité Económico y Social de la
Comunidad Valenciana .. ... ... .. ... .. ... .. ... . 100.893
Instituto Cartográfico Valenciano .. ... .. .. 103.650
Instituto Valenciano de Cinematografía
"Ricardo Muñoz Suay" ... .. ... .. ... .. ... 354.500
Instituto Valenciano de la Música . .. ... .. 566.000
5. Como resultado de las consignaciones de
créditos aprobados, que se detallan en los números
anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalidad
Valenciana, para el ejercicio del año 2000, asciende
a 1.359.413.863 miles de pesetas.
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del
artículo anterior se financiarán:
a) Con los derechos económicos, que se prevén
liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es
de 1.201.937.253 miles de pesetas.
b) Con el endeudamiento bruto resultante de las
operaciones reguladas en el artículo 34 de esta Ley.
2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de
entidades autónomas, sociedades mercantiles y otras
entidades de derecho público, a que se refieren los
apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior, se financiarán con
los créditos consignados a estos fines en el estado de
gastos del presupuesto del sector administración general
de la Generalidad y con las respectivas previsiones de
ingresos por operaciones propias de la actividad de cada
uno de estos entes.
CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos
propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado
a la Generalidad se estiman en 32.285.506 miles de
pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pesetas
Impuesto sobre el Patrimonio de las
Personas Físicas . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. 3.903.720
Impuesto sobre Sucesiones .. ... .. ... .. ... 4.095.798
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... 3.698.000
Impuesto sobre la Renta de las personas
físicas (Tramo Autonómico) . ... .. ... .. . 16.481.503
Actos Jurídicos Documentados .. ... .. ... . 4.106.485
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y
programas.
Los créditos del estado de gastos de los presupuestos
de la Generalidad Valenciana, Sector Administración
General, sus entidades autónomas y empresas,
financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los
programas presupuestarios. La contracción de
obligaciones con cargo a aquéllos se realizará con el fin de
alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en
los citados programas.
Artículo 6. Principios de gestión.
La gestión y ejecución de los presupuestos de gastos
de la Generalidad deberá sujetarse a los siguientes
principios:
a) La gestión contable-presupuestaria estará
condicionada a que se hayan producido las actuaciones
administrativas previas, que reglamentariamente se
determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos
y/o contracción de obligaciones.
b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en
cuantía superior al importe de los créditos autorizados,
siendo nulos de pleno derecho los acuerdos,
resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las
disposiciones generales con rango inferior a Ley, que
infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad
a que haya lugar.
c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas
en el apartado anterior deberá verificarse al nivel que
esta Ley establece para los distintos casos.
d) Los créditos no ejecutados podrán ser objeto de
redistribución por el Consejero de Economía y Hacienda,
a través del programa "Gastos Diversos", con el fin de
maximizar el cumplimiento de la programación prevista
y optimizar la utilización de los recursos.
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán,
exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido
autorizados por esta Ley o por las modificaciones
presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.
2. El crédito presupuestario se determina,
atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza
económica y funcional, de la forma siguiente:
a) Para los gastos de personal: Consignación por
artículo económico y programa presupuestario.
b) Para los gastos de funcionamiento: Consignación
del capítulo económico y programa presupuestario.
c) Para los gastos financieros: Consignación por
capítulo y programa presupuestario.
d) Para los gastos de transferencias corrientes y
transferencias de capital: Consignación por línea de
subvención, capítulo de gasto y programa presupuestario.
e) Para los gastos de inversiones reales y pasivos
financieros: Consignación por capítulo y programa
presupuestario.
f) Para los gastos en activos financieros:
Consignación por proyecto financiero, capítulo y programa
presupuestario.
3. No obstante lo anterior, el Consejo, en aquellos
supuestos que estime necesarios, podrá establecer
vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.
1. La vinculación de los créditos y su carácter
limitativo que dispone la presente Ley, no excusa, en ningún
supuesto, la contabilización del gasto al nivel que se
determina para cada caso:
a) Para los gastos de personal, de funcionamiento
y financieros: Subconcepto económico.
b) Para las transferencias corrientes y transferencias
de capital: Subconcepto económico y sublínea de
subvención.
c) Para las inversiones reales, activos y pasivos
financieros: Subconcepto económico y subproyecto.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado
anterior, los gastos relativos a los programas 412.10
"Centros integrados de Salud Pública" y 412.2
"Asistencia Sanitaria", de la Consejería de Sanidad, se
contabilizarán por "centros de gestión". Lo anterior será de
aplicación en cada uno de los "subprogramas" en que
se desagrega el programa 412.2 "Asistencia Sanitaria".
En consecuencia, y a fin de posibilitar el citado grado
de desagregación contable, el presupuesto se
determinará por "centro de gestión" en el programa 412.10,
y por "subprograma" y "centro de gestión" en el
programa 412.2.
En tal sentido, los ajustes presupuestarios derivados
del citado nivel de desagregación se realizarán por la
Consejería de Sanidad, a través de la Consejería de
Economía y Hacienda.
Artículo 9. Adquisición y enajenación de bienes
inmuebles.
1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta
de la Consejería de Economía y Hacienda, pueda adquirir,
gravar o enajenar bienes inmuebles y vincularlos al pago
de una prestación periódica en cualquiera de las
modalidades reguladas por el derecho de censo en la
legislación civil, y pueda asumir, si es preciso, los
compromisos previos que, sin conllevar obligaciones pecuniarias
con vencimiento anterior a la adquisición definitiva de
los derechos, sean adecuados a tal finalidad, y, asimismo,
se le autoriza a representar documentalmente las
prestaciones correspondientes en cualquiera de las formas
admitidas en derecho.
2. Se autoriza al Gobierno Valenciano a adquirir,
gravar o enajenar directamente inmuebles a cualesquiera
entidades o empresas públicas de la Generalidad
Valenciana, sin las limitaciones establecidas en la Ley 3/1986,
de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalidad
Valenciana.
3. Se dará cuenta a las Cortes Valencianas de las
adquisiciones, gravámenes y enajenaciones a que se
refieren los apartados anteriores.
Artículo 10. Ejecución anticipada de proyectos de
inversión.
1. El Gobierno, a propuesta conjunta de la
Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que
por razón de la materia de que se trate tenga la
competencia atribuida, podrá autorizar la formalización de
convenios de colaboración con las entidades locales,
cuyo objeto será la ejecución anticipada de proyectos
de inversión en obras de urbanización, jardines,
equipamientos deportivos y sociales, así como
construcciones de carácter cultural y educativo.
2. Las obras a que se refiere el apartado anterior
deberán ser financiadas y, si procede, adjudicadas según
la normativa vigente por las propias entidades locales.
El importe de estas obras será reintegrado en todo o
en parte por la Generalidad, mediante transferencias,
de acuerdo con los créditos habilitados al efecto en cada
ejercicio presupuestario, con el objeto de atender la
financiación de los planes de inversión definidos
conjuntamente por la Consejería competente por razón de
la materia y la Consejería de Economía y Hacienda. El
régimen de cofinanciación se regulará en los diferentes
convenios firmados por cada entidad local.
CAPÍTULO II
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 11. Gestión económica en los centros
docentes públicos no universitarios.
1. Los centros docentes públicos no universitarios
dispondrán de autonomía en su gestión económica, en
los términos que se establecen en los puntos siguientes:
a) Constituirán ingresos de estos centros, que
deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:
Los fondos que, con esta finalidad, se les libre, a
propuesta de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia,
mediante órdenes de pago en firme y con cargo al
presupuesto anual de ésta.
Los derivados de la venta de bienes y prestación de
servicios distintos de los gravados por las tasas y los
precios públicos.
Los producidos por legados, donaciones o cualquier
otra forma admisible en derecho.
b) Los gastos de funcionamiento, que tengan su
origen en los ingresos citados en el punto anterior, se
justificarán mediante la rendición de una única cuenta de
gestión anual por el Director del centro, previa
aprobación de la misma por el respectivo Consejo Escolar.
Los centros pondrán a disposición de la Administración
educativa las cuentas de gestión anual que les sean
requeridas.
c) Los gastos de funcionamiento incluirán, además
de los contenidos en el capítulo segundo de la vigente
clasificación económica de gastos de la Generalidad, los
destinados a la reparación y mantenimiento de
inmuebles del centro y a la adquisición de mobiliario y equipos
didácticos del propio centro.
2. Los gastos destinados a reparaciones, que
excedan del mero mantenimiento de los centros y a la
adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio
centro, podrán efectuarse siempre que éstos y aquéllos no
sobrepasen la cantidad resultante de multiplicar
por 100.000 pesetas el número de unidades escolares
de cada centro, hasta un máximo de 1.500.000 pesetas,
y que quede suficientemente acreditado que se cubren
previamente el resto de las obligaciones ordinarias del
mismo.
3. No obstante lo anterior, en el caso de centros
docentes cuya matrícula supere los 1.500 alumnos o
en el supuesto de centros que imparten enseñanzas de
régimen especial, los gastos de funcionamiento
dedicados anualmente a reparaciones que excedan del mero
mantenimiento de los centros y a la adquisición de
mobiliario y equipos didácticos podrán sobrepasar lo indicado
en los números anteriores hasta el límite máximo
de 2.000.000 de pesetas por ambos conceptos.
Artículo 12. Módulos económicos de distribución de
fondos públicos para sostenimiento de centros
concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados
segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, el importe del módulo económico por unidad
escolar, a efectos de distribución de la cuantía global
de los fondos públicos destinados al sostenimiento de
los centros concertados para el año 2000, es el fijado
en el anexo I de esta Ley.
Con carácter provisional y hasta tanto no se regule
reglamentariamente la composición y forma de
financiación de los Ciclos Formativos de la Formación
Profesional, éstos se financiarán con arreglo a los módulos
económicos establecidos en el anexo I de esta Ley.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán
efectividad el 1 de enero de 2000, sin perjuicio de la
fecha en que se firmen los respectivos convenios
colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel
educativo en los centros concertados, pudiendo la
Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud
expresa y coincidente de todas las organizaciones
empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios
colectivos, hasta el momento de la firma del
correspondiente convenio.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, el
abono de los distintos complementos por el ejercicio
de cargo, a excepción del de dirección, cuya
cuantificación se incluya en el apartado de Gastos Variables
del nivel y enseñanza, en su caso, correspondiente, sólo
será efectivo a partir del momento en que la Consejería
de Cultura, Educación y Ciencia, mediante Orden, lo haya
regulado.
El componente del módulo destinado a "Otros
Gastos" surtirá efecto a partir de 1 de enero de 2000.
Además de lo establecido, en los centros cuyo
concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades,
y dicho concierto se refieren tanto a Educación Primaria
como al primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, se mantendrá la dotación del número de
profesores necesario con la titulación adecuada, de modo
que ello permita la correcta impartición de la enseñanza,
hasta la extinción total de las unidades objeto de
concierto. En el supuesto de que algún centro contara con
menos de tres unidades en el conjunto de niveles
concertados, la dotación en concepto de "Otros Gastos"
será la equivalente a tres unidades de Educación
Primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en
concepto de financiación complementaria a la proveniente
de los fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de
niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de
enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Formación Profesional de segundo grado, Bachillerato
LOGSE o Bachillerato Unificado Polivalente: 3.000
pesetas alumno/mes durante diez meses, en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del
año 2000.
Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos
de Grado Superior:
En los primeros cursos de cada ciclo: 3.000 pesetas
alumno/mes durante diez meses, en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del
año 2000.
En los segundos cursos de cada ciclo:
a) Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo
curso sólo se realiza la formación en centros de trabajo.
b) 3.000 pesetas alumno/mes en los meses de
enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre del año 2000, en los ciclos cuyo segundo
curso consta de veintiuna semanas de enseñanza
presencial en el centro.
c) 3.000 pesetas alumno/mes en los meses de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2000,
en los ciclos cuyo segundo curso consta de once
semanas de enseñanza presencial en el centro.
La financiación obtenida por los centros,
consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá
el carácter de complementaria de la percibida
directamente de la Administración, de tal modo que la
financiación total de dicho componente por unidad
concertada no supere en ningún caso lo establecido en el
módulo económico fijado en la presente Ley para los
respectivos niveles de enseñanza.
4. Se faculta a la Consejería de Cultura, Educación
y Ciencia para fijar las relaciones profesor/unidad
concertada, suficientes para impartir el plan de estudios
vigente en cada nivel objeto de concierto, calculadas
en base a jornadas de profesor con veinticinco horas
lectivas semanales, no pudiendo la Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia asumir los incrementos retributivos,
reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que
conduzca a superar lo previsto en los módulos
económicos del anexo I de esta Ley. A este respecto, en
los ciclos formativos que se hallen concertados, el
número de horas de profesor en los primeros cursos será
de un máximo de treinta horas semanales, y en los
segundos cursos, de treinta y cinco o de cinco, según si el
ciclo formativo es de dos mil horas o inferior. El exceso
de horas computado en los módulos, y que obedece
a la posibilidad de que se produzcan desdobles, sólo
podrá ser consumido por el centro cuando éste acredite
que el ciclo formativo tiene un mínimo de veinte alumnos,
previa autorización por la Dirección General de Centros
Docentes y en los supuestos en que esté previsto
desdoble en los módulos correspondientes.
5. Los centros que impartan la Educación
Secundaria Obligatoria completa contarán con un orientador,
que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro
y que dispondrá de tantas horas semanales como
unidades tenga el centro concertadas en dicho nivel. Los
costes correspondientes a las horas de orientación
vienen recogidos en los módulos económicos por unidad
escolar del primer y segundo ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria.
Artículo 13. Contratación de profesores de apoyo y de
ampliación de plantilla.
1. Además del profesorado necesario para impartir
completo el currículo correspondiente al nivel de
enseñanza objeto de concierto, la Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia podrá autorizar a los centros con
concierto en los niveles de Educación Primaria y Secundaria
Obligatoria o, en su caso, de Educación Especial, la
contratación de profesores de apoyo, según lo indicado en
la tabla número 1 adjunta, o bien profesores para
completar la plantilla de primaria, según lo que se determina
en la tabla número 2 adjunta.
2. Las contrataciones de profesores de apoyo o de
ampliación de plantilla se realizarán en las condiciones
que se detallan a continuación:
a) Los profesores de apoyo que se contraten en
virtud de la presente Ley provendrán necesariamente del
grupo de profesores afectados por la modificación de
conciertos o por la no renovación total o parcial de los
mismos. Del mismo modo, la ampliación de plantilla
deberá contribuir a la recolocación de dichos profesores,
en la forma en que se acuerde con las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas del sector
de la enseñanza concertada.
b) Estos profesores serán contratados por los
centros en igualdad de condiciones, obligaciones y
responsabilidades que el resto del profesorado, en el marco
legal o reglamentario establecido por la legislación
vigente y en consonancia con lo establecido en el artículo 60
de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la
Educación.
c) La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia
reconocerá dichas dotaciones de apoyo o de plantilla
e incluirá a estos profesores en la nómina de pago
delegado solamente en el caso de que se cumplan las
condiciones anteriores. La dotación para profesorado de
apoyo o de plantilla tendrá como límite las cantidades que
por "Salarios y cargas sociales" y "Gastos Variables"
prevé el módulo de conciertos educativos para el nivel
de Educación Primaria.
3. Se autoriza a la Consejería de Cultura, Educación
y Ciencia a asumir, con cargo a las dotaciones destinadas
a la recolocación del profesorado, dentro de las líneas
de subvención previstas para ejecutar las obligaciones
derivadas de los conciertos educativos, las
indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de
conciertos o por la no renovación total o parcial de los
mismos que renuncie expresamente a la recolocación
en otro centro.
TABLA NÚMERO 1
Profesores
de apoyoCentros
De una línea completa (seis unidades) de
Educación Primaria .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 1
De dos líneas completas (12 unidades) de
Educación Primaria .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 2
De tres líneas completas (18 unidades) de
Educación Primaria .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 3
De cuatro líneas completas (24 unidades) de
Educación Primaria . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. 4
De cinco líneas completas (30 unidades) de
Educación Primaria .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 5
TABLA NÚMERO 2
Número de
profesores
(se incluyen
los
profesores
adscritosalasunidades
concertadas y
los
profesores de
apoyo)
Centros
De una línea completa (seis unidades) de
Educación Primaria . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 9
De dos líneas completas (12 unidades) de
Educación Primaria . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 17
De tres líneas completas (18 unidades) de
Educación Primaria . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 25
De cuatro líneas completas (24 unidades) de
Educación Primaria ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 32
De cinco líneas completas (30 unidades) de
Educación Primaria . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 40
Artículo 14. Control financiero de los centros docentes
públicos no universitarios.
1. La Dirección de cada centro rendirá a la
Intervención General de la Generalidad, por mediación de
la Intervención Delegada en la Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia, copia de la cuenta anual en la que
conste la diligencia de aprobación por el Consejo Escolar,
antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
2. Los centros se sujetarán al control financiero que
se establece en el apartado 3 del artículo 64 del texto
refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Generalidad Valenciana.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 15. Régimen de la subvención por gasto
corriente a las Universidades públicas de la
Comunidad Valenciana.
1. La gestión de los créditos consignados para la
financiación de los gastos corrientes de las
Universidades públicas dependientes de la Generalidad Valenciana
para el ejercicio 2000 se regirá por lo establecido en
el presente artículo.
2. La subvención para gasto corriente que
corresponde a cada Universidad será la establecida en el
anexo II de la presente Ley, que se abonará a las
Universidades en doce pagos mensuales. Por Acuerdo de
Gobierno podrá modificarse el importe de la subvención
que corresponde a cada Universidad, de acuerdo con
lo que resulte de la aplicación del Plan Plurianual para
la Financiación de las Universidades de la Comunidad
Valenciana.
3. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 54.4 de la Ley 11/1983, de 15 de agosto, de Reforma
Universitaria, para el ejercicio 2000, el coste autorizado
por todos los conceptos retributivos del personal
funcionario docente y contratado, y del personal no docente
será fijado para cada una de las Universidades públicas
dependientes de la Generalidad Valenciana por el
Gobierno Valenciano, en el mes de enero del año 2000, una
vez conocidos los créditos matriculados en cada una
de las enseñanzas oficiales de las Universidades
mencionadas, a fecha 31 de diciembre de 1999.
4. El capítulo I de los presupuestos de gastos de
cada Universidad para el ejercicio del 2000
correspondiente a las plazas y puestos del personal funcionario
y contratado docente e investigador y del personal de
administración y servicios, no podrá superar el coste
autorizado que se establezca por el Gobierno Valenciano.
5. Cada Universidad, previamente a la elevación de
la propuesta de su Presupuesto para el ejercicio 2000
al Consejo Social para su aprobación, la remitirá a la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, junto con
la plantilla del personal de todas las categorías de la
Universidad, en la que se relacionarán debidamente
clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo, para que
ésta informe, en el plazo máximo de veinte días, sobre
la adecuación de la propuesta de presupuesto a la
subvención que la presente Ley establece para la
Universidad correspondiente y al coste autorizado que se
apruebe. De dicho informe se dará traslado al respectivo Rector
y Consejo Social.
6. El control financiero de las Universidades
Públicas de la Comunidad Valenciana se efectuará mediante
auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención
General de la Generalidad Valenciana. Asimismo, las
Universidades remitirán a la Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia, antes de 30 de abril de 2000, los
presupuestos de ingresos y gastos correspondientes al
ejercicio 2000, aprobados por su Consejo Social, así como
la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior,
debidamente aprobada por los órganos de la Universidad
a los que estatutariamente corresponda.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado
anterior, y a propuesta de la Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia, se podrán realizar durante el 2000,
a través de la Intervención General, las auditorías que
se estimen necesarias para el seguimiento de la
aplicación por las Universidades de la subvención para la
financiación del gasto corriente, así como de los fondos
provenientes de la financiación del Plan de Inversiones.
8. A los efectos de solicituar la autorización prevista
en el artículo 55.3 de la Ley de Reforma Universitaria,
y de conformidad con el artículo 33 del texto refundido
de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad
Valenciana y normas reglamentarias de desarrollo, tendrán
la consideración de operaciones de capital los capítulos
seis al nueve, ambos inclusive, de los estados de ingresos
y gastos de los presupuestos de las Universidades para
el ejercicio 2000.
Artículo 16. Financiación de los Planes de Inversiones
de las Universidades.
1. La financiación de las inversiones de las
Universidades valencianas, incluidas en los Planes de Inversión
aprobados por el Gobierno Valenciano, puede realizarse
mediante la inversión directa de la Administración,
mediante transferencias de capital a favor de las
Universidades o mediante operaciones de crédito de las
Universidades, autorizadas por el Gobierno Valenciano.
2. Las operaciones de crédito de las Universidades,
autorizadas o que autorice el Gobierno Valenciano para
la ejecución de los Planes de Inversiones aprobados o
que se aprueben, serán subvencionadas por el
Presupuesto de la Generalidad Valenciana, por el importe de
la carga financiera correspondiente al interés,
amortización del capital y gastos de las operaciones de crédito.
3. El Gobierno Valenciano, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Cultura,
Educación y Ciencia, puede determinar la modificación,
la nueva financiación y la sustitución de las operaciones
de crédito de las Universidades autorizadas por el
Gobierno para financiar inversiones.
CAPÍTULO IV
Gestión de los créditos para gastos de reconocimiento
preceptivo
Artículo 17. Competencias del Consejero de Economía
y Hacienda.
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda
adoptar las medidas presupuestarias necesarias para
dotar hasta una suma igual a las obligaciones cuyo
reconocimiento sea preceptivo, de los siguientes conceptos
de gasto:
Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones
familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así
como las aportaciones de la Generalidad al régimen de
previsión social de los funcionarios públicos y otras
prestaciones sociales.
Los trienios derivados del cómputo del tiempo de
servicio realmente prestado a la Administración.
Los créditos destinados al pago del personal, en
cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de
elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o
en ejercicios anteriores, por modificación del salario
mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa
vigente.
Los que se destinen al pago de intereses o la
amortización del principal y los gastos derivados de las
operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas
de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por
la Generalidad.
Las destinadas a satisfacer el pago de las pensiones
por vejez o enfermedad y las ayudas a minusválidos en
la medida que aumenten los beneficiarios que reuniesen
los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Las derivadas de aquellas obligaciones generadas por
los intereses de demora previstos en el artículo 43 del
texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Generalidad Valenciana.
Las derivadas de la reprogramación plurianual en los
gastos de capital.
Los derivados, en su caso, de la devolución de
ingresos indebidos.
Las ayudas de incentivos económicos, concedidas al
amparo del Decreto 91/1990, del Consejo de la
Generalidad Valenciana, y la Orden de 6 de marzo de 1995,
de la Consejería de Economía y Hacienda.
Las ayudas destinadas a la gratuidad de los libros
de texto.
Los derivados de sentencias judiciales firmes.
Los créditos destinados al fomento de la suscripción
del seguro agrario.
Los créditos destinados a la cobertura y reparación
de los daños en explotaciones agrícolas y ganaderas,
derivados de inclemencias meteorológicas, en los
términos que el Consejo establezca para cada supuesto.
Los créditos correspondientes a actuaciones
financiadas o cofinanciadas por el FEOGA, Sección Garantía.
CAPÍTULO V
Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 18. Principios generales.
1. Los límites establecidos en los artículos 32 y
siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda
Pública de la Generalidad Valenciana, para la
modificación de los créditos, se aplicarán a los presupuestos de
la Generalidad Valenciana para el 2000, con las
especificaciones contenidas en los artículos del presente
capítulo.
2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar
expresamente los programas, servicios y créditos
presupuestarios afectados por la misma, y será publicada
en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana".
3. Constituyen modificaciones presupuestarias:
a) Las de las consignaciones de los créditos de los
respectivos programas del presupuesto.
b) Las producidas en la relación de objetivos de los
programas aprobados en el presupuesto.
c) Las modificaciones en el destino expreso de los
créditos para transferencias, que supongan afectación
o desafectación del carácter nominativo.
d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo
de inversiones reales y la inclusión o supresión de
operaciones financieras.
e) La inclusión o supresión de líneas de subvención,
así como la variación de sus importes previstos y datos
descriptivos esenciales.
f) La variación de los importes previstos en los
proyectos de activos financieros.
Artículo 19. Competencias del Gobierno Valenciano
para autorizar modificaciones presupuestarias.
Corresponde al Gobierno Valenciano, a propuesta de
la Consejería de Economía y Hacienda, la autorización
de las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos
de diferentes programas con las limitaciones que
recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley
de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
b) La inclusión de líneas de subvención, proyectos
de inversión y operaciones financieras no contemplados
en planes o programas sectoriales previamente
aprobados por el Consejo.
c) Las modificaciones en la relación de objetivos
de los programas.
d) La afectación o desafectación del carácter
nominativo de los créditos para transferencias, sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del texto
refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad
Valenciana.
e) La supresión de líneas de subvención, así como
la variación de los importes previstos en las de carácter
nominativo.
f) La variación de los importes previstos en las líneas
de subvención que financian las operaciones corrientes
y de capital de las empresas de la Generalidad, así como
la variación de los de las entidades autónomas que se
deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido
de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad
Valenciana.
g) La variación de los importes previstos en los
proyectos de activos financieros.
Artículo 20. Competencias de la Consejería de
Economía y Hacienda para autorizar modificaciones
presupuestarias.
Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda,
a propuesta, en su caso, de las Consejerías interesadas,
la autorización de las siguientes modificaciones
presupuestarias:
a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con
las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del
texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Generalidad Valenciana, siempre que los créditos afectados
pertenezcan a un mismo programa.
b) Las generaciones, anulaciones y no
disponibilidades de crédito en el estado de gastos, conforme a
lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la
Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
c) Las habilitaciones y transferencias, incluso entre
diferentes programas presupuestarios, que tengan por
objeto reajustar los créditos vinculados al Fondo de
Compensación Interterritorial y a los fondos estructurales de
la Unión Europea.
d) Las habilitaciones y transferencias de crédito que
se deriven de reorganizaciones administrativas o
competenciales, y aquellas que resulten necesarias para
obtener una adecuada imputación contable.
e) La incorporación de remanentes y resultas de los
créditos del ejercicio anterior, sea cual fuere su
naturaleza económica, que garanticen compromisos de
gastos contraídos hasta el último día del ejercicio
presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan
podido realizar durante el mismo, tanto si corresponden
al presupuesto del Sector Administración General de la
Generalidad Valenciana, como a los de sus entidades
autónomas.
A tal efecto, se incorporarán automáticamente los
remanentes de créditos correspondientes a incentivos
regionales.
Con la incorporación de remanentes podrán
determinarse las condiciones y plazos de gestión de los
mismos, dentro, en cualquier caso, del ejercicio en el que
se acuerde su incorporación.
f) La variación en los importes previstos en las líneas
de subvención que no tengan carácter nominativo, así
como aquellas que, financiando operaciones corrientes
y de capital de las entidades autónomas, se deriven de
lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la
Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
g) La inclusión de líneas de subvención, proyectos
de inversión y operaciones financieras derivados de la
ejecución de planes o programas sectoriales,
previamente aprobados por el Consejo de la Generalidad
Valenciana, así como la de aquellos proyectos que tengan
por objeto obras de reparaciones menores o la dotación
de medios materiales necesarios para el mantenimiento
del nivel de prestación de los servicios.
Asimismo, podrá autorizar la modificación en la
relación de objetivos y acciones y la inclusión o supresión
de líneas de subvención, proyectos de inversión y
operaciones financieras, que se deriven exclusivamente de
generaciones y anulaciones de crédito de carácter
finalista.
h) La inclusión de líneas de subvención que
permitan la suscripción de convenios y las previstas en el
artículo 45, punto c), del texto refundido de la Ley de
Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
i) Las transferencias derivadas de la distribución de
los fondos que se consignen en el programa "Gastos
Diversos".
j) Las que sean necesarias para dotar los créditos
de los conceptos de gastos detallados en el artículo 29.4
del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de
la Generalidad Valenciana, hasta una suma igual a las
obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previa
determinación de los recursos que las han de financiar.
Artículo 21. Competencias de los Consejeros para
autorizar modificaciones presupuestarias.
1. Corresponde a los titulares de las Consejerías
respectivas autorizar, previo informe favorable de la
Intervención Delegada correspondiente, las siguientes
modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias de crédito entre los capítulos II
del presupuesto de gastos de los diferentes programas
adscritos a la Consejería de que fuesen titulares, incluso
entre programas pertenecientes a grupos funcionales
distintos.
b) Ajustes en la dotación de líneas de subvención,
ya sean de naturaleza corriente o de capital, siempre
que concurran las siguientes circunstancias:
Que se trate de líneas de subvención de carácter
genérico.
Que los ajustes se produzcan dentro de un mismo
capítulo y programa presupuestario.
Que no disminuyan líneas de subvención que recojan
obligaciones que, por su naturaleza o beneficiarios, sean
de ineludible cumplimiento para la Generalidad
Valenciana.
Que no supongan la supresión o inclusión de líneas
de subvención.
Que no alterando la distribución de fondos finalistas
y propios asociados en el conjunto del capítulo, permita
cumplir las actuaciones objeto de cofinanciación.
Que no suponga desviación o alteración de los
objetivos del programa.
c) Reapertura de líneas de subvención y proyectos
de inversión existentes en ejercicios anteriores derivada
de la existencia de compromisos pendientes
debidamente adquiridos.
2. En caso de discrepancia de la Intervención
Delegada, el órgano competente para resolver será el
Consejero de Economía y Hacienda.
3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias
a que se refiere el presente artículo, se remitirán a la
Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro de la
Consejería de Economía y Hacienda a los efectos de
instrumentar su ejecución.
Artículo 22. Instrumentación y ejecución de las
modificaciones presupuestarias.
1. Todas las modificaciones presupuestarias serán
informadas por las Intervenciones Delegadas y, en su
caso, por la Intervención General.
2. La ejecución de las modificaciones
presupuestarias corresponderá, en todo caso, a la Consejería de
Economía y Hacienda.
TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO ÚNICO
Delimitación del Sector Público Valenciano y régimen
retributivo de aplicación al mismo
Artículo 23. Delimitación del Sector Público Valenciano.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente,
se considerará Sector Público Valenciano:
Las Instituciones a que se refiere el artículo 9.2 de
la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 14.1 de la mencionada Ley.
El Sector Administración General de la Generalidad
Valenciana y sus entidades autónomas.
Las sociedades mercantiles y entidades de derecho
público a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido
de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad
Valenciana.
Artículo 24. Normas generales del régimen retributivo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2000, las
retribuciones íntegras asignadas a los puestos de trabajo
que desempeña el personal al servicio del Sector Público
Valenciano no podrán experimentar un incremento
global superior al 2 por 100 con respecto a las del año 1999,
en términos de homogeneidad para los dos períodos
de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos
de personal como a la antigüedad del mismo.
2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen
crecimientos retributivos superiores a los que se
establecen en el apartado anterior, o en las normas que
lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las
cláusulas que se opongan al mismo.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe
entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas,
que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo,
por la variación del número de efectivos asignados a
cada programa o por el grado de consecución de los
objetivos fijados al mismo.
4. Los complementos personales y demás
retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por sus
normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley,
sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por 100
previsto en el anterior apartado uno. Tampoco será de
aplicación el citado incremento a las indemnizaciones
por razón de servicio y gratificaciones por servicios
extraordinarios a los que se refiere el Decreto 24/1997,
de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano.
5. Los empleados públicos comprendidos dentro del
ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción
de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán
percibir participación alguna de los tributos, comisiones
y otros ingresos como contraprestación de cualquier
servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas
impuestas, aun cuando estuviesen normativamente
atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las
remuneraciones del correspondiente régimen retributivo,
sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del
régimen de incompatibilidades.
Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos del
Gobierno Valenciano.
1. Con efectos de 1 de enero de 2000, las
retribuciones de los altos cargos del Gobierno Valenciano,
excluidos los Secretarios generales y Directores
generales, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce
mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
Pesetas
Presidente de la Generalidad .. ... .. ... .. ... 11.296.463
Consejero . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 9.623.090
Subsecretario . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 9.086.374
2. El régimen retributivo para el ejercicio 2000 de
los Secretarios generales, Directores generales y
asimilados será el establecido con carácter general para los
funcionarios de la Generalidad del grupo A en el texto
refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
A tal efecto, se fijan las siguientes cuantías de
complemento de destino y valor mínimo de complemento
específico, referidas a doce mensualidades:
Pesetas
Complemento de destino .. .. ... .. ... .. ... .. 1.698.423
Complemento específico ... ... .. ... .. ... .. .. 2.550.122
Los complementos específicos de los Secretarios
generales, Directores generales y asimilados serán
fijados por el Gobierno Valenciano en la correspondiente
relación de puestos de altos cargos con el fin de asegurar
la transparencia administrativa y que las retribuciones
guarden la relación adecuada con la especial dedicación
y responsabilidad de los mencionados altos cargos del
Gobierno Valenciano.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del
texto refundido de la Ley de la Función Pública
Valenciana, los funcionarios declarados en servicios
especiales, por ser miembros del Gobierno Valenciano, o altos
cargos de la Administración autonómica, tendrán
derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades,
de los trienios que pudieran tener reconocidos como
funcionarios, los cuales se abonarán con cargo a los
créditos que se incluyen al efecto en los estados de
gastos.
Artículo 26. Indemnización por cese a los altos cargos
del Consejo que no accedan de forma inmediata a
un puesto de trabajo en cualquier sector de actividad
pública o privada.
Los altos cargos del Consejo que cesen en el
desempeño de sus funciones tendrán derecho a una
indemnización máxima de tres mensualidades, cada una de
ellas de igual importe de las que vinieran percibiendo
como altos cargos.
El derecho a dichas percepciones, que se satisfará
mensualmente, decaerá en el momento en que, dentro
del período de tres meses, ocupasen otro puesto de
trabajo en el sector privado o en la fecha en que adquiera
efectos económicos el reingreso a un puesto de trabajo
en el sector público.
Artículo 27. Retribuciones para el 2000 de los
funcionarios de la Generalidad Valenciana.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2000 por
los funcionarios de la Generalidad Valenciana serán las
que se indican en el presente artículo.
2. Las retribuciones básicas de dicho personal, así
como las complementarias de carácter fijo y periódico
asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen,
experimentarán un crecimiento del 2 por 100 respecto
a las establecidas para el ejercicio de 1999, sin perjuicio,
en su caso, de la adecuación de las retribuciones
complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea
necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto
de trabajo guarden la relación procedente con el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
3. Las retribuciones básicas y el complemento de
destino correspondientes a cada nivel retributivo de los
funcionarios de la Generalidad Valenciana se devengarán
en las cuantías establecidas en la legislación aplicable
a todas las Administraciones Públicas. A tal efecto,
además de las doce mensualidades ordinarias, se liquidarán
dos pagas extraordinarias por el mismo importe del
sueldo y trienios de cada una de ellas.
4. El conjunto de las restantes retribuciones
complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2
por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio
de 1999, sin perjuicio de las modificaciones que se
deriven de la variación del número de efectivos asignados
a cada programa, del grado de consecución de los
objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual
de su aplicación.
5. El complemento de productividad se aplicará, en
su caso, con los criterios que establezca el Consejo, a
propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda,
y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto
en el artículo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de
la Función Pública Valenciana. A tal efecto, se autoriza
a la citada Consejería para dotar, en su caso, los créditos
globales destinados a atender el mencionado
complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el
Consejo.
En ningún caso, las cuantías asignadas por
complemento de productividad durante un período de tiempo
originarán derecho individual alguno respecto a las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos
sucesivos.
6. La concesión de gratificaciones por servicios
extraordinarios será competencia del Consejo, a
propuesta de la Consejería que resulte afectada, previo informe
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
7. Los complementos personales de garantía y los
transitorios quedarán absorbidos por el incremento de
las retribuciones de carácter general establecido en la
presente Ley, de tal forma que éste sólo se computará
en un 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen
ese carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades,
el complemento de destino y el específico. En ningún
caso, se considerarán los trienios, el complemento de
productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las
indemnizaciones por razón de servicio.
Los complementos personales transitorios y los de
garantía, igualmente, serán absorbidos y compensados
en cómputo anual como consecuencia del cambio de
grupo, nivel, puesto de trabajo o de cualquier incremento
retributivo que afecte al puesto de trabajo o al grupo
de pertenencia.
Únicamente se procederá al reconocimiento de
nuevos complementos personales que, en todo caso,
tendrán el carácter de transitorios para el mantenimiento
de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en
los supuestos de clasificación inicial en la Generalidad
Valenciana como consecuencia de transferencias en los
supuestos contemplados en el artículo 12 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, así como los que se puedan
reconocer como consecuencia de un plan de ordenación
de recursos humanos.
Artículo 28. Retribuciones del personal al servicio de
las instituciones sanitarias.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación
del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre,
percibirá las retribuciones básicas y el complemento de
destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en
el artículo 27 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido
en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real
Decreto-ley, y de que la cuantía anual del complemento
de destino del citado artículo 27 se satisfaga en catorce
mensualidades, siendo objeto de publicidad al resto de
funcionarios del organismo correspondiente y a los
representantes sindicales.
2. El importe de las retribuciones correspondientes
a los complementos específicos que estén fijados a dicho
personal experimentará un incremento del 2 por 100
respecto al aprobado para el ejercicio de 1999, sin
perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 27.2 de
esta Ley.
3. La cuantía individual del complemento de
productividad se determinará conforme a los criterios
establecidos por el Consejo de la Generalidad, a propuesta
conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda
y de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
segundo y en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre.
4. Los complementos personales y transitorios que
pudiera tener reconocidos el personal, conforme a lo
previsto en la disposición transitoria primera del Real
Decreto-ley 3/1987, se regularán por lo establecido en
el artículo anterior.
Artículo 29. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2000, la masa
salarial del personal laboral, a que se refiere el apartado
segundo del presente artículo, no podrá experimentar
un crecimiento global superior al 2 por 100 respecto
de la establecida para el ejercicio de 1999, comprendido
en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin
perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de
los objetivos asignados a cada Consejería, empresa o
entidad mediante el incremento de la productividad o
modificación de los sistemas de organización de trabajo
o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite
máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación
individual se producirá a través de la negociación
colectiva, en los términos previstos en el artículo 4 de la
Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalidad
Valenciana.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán
en términos de homogeneidad para los dos períodos
objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo como al
régimen privativo de trabajo, jornadas, horas extraordinarias
efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las
variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa
salarial así obtenida para el 2000, deberán satisfacerse
la totalidad de las retribuciones del personal laboral
derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se
devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones u otras compensaciones de este
personal no podrán experimentar crecimientos
superiores a los que se establecen con carácter general para
el personal funcionario de la Generalidad.
2. Durante el año 2000 será preceptivo el informe
favorable conjunto de las Consejerías de Economía y
Hacienda y Justicia y Administraciones Públicas para
proceder a determinar o modificar las condiciones
retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio
de la Administración de la Generalidad Valenciana y sus
entidades autónomas y las sociedades mercantiles y
entes públicos de la Generalidad Valenciana, a que se
refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de
Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
3. El mencionado informe será evacuado en el plazo
máximo de veinte días, a contar desde la fecha de
recepción del proyecto y su valoración, y versará sobre todos
aquellos extremos de los que se deriven consecuencias
directas o indirectas en materia de gasto público, tanto
para el año 2000 como para ejercicios futuros y,
especialmente, en lo que se refiere a la determinación de
la masa salarial correspondiente y al control de su
crecimiento.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos
adoptados en esta materia cuando no exista informe
favorable, considerado de acuerdo con el apartado
anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos
salariales para ejercicios sucesivos, contrarios a lo que
determinen las futuras leyes de presupuestos.
5. Las sociedades mercantiles de la Generalidad
Valenciana y las entidades de derecho público de ella
dependientes podrán contratar al personal necesario
para el cumplimiento de los objetivos y funciones que
tengan encomendados, siempre que dicha contratación
no suponga incremento en la dotación que para gastos
de personal contemplen sus presupuestos.
6. Las sociedades mercantiles en las que exista
participación mayoritaria de la Generalidad Valenciana o
de sus entidades autónomas, así como las entidades
de derecho público dependientes de la Generalidad
Valenciana, con personalidad jurídica propia y cuyas
actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado,
podrán pagar el concepto de productividad, siempre que
tengan un sistema de objetivos que permita su correcta
evaluación y que el importe total del mismo no supere
el 7 por 100 de la masa salarial correspondiente a las
retribuciones básicas y complementarias fijas y
periódicas pagadas durante el ejercicio 1999 (excluido el
mencionado concepto). Las sociedades y las entidades
de derecho público afectadas, con carácter previo a su
efectiva aplicación y mediante propuesta motivada,
deberán dar cuenta al Consejo de las cuantías
individualmente asignadas por tal concepto a su personal.
La citada propuesta deberá remitirse dentro del último
trimestre del ejercicio.
En ningún caso, las cuantías asignadas por el
concepto de productividad durante un período de tiempo
originarán derecho individual alguno respecto a las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos
sucesivos. A tal efecto, las cuantías asignadas por tal
concepto no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas
en su devengo.
7. No podrán autorizarse gastos derivados de la
aplicación de los incrementos salariales para el 2000, sin
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente artículo.
Artículo 30. Retribuciones del personal eventual.
Las retribuciones íntegras del personal eventual al
servicio de la Generalidad Valenciana experimentarán
un incremento del 2 por 100 respecto a las
correspondientes a 1999.
Artículo 31. De la oferta de empleo público.
1. Durante el año 2000, las convocatorias para
ingreso de nuevo personal se concentrarán en los
sectores, funciones y grupos que se consideren prioritarios
o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo
ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa
de reposición de efectivos.
Este último criterio no será de aplicación ni para
aquellos sectores o áreas de actuación administrativa
competencia de la Generalidad Valenciana que se fijen por
la Administración del Estado, con el carácter de básicos,
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2000, ni al Cuerpo de Inspectores de Tributos
de la Generalidad creado por la Ley 14/1997, de 26
de diciembre. Para este último supuesto la provisión se
determinará de acuerdo con los planes que se
establezcan por las Consejerías de Economía y Hacienda y de
Justicia y Administraciones Públicas para la cobertura
de la correspondiente plantilla.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de
este apartado, podrán convocarse los puestos o plazas
que, estando presupuestariamente dotados e incluidos
en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas
debidamente aprobadas, se encuentren desempeñados
interina o temporalmente. A tal efecto, tendrán prioridad
los servicios prestados en el ámbito sanitario, siendo,
para este supuesto, las Consejerías de Justicia y
Administraciones Públicas y de Sanidad los órganos
competentes para su convocatoria, previo informe favorable
de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. El Gobierno Valenciano, con los límites
establecidos en el apartado anterior, podrá autorizar, a través
de la oferta de empleo público, previo informe favorable
de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta
de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas,
y a iniciativa de las Consejerías competentes en la
materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso
que se refieran al personal del Sector Administración
General y sus entidades autónomas, incluyendo, en su
caso, las relativas al Cuerpo de Inspectores de Tributos
de la Generalidad Valenciana y las de los sectores
considerados básicos de acuerdo con lo previsto en el
apartado anterior del presente artículo, así como de los
puestos o plazas a que se refiere el último párrafo del apartado
primero de este artículo.
3. En las convocatorias para el ingreso como
personal al servicio de la Generalidad Valenciana, bien como
funcionario o personal laboral, se especificarán los
puestos de trabajo reservados para su desempeño por
minusválidos.
Artículo 32. De la contratación de personal laboral con
cargo a los créditos para inversiones.
1. Las distintas Consejerías y las entidades
autónomas podrán formalizar durante el 2000, con cargo
a los respectivos créditos de inversiones, contratos
laborales de carácter temporal para la realización de obras
o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los
siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución
de obras por administración directa y con aplicación de
la legislación de contratos del Estado, o la realización
de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a
inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos de
la Generalidad Valenciana vigentes.
c) Que las obras o servicios no puedan ser
ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista
disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario
destinado a la contratación de personal.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo
las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto
a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración Pública.
En los contratos se hará constar la obra o servicio
para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo
de duración, así como el resto de las formalidades que
impone la legislación sobre contratos laborales,
eventuales o temporales. Las Consejerías y entidades
autónomas serán responsables de que se cumplan las citadas
obligaciones formales, así como de evitar la asignación
de personal contratado para funciones distintas de las
determinadas en los contratos, de los que pudieran
derivarse derechos de permanencia para el personal
contratado. En tal sentido, las actuaciones irregulares en
la presente materia darán lugar a la exigencia de
responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el
texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Generalidad Valenciana.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio
presupuestario cuando se trate de obras o servicios que
hayan de exceder de dicho período y correspondan a
proyectos de inversión de carácter plurianual que
cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el
artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública
de la Generalidad Valenciana.
4. Los contratos habrán de ser informados, con
carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico
de la Consejería o entidad que, en especial, se
pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la
observancia en las cláusulas del contrato de los
requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. La realización de los contratos regulados en el
presente artículo será objeto de fiscalización previa en
todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones
se entenderán adecuados para la formalización de
contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito
suficiente para ello en el concepto presupuestario
destinado específicamente a la contratación laboral
temporal.
TÍTULO IV
Gestión de transferencias corrientes y de capital
CAPÍTULO ÚNICO
De las transferencias
Artículo 33. Transferencias corrientes y de capital
excepcionadas del régimen general.
Las siguientes transferencias corrientes y de capital
quedan exceptuadas del régimen general, previsto en
el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de
Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana:
1. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente,
destinadas a paliar situaciones de primera necesidad,
de emergencia, o de subsistencia, debidamente
justificadas, de personas individuales o unidades familiares.
2. Las transferencias corrientes concedidas por la
Consejería de Bienestar Social, en el área de los Servicios
Sociales Especializados a que se refiere la Ley 5/1997,
de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios
sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana,
podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado
de la cuantía total de la subvención concedida, por
trimestres anticipados, efectuándose el libramiento
correspondiente al tercer trimestre, previa justificación de la
suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento
correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación
de la totalidad del gasto objeto de subvención
correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose
a las regularizaciones que procedan, según las
justificaciones presentadas.
En cualquier caso, durante el mes de enero del
ejercicio siguiente, los beneficiarios de las citadas
transferencias corrientes deberán justificar la totalidad del gasto
anual objeto de la subvención, procediéndose en ese
momento a la liquidación de la misma, de la que podrá
derivarse una nueva regularización, que implicará la
exigencia de reintegro de los importes indebidamente
percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
A estos efectos, los beneficiarios deberán aportar los
justificantes de gasto correspondientes a cada trimestre
en el mes natural siguiente a su finalización.
En el caso de los Conciertos con Centros Privados
de Atención Social Especializada previstos en el Título VI
de la Ley 5/1997, de la Generalidad Valenciana, regirá
el mismo sistema de pagos anticipados descrito
anteriormente. No obstante, al tratarse de transferencias
corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo
y subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se
podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada
uno de ellos con independencia de la situación en que
se encuentre la regularización económica del ejercicio
anterior.
3. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente,
concedidas por la Consejería de Medio Ambiente en el
ámbito de las actividades del voluntariado medio
ambiental.
a) El abono de las ayudas se efectuará previa
aprobación de los justificantes presentados por el beneficiario
en la periodicidad que éste considere oportuno y siempre
en un porcentaje nunca inferior al 25 por 100 del total
de la subvención.
b) Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo en
un porcentaje nunca superior al 80 por 100 del total
de la subvención, efectuándose en este caso el abono
de las ayudas según el régimen siguiente:
Hasta un 40 por 100 del importe de la subvención
se librará una vez concedida y aprobada la ayuda.
El resto, hasta el 80 por 100 mencionado, se abonará
tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma
librada a la actuación objeto de subvención, según
revisión realizada por los servicios técnicos de la Consejería
de Medio Ambiente, que expedirán certificado en el
sentido indicado.
c) El resto se abonará en cuanto se justifique por
el beneficiario el cumplimiento de lo convenido, la
presentación de la memoria final de actividad y el pago
de la totalidad de gastos originados por las actividades
subvencionadas, así como la devolución de cualquier
material que hubiera sido cedido por la Generalidad
Valenciana para la realización de la actividad.
4. Ayudas y subvenciones corrientes o de capital,
concedidas en el marco de actuaciones del programa
presupuestario 542.10 "Investigación Científica y
Técnica":
a) Ayudas para la realización de "Proyectos de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Generalidad
Valenciana", de proyectos de I+D para investigadores
doctores no pertenecientes a las plantillas de
Universidades y centros de investigación, y para la adquisición
general de equipamiento de infraestructura de carácter
científico-técnico, hasta un 100 por 100 de la ayuda
correspondiente a cada anualidad podrá librarse de
inmediato una vez concedida, siempre que los beneficiarios
sean Universidades, centros de investigación del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas y demás
entidades de investigación, públicas o privadas, sin ánimo de
lucro.
b) Pago de becas de formación, perfeccionamiento
y movilidad del personal investigador: Las becas de
formación de personal investigador, las becas de personal
de apoyo técnico a la investigación, las ayudas para
estancias de becarios predoctorales en centros de
investigación, las ayudas para estancias postdoctorales de
jóvenes investigadores y las ayudas para estancias de
profesores e investigadores podrán hacerse efectivas
mediante el fraccionamiento de la cuantía total en
mensualidades anticipadas.
Cuando la ayuda incluya una bolsa de viaje, ésta se
abonará junto a la primera mensualidad.
c) Pago a las entidades beneficiarias de la
aportación en concepto de ayuda institucional complementaria
a las becas predoctorales de formación del personal
investigador: Hasta un 100 por 100 de la ayuda podrá
librarse una vez concedida.
5. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente
concedidas en el marco de las actuaciones del programa
presupuestario 422.20 "Enseñanza Primaria",
destinadas a financiar el segundo ciclo de Educación
Infantil/Preescolar de los centros privados de la Comunidad
Valenciana:
El 100 por 100 de la ayuda podrá librarse de
inmediato una vez concedida a los centros beneficiarios. La
justificación de la subvención se realizará una vez
finalizado el curso mediante certificación del Consejo Escolar
u órgano a través del cual se canalice la participación
de la comunidad educativa, en la que se apruebe la
rendición de cuentas y se acredite que la titularidad del
centro ha cumplido las obligaciones establecidas en la
orden de convocatoria correspondiente.
6. Subvenciones de naturaleza corriente,
concedidas por la Consejería de Bienestar Social, libradas con
cargo al programa presupuestario 313.20
"Drogodependencias y otras Adicciones" y que se destinen a la
financiación de:
Unidades de conductas adictivas:
Centros y programas específicos de reinserción social
de drogodependientes de carácter residencial y
semirresidencial.
Programas y equipos municipales de prevención.
Programas de asistencia específica a familiares de
drogodependientes.
Programas específicos a drogodependientes con
problemática jurídico-penal.
Centros de acogida de carácter semirresidencial.
En los supuestos señalados, las subvenciones
concedidas podrán hacerse efectivas mediante el
fraccionamiento en doce mensualidades anticipadas de la
cuantía total de la subvención.
La justificación de la suma librada se efectuará a
trimestres vencidos, debiendo aportarse, a tal efecto, la
documentación acreditativa de la efectiva y correcta
aplicación de las cantidades abonadas a la actuación objeto
de la subvención.
7. Las subvenciones de naturaleza corriente o de
capital concedidas por la Presidencia de la Generalidad
en el ámbito de la Cooperación Internacional, cuyo
régimen de libramiento se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 25 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del
Gobierno Valenciano.
8. Las ayudas y subvenciones de naturaleza
corriente concedidas por la Consejería de Empleo, en el ámbito
del Plan de Empleo Rural (PAMER), Desempleo Agarario
y de los Programas de Formación Ocupacional, podrán
hacerse efectivas en los siguientes términos:
a) El 60 por 100, una vez concedida la subvención
y vaya a procederse al inicio de las correspondientes
actividades.
b) El 40 por 100, cuando se justifique por el
beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
Para el supuesto de las subvenciones libradas en el
marco de los Programas de Formación Ocupacional, la
no presentación de avales, en los términos previstos en
la legislación vigente, determinará la aplicación del
régimen general de libramiento de subvenciones previsto
en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de
Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
Para el supuesto de subvenciones libradas en el
marco del PAMER, cuando los beneficiarios sean entidades
locales, no será preciso la presentación de las garantías
por anticipo de subvenciones a que se refiere el
artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública
de la Generalidad Valenciana.
TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO ÚNICO
Deuda Pública, operaciones de Tesorería y avales
de la Generalidad Valenciana
Artículo 34. De la Deuda Pública.
1. Se autoriza al Consejo para que, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, incremente la Deuda
de la Generalidad Valenciana con la limitación de que
el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2000
no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2000
en más de 7.500.000 miles de pesetas.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio,
pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y
quedará automáticamente revisado:
a) Por el importe de la variación neta de activos
financieros destinados a financiar gastos de inversión.
b) Consecuencia de la aprobación y, en su caso,
de las modificaciones que pudieran producirse durante
el período de su vigencia, del "Escenario de
consolidación presupuestaria 1998-2001", suscrito, el 28 de
mayo de 1998, entre la Administración Central del
Estado y la Comunidad Valenciana, en desarrollo del Acuerdo
del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de enero
de 1997.
c) Por las desviaciones entre las previsiones de
ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución
real de los mismos.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el
límite señalado en el párrafo anterior según supongan
un aumento o una disminución, respectivamente, de las
necesidades de financiación de la Generalidad.
3. Asimismo, el límite señalado anteriormente podrá
ampliarse en los siguientes términos:
a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por
la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana
para el ejercicio 1999 que no haya sido utilizado, como
consecuencia de variaciones, en la periodificación de
las necesidades de financiación de la misma.
b) Por el importe necesario para financiar aquellos
gastos de inversión que serían objeto de minoración para
atender las obligaciones económicas ineludibles
adquiridas, como consecuencia de las operaciones de
Tesorería necesarias para compensar las necesidades de
liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos
de fondos procedentes de la Administración del Estado,
previstos en el Acuerdo de 23 de septiembre de 1996,
del Consejo de Política Fiscal y Financiera, relativo al
"Sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas para el quinquenio 1997-2001".
4. No obstante lo dispuesto en los apartados
anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades
inversoras cuya ejecución no convenga demorar, el
endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad
suficiente para hacer frente a las mismas, previa
autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y sin
rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b)
del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de
la Generalidad Valenciana.
5. En aquellas operaciones de crédito que financien
proyectos de inversión de carácter plurianual,
únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio
corriente el importe de la anualidad de los citados
proyectos para dicho ejercicio.
Artículo 35. De la Deuda Pública a corto plazo.
El Consejero de Economía y Hacienda será el órgano
competente para autorizar las operaciones de
endeudamiento por plazo igual o inferior a un año destinadas
a atender las necesidades de tesorería derivadas de
diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con
el límite previsto en el artículo 39 del texto refundido
de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad
Valenciana. Este límite deberá entenderse referido, en todo
caso, al volumen vivo.
Artículo 36. Avales de la Generalidad.
1. La Generalidad Valenciana, en los términos
previstos en los artículos 84 y siguientes del texto refundido
de la Ley de Hacienda Pública, podrá prestar avales
durante el ejercicio del 2000 para las operaciones de
crédito que concierten las entidades o empresas públicas,
así como para garantizar los instrumentos financieros
emitidos por fondos de titulización de activos
promovidos por aquéllas, hasta un límite de 100.000 millones
de pesetas.
2. Esta cuantía podrá ser alterada en función de
los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.
3. Los importes de las operaciones de productos
derivados avaladas y vinculadas a operaciones de crédito
no computarán en el límite máximo por avales a que
se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de lo previsto en los apartados
anteriores, será el Gobierno Valenciano, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, el órgano competente
para autorizar avales.
Artículo 37. Asunción por la Generalidad Valenciana
de la carga de la deuda para el 2000 de Ferrocarriles
de la Generalidad Valenciana.
1. La Generalidad asume la carga de la deuda de
Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana
correspondiente al 2000.
2. El importe de la deuda amortizada en virtud de
lo dispuesto en el apartado anterior se constituye en
aportación de la Generalidad Valenciana para
incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarriles de la Generalidad
Valenciana.
Artículo 38. De los límites a las operaciones de crédito.
1. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el
año 2000, podrá realizar operaciones de
endeudamiento, siempre que no rebase los 50.000 millones de
pesetas de volumen vivo a 31 de diciembre de 2000.
No obstante, se autoriza al Gobierno Valenciano a
modificar el citado límite, si se considera conveniente
por razones de una mayor operatividad en el ámbito
crediticio.
2. Se autoriza, durante el año 2000, al ente público
Radiotelevisión Valenciana a concertar operaciones de
crédito por importe máximo de 13.720 millones de
pesetas.
TÍTULO VI
De las normas tributarias
CAPÍTULO I
De los impuestos directos
Artículo 39. Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Con efectos desde 1 de enero de 2000, la escala
autonómica de gravamen de la base liquidable general
a que se refiere el apartado uno del artículo segundo
de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la
Generalidad Valenciana, por la que se regula el tramo
autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y restantes tributos cedidos, será la siguiente:
Resto base liquidable
-Hasta pesetas
Tipo aplicable
-Porcentaje
Base liquidable
-Hasta pesetas
Cuota íntegra
-Pesetas
0 0 612.000 3,00
612.000 18.360 1.530.000 3,83
2.142.000 76.959 2.040.000 4,73
4.182.000 173.451 2.550.000 5,72
6.732.000 319.311 4.488.000 6,93
11.220.000 630.329 en adelante 8,40
Artículo 40. Impuesto sobre el Patrimonio.
Con efectos desde 1 de enero de 2000, el mínimo
exento en el Impuesto sobre el Patrimonio, al que se
refiere el artículo octavo de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, de la Generalidad Valenciana, por la que se
regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, será
de 18.000.000 de pesetas.
CAPÍTULO II
De los impuestos indirectos
Artículo 41. Canon de Saneamiento.
1. Con efectos a partir del día 1 de enero del
año 2000, las tarifas del Canon de Saneamiento serán
las siguientes:
a) Usos domésticos: De acuerdo con los siguientes
tramos de población, determinados según el último censo:
Cuota
de consumo
-Ptas/m3
Cuota
de servicio
-Ptas/año
Población del municipio
Entre 500 y 3.000 habitantes .. 15,7 1.560
Entre 3.001 y 10.000 habitantes .. 19,6 2.100
Entre 10.001 y 100.000 habitantes .. 23,9 2.604
Superior a 100.000 habitantes ......... 28,9 2.928
b) Usos industriales (no domésticos) con consumos
de agua hasta 3.000 metros cúbicos por año: La tarifa
del canon será la establecida para usos domésticos en
el municipio en el que se ubique la empresa, local o
establecimiento correspondiente. Para ello se utilizará
siempre como referencia el consumo producido en el
año anterior.
c) Usos industriales (no domésticos) con consumos
de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:
c.1) Cuota de consumo: 36 pesetas/metro cúbico.
c.2) Cuota de servicio:
Cuota de servicio
-Pesetas/año
Calibre del contador
-mm
Hasta 13 ........... 7.224
Hasta 15 ........... 10.824
Hasta 20 ........... 18.036
Hasta 25 ........... 25.260
Hasta 30 ........... 36.108
Hasta 40 ........... 72.204
Hasta 50 ........... 108.312
Hasta 65 ........... 144.408
Hasta 80 ........... 180.516
Mayor de 80 ...... 252.720
2. A efectos de lo establecido en el artículo 23 de
la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de
Aguas Residuales de Comunidad Valenciana, las cuotas
de consumo y de servicio para usos industriales podrán
ser incrementadas o disminuidas en función de los
coeficientes correctores que se establezcan en
consideración a la carga contaminante de los vertidos, la capacidad
de depuración de las instalaciones y la incorporación
ostensible del agua a los productos fabricados. A tal
fin, se autoriza al Gobierno Valenciano para la aprobación
de las fórmulas y procedimientos de determinación de
dichos coeficientes correctores, que no podrán ser
inferiores a 0,1 ni superiores a 4, salvo en aquellos supuestos
excepcionales en los que, en virtud de expediente
aprobado al efecto por el Gobierno Valenciano, se establezca
un coeficiente por debajo del citado límite inferior.
3. Cuando se produzcan facturaciones del agua
cuyo período de consumo abarque diferentes años, se
imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total
del consumo que proporcionalmente corresponda a la
fracción de dicho período comprendida en los mismos.
CAPÍTULO III
De las tasas y otros ingresos
Artículo 42. Tasa sobre el juego.
Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2000,
el apartado uno del artículo quince de la Ley 13/1997,
de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo
autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y restantes tributos cedidos, queda redactado
del siguiente modo:
"Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.seis
de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y en el apartado
séptimo del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1997,
de 25 de febrero, la tasa que grava los juegos de suerte,
envite o azar se exigirá, en caso de explotación de
máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de
máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:
Cuota anual
-Pesetas
Tipo de máquina
1. Tipo "B" (recreativas con premio):
1.1 De un solo jugador ............................... 506.000
1.2 En las que puedan intervenir dos o más
jugadores, siempre que el juego de cada uno de
ellos sea independiente del realizado por los
demás.
1.2.1 De dos jugadores .............................. 1.012.000
1.2.2 De tres o más jugadores (N es el número
de jugadores y Pm el precio máximo
autorizado de la partida) ............................ + 2.480^N^Pm
2. Tipo C ("azar") ...................................... 741.700
En caso de modificación del precio máximo de 25
pesetas autorizado para la partida de máquinas tipo "B",
la cuota tributaria de 506.000 pesetas se incrementará
en 11.300 pesetas por cada cinco en que el nuevo precio
máximo autorizado exceda de 25. Si dicha modificación
se produjera con posterioridad al devengo de la tasa,
los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos
de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida,
deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota
que corresponda en la forma y plazos que
reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha
autoliquidación será del 50 por 100 de la citada diferencia si
la modificación se produce después del 30 de junio.
Artículo 43. Tasas propias y otros ingresos de derecho
público.
1. Se mantienen para el año 2000 los tipos de
cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho
público no impositivos de la Hacienda de la Generalidad
Valenciana en el importe exigible durante 1999.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará
aplicable a los siguientes ingresos:
A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o
azar, en su modalidad de gravamen sobre la explotación
de máquinas y aparatos automáticos, que se exigirá
durante el ejercicio 2000 de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 42 de esta Ley.
A las tasas cuyas cuantías hayan sido establecidas
o modificadas por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión
Administrativa y Financiera y de organización de la
Generalidad Valenciana para el año 2000, para las que los
importes exigibles serán los que figuran en la
mencionada Ley.
A la tasa por servicios académicos universitarios, que
se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos
54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983 de 15 de agosto,
de Reforma Universitaria, y 147.dos de la Ley 12/1997,
de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad
Valenciana.
2. Cuando de la recaudación de las tasas y otros
ingresos de derecho público a lo largo del ejercicio del
2000 se puede estimar un rendimiento inferior o superior
al previsto, se podrán modificar los créditos del estado
de gastos financiados con dicha fuente de recursos.
TÍTULO VII
De la información a las Cortes
CAPÍTULO ÚNICO
De la información a las Comisiones de las Cortes
Valencianas
Artículo 44. De la información de la Consejería de
Economía y Hacienda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del
texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Generalidad Valenciana, y en los distintos artículos de la
presente Ley, el Consejero de Economía y Hacienda dará
cuenta a la comisión correspondiente de las Cortes
Valencianas de los siguientes aspectos del desarrollo
presupuestario:
a) En el plazo de los quince días siguientes a la
liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los
remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio
liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.
b) Mensualmente, información del grado de
ejecución de los capítulos presupuestarios en cada uno de
los programas.
c) Trimestralmente:
Del grado de ejecución del Programa de Inversiones
de la Generalidad Valenciana.
De las incidencias que se hayan producido en la
concesión, reducción y cancelación de avales que
comporten riesgos efectivos, a los que la Generalidad Valenciana
deberá hacer frente directamente como consecuencia
de su función de avalista.
De las ampliaciones de crédito a que se refiere el
apartado 2 del artículo 15 de la presente Ley.
De la distribución de las aportaciones del Fondo
Nacional de Cooperación Municipal a las Entidades
Locales.
De las modificaciones aprobadas para dotar el
funcionamiento de nuevas inversiones, y de aquellas que
sean necesarias para hacer frente a los intereses de
demora en el pago de las obligaciones de la Generalidad
Valenciana.
De las modificaciones técnicas que, afectando a la
estructura, contenido y distribución de los créditos del
presupuesto y no afectando a las cuantías de las
dotaciones autorizadas durante el ejercicio corriente, se
deriven de las variaciones orgánicas acordadas por los
órganos competentes.
d) Cada período de sesiones:
De las ampliaciones de dotación de personal
realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley 8/1995, de Medidas Fiscales, Administrativas y
de Organización de la Generalidad Valenciana.
De la concesión de subvenciones corrientes a que
se refieren los puntos c) y d) del artículo 45 del texto
refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Generalidad Valenciana.
De la concesión de transferencia de capital a que
hace referencia el apartado 4 del artículo 46 del texto
refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Generalidad Valenciana.
e) La información sobre las operaciones de emisión
de deuda o créditos aprobados.
Disposición adicional primera. Presupuestos de las
Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo
Valenciano de Cultura, el Síndico de Agravios, el
Consejo Jurídico Consultivo y la Academia Valenciana
de la Lengua.
1. Las Cortes Valencianas, la Sindicatura de
Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el Síndico de
Agravios y el Consejo Jurídico Consultivo, podrán incorporar
los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos
capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados
en 1999.
2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes
Valencianas, Sindicatura de Cuentas, Consejo
Valenciano de Cultura, Síndico de Agravios, Consejo Jurídico
Consultivo y Academia Valenciana de la Lengua se librarán
por cuartas partes trimestrales a nombre de las mismas
y no estarán sujetas a justificación.
Disposición adicional segunda. Ayudas al desarrollo en
países del tercer mundo.
1. Al objeto de atender proyectos finalistas de ayuda
al desarrollo en países del tercer mundo, se autoriza
al Instituto Valenciano de Finanzas a concertar
operaciones de crédito hasta un importe máximo de
2.500.000.000 de pesetas durante el ejercicio de 2000.
2. Los programas plurianuales de ayuda al
desarrollo en países del tercer mundo iniciados durante 1999
por la Generalidad Valenciana podrán acogerse al
sistema de financiación previsto en el apartado anterior.
Disposición adicional tercera. Agricultores jubilados
titulares de explotaciones agrarias.
Los agricultores jubilados titulares de explotaciones
agrarias, beneficiarios de ayudas públicas por
adversidades meteorológicas, de cuantías inferiores a 200.000
pesetas no estarán obligados a acreditar su alta en el
régimen especial agrario de la Seguridad Social.
Disposición adicional cuarta. De la adecuación de los
complementos específicos.
Por Resolución del Consejero de Economía y
Hacienda, se procederá a actualizar la vigente tabla de
complementos específicos conforme al incremento
autorizado por la presente Ley.
Para la adecuación de dicho complemento, al objeto
de que guarde la procedente relación con el contenido
del puesto de trabajo, podrá superarse el referido límite
dando cuenta al Gobierno Valenciano.
Disposición adicional quinta. De la estructura de la
contabilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de sus peculiaridades recogidas en las
respectivas Leyes de creación, las entidades autónomas,
así como las entidades de derecho público dependientes
de la Generalidad Valenciana se ajustarán a la estructura
de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la
presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales
como en el reflejo de su gestión económica.
Disposición adicional sexta. De los fondos transferidos
a Ayuntamientos en aplicación de los Convenios de
Interés Agrario.
Los fondos transferidos a Ayuntamientos, en
aplicación de los Convenios de Interés Agrario, para la
financiación del coste del personal de las extintas Cámaras
agrarias Locales, derivados del Convenio Marco, de 16
de mayo de 1989, suscrito por la Generalidad
Valenciana, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias,
y que al cierre de cada ejercicio económico queden en
situación de remanentes pendientes de aplicación,
seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron
transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como
situación de tesorería en el origen.
Una vez finalizada la vigencia del Convenio, ya sea
por baja definitiva del personal transferido al
Ayuntamiento correspondiente o por cualquier otra causa
admitida en derecho, el sobrante no comprometido se
reintegrará a la Generalidad Valenciana de conformidad
con lo establecido en el artículo 47 del texto refundido
de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad
Valenciana.
Disposición adicional séptima. De la gestión
centralizada.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda
a que mediante Orden establezca, en su caso, la gestión
centralizada y los procedimientos de ejecución de gastos
derivados de suministros de carácter continuado y
aquellos gastos que den lugar a pagos periódicos y repetitivos.
Disposición adicional octava. De la información a
suministrar por las entidades autónomas de carácter
industrial, comercial, financiero o análogo y las empresas
públicas de la Generalidad Valenciana.
Las entidades autónomas de carácter industrial,
comercial, financiero o análogo y las empresas públicas
deberán, a los efectos de un eficaz seguimiento y control
del gasto público en el área de la administración
institucional:
1. Aportar, con carácter trimestral, la información
contable que permita conocer la situación económica
y financiera al último día de cada trimestre natural en
los términos y con la estructura que la Consejería de
Economía y Hacienda, mediante Orden, determine.
2. Presentar antes del 31 de marzo un Balance de
situación y cuenta de resultados de carácter provisional
para el ejercicio de que se trate y dentro de los límites
de los presupuestos aprobados por las Cortes
Valencianas.
Disposición transitoria única. Retribuciones del
personal laboral.
En tanto no se formalice el Convenio o Convenios
a los que se refiere el artículo 29 de la presente Ley,
las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo
previsto en el artículo 24 de la presente Ley, sin perjuicio,
en su caso, de ulteriores regularizaciones.
Disposición final primera. Coordinación con
Diputaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran
de interés general para la Comunidad Valenciana
determinadas funciones propias de las Diputaciones
Provinciales, se unirán como anexo al presupuesto de la
Generalidad Valenciana para el ejercicio de 2000 los
presupuestos aprobados por las Diputaciones Provinciales
de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año,
que serán publicados en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana".
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución de
la presente Ley.
Se autoriza al Consejo para que, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto
en esta Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero
de 2000.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos,
Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que
corresponda observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 30 de diciembre de 1999.
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO,
Presidente
(Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" número 3.657,
de 31 de diciembre de 1999)
ANEXO I
Módulos económicos de distribución de fondos
públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta
Ley, los importes anuales y desglose de los módulos
económicos por unidad escolar en los centros
concertados de los distintos niveles y modalidades educativas
quedan establecidos, de la siguiente forma:
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
E. Preescolar/E. Infantil:
Salarios y C. sociales . ... .. ... 4.135.252 4.275.030
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 531.917 531.917
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 841.972 841.972
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 5.509.141 5.648.919
Profesorado apoyo:
Salarios y C. sociales . ... .. ... 4.135.252 4.275.030
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 531.917 531.917
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 0 0
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 4.667.169 4.806.947
E. Primaria:
Salarios y C. sociales . ... .. ... 4.135.252 4.275.030
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 660.122 660.122
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 841.972 841.972
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 5.637.346 5.777.124
E. E. Psíquicos:
Salarios y C. sociales . ... .. ... 4.135.252 4.275.030
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 660.122 660.122
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 859.687 859.687
P. complementario . ... .. ... .. 2.776.843 2.776.843
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.431.904 8.571.682
E. E. Autistas:
Salarios y C. sociales . ... .. ... 4.135.252 4.275.030
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 660.122 660.122
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 859.687 859.687
P. complementario . ... .. ... .. 2.252.448 2.252.448
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 7.907.509 8.047.287
E. E. Auditivos:
Salarios y C. sociales . ... .. ... 4.135.252 4.275.030
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 660.122 660.122
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 859.687 859.687
P. complementario . ... .. ... .. 2.583.745 2.583.745
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.238.806 8.378.584
E. E. Plurideficientes:
Salarios y C. sociales . ... .. ... 4.135.252 4.275.030
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 660.122 660.122
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 859.687 859.687
P. complementario . ... .. ... .. 3.206.794 3.206.794
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.861.855 9.001.633
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
E. E. Integración (Primaria):
Salarios y C. sociales .. .. ... .. 4.135.252 4.275.030
Gastos variables ... .. ... .. ... . 660.122 660.122
Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 859.687 859.687
P. complementario . ... ... .. .. 0 0
Total . ... .. ... .. ... .. ... 5.655.061 5.794.839
ESO (primer ciclo):
Salarios y C. sociales .. .. ... .. 5.486.411 5.671.499
Gastos variables ... .. ... .. ... . 927.996 927.996
Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 1.015.811 1.015.811
Total . ... .. ... .. ... .. ... 7.430.218 7.615.306
ESO (segundo Ciclo):
Salarios y C. sociales .. .. ... .. 7.538.260 7.778.941
Gastos variables ... .. ... .. ... . 1.584.741 1.584.741
Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 1.121.193 1.121.193
Total . ... .. ... .. ... .. ... 10.244.194 10.484.875
E.E. Integración
(Secundaria):
Salarios y C. sociales .. .. ... .. 4.832.218 4.986.501
Gastos variables ... .. ... .. ... . 1.203.100 1.203.100
Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 859.687 859.687
P. complementario . ... ... .. .. 0 0
Total . ... .. ... .. ... .. ... 6.895.005 7.049.288
F.P. primer grado
Industrial/Agraria:
Salarios y C. sociales .. .. ... .. 7.364.325 7.601.389
Gastos variables ... .. ... .. ... . 988.854 988.854
Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 1.113.197 1.113.197
Total . ... .. ... .. ... .. ... 9.466.376 9.703.440
F.P. primer grado Servicios:
Salarios y C. sociales .. .. ... .. 7.364.325 7.601.389
Gastos variables ... .. ... .. ... . 988.854 988.854
Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 973.670 973.670
Total . ... .. ... .. ... .. ... 9.326.849 9.563.913
F.P. primer grado
Aprendizaje Tareas (Psíquicos):
Salarios y C. sociales .. .. ... .. 8.270.504 8.550.061
Gastos variables ... .. ... .. ... . 747.808 747.808
Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 1.187.411 1.187.411
P. complementario . ... ... .. .. 4.433.615 4.433.615
Total . ... .. ... .. ... .. ... 14.639.338 14.918.895
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
F.P. segundo grado
Administrativo/Delineación:
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.797.838 7.016.667
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 982.868 982.868
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.643.253 1.643.253
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.423.959 9.642.788
F.P. segundo grado
restantes ramas:
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.797.838 7.016.667
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 982.868 982.868
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.792.083 1.792.083
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.572.789 9.791.618
BUP/Bachillerato:
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.958.393 7.180.561
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 1.360.758 1.360.758
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.787.145 1.787.145
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.106.296 10.328.464
Ciclos Formativos de grado
medio
Familia Profesional:
Actividades agrarias
Jardinería (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.010.223 2.010.223
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.797.738 8.982.878
Jardinería (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.135.201 2.135.201
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.889.160 10.105.156
Explotaciones agrícolas
intensivas (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.697.992 8.975.702
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.010.223 2.010.223
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.697.069 11.974.779
Explotaciones agrícolas
intensivas (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.135.201 2.135.201
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.889.160 10.105.156
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Familia profesional:
Actividades físicas y deportivas
Conducción de actividades
físico-deportivas en el
medio natural (primer
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.393.628 2.393.628
Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.181.143 9.366.283
Conducción de actividades
físico-deportivas en el
medio natural (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738
Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870
Familia profesional:
Administración
Gestión administrativa
(primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.393.628 2.393.628
Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.147.587 10.363.583
Gestión administrativa
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738
Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870
Familia profesional:
Comercio y Marketing
Comercio (primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 7.538.260 7.778.941
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.393.628 2.393.628
Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.920.742 11.161.423
Comercio (segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738
Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Familia profesional:
Comunicación, Imagen y Sonido
Laboratorio de imagen
(primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 4.765.014 4.765.014
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.552.529 11.737.669
Laboratorio de imagen
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 2.273.036 2.303.892
Familia Profesional:
Edificación y Obra Civil
Obras de albañilería
(primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.628.938 1.628.938
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.416.453 8.601.593
Obras de albañilería
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.753.914 1.753.914
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.507.873 9.723.869
Familia profesional:
Electricidad y electrónica
Equipos electrónicos de
consumo (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.118.126 8.377.322
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.321.607 2.321.607
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.428.587 11.687.783
Equipos electrónicos de
consumo (segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 10.051.013 10.371.922
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.443.407 2.443.407
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 13.483.274 13.804.183
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Equipos e instalaciones
electrotécnicas (primer
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.891.281 9.175.162
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.010.223 2.010.223
Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.890.358 12.174.239
Equipos e instalaciones
electrotécnicas (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.471.147 9.773.542
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.135.201 2.135.201
Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.595.202 12.897.597
Familia Profesional:
Fabricación mecánica
Mecanizado (primer
curso);
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 11.210.745 11.568.682
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.022.933 2.022.933
Total ... .. ... .. ... ... .. . 14.222.532 14.580.469
Mecanizado (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.311.414 8.576.782
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.144.733 2.144.733
Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.445.001 11.710.369
Tratamientos superficiales
y térmicos (primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 3.924.946 3.924.946
Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.712.461 10.897.601
Tratamientos superficiales
y térmicos (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738
Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Soldadura y calderería
(primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.084.569 9.374.622
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 12.096.356 12.386.409
Soldadura y calderería
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 10.437.590 10.770.842
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.785.689 1.785.689
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 13.212.133 13.545.385
Familia profesional:
Hostelería y turismo
Cocina (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.664.435 9.973.002
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.660.711 1.660.711
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 12.314.000 12.622.567
Cocina (segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.471.147 9.773.542
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.785.689 1.785.689
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 12.245.690 12.548.085
Servicios de restaurante y
bar (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.891.281 9.175.162
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 3.128.854 3.128.661
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 13.008.796 13.292.677
Servicios de restaurante y
bar (segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870
Panadería y pastelería
(primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 4.135.253 4.135.253
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.922.768 11.107.908
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Panadería y pastelería
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.785.689 1.785.689
Total ... .. ... .. ... ... .. . 2.953.965 2.984.821
Familia profesional: Imagen
personal
Estética personal
decorativa (primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.697.992 8.975.702
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 3.128.661 3.128.661
Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.815.507 13.093.217
Estética personal
decorativa (segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738
Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870
Peluquería (primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.891.281 9.175.162
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.660.711 1.660.711
Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.540.846 11.824.727
Peluquería (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 10.437.590 10.770.842
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.785.689 1.785.689
Total ... .. ... .. ... ... .. . 13.212.133 13.545.385
Familia profesional: Madera y
mueble
Fabricación a medida e
instalación de carpintería y
mueble (primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 7.924.837 8.177.862
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.628.938 1.628.938
Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.542.629 10.795.654
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Fabricación a medida e
instalación de carpintería y
mueble (segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 11.790.611 12.167.062
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.753.914 1.753.914
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 14.533.379 14.909.830
Familia profesional:
Mantenimiento de vehículos
autopropulsados
Carrocería (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 10.244.301 10.571.382
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.628.938 1.628.938
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 13.862.093 13.189.174
Carrocería (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 10.824.168 11.169.762
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.753.914 1.753.914
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 13.566.936 13.912.530
Electromecánica de
vehículos (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.471.147 9.773.542
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 12.482.934 12.785.329
Electromecánica de
vehículos (segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 11.404.034 11.768.142
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.144.733 2.144.733
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 14.537.621 14.537.621
Familia profesional:
Mantenimiento y servicios a la
producción
Instalación y
mantenimiento electromecánico de
maquinaria y conducción
de líneas (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 7.731.548 7.978.401
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.743.335 10.990.188
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Instalación y
mantenimiento electromecánico de
maquinaria y conducción
de líneas (segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.144.733 2.144.733
Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.898.692 10.114.688
Montaje y mantenimiento
de instalaciones de frío
climatizado y producción
calor (primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 7.151.682 7.380.021
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.022.933 2.022.933
Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.163.469 10.391.808
Montaje y mantenimiento
de instalaciones de frío
climatizado y producción
calor (segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.857.724 10.172.462
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.144.733 2.144.733
Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.991.311 13.306.049
Familia profesional: Química
Laboratorio (primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.471.174 9.773.542
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.311.200 1.311.200
Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.771.201 12.073.596
Laboratorio (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738
Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870
Familia profesional: Sanidad
Cuidados auxiliares de
enfermería (primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 10.051.013 10.371.922
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.311.200 1.311.200
Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.351.067 12.671.976
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Cuidados auxiliares de
enfermería (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870
Farmacia (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.311.414 8.576.782
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.311.200 1.311.200
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.611.468 10.876.836
Farmacia (segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870
Familia profesional: Textil,
confección y piel
Calzado y marroquinería
(primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 7.924.837 8.177.862
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.936.624 11.189.649
Calzado y marroquinería
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870
Confección (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 7.924.837 8.177.862
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.936.624 11.189.649
Confección (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Operaciones de
ennoblecimiento textil (primer
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.504.703 8.776.242
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.022.933 2.022.933
Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.516.490 11.788.029
Operaciones de
ennoblecimiento textil (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738
Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870
Producción de hilatura y
tejeduría de calada (primer
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 7.344.971 7.579.481
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.022.933 2.022.933
Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.356.758 10.591.268
Producción de hilatura y
tejeduría de calada
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738
Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870
Familia profesional: Artes
gráficas
Preimpresión en artes
gráficas (primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607
Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.109.122 9.294.262
Preimpresión en artes
gráficas (segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.407 2.443.407
Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.197.366 10.413.362
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Ciclos formativos de grado
superior
Familia profesional:
Actividades agrarias
Gestión y organización de
los recursos naturales y
paisajísticos (primer
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.010.223 2.010.223
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.797.738 9.982.878
Gestión y organización de
los recursos naturales y
paisajísticos (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.675.105 6.981.101
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.135.201 2.135.201
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.889.160 10.105.156
Gestión y organización de
empresas agropecuarias
(primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.010.223 2.010.223
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.797.738 8.982.878
Gestión y organización de
empresas agropecuarias
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.135.201 2.135.201
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.889.160 10.105.156
Familia profesional:
Actividades físicas y deportivas
Animación de actividades
físicas y deportivas (primer
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.311.414 8.576.782
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.494.727 1.494.727
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.794.995 11.060.363
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Animación de actividades
físicas y deportivas
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.216.639 1.216.639
Total ... .. ... .. ... ... .. . 8.970.598 9.186.594
Familia profesional:
Administración
Administración y finanzas
(primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 7.344.971 7.579.481
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.411.395 1.411.395
Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.745.220 9.979.730
Administración y finanzas
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.299.970 1.299.970
Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.053.929 9.269.925
Secretariado (primer
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.393.628 2.393.628
Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.181.143 9.366.283
Secretariado (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738
Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870
Familia profesional:
Comercio y márketing
Comercio internacional
(primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.571.816 6.781.641
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.336.035 1.336.035
Total ... .. ... .. ... ... .. . 8.896.705 9.106.530
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Comercio internacional
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.375.330 1.375.330
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.129.289 9.345.285
Gestión comercial y
márketing (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.571.816 6.781.641
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.393.628 2.393.628
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.954.298 10.164.123
Gestión comercial y
márketing (segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870
Gestión del transporte
(primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.571.816 6.781.641
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.166.917 1.166.917
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.727.587 8.937.412
Gestión del transporte
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.697.992 8.975.702
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.544.448 1.544.448
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.231.294 11.509.004
Servicios al consumidor
(primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 7.731.548 7.978.401
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.393.628 2.393.628
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.114.030 11.360.883
Servicios al consumidor
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Familia profesional:
Comunicación, imagen y sonido
Imagen (primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 7.538.260 7.778.941
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607
Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.848.721 11.089.402
Imagen (segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 11.210.745 11.568.682
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.006 2.443.407
Total ... .. ... .. ... ... .. . 14.643.006 15.000.943
Realización de
audiovisuales y espectáculos (primer
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607
Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.109.122 9.294.262
Realización de
audiovisuales y espectáculos
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.407 2.443.407
Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.197.366 10.413.362
Sonido (primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607
Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.109.122 9.294.262
Sonido (segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.407 2.443.407
Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.197.366 10.413.362
Familia profesional:
Edificación y obra civil
Desarrollo de proyectos
urbanísticos y operaciones
topográficas (primer
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.118.126 8.377.322
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.242.931 1.242.931
Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.349.911 10.609.107
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Desarrollo de proyectos
urbanísticos y operaciones
topográficas (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.277.858 9.574.082
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.420.493 1.420.493
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.687.205 11.983.429
Desarrollo y aplicación de
proyectos de construcción
(primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.118.126 8.377.322
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.242.931 1.242.931
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.349.911 10.609.107
Desarrollo y aplicación de
proyectos de construcción
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.277.858 9.574.082
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.420.493 1.420.493
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.687.205 11.983.429
Realización y planes de
obra (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.393.628 2.393.628
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.181.143 9.366.283
Realización y planes de
obra (segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870
Familia profesional:
Electricidad y electrónica
Desarrollo de productos
electrónicos (primer
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.504.703 8.776.242
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.321.607 2.321.607
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.815.164 12.086.703
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Desarrollo de productos
electrónicos (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.697.992 8.975.702
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.407 2.443.407
Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.130.253 12.407.963
Instalaciones
electrotécnicas (primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.891.281 9.175.162
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.010.223 2.010.223
Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.890.358 12.174.239
Instalaciones
electrotécnicas (segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.311.414 8.576.782
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.135.201 2.135.201
Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.435.469 11.700.837
Sistemas de regulación y
control automáticos
(primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.277.858 9.574.082
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607
Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.588.319 12.884.543
Sistemas de regulación y
control automáticos
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.118.126 8.377.322
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.407 2.443.407
Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.550.387 11.809.583
Sistemas de
telecomunicación e informáticos (primer
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 10.051.013 10.371.922
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607
Total ... .. ... .. ... ... .. . 13.361.474 13.682.383
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Sistemas de
telecomunicación e informáticos
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.443.407 2.443.407
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.197.366 10.413.362
Familia profesional:
Fabricación mecánica
Construcciones metálicas
(primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 10.051.013 10.371.922
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 13.062.800 13.383.709
Construcciones metálicas
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.144.733 2.144.733
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.898.692 10.114.688
Producción por
mecanizado (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.084.569 9.374.622
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 12.096.356 12.386.409
Producción por
mecanizado (segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.857.724 10.172.462
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.144.733 2.144.733
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 12.991.311 12.306.049
Familia profesional:
Hostelería y turismo
Agencias de viajes (primer
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.393.628 2.393.628
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.181.143 9.366.283
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Agencias de viajes
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738
Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870
Alojamiento (primer
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.393.628 2.393.628
Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.181.143 9.366.283
Alojamiento (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738
Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870
Información y
comercialización turísticas (primer
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.393.628 2.393.628
Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.181.143 9.366.283
Información y
comercialización turísticas (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738
Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870
Restauración (primer
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.697.992 8.975.702
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.660.711 1.660.711
Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.347.557 11.625.267
Restauración (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.504.703 8.776.242
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.785.689 1.785.689
Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.279.246 11.550.785
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Familia profesional: Imagen
personal
Estética (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 7.538.260 7.778.941
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.660.711 1.660.711
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.187.825 10.428.506
Estética (segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 11.017.456 11.369.222
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.785.689 1.785.689
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 13.791.999 14.143.765
Familia profesional: Industria
alimentaria
Industria alimentaria
(primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.891.281 9.175.162
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.628.938 1.628.938
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.509.073 11.792.954
Industria alimentaria
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.753.914 1.753.914
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.507.873 9.723.869
Familia profesional:
Informática
Administración de
sistemas informáticos (primer
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.010.223 2.010.223
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.797.738 8.982.878
Administración de
sistemas informáticos
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.135.201 2.135.201
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.889.160 10.105.156
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Desarrollo de aplicaciones
informáticas (primer
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.010.223 2.010.223
Total ... .. ... .. ... ... .. . 8.797.738 8.982.878
Desarrollo de aplicaciones
informáticas (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.135.201 2.135.201
Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.889.160 10.105.156
Familia profesional: Madera y
mueble
Producción de madera y
mueble (primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 7.538.260 7.778.941
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.628.938 1.628.733
Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.156.052 10.396.733
Producción de madera y
mueble (segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.311.414 8.576.782
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.753.914 1.753.914
Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.054.182 11.319.550
Familia profesional:
Mantenimiento de vehículos
autopropulsados
Automoción (primer
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.277.858 9.574.082
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.022.933 2.022.933
Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.289.645 12.585.869
Automoción (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.697.992 8.975.702
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.144.733 2.144.733
Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.831.579 12.109.289
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Familia profesional:
Mantenimiento y servicios a la
producción
Mantenimiento de equipo
industrial (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.891.281 9.175.162
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.903.068 12.186.949
Mantenimiento de equipo
industrial (segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.675.105 6.981.101
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.144.733 2.144.733
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.898.692 10.114.688
Mantenimiento y montaje
de instalaciones de edificio
y proceso (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.891.281 9.175.162
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.903.068 12.186.949
Mantenimiento y montaje
de instalaciones de edificio
y proceso (segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.277.858 9.574.082
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.144.733 2.144.733
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 12.411.445 12.411.445
Familia profesional: Química
Análisis y control (primer
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 10.630.879 10.970.302
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.628.938 1.628.938
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 13.248.671 13.588.094
Análisis y control (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.571.816 6.781.641
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.753.914 1.753.914
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.314.584 9.524.409
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Familia profesional: Sanidad
Anatomía patológica y
citología (primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.664.435 9.973.002
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607
Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.974.896 13.283.463
Anatomía patológica y
citología (segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.407 2.443.407
Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.197.366 10.413.362
Dietética (primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.471.147 9.773.542
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.628.938 1.628.938
Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.088.939 12.391.334
Dietética (segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 11.017.456 11.369.222
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.753.914 1.753.914
Total ... .. ... .. ... ... .. . 13.760.224 14.111.990
Documentación sanitaria
(primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.084.569 9.374.622
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.393.628 2.393.628
Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.467.051 12.757.104
Documentación sanitaria
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738
Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870
Higiene bucodental
(primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.504.703 8.776.242
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607
Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.815.164 12.086.703
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Higiene bucodental
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.443.407 2.443.407
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 3.611.683 3.642.539
Imagen para el diagnóstico
(primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.504.703 8.776.242
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.321.607 2.321.607
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.815.164 12.086.703
Imagen para el diagnóstico
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.443.407 2.443.407
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.197.366 10.413.362
Laboratorio de diagnóstico
clínico (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.697.992 8.975.702
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.321.607 2.321.607
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 12.008.453 12.286.163
Laboratorio de diagnóstico
clínico (segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 12.563.766 12.964.902
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.443.407 2.443.407
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 15.996.027 16.397.163
Ortoprotésica (primer
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.321.607 2.321.607
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.109.122 9.294.262
Orotoprotésica (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.443.407 2.443.407
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.197.366 10.413.362
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Prótesis dentales (primer
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607
Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.109.122 9.294.262
Prótesis dentales (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.775.105 6.981.101
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.407 2.443.407
Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.197.366 10.413.362
Radioterapia (primer
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.084.569 9.374.622
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607
Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.395.030 12.685.083
Radioterapia (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.407 2.443.407
Total ... .. ... .. ... ... .. . 3.611.683 3.642.539
Salud ambiental (primer
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.118.126 8.377.322
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.628.938 1.628.938
Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.735.918 10.995.114
Salud ambiental (segundo
curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.664.435 9.973.002
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.753.914 1.753.914
Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.407.203 12.715.770
Familia profesional: Servicios
socioculturales y a la
comunidad
Animación sociocultural
(primer curso):
Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.393.628 2.393.628
Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.181.143 9.366.283
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Animación sociocultural
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870
Educación infantil (primer
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.252.399 1.251.399
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.038.914 8.224.054
Educación infantil
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.459.966 1.459.966
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.213.925 9.429.921
Integración social (primer
curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.393.628 2.393.628
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.181.143 9.366.283
Integración social
(segundo curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870
Familia profesional: Textil,
confección y piel
Procesos de confección
industrial (primer curso):
Salarios y C. sociales . ... .. ... 7.538.260 7.778.941
Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854
Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933
Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.550.047 10.790.728
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Procesos de confección
industrial (segundo curso):
Salarios y C. sociales .. .. ... .. 966.444 997.300
Gastos variables ... .. ... .. ... . 201.832 201.832
Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 317.738 317.738
Total . ... .. ... .. ... .. ... 1.486.014 1.516.870
Procesos de
ennoblecimiento textil (primer
curso):
Salarios y C. sociales .. .. ... .. 7.731.548 7.978.401
Gastos variables ... .. ... .. ... . 988.854 988.854
Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 2.022.933 2.022.933
Total . ... .. ... .. ... .. ... 10.743.335 10.990.188
Procesos de
ennoblecimiento textil (segundo
curso):
Salarios y C. sociales .. .. ... .. 966.444 997.300
Gastos variables ... .. ... .. ... . 201.832 201.832
Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 317.738 317.738
Total . ... .. ... .. ... .. ... 1.486.014 1.516.870
(1 enero-30 junio)
-Pesetas
(1 julio-31 diciembre)
-Pesetas
Procesos textiles de
hilatura y tejeduría de calada
(primer curso):
Salarios y C. sociales .. .. ... .. 8.891.281 9.175.162
Gastos variables ... .. ... .. ... . 988.854 988.854
Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 2.022.933 2.022.933
Total . ... .. ... .. ... .. ... 11.903.068 12.186.949
Procesos textiles de
hilatura y tejeduría de calada
(segundo curso):
Salarios y C. sociales .. .. ... .. 966.444 997.300
Gastos variables ... .. ... .. ... . 201.832 201.832
Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 317.738 317.738
Total . ... .. ... .. ... .. ... 1.486.014 1.516.870
ANEXO II
Distribución de la subvención corriente entre las
universidades públicas competencia de la Generalidad
Valenciana
Importe
-(Miles de pesetas)
Universidad
Universidad de Valencia . ... .. ... .. ... .. ... .. 16.784.000
Universidad Politécnica de Valencia . .. ... .. 13.540.000
Universidad de Alicante . ... .. ... .. ... .. ... .. 9.480.000
Universidad "Jaume I" . .. ... ... .. ... .. ... .. .. 3.808.000
Universidad "Miguel Hernández" .. .. ... .. .. 2.400.000
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 27 del Martes 1 de Febrero de 2000. Disposiciones generales, Comunidad Autónoma Valenciana.