Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2000.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que

las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo

con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de

Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente

Ley.

PREÁMBULO

La economía valenciana depende en gran medida del

comportamiento de la economía nacional, así como del

entorno internacional. A lo largo de 1999, la economía

de la Comunidad Valenciana ha continuado presentando

el dinamismo y la pujanza que caracterizaron su

evolución durante 1998, favorecida por una economía

nacional que ha visto revisada al alza su previsión inicial de

crecimiento, así como por una coyuntura internacional

que en la segunda mitad de año ya ha evidenciado claros

síntomas de recuperación.

El inicio de la tercera fase de la Unión Económica

y Monetaria, en un entorno macroeconómico estable

caracterizado fundamentalmente por unos bajos tipos

de interés, así como la fortaleza que ha caracterizado

a la demanda interna, han permitido consolidar unos

niveles de crecimiento que durante el año 2000 se van

a mantener, fundamentalmente, gracias a la evolución

prevista del consumo interno y de la inversión,

especialmente la relacionada con la construcción y bienes

de equipo.

Asimismo, y a lo largo del año 2000, también se

espera que la recuperación económica mundial

repercuta favorablemente sobre las exportaciones

valencianas, especialmente sobre las que se dirigen a los países

de la Unión Europea. Se espera en consecuencia que

el sector exterior recupere parte de su protagonismo

en el crecimiento económico valenciano.

Los presupuestos del 2000 han sido elaborados

persiguiendo tres objetivos fundamentales: La creación de

empleo, el fomento del bienestar social y el incremento

de la competitividad del tejido productivo valenciano

mediante una apuesta decidida por potenciar el gasto

destinado a investigación y desarrollo. A estos objetivos,

se unen además los de control del gasto y de contención

del déficit público.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el

ejercicio del 2000 coincide con el comienzo de un nuevo

período de programación económica que abarcará los

próximos siete años y en el que la Comunidad

Valenciana, al mantener su condición de región Objetivo

número 1, va a seguir percibiendo un volumen de recursos

muy significativo procedente de los fondos estructurales.

La inyección financiera que estos fondos suponen,

tal como ya se prevé en el Plan de Desarrollo

Regional 2000-2006, se destinará fundamentalmente a

incrementar los niveles de renta per cápita de la Comunidad

Valenciana, favoreciendo un desarrollo sostenible con

el medio ambiente.

Bajo estas premisas, los presupuestos de la

Generalidad Valenciana para el ejercicio del 2000, los

primeros de este período de programación, van a orientar

sus mayores esfuerzos hacia el incremento del gasto

social, destinando un volumen de recursos muy

significativo no sólo a la creación de empleo, sino también

a las áreas de Sanidad, Educación y Servicios Sociales.

En tal sentido, cabe apuntar que el incremento del gasto

afectado a estas tres áreas no sólo supera el crecimiento

que se prevé para la economía, sino el que experimenta

el propio presupuesto con respecto al año anterior.

Con respecto al contenido concreto del articulado,

cabe destacar que, en el marco de la jurisprudencia del

Tribunal Constitucional, el texto de la Ley de

Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el año 2000

incluye todo un conjunto de preceptos que bien responden

a lo que podíamos considerar el contenido mínimo,

necesario e indisponible de la misma o conforman lo que

se ha denominado, por la citada jurisprudencia, como

el contenido eventual, en la medida que se trata de

materias que guardan relación directa con las previsiones

de ingresos o las habilitaciones de gasto.

Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de

la Generalidad Valenciana para el año 2000 consta de 44

artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición

transitoria y tres disposiciones finales, de cuyo contenido

concreto pueden resaltarse por su importancia o

novedad los siguientes aspectos:

El Título I, "De la aprobación de los presupuestos",

conforma la parte principal del contenido calificado como

esencial, en la medida que el mismo incluye detalle de

la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalidad

Valenciana, distinguiendo al efecto los relativos al sector

Administración General, de los vinculados a la

Administración Institucional, de acuerdo con la clasificación

establecida en el artículo 5 del texto refundido de la Ley

de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

Igualmente, se recogen en este Título los importes relativos

a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios

y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.

El Título II, "De la gestión presupuestaria de los

gastos", consta de cinco capítulos:

El primero de ellos recoge las normas generales de

gestión, cuya inclusión no supone novedad alguna

respecto al pasado ejercicio.

El segundo de estos capítulos hace referencia a las

normas para la gestión de los presupuestos docentes

no universitarios, y en el mismo se incluyen, por un lado,

las normas para los centros públicos y, por otro, las que

regulan el módulo económico de distribución de fondos

públicos para el sostenimiento de los centros

concertados.

En el tercero, con más detalle y profusión que en

pasados ejercicios, y en el marco de los últimos Acuerdos

adoptados por el Gobierno Valenciano en materia de

Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de

la Comunidad Valenciana, se ordenan toda una serie

de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico

básico aplicable a las actuaciones financieras de la

Generalidad Valenciana en el sector de la Educación

Universitaria.

El cuarto de los capítulos de este Título II consta de

un único artículo donde se detallan todos los créditos

del presupuesto que tienen el carácter de preceptivos.

En el quinto y último de los capítulos se incluyen

un conjunto de normas que, por motivos coyunturales,

flexibilizan el contenido del texto refundido de la Ley

de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana en

materia de modificaciones presupuestarias.

El Título III, "De los gastos de personal", se ordena

en un capítulo único, y en él se recogen las normas

que tienen como denominador común el que vienen

referidas al régimen de las retribuciones del personal al

servicio de la Generalidad Valenciana, distinguiendo según

sea laboral o funcionario, y la repercusión que tiene en

el mismo el incremento anual de las mismas, que para

el ejercicio del año 2000 se ha establecido en un importe

equivalente al crecimiento del IPC previsto, cifrado en

un 2 por 100.

Otras normas de interés, que se incluyen en este

Título, son las relativas a la oferta de empleo público, las

retribuciones de los altos cargos del Consejo, así como

los requisitos para la contratación del personal laboral

con cargo a los créditos para inversiones.

El Título IV, "Gestión de las transferencias corrientes

y de capital", incluye toda una serie de excepciones al

régimen general de libramiento de las ayudas previsto

en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de

Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana. Del

mismo cabe destacar únicamente que no varía el texto

respecto del vigente durante el ejercicio de 1999.

El Título V, "De las operaciones financieras", se

estructura en un único capítulo, y en él se recoge

fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual

de la Generalidad Valenciana, así como el límite de las

operaciones de crédito a concertar por dos entes

públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión

Valenciana.

Además, el texto fija el límite total de los avales a

prestar por la Generalidad durante el año 2000.

El Título VI, "De las normas tributarias", se compone

de tres capítulos, los dos primeros se limitan a incluir

actualizaciones puntuales para impuestos directos e

indirectos; así, a modo de ejemplo, fija el mínimo exento

en el Impuesto sobre el Patrimonio o las tarifas del canon

de saneamiento vigentes durante el ejercicio del 2000,

y el tercero regula, además de la actualización de los

importes correspondientes de la tasa sobre el juego de

las máquinas y aparatos automáticos, la no actualización,

por segundo año consecutivo, de los tipos aplicables

a las tasas de la Generalidad Valenciana, salvo en tres

supuestos que expresamente recoge el propio texto.

Por último, el Título VII, "De la información a las

Cortes", incluye un solo artículo, que detalla un conjunto

de supuestos, vinculados al ámbito

económico-presupuestario, sobre los que el Consejero de Economía y

Hacienda tiene que dar cuenta periódicamente a las

Cortes Valencianas.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos

CAPÍTULO I

Contenido, créditos iniciales

Artículo 1. Contenido.

1. Los Presupuestos de la Generalidad Valenciana

para el ejercicio del año 2000 constituyen la expresión

cifrada, conjunta y sistemática de:

a) Las obligaciones que, como máximo, puedan

reconocer la Generalidad y sus entidades autónomas,

así como los derechos que se prevea liquidar durante

el ejercicio.

b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar

por las sociedades mercantiles de la Generalidad.

c) La totalidad de los gastos e ingresos de las

restantes entidades de derecho público de la Generalidad.

2. En consecuencia, los Presupuestos de la

Generalidad Valenciana para el ejercicio 2000 son el resultado

de la integración de los siguientes presupuestos:

a) El del sector Administración General de la

Generalidad.

b) Los de las entidades autónomas de la

Generalidad.

c) Los de las sociedades mercantiles de la

Generalidad.

d) Los de las restantes entidades de derecho público

de la Generalidad.

Artículo 2. Créditos iniciales.

1. Para la ejecución de los programas integrados

en el estado de gastos del Presupuesto del Sector

Administración General, se aprueban créditos por importe

de 1.217.399.437 miles de pesetas, cuya distribución

por Grupos Funcionales es la siguiente:

Pesetas

0. Deuda Pública .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 43.311.038

1. Servicios de Carácter General . ... .. .. 28.702.106

2. Defensa, Protección Civil y Seguridad

Ciudadana ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 7.041.256

3. Seguridad, Protección y Promoción

Social . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 98.652.083

4. Producción de Bienes Públicos de

Carácter Social ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 864.414.401

5. Producción de Bienes Públicos de

Carácter Económico . .. ... .. ... .. ... .. 92.663.929

6. Regulación Económica de Carácter

General . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... . 17.150.895

7. Regulación Económica de los

Sectores Productivos ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 65.463.729

2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el

cumplimiento de los fines de las distintas entidades

autónomas consignan créditos por importe de 5.373.883

miles de pesetas, que se distribuyen de la siguiente

forma:

Pesetas

Instituto Valenciano de la Juventud . ... .. 3.310.899

Instituto Valenciano de Investigaciones

Agrarias . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 1.411.324

Instituto Valenciano de Estadística ... .. .. 394.500

Organismo Público Valenciano de

Investigación . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 257.160

3. Se aprueban estimaciones de gastos de las

sociedades mercantiles de la Generalidad Valenciana por un

importe de 110.564.770 miles de pesetas, distribuidos

de la siguiente forma:

Pesetas

"Televisión Autonómica Valenciana,

Sociedad Anónima" . ... .. ... .. ... .. ... .. 28.404.038

"Radio Autonomía Valenciana, Sociedad

Anónima" .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 1.220.498

"Instituto Valenciano de Vivienda,

Sociedad Anónima" . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 18.943.764

"Valenciana de Aprovechamiento

Energético de Residuos, Sociedad

Anónima" ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 3.818.000

"Ciudad de las Artes y de las Ciencias,

Sociedad Anónima" . ... .. ... .. ... .. ... .. 32.855.148

"Seguridad y Promoción Industrial

Valenciana, Sociedad Anónima" .. .. ... .. ... . 1.654.518

"Instituto Valenciano de la Exportación,

Sociedad Anónima" . ... .. ... .. ... .. ... .. 1.568.100

"Gestión del Suelo de Alicante, Sociedad

Anónima" .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 1.955.899

"Parque Temático de Alicante, Sociedad

Anónima" .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 12.441.115

"Proyecto Cultural de Castellón, Sociedad

Anónima" .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 2.473.217

"Circuito del Motor y Promoción

Deportiva, Sociedad Anónima" .. .. ... .. ... .. . 5.230.473

4. La estimación de gastos aprobada, de las

restantes entidades de derecho público de la Generalidad

Valenciana, alcanza un importe de 80.620.045 miles

de pesetas, cuya distribución es la siguiente:

Pesetas

Radiotelevisión Valenciana ... .. ... .. ... ... 16.172.880

Ferrocarriles de la Generalidad

Valenciana ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... 13.922.797

Teatros de la Generalidad Valenciana . ... 1.626.000

Instituto Valenciano de Arte Moderno .. . 1.467.485

Instituto de la Pequeña y Mediana

Industria de la Generalidad Valenciana . .. ... 8.048.291

Instituto Valenciano de Finanzas .. ... .. .. 2.419.464

Agencia Valenciana del Turismo . .. ... .. .. 6.790.495

Saneamiento de Aguas Residuales de la

Comunidad Valenciana .. .. ... .. ... .. ... 29.047.590

Comité Económico y Social de la

Comunidad Valenciana .. ... ... .. ... .. ... .. ... . 100.893

Instituto Cartográfico Valenciano .. ... .. .. 103.650

Instituto Valenciano de Cinematografía

"Ricardo Muñoz Suay" ... .. ... .. ... .. ... 354.500

Instituto Valenciano de la Música . .. ... .. 566.000

5. Como resultado de las consignaciones de

créditos aprobados, que se detallan en los números

anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalidad

Valenciana, para el ejercicio del año 2000, asciende

a 1.359.413.863 miles de pesetas.

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del

artículo anterior se financiarán:

a) Con los derechos económicos, que se prevén

liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es

de 1.201.937.253 miles de pesetas.

b) Con el endeudamiento bruto resultante de las

operaciones reguladas en el artículo 34 de esta Ley.

2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de

entidades autónomas, sociedades mercantiles y otras

entidades de derecho público, a que se refieren los

apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior, se financiarán con

los créditos consignados a estos fines en el estado de

gastos del presupuesto del sector administración general

de la Generalidad y con las respectivas previsiones de

ingresos por operaciones propias de la actividad de cada

uno de estos entes.

CAPÍTULO II

Beneficios fiscales

Artículo 4. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos

propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado

a la Generalidad se estiman en 32.285.506 miles de

pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pesetas

Impuesto sobre el Patrimonio de las

Personas Físicas . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. 3.903.720

Impuesto sobre Sucesiones .. ... .. ... .. ... 4.095.798

Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... 3.698.000

Impuesto sobre la Renta de las personas

físicas (Tramo Autonómico) . ... .. ... .. . 16.481.503

Actos Jurídicos Documentados .. ... .. ... . 4.106.485

TÍTULO II

De la gestión presupuestaria de los gastos

CAPÍTULO I

Normas generales de la gestión

Artículo 5. Créditos en función de objetivos y

programas.

Los créditos del estado de gastos de los presupuestos

de la Generalidad Valenciana, Sector Administración

General, sus entidades autónomas y empresas,

financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los

programas presupuestarios. La contracción de

obligaciones con cargo a aquéllos se realizará con el fin de

alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en

los citados programas.

Artículo 6. Principios de gestión.

La gestión y ejecución de los presupuestos de gastos

de la Generalidad deberá sujetarse a los siguientes

principios:

a) La gestión contable-presupuestaria estará

condicionada a que se hayan producido las actuaciones

administrativas previas, que reglamentariamente se

determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos

y/o contracción de obligaciones.

b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en

cuantía superior al importe de los créditos autorizados,

siendo nulos de pleno derecho los acuerdos,

resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las

disposiciones generales con rango inferior a Ley, que

infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad

a que haya lugar.

c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas

en el apartado anterior deberá verificarse al nivel que

esta Ley establece para los distintos casos.

d) Los créditos no ejecutados podrán ser objeto de

redistribución por el Consejero de Economía y Hacienda,

a través del programa "Gastos Diversos", con el fin de

maximizar el cumplimiento de la programación prevista

y optimizar la utilización de los recursos.

Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán,

exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido

autorizados por esta Ley o por las modificaciones

presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.

2. El crédito presupuestario se determina,

atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza

económica y funcional, de la forma siguiente:

a) Para los gastos de personal: Consignación por

artículo económico y programa presupuestario.

b) Para los gastos de funcionamiento: Consignación

del capítulo económico y programa presupuestario.

c) Para los gastos financieros: Consignación por

capítulo y programa presupuestario.

d) Para los gastos de transferencias corrientes y

transferencias de capital: Consignación por línea de

subvención, capítulo de gasto y programa presupuestario.

e) Para los gastos de inversiones reales y pasivos

financieros: Consignación por capítulo y programa

presupuestario.

f) Para los gastos en activos financieros:

Consignación por proyecto financiero, capítulo y programa

presupuestario.

3. No obstante lo anterior, el Consejo, en aquellos

supuestos que estime necesarios, podrá establecer

vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.

Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.

1. La vinculación de los créditos y su carácter

limitativo que dispone la presente Ley, no excusa, en ningún

supuesto, la contabilización del gasto al nivel que se

determina para cada caso:

a) Para los gastos de personal, de funcionamiento

y financieros: Subconcepto económico.

b) Para las transferencias corrientes y transferencias

de capital: Subconcepto económico y sublínea de

subvención.

c) Para las inversiones reales, activos y pasivos

financieros: Subconcepto económico y subproyecto.

2. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado

anterior, los gastos relativos a los programas 412.10

"Centros integrados de Salud Pública" y 412.2

"Asistencia Sanitaria", de la Consejería de Sanidad, se

contabilizarán por "centros de gestión". Lo anterior será de

aplicación en cada uno de los "subprogramas" en que

se desagrega el programa 412.2 "Asistencia Sanitaria".

En consecuencia, y a fin de posibilitar el citado grado

de desagregación contable, el presupuesto se

determinará por "centro de gestión" en el programa 412.10,

y por "subprograma" y "centro de gestión" en el

programa 412.2.

En tal sentido, los ajustes presupuestarios derivados

del citado nivel de desagregación se realizarán por la

Consejería de Sanidad, a través de la Consejería de

Economía y Hacienda.

Artículo 9. Adquisición y enajenación de bienes

inmuebles.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta

de la Consejería de Economía y Hacienda, pueda adquirir,

gravar o enajenar bienes inmuebles y vincularlos al pago

de una prestación periódica en cualquiera de las

modalidades reguladas por el derecho de censo en la

legislación civil, y pueda asumir, si es preciso, los

compromisos previos que, sin conllevar obligaciones pecuniarias

con vencimiento anterior a la adquisición definitiva de

los derechos, sean adecuados a tal finalidad, y, asimismo,

se le autoriza a representar documentalmente las

prestaciones correspondientes en cualquiera de las formas

admitidas en derecho.

2. Se autoriza al Gobierno Valenciano a adquirir,

gravar o enajenar directamente inmuebles a cualesquiera

entidades o empresas públicas de la Generalidad

Valenciana, sin las limitaciones establecidas en la Ley 3/1986,

de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalidad

Valenciana.

3. Se dará cuenta a las Cortes Valencianas de las

adquisiciones, gravámenes y enajenaciones a que se

refieren los apartados anteriores.

Artículo 10. Ejecución anticipada de proyectos de

inversión.

1. El Gobierno, a propuesta conjunta de la

Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que

por razón de la materia de que se trate tenga la

competencia atribuida, podrá autorizar la formalización de

convenios de colaboración con las entidades locales,

cuyo objeto será la ejecución anticipada de proyectos

de inversión en obras de urbanización, jardines,

equipamientos deportivos y sociales, así como

construcciones de carácter cultural y educativo.

2. Las obras a que se refiere el apartado anterior

deberán ser financiadas y, si procede, adjudicadas según

la normativa vigente por las propias entidades locales.

El importe de estas obras será reintegrado en todo o

en parte por la Generalidad, mediante transferencias,

de acuerdo con los créditos habilitados al efecto en cada

ejercicio presupuestario, con el objeto de atender la

financiación de los planes de inversión definidos

conjuntamente por la Consejería competente por razón de

la materia y la Consejería de Economía y Hacienda. El

régimen de cofinanciación se regulará en los diferentes

convenios firmados por cada entidad local.

CAPÍTULO II

Gestión de los presupuestos docentes no universitarios

Artículo 11. Gestión económica en los centros

docentes públicos no universitarios.

1. Los centros docentes públicos no universitarios

dispondrán de autonomía en su gestión económica, en

los términos que se establecen en los puntos siguientes:

a) Constituirán ingresos de estos centros, que

deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:

Los fondos que, con esta finalidad, se les libre, a

propuesta de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia,

mediante órdenes de pago en firme y con cargo al

presupuesto anual de ésta.

Los derivados de la venta de bienes y prestación de

servicios distintos de los gravados por las tasas y los

precios públicos.

Los producidos por legados, donaciones o cualquier

otra forma admisible en derecho.

b) Los gastos de funcionamiento, que tengan su

origen en los ingresos citados en el punto anterior, se

justificarán mediante la rendición de una única cuenta de

gestión anual por el Director del centro, previa

aprobación de la misma por el respectivo Consejo Escolar.

Los centros pondrán a disposición de la Administración

educativa las cuentas de gestión anual que les sean

requeridas.

c) Los gastos de funcionamiento incluirán, además

de los contenidos en el capítulo segundo de la vigente

clasificación económica de gastos de la Generalidad, los

destinados a la reparación y mantenimiento de

inmuebles del centro y a la adquisición de mobiliario y equipos

didácticos del propio centro.

2. Los gastos destinados a reparaciones, que

excedan del mero mantenimiento de los centros y a la

adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio

centro, podrán efectuarse siempre que éstos y aquéllos no

sobrepasen la cantidad resultante de multiplicar

por 100.000 pesetas el número de unidades escolares

de cada centro, hasta un máximo de 1.500.000 pesetas,

y que quede suficientemente acreditado que se cubren

previamente el resto de las obligaciones ordinarias del

mismo.

3. No obstante lo anterior, en el caso de centros

docentes cuya matrícula supere los 1.500 alumnos o

en el supuesto de centros que imparten enseñanzas de

régimen especial, los gastos de funcionamiento

dedicados anualmente a reparaciones que excedan del mero

mantenimiento de los centros y a la adquisición de

mobiliario y equipos didácticos podrán sobrepasar lo indicado

en los números anteriores hasta el límite máximo

de 2.000.000 de pesetas por ambos conceptos.

Artículo 12. Módulos económicos de distribución de

fondos públicos para sostenimiento de centros

concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados

segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la

Educación, el importe del módulo económico por unidad

escolar, a efectos de distribución de la cuantía global

de los fondos públicos destinados al sostenimiento de

los centros concertados para el año 2000, es el fijado

en el anexo I de esta Ley.

Con carácter provisional y hasta tanto no se regule

reglamentariamente la composición y forma de

financiación de los Ciclos Formativos de la Formación

Profesional, éstos se financiarán con arreglo a los módulos

económicos establecidos en el anexo I de esta Ley.

2. Las retribuciones del personal docente tendrán

efectividad el 1 de enero de 2000, sin perjuicio de la

fecha en que se firmen los respectivos convenios

colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel

educativo en los centros concertados, pudiendo la

Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud

expresa y coincidente de todas las organizaciones

empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios

colectivos, hasta el momento de la firma del

correspondiente convenio.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, el

abono de los distintos complementos por el ejercicio

de cargo, a excepción del de dirección, cuya

cuantificación se incluya en el apartado de Gastos Variables

del nivel y enseñanza, en su caso, correspondiente, sólo

será efectivo a partir del momento en que la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia, mediante Orden, lo haya

regulado.

El componente del módulo destinado a "Otros

Gastos" surtirá efecto a partir de 1 de enero de 2000.

Además de lo establecido, en los centros cuyo

concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades,

y dicho concierto se refieren tanto a Educación Primaria

como al primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria, se mantendrá la dotación del número de

profesores necesario con la titulación adecuada, de modo

que ello permita la correcta impartición de la enseñanza,

hasta la extinción total de las unidades objeto de

concierto. En el supuesto de que algún centro contara con

menos de tres unidades en el conjunto de niveles

concertados, la dotación en concepto de "Otros Gastos"

será la equivalente a tres unidades de Educación

Primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.

3. Las cantidades a percibir de los alumnos en

concepto de financiación complementaria a la proveniente

de los fondos públicos que se asignen al régimen de

conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de

niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de

enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

Formación Profesional de segundo grado, Bachillerato

LOGSE o Bachillerato Unificado Polivalente: 3.000

pesetas alumno/mes durante diez meses, en el período

comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del

año 2000.

Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos

de Grado Superior:

En los primeros cursos de cada ciclo: 3.000 pesetas

alumno/mes durante diez meses, en el período

comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del

año 2000.

En los segundos cursos de cada ciclo:

a) Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo

curso sólo se realiza la formación en centros de trabajo.

b) 3.000 pesetas alumno/mes en los meses de

enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y

diciembre del año 2000, en los ciclos cuyo segundo

curso consta de veintiuna semanas de enseñanza

presencial en el centro.

c) 3.000 pesetas alumno/mes en los meses de

septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2000,

en los ciclos cuyo segundo curso consta de once

semanas de enseñanza presencial en el centro.

La financiación obtenida por los centros,

consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá

el carácter de complementaria de la percibida

directamente de la Administración, de tal modo que la

financiación total de dicho componente por unidad

concertada no supere en ningún caso lo establecido en el

módulo económico fijado en la presente Ley para los

respectivos niveles de enseñanza.

4. Se faculta a la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia para fijar las relaciones profesor/unidad

concertada, suficientes para impartir el plan de estudios

vigente en cada nivel objeto de concierto, calculadas

en base a jornadas de profesor con veinticinco horas

lectivas semanales, no pudiendo la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia asumir los incrementos retributivos,

reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que

conduzca a superar lo previsto en los módulos

económicos del anexo I de esta Ley. A este respecto, en

los ciclos formativos que se hallen concertados, el

número de horas de profesor en los primeros cursos será

de un máximo de treinta horas semanales, y en los

segundos cursos, de treinta y cinco o de cinco, según si el

ciclo formativo es de dos mil horas o inferior. El exceso

de horas computado en los módulos, y que obedece

a la posibilidad de que se produzcan desdobles, sólo

podrá ser consumido por el centro cuando éste acredite

que el ciclo formativo tiene un mínimo de veinte alumnos,

previa autorización por la Dirección General de Centros

Docentes y en los supuestos en que esté previsto

desdoble en los módulos correspondientes.

5. Los centros que impartan la Educación

Secundaria Obligatoria completa contarán con un orientador,

que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro

y que dispondrá de tantas horas semanales como

unidades tenga el centro concertadas en dicho nivel. Los

costes correspondientes a las horas de orientación

vienen recogidos en los módulos económicos por unidad

escolar del primer y segundo ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria.

Artículo 13. Contratación de profesores de apoyo y de

ampliación de plantilla.

1. Además del profesorado necesario para impartir

completo el currículo correspondiente al nivel de

enseñanza objeto de concierto, la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia podrá autorizar a los centros con

concierto en los niveles de Educación Primaria y Secundaria

Obligatoria o, en su caso, de Educación Especial, la

contratación de profesores de apoyo, según lo indicado en

la tabla número 1 adjunta, o bien profesores para

completar la plantilla de primaria, según lo que se determina

en la tabla número 2 adjunta.

2. Las contrataciones de profesores de apoyo o de

ampliación de plantilla se realizarán en las condiciones

que se detallan a continuación:

a) Los profesores de apoyo que se contraten en

virtud de la presente Ley provendrán necesariamente del

grupo de profesores afectados por la modificación de

conciertos o por la no renovación total o parcial de los

mismos. Del mismo modo, la ampliación de plantilla

deberá contribuir a la recolocación de dichos profesores,

en la forma en que se acuerde con las organizaciones

empresariales y sindicales más representativas del sector

de la enseñanza concertada.

b) Estos profesores serán contratados por los

centros en igualdad de condiciones, obligaciones y

responsabilidades que el resto del profesorado, en el marco

legal o reglamentario establecido por la legislación

vigente y en consonancia con lo establecido en el artículo 60

de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la

Educación.

c) La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia

reconocerá dichas dotaciones de apoyo o de plantilla

e incluirá a estos profesores en la nómina de pago

delegado solamente en el caso de que se cumplan las

condiciones anteriores. La dotación para profesorado de

apoyo o de plantilla tendrá como límite las cantidades que

por "Salarios y cargas sociales" y "Gastos Variables"

prevé el módulo de conciertos educativos para el nivel

de Educación Primaria.

3. Se autoriza a la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia a asumir, con cargo a las dotaciones destinadas

a la recolocación del profesorado, dentro de las líneas

de subvención previstas para ejecutar las obligaciones

derivadas de los conciertos educativos, las

indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de

conciertos o por la no renovación total o parcial de los

mismos que renuncie expresamente a la recolocación

en otro centro.

TABLA NÚMERO 1

Profesores

de apoyoCentros

De una línea completa (seis unidades) de

Educación Primaria .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 1

De dos líneas completas (12 unidades) de

Educación Primaria .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 2

De tres líneas completas (18 unidades) de

Educación Primaria .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 3

De cuatro líneas completas (24 unidades) de

Educación Primaria . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. 4

De cinco líneas completas (30 unidades) de

Educación Primaria .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 5

TABLA NÚMERO 2

Número de

profesores

(se incluyen

los

profesores

adscritosalasunidades

concertadas y

los

profesores de

apoyo)

Centros

De una línea completa (seis unidades) de

Educación Primaria . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 9

De dos líneas completas (12 unidades) de

Educación Primaria . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 17

De tres líneas completas (18 unidades) de

Educación Primaria . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 25

De cuatro líneas completas (24 unidades) de

Educación Primaria ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 32

De cinco líneas completas (30 unidades) de

Educación Primaria . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 40

Artículo 14. Control financiero de los centros docentes

públicos no universitarios.

1. La Dirección de cada centro rendirá a la

Intervención General de la Generalidad, por mediación de

la Intervención Delegada en la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia, copia de la cuenta anual en la que

conste la diligencia de aprobación por el Consejo Escolar,

antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.

2. Los centros se sujetarán al control financiero que

se establece en el apartado 3 del artículo 64 del texto

refundido de la Ley de Hacienda Pública de la

Generalidad Valenciana.

CAPÍTULO III

Gestión de los presupuestos universitarios

Artículo 15. Régimen de la subvención por gasto

corriente a las Universidades públicas de la

Comunidad Valenciana.

1. La gestión de los créditos consignados para la

financiación de los gastos corrientes de las

Universidades públicas dependientes de la Generalidad Valenciana

para el ejercicio 2000 se regirá por lo establecido en

el presente artículo.

2. La subvención para gasto corriente que

corresponde a cada Universidad será la establecida en el

anexo II de la presente Ley, que se abonará a las

Universidades en doce pagos mensuales. Por Acuerdo de

Gobierno podrá modificarse el importe de la subvención

que corresponde a cada Universidad, de acuerdo con

lo que resulte de la aplicación del Plan Plurianual para

la Financiación de las Universidades de la Comunidad

Valenciana.

3. De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 54.4 de la Ley 11/1983, de 15 de agosto, de Reforma

Universitaria, para el ejercicio 2000, el coste autorizado

por todos los conceptos retributivos del personal

funcionario docente y contratado, y del personal no docente

será fijado para cada una de las Universidades públicas

dependientes de la Generalidad Valenciana por el

Gobierno Valenciano, en el mes de enero del año 2000, una

vez conocidos los créditos matriculados en cada una

de las enseñanzas oficiales de las Universidades

mencionadas, a fecha 31 de diciembre de 1999.

4. El capítulo I de los presupuestos de gastos de

cada Universidad para el ejercicio del 2000

correspondiente a las plazas y puestos del personal funcionario

y contratado docente e investigador y del personal de

administración y servicios, no podrá superar el coste

autorizado que se establezca por el Gobierno Valenciano.

5. Cada Universidad, previamente a la elevación de

la propuesta de su Presupuesto para el ejercicio 2000

al Consejo Social para su aprobación, la remitirá a la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, junto con

la plantilla del personal de todas las categorías de la

Universidad, en la que se relacionarán debidamente

clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo, para que

ésta informe, en el plazo máximo de veinte días, sobre

la adecuación de la propuesta de presupuesto a la

subvención que la presente Ley establece para la

Universidad correspondiente y al coste autorizado que se

apruebe. De dicho informe se dará traslado al respectivo Rector

y Consejo Social.

6. El control financiero de las Universidades

Públicas de la Comunidad Valenciana se efectuará mediante

auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención

General de la Generalidad Valenciana. Asimismo, las

Universidades remitirán a la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia, antes de 30 de abril de 2000, los

presupuestos de ingresos y gastos correspondientes al

ejercicio 2000, aprobados por su Consejo Social, así como

la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior,

debidamente aprobada por los órganos de la Universidad

a los que estatutariamente corresponda.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado

anterior, y a propuesta de la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia, se podrán realizar durante el 2000,

a través de la Intervención General, las auditorías que

se estimen necesarias para el seguimiento de la

aplicación por las Universidades de la subvención para la

financiación del gasto corriente, así como de los fondos

provenientes de la financiación del Plan de Inversiones.

8. A los efectos de solicituar la autorización prevista

en el artículo 55.3 de la Ley de Reforma Universitaria,

y de conformidad con el artículo 33 del texto refundido

de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad

Valenciana y normas reglamentarias de desarrollo, tendrán

la consideración de operaciones de capital los capítulos

seis al nueve, ambos inclusive, de los estados de ingresos

y gastos de los presupuestos de las Universidades para

el ejercicio 2000.

Artículo 16. Financiación de los Planes de Inversiones

de las Universidades.

1. La financiación de las inversiones de las

Universidades valencianas, incluidas en los Planes de Inversión

aprobados por el Gobierno Valenciano, puede realizarse

mediante la inversión directa de la Administración,

mediante transferencias de capital a favor de las

Universidades o mediante operaciones de crédito de las

Universidades, autorizadas por el Gobierno Valenciano.

2. Las operaciones de crédito de las Universidades,

autorizadas o que autorice el Gobierno Valenciano para

la ejecución de los Planes de Inversiones aprobados o

que se aprueben, serán subvencionadas por el

Presupuesto de la Generalidad Valenciana, por el importe de

la carga financiera correspondiente al interés,

amortización del capital y gastos de las operaciones de crédito.

3. El Gobierno Valenciano, a propuesta del

Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Cultura,

Educación y Ciencia, puede determinar la modificación,

la nueva financiación y la sustitución de las operaciones

de crédito de las Universidades autorizadas por el

Gobierno para financiar inversiones.

CAPÍTULO IV

Gestión de los créditos para gastos de reconocimiento

preceptivo

Artículo 17. Competencias del Consejero de Economía

y Hacienda.

Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda

adoptar las medidas presupuestarias necesarias para

dotar hasta una suma igual a las obligaciones cuyo

reconocimiento sea preceptivo, de los siguientes conceptos

de gasto:

Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones

familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así

como las aportaciones de la Generalidad al régimen de

previsión social de los funcionarios públicos y otras

prestaciones sociales.

Los trienios derivados del cómputo del tiempo de

servicio realmente prestado a la Administración.

Los créditos destinados al pago del personal, en

cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de

elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o

en ejercicios anteriores, por modificación del salario

mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa

vigente.

Los que se destinen al pago de intereses o la

amortización del principal y los gastos derivados de las

operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas

de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por

la Generalidad.

Las destinadas a satisfacer el pago de las pensiones

por vejez o enfermedad y las ayudas a minusválidos en

la medida que aumenten los beneficiarios que reuniesen

los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Las derivadas de aquellas obligaciones generadas por

los intereses de demora previstos en el artículo 43 del

texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la

Generalidad Valenciana.

Las derivadas de la reprogramación plurianual en los

gastos de capital.

Los derivados, en su caso, de la devolución de

ingresos indebidos.

Las ayudas de incentivos económicos, concedidas al

amparo del Decreto 91/1990, del Consejo de la

Generalidad Valenciana, y la Orden de 6 de marzo de 1995,

de la Consejería de Economía y Hacienda.

Las ayudas destinadas a la gratuidad de los libros

de texto.

Los derivados de sentencias judiciales firmes.

Los créditos destinados al fomento de la suscripción

del seguro agrario.

Los créditos destinados a la cobertura y reparación

de los daños en explotaciones agrícolas y ganaderas,

derivados de inclemencias meteorológicas, en los

términos que el Consejo establezca para cada supuesto.

Los créditos correspondientes a actuaciones

financiadas o cofinanciadas por el FEOGA, Sección Garantía.

CAPÍTULO V

Normas para la modificación de los presupuestos

Artículo 18. Principios generales.

1. Los límites establecidos en los artículos 32 y

siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda

Pública de la Generalidad Valenciana, para la

modificación de los créditos, se aplicarán a los presupuestos de

la Generalidad Valenciana para el 2000, con las

especificaciones contenidas en los artículos del presente

capítulo.

2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar

expresamente los programas, servicios y créditos

presupuestarios afectados por la misma, y será publicada

en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana".

3. Constituyen modificaciones presupuestarias:

a) Las de las consignaciones de los créditos de los

respectivos programas del presupuesto.

b) Las producidas en la relación de objetivos de los

programas aprobados en el presupuesto.

c) Las modificaciones en el destino expreso de los

créditos para transferencias, que supongan afectación

o desafectación del carácter nominativo.

d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo

de inversiones reales y la inclusión o supresión de

operaciones financieras.

e) La inclusión o supresión de líneas de subvención,

así como la variación de sus importes previstos y datos

descriptivos esenciales.

f) La variación de los importes previstos en los

proyectos de activos financieros.

Artículo 19. Competencias del Gobierno Valenciano

para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde al Gobierno Valenciano, a propuesta de

la Consejería de Economía y Hacienda, la autorización

de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos

de diferentes programas con las limitaciones que

recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley

de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

b) La inclusión de líneas de subvención, proyectos

de inversión y operaciones financieras no contemplados

en planes o programas sectoriales previamente

aprobados por el Consejo.

c) Las modificaciones en la relación de objetivos

de los programas.

d) La afectación o desafectación del carácter

nominativo de los créditos para transferencias, sin perjuicio

de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del texto

refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad

Valenciana.

e) La supresión de líneas de subvención, así como

la variación de los importes previstos en las de carácter

nominativo.

f) La variación de los importes previstos en las líneas

de subvención que financian las operaciones corrientes

y de capital de las empresas de la Generalidad, así como

la variación de los de las entidades autónomas que se

deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido

de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad

Valenciana.

g) La variación de los importes previstos en los

proyectos de activos financieros.

Artículo 20. Competencias de la Consejería de

Economía y Hacienda para autorizar modificaciones

presupuestarias.

Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda,

a propuesta, en su caso, de las Consejerías interesadas,

la autorización de las siguientes modificaciones

presupuestarias:

a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con

las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del

texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la

Generalidad Valenciana, siempre que los créditos afectados

pertenezcan a un mismo programa.

b) Las generaciones, anulaciones y no

disponibilidades de crédito en el estado de gastos, conforme a

lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la

Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

c) Las habilitaciones y transferencias, incluso entre

diferentes programas presupuestarios, que tengan por

objeto reajustar los créditos vinculados al Fondo de

Compensación Interterritorial y a los fondos estructurales de

la Unión Europea.

d) Las habilitaciones y transferencias de crédito que

se deriven de reorganizaciones administrativas o

competenciales, y aquellas que resulten necesarias para

obtener una adecuada imputación contable.

e) La incorporación de remanentes y resultas de los

créditos del ejercicio anterior, sea cual fuere su

naturaleza económica, que garanticen compromisos de

gastos contraídos hasta el último día del ejercicio

presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan

podido realizar durante el mismo, tanto si corresponden

al presupuesto del Sector Administración General de la

Generalidad Valenciana, como a los de sus entidades

autónomas.

A tal efecto, se incorporarán automáticamente los

remanentes de créditos correspondientes a incentivos

regionales.

Con la incorporación de remanentes podrán

determinarse las condiciones y plazos de gestión de los

mismos, dentro, en cualquier caso, del ejercicio en el que

se acuerde su incorporación.

f) La variación en los importes previstos en las líneas

de subvención que no tengan carácter nominativo, así

como aquellas que, financiando operaciones corrientes

y de capital de las entidades autónomas, se deriven de

lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la

Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

g) La inclusión de líneas de subvención, proyectos

de inversión y operaciones financieras derivados de la

ejecución de planes o programas sectoriales,

previamente aprobados por el Consejo de la Generalidad

Valenciana, así como la de aquellos proyectos que tengan

por objeto obras de reparaciones menores o la dotación

de medios materiales necesarios para el mantenimiento

del nivel de prestación de los servicios.

Asimismo, podrá autorizar la modificación en la

relación de objetivos y acciones y la inclusión o supresión

de líneas de subvención, proyectos de inversión y

operaciones financieras, que se deriven exclusivamente de

generaciones y anulaciones de crédito de carácter

finalista.

h) La inclusión de líneas de subvención que

permitan la suscripción de convenios y las previstas en el

artículo 45, punto c), del texto refundido de la Ley de

Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

i) Las transferencias derivadas de la distribución de

los fondos que se consignen en el programa "Gastos

Diversos".

j) Las que sean necesarias para dotar los créditos

de los conceptos de gastos detallados en el artículo 29.4

del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de

la Generalidad Valenciana, hasta una suma igual a las

obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previa

determinación de los recursos que las han de financiar.

Artículo 21. Competencias de los Consejeros para

autorizar modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde a los titulares de las Consejerías

respectivas autorizar, previo informe favorable de la

Intervención Delegada correspondiente, las siguientes

modificaciones presupuestarias:

a) Transferencias de crédito entre los capítulos II

del presupuesto de gastos de los diferentes programas

adscritos a la Consejería de que fuesen titulares, incluso

entre programas pertenecientes a grupos funcionales

distintos.

b) Ajustes en la dotación de líneas de subvención,

ya sean de naturaleza corriente o de capital, siempre

que concurran las siguientes circunstancias:

Que se trate de líneas de subvención de carácter

genérico.

Que los ajustes se produzcan dentro de un mismo

capítulo y programa presupuestario.

Que no disminuyan líneas de subvención que recojan

obligaciones que, por su naturaleza o beneficiarios, sean

de ineludible cumplimiento para la Generalidad

Valenciana.

Que no supongan la supresión o inclusión de líneas

de subvención.

Que no alterando la distribución de fondos finalistas

y propios asociados en el conjunto del capítulo, permita

cumplir las actuaciones objeto de cofinanciación.

Que no suponga desviación o alteración de los

objetivos del programa.

c) Reapertura de líneas de subvención y proyectos

de inversión existentes en ejercicios anteriores derivada

de la existencia de compromisos pendientes

debidamente adquiridos.

2. En caso de discrepancia de la Intervención

Delegada, el órgano competente para resolver será el

Consejero de Economía y Hacienda.

3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias

a que se refiere el presente artículo, se remitirán a la

Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro de la

Consejería de Economía y Hacienda a los efectos de

instrumentar su ejecución.

Artículo 22. Instrumentación y ejecución de las

modificaciones presupuestarias.

1. Todas las modificaciones presupuestarias serán

informadas por las Intervenciones Delegadas y, en su

caso, por la Intervención General.

2. La ejecución de las modificaciones

presupuestarias corresponderá, en todo caso, a la Consejería de

Economía y Hacienda.

TÍTULO III

De los gastos de personal

CAPÍTULO ÚNICO

Delimitación del Sector Público Valenciano y régimen

retributivo de aplicación al mismo

Artículo 23. Delimitación del Sector Público Valenciano.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente,

se considerará Sector Público Valenciano:

Las Instituciones a que se refiere el artículo 9.2 de

la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, sin perjuicio de

lo establecido en el artículo 14.1 de la mencionada Ley.

El Sector Administración General de la Generalidad

Valenciana y sus entidades autónomas.

Las sociedades mercantiles y entidades de derecho

público a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido

de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad

Valenciana.

Artículo 24. Normas generales del régimen retributivo.

1. Con efectos de 1 de enero de 2000, las

retribuciones íntegras asignadas a los puestos de trabajo

que desempeña el personal al servicio del Sector Público

Valenciano no podrán experimentar un incremento

global superior al 2 por 100 con respecto a las del año 1999,

en términos de homogeneidad para los dos períodos

de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos

de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen

crecimientos retributivos superiores a los que se

establecen en el apartado anterior, o en las normas que

lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna

adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las

cláusulas que se opongan al mismo.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe

entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas,

que, con carácter singular y excepcional, resulten

imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo,

por la variación del número de efectivos asignados a

cada programa o por el grado de consecución de los

objetivos fijados al mismo.

4. Los complementos personales y demás

retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por sus

normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley,

sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por 100

previsto en el anterior apartado uno. Tampoco será de

aplicación el citado incremento a las indemnizaciones

por razón de servicio y gratificaciones por servicios

extraordinarios a los que se refiere el Decreto 24/1997,

de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano.

5. Los empleados públicos comprendidos dentro del

ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción

de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán

percibir participación alguna de los tributos, comisiones

y otros ingresos como contraprestación de cualquier

servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas

impuestas, aun cuando estuviesen normativamente

atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las

remuneraciones del correspondiente régimen retributivo,

sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del

régimen de incompatibilidades.

Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos del

Gobierno Valenciano.

1. Con efectos de 1 de enero de 2000, las

retribuciones de los altos cargos del Gobierno Valenciano,

excluidos los Secretarios generales y Directores

generales, se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce

mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Pesetas

Presidente de la Generalidad .. ... .. ... .. ... 11.296.463

Consejero . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 9.623.090

Subsecretario . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 9.086.374

2. El régimen retributivo para el ejercicio 2000 de

los Secretarios generales, Directores generales y

asimilados será el establecido con carácter general para los

funcionarios de la Generalidad del grupo A en el texto

refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.

A tal efecto, se fijan las siguientes cuantías de

complemento de destino y valor mínimo de complemento

específico, referidas a doce mensualidades:

Pesetas

Complemento de destino .. .. ... .. ... .. ... .. 1.698.423

Complemento específico ... ... .. ... .. ... .. .. 2.550.122

Los complementos específicos de los Secretarios

generales, Directores generales y asimilados serán

fijados por el Gobierno Valenciano en la correspondiente

relación de puestos de altos cargos con el fin de asegurar

la transparencia administrativa y que las retribuciones

guarden la relación adecuada con la especial dedicación

y responsabilidad de los mencionados altos cargos del

Gobierno Valenciano.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del

texto refundido de la Ley de la Función Pública

Valenciana, los funcionarios declarados en servicios

especiales, por ser miembros del Gobierno Valenciano, o altos

cargos de la Administración autonómica, tendrán

derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades,

de los trienios que pudieran tener reconocidos como

funcionarios, los cuales se abonarán con cargo a los

créditos que se incluyen al efecto en los estados de

gastos.

Artículo 26. Indemnización por cese a los altos cargos

del Consejo que no accedan de forma inmediata a

un puesto de trabajo en cualquier sector de actividad

pública o privada.

Los altos cargos del Consejo que cesen en el

desempeño de sus funciones tendrán derecho a una

indemnización máxima de tres mensualidades, cada una de

ellas de igual importe de las que vinieran percibiendo

como altos cargos.

El derecho a dichas percepciones, que se satisfará

mensualmente, decaerá en el momento en que, dentro

del período de tres meses, ocupasen otro puesto de

trabajo en el sector privado o en la fecha en que adquiera

efectos económicos el reingreso a un puesto de trabajo

en el sector público.

Artículo 27. Retribuciones para el 2000 de los

funcionarios de la Generalidad Valenciana.

1. Las retribuciones a percibir en el año 2000 por

los funcionarios de la Generalidad Valenciana serán las

que se indican en el presente artículo.

2. Las retribuciones básicas de dicho personal, así

como las complementarias de carácter fijo y periódico

asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen,

experimentarán un crecimiento del 2 por 100 respecto

a las establecidas para el ejercicio de 1999, sin perjuicio,

en su caso, de la adecuación de las retribuciones

complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea

necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto

de trabajo guarden la relación procedente con el

contenido de especial dificultad técnica, dedicación,

responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

3. Las retribuciones básicas y el complemento de

destino correspondientes a cada nivel retributivo de los

funcionarios de la Generalidad Valenciana se devengarán

en las cuantías establecidas en la legislación aplicable

a todas las Administraciones Públicas. A tal efecto,

además de las doce mensualidades ordinarias, se liquidarán

dos pagas extraordinarias por el mismo importe del

sueldo y trienios de cada una de ellas.

4. El conjunto de las restantes retribuciones

complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2

por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio

de 1999, sin perjuicio de las modificaciones que se

deriven de la variación del número de efectivos asignados

a cada programa, del grado de consecución de los

objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual

de su aplicación.

5. El complemento de productividad se aplicará, en

su caso, con los criterios que establezca el Consejo, a

propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda,

y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto

en el artículo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de

la Función Pública Valenciana. A tal efecto, se autoriza

a la citada Consejería para dotar, en su caso, los créditos

globales destinados a atender el mencionado

complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el

Consejo.

En ningún caso, las cuantías asignadas por

complemento de productividad durante un período de tiempo

originarán derecho individual alguno respecto a las

valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos

sucesivos.

6. La concesión de gratificaciones por servicios

extraordinarios será competencia del Consejo, a

propuesta de la Consejería que resulte afectada, previo informe

favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

7. Los complementos personales de garantía y los

transitorios quedarán absorbidos por el incremento de

las retribuciones de carácter general establecido en la

presente Ley, de tal forma que éste sólo se computará

en un 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen

ese carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades,

el complemento de destino y el específico. En ningún

caso, se considerarán los trienios, el complemento de

productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las

indemnizaciones por razón de servicio.

Los complementos personales transitorios y los de

garantía, igualmente, serán absorbidos y compensados

en cómputo anual como consecuencia del cambio de

grupo, nivel, puesto de trabajo o de cualquier incremento

retributivo que afecte al puesto de trabajo o al grupo

de pertenencia.

Únicamente se procederá al reconocimiento de

nuevos complementos personales que, en todo caso,

tendrán el carácter de transitorios para el mantenimiento

de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en

los supuestos de clasificación inicial en la Generalidad

Valenciana como consecuencia de transferencias en los

supuestos contemplados en el artículo 12 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, así como los que se puedan

reconocer como consecuencia de un plan de ordenación

de recursos humanos.

Artículo 28. Retribuciones del personal al servicio de

las instituciones sanitarias.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación

del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre,

percibirá las retribuciones básicas y el complemento de

destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en

el artículo 27 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido

en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real

Decreto-ley, y de que la cuantía anual del complemento

de destino del citado artículo 27 se satisfaga en catorce

mensualidades, siendo objeto de publicidad al resto de

funcionarios del organismo correspondiente y a los

representantes sindicales.

2. El importe de las retribuciones correspondientes

a los complementos específicos que estén fijados a dicho

personal experimentará un incremento del 2 por 100

respecto al aprobado para el ejercicio de 1999, sin

perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 27.2 de

esta Ley.

3. La cuantía individual del complemento de

productividad se determinará conforme a los criterios

establecidos por el Consejo de la Generalidad, a propuesta

conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda

y de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

segundo y en la disposición transitoria tercera del Real

Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre.

4. Los complementos personales y transitorios que

pudiera tener reconocidos el personal, conforme a lo

previsto en la disposición transitoria primera del Real

Decreto-ley 3/1987, se regularán por lo establecido en

el artículo anterior.

Artículo 29. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2000, la masa

salarial del personal laboral, a que se refiere el apartado

segundo del presente artículo, no podrá experimentar

un crecimiento global superior al 2 por 100 respecto

de la establecida para el ejercicio de 1999, comprendido

en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin

perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de

los objetivos asignados a cada Consejería, empresa o

entidad mediante el incremento de la productividad o

modificación de los sistemas de organización de trabajo

o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite

máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación

individual se producirá a través de la negociación

colectiva, en los términos previstos en el artículo 4 de la

Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalidad

Valenciana.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán

en términos de homogeneidad para los dos períodos

objeto de comparación, tanto en lo que respecta a

efectivos de personal y antigüedad del mismo como al

régimen privativo de trabajo, jornadas, horas extraordinarias

efectuadas y otras condiciones laborales, computándose

por separado las cantidades que correspondan a las

variaciones de tales conceptos. Con cargo a la masa

salarial así obtenida para el 2000, deberán satisfacerse

la totalidad de las retribuciones del personal laboral

derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se

devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones u otras compensaciones de este

personal no podrán experimentar crecimientos

superiores a los que se establecen con carácter general para

el personal funcionario de la Generalidad.

2. Durante el año 2000 será preceptivo el informe

favorable conjunto de las Consejerías de Economía y

Hacienda y Justicia y Administraciones Públicas para

proceder a determinar o modificar las condiciones

retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio

de la Administración de la Generalidad Valenciana y sus

entidades autónomas y las sociedades mercantiles y

entes públicos de la Generalidad Valenciana, a que se

refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de

Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

3. El mencionado informe será evacuado en el plazo

máximo de veinte días, a contar desde la fecha de

recepción del proyecto y su valoración, y versará sobre todos

aquellos extremos de los que se deriven consecuencias

directas o indirectas en materia de gasto público, tanto

para el año 2000 como para ejercicios futuros y,

especialmente, en lo que se refiere a la determinación de

la masa salarial correspondiente y al control de su

crecimiento.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos

adoptados en esta materia cuando no exista informe

favorable, considerado de acuerdo con el apartado

anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos

salariales para ejercicios sucesivos, contrarios a lo que

determinen las futuras leyes de presupuestos.

5. Las sociedades mercantiles de la Generalidad

Valenciana y las entidades de derecho público de ella

dependientes podrán contratar al personal necesario

para el cumplimiento de los objetivos y funciones que

tengan encomendados, siempre que dicha contratación

no suponga incremento en la dotación que para gastos

de personal contemplen sus presupuestos.

6. Las sociedades mercantiles en las que exista

participación mayoritaria de la Generalidad Valenciana o

de sus entidades autónomas, así como las entidades

de derecho público dependientes de la Generalidad

Valenciana, con personalidad jurídica propia y cuyas

actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado,

podrán pagar el concepto de productividad, siempre que

tengan un sistema de objetivos que permita su correcta

evaluación y que el importe total del mismo no supere

el 7 por 100 de la masa salarial correspondiente a las

retribuciones básicas y complementarias fijas y

periódicas pagadas durante el ejercicio 1999 (excluido el

mencionado concepto). Las sociedades y las entidades

de derecho público afectadas, con carácter previo a su

efectiva aplicación y mediante propuesta motivada,

deberán dar cuenta al Consejo de las cuantías

individualmente asignadas por tal concepto a su personal.

La citada propuesta deberá remitirse dentro del último

trimestre del ejercicio.

En ningún caso, las cuantías asignadas por el

concepto de productividad durante un período de tiempo

originarán derecho individual alguno respecto a las

valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos

sucesivos. A tal efecto, las cuantías asignadas por tal

concepto no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas

en su devengo.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la

aplicación de los incrementos salariales para el 2000, sin

el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

presente artículo.

Artículo 30. Retribuciones del personal eventual.

Las retribuciones íntegras del personal eventual al

servicio de la Generalidad Valenciana experimentarán

un incremento del 2 por 100 respecto a las

correspondientes a 1999.

Artículo 31. De la oferta de empleo público.

1. Durante el año 2000, las convocatorias para

ingreso de nuevo personal se concentrarán en los

sectores, funciones y grupos que se consideren prioritarios

o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos

esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo

ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa

de reposición de efectivos.

Este último criterio no será de aplicación ni para

aquellos sectores o áreas de actuación administrativa

competencia de la Generalidad Valenciana que se fijen por

la Administración del Estado, con el carácter de básicos,

en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para

el año 2000, ni al Cuerpo de Inspectores de Tributos

de la Generalidad creado por la Ley 14/1997, de 26

de diciembre. Para este último supuesto la provisión se

determinará de acuerdo con los planes que se

establezcan por las Consejerías de Economía y Hacienda y de

Justicia y Administraciones Públicas para la cobertura

de la correspondiente plantilla.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de

este apartado, podrán convocarse los puestos o plazas

que, estando presupuestariamente dotados e incluidos

en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas

debidamente aprobadas, se encuentren desempeñados

interina o temporalmente. A tal efecto, tendrán prioridad

los servicios prestados en el ámbito sanitario, siendo,

para este supuesto, las Consejerías de Justicia y

Administraciones Públicas y de Sanidad los órganos

competentes para su convocatoria, previo informe favorable

de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. El Gobierno Valenciano, con los límites

establecidos en el apartado anterior, podrá autorizar, a través

de la oferta de empleo público, previo informe favorable

de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta

de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas,

y a iniciativa de las Consejerías competentes en la

materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso

que se refieran al personal del Sector Administración

General y sus entidades autónomas, incluyendo, en su

caso, las relativas al Cuerpo de Inspectores de Tributos

de la Generalidad Valenciana y las de los sectores

considerados básicos de acuerdo con lo previsto en el

apartado anterior del presente artículo, así como de los

puestos o plazas a que se refiere el último párrafo del apartado

primero de este artículo.

3. En las convocatorias para el ingreso como

personal al servicio de la Generalidad Valenciana, bien como

funcionario o personal laboral, se especificarán los

puestos de trabajo reservados para su desempeño por

minusválidos.

Artículo 32. De la contratación de personal laboral con

cargo a los créditos para inversiones.

1. Las distintas Consejerías y las entidades

autónomas podrán formalizar durante el 2000, con cargo

a los respectivos créditos de inversiones, contratos

laborales de carácter temporal para la realización de obras

o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los

siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución

de obras por administración directa y con aplicación de

la legislación de contratos del Estado, o la realización

de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a

inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos de

la Generalidad Valenciana vigentes.

c) Que las obras o servicios no puedan ser

ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista

disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario

destinado a la contratación de personal.

2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo

las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto

refundido del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto

a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,

de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la

Administración Pública.

En los contratos se hará constar la obra o servicio

para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo

de duración, así como el resto de las formalidades que

impone la legislación sobre contratos laborales,

eventuales o temporales. Las Consejerías y entidades

autónomas serán responsables de que se cumplan las citadas

obligaciones formales, así como de evitar la asignación

de personal contratado para funciones distintas de las

determinadas en los contratos, de los que pudieran

derivarse derechos de permanencia para el personal

contratado. En tal sentido, las actuaciones irregulares en

la presente materia darán lugar a la exigencia de

responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el

texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la

Generalidad Valenciana.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio

presupuestario cuando se trate de obras o servicios que

hayan de exceder de dicho período y correspondan a

proyectos de inversión de carácter plurianual que

cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el

artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública

de la Generalidad Valenciana.

4. Los contratos habrán de ser informados, con

carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico

de la Consejería o entidad que, en especial, se

pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la

observancia en las cláusulas del contrato de los

requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

5. La realización de los contratos regulados en el

presente artículo será objeto de fiscalización previa en

todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones

se entenderán adecuados para la formalización de

contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito

suficiente para ello en el concepto presupuestario

destinado específicamente a la contratación laboral

temporal.

TÍTULO IV

Gestión de transferencias corrientes y de capital

CAPÍTULO ÚNICO

De las transferencias

Artículo 33. Transferencias corrientes y de capital

excepcionadas del régimen general.

Las siguientes transferencias corrientes y de capital

quedan exceptuadas del régimen general, previsto en

el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de

Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana:

1. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente,

destinadas a paliar situaciones de primera necesidad,

de emergencia, o de subsistencia, debidamente

justificadas, de personas individuales o unidades familiares.

2. Las transferencias corrientes concedidas por la

Consejería de Bienestar Social, en el área de los Servicios

Sociales Especializados a que se refiere la Ley 5/1997,

de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios

sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana,

podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado

de la cuantía total de la subvención concedida, por

trimestres anticipados, efectuándose el libramiento

correspondiente al tercer trimestre, previa justificación de la

suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento

correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación

de la totalidad del gasto objeto de subvención

correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose

a las regularizaciones que procedan, según las

justificaciones presentadas.

En cualquier caso, durante el mes de enero del

ejercicio siguiente, los beneficiarios de las citadas

transferencias corrientes deberán justificar la totalidad del gasto

anual objeto de la subvención, procediéndose en ese

momento a la liquidación de la misma, de la que podrá

derivarse una nueva regularización, que implicará la

exigencia de reintegro de los importes indebidamente

percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

A estos efectos, los beneficiarios deberán aportar los

justificantes de gasto correspondientes a cada trimestre

en el mes natural siguiente a su finalización.

En el caso de los Conciertos con Centros Privados

de Atención Social Especializada previstos en el Título VI

de la Ley 5/1997, de la Generalidad Valenciana, regirá

el mismo sistema de pagos anticipados descrito

anteriormente. No obstante, al tratarse de transferencias

corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo

y subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se

podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada

uno de ellos con independencia de la situación en que

se encuentre la regularización económica del ejercicio

anterior.

3. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente,

concedidas por la Consejería de Medio Ambiente en el

ámbito de las actividades del voluntariado medio

ambiental.

a) El abono de las ayudas se efectuará previa

aprobación de los justificantes presentados por el beneficiario

en la periodicidad que éste considere oportuno y siempre

en un porcentaje nunca inferior al 25 por 100 del total

de la subvención.

b) Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo en

un porcentaje nunca superior al 80 por 100 del total

de la subvención, efectuándose en este caso el abono

de las ayudas según el régimen siguiente:

Hasta un 40 por 100 del importe de la subvención

se librará una vez concedida y aprobada la ayuda.

El resto, hasta el 80 por 100 mencionado, se abonará

tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma

librada a la actuación objeto de subvención, según

revisión realizada por los servicios técnicos de la Consejería

de Medio Ambiente, que expedirán certificado en el

sentido indicado.

c) El resto se abonará en cuanto se justifique por

el beneficiario el cumplimiento de lo convenido, la

presentación de la memoria final de actividad y el pago

de la totalidad de gastos originados por las actividades

subvencionadas, así como la devolución de cualquier

material que hubiera sido cedido por la Generalidad

Valenciana para la realización de la actividad.

4. Ayudas y subvenciones corrientes o de capital,

concedidas en el marco de actuaciones del programa

presupuestario 542.10 "Investigación Científica y

Técnica":

a) Ayudas para la realización de "Proyectos de

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Generalidad

Valenciana", de proyectos de I+D para investigadores

doctores no pertenecientes a las plantillas de

Universidades y centros de investigación, y para la adquisición

general de equipamiento de infraestructura de carácter

científico-técnico, hasta un 100 por 100 de la ayuda

correspondiente a cada anualidad podrá librarse de

inmediato una vez concedida, siempre que los beneficiarios

sean Universidades, centros de investigación del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas y demás

entidades de investigación, públicas o privadas, sin ánimo de

lucro.

b) Pago de becas de formación, perfeccionamiento

y movilidad del personal investigador: Las becas de

formación de personal investigador, las becas de personal

de apoyo técnico a la investigación, las ayudas para

estancias de becarios predoctorales en centros de

investigación, las ayudas para estancias postdoctorales de

jóvenes investigadores y las ayudas para estancias de

profesores e investigadores podrán hacerse efectivas

mediante el fraccionamiento de la cuantía total en

mensualidades anticipadas.

Cuando la ayuda incluya una bolsa de viaje, ésta se

abonará junto a la primera mensualidad.

c) Pago a las entidades beneficiarias de la

aportación en concepto de ayuda institucional complementaria

a las becas predoctorales de formación del personal

investigador: Hasta un 100 por 100 de la ayuda podrá

librarse una vez concedida.

5. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente

concedidas en el marco de las actuaciones del programa

presupuestario 422.20 "Enseñanza Primaria",

destinadas a financiar el segundo ciclo de Educación

Infantil/Preescolar de los centros privados de la Comunidad

Valenciana:

El 100 por 100 de la ayuda podrá librarse de

inmediato una vez concedida a los centros beneficiarios. La

justificación de la subvención se realizará una vez

finalizado el curso mediante certificación del Consejo Escolar

u órgano a través del cual se canalice la participación

de la comunidad educativa, en la que se apruebe la

rendición de cuentas y se acredite que la titularidad del

centro ha cumplido las obligaciones establecidas en la

orden de convocatoria correspondiente.

6. Subvenciones de naturaleza corriente,

concedidas por la Consejería de Bienestar Social, libradas con

cargo al programa presupuestario 313.20

"Drogodependencias y otras Adicciones" y que se destinen a la

financiación de:

Unidades de conductas adictivas:

Centros y programas específicos de reinserción social

de drogodependientes de carácter residencial y

semirresidencial.

Programas y equipos municipales de prevención.

Programas de asistencia específica a familiares de

drogodependientes.

Programas específicos a drogodependientes con

problemática jurídico-penal.

Centros de acogida de carácter semirresidencial.

En los supuestos señalados, las subvenciones

concedidas podrán hacerse efectivas mediante el

fraccionamiento en doce mensualidades anticipadas de la

cuantía total de la subvención.

La justificación de la suma librada se efectuará a

trimestres vencidos, debiendo aportarse, a tal efecto, la

documentación acreditativa de la efectiva y correcta

aplicación de las cantidades abonadas a la actuación objeto

de la subvención.

7. Las subvenciones de naturaleza corriente o de

capital concedidas por la Presidencia de la Generalidad

en el ámbito de la Cooperación Internacional, cuyo

régimen de libramiento se ajustará a lo dispuesto en el

artículo 25 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del

Gobierno Valenciano.

8. Las ayudas y subvenciones de naturaleza

corriente concedidas por la Consejería de Empleo, en el ámbito

del Plan de Empleo Rural (PAMER), Desempleo Agarario

y de los Programas de Formación Ocupacional, podrán

hacerse efectivas en los siguientes términos:

a) El 60 por 100, una vez concedida la subvención

y vaya a procederse al inicio de las correspondientes

actividades.

b) El 40 por 100, cuando se justifique por el

beneficiario el cumplimiento de lo convenido.

Para el supuesto de las subvenciones libradas en el

marco de los Programas de Formación Ocupacional, la

no presentación de avales, en los términos previstos en

la legislación vigente, determinará la aplicación del

régimen general de libramiento de subvenciones previsto

en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de

Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

Para el supuesto de subvenciones libradas en el

marco del PAMER, cuando los beneficiarios sean entidades

locales, no será preciso la presentación de las garantías

por anticipo de subvenciones a que se refiere el

artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública

de la Generalidad Valenciana.

TÍTULO V

De las operaciones financieras

CAPÍTULO ÚNICO

Deuda Pública, operaciones de Tesorería y avales

de la Generalidad Valenciana

Artículo 34. De la Deuda Pública.

1. Se autoriza al Consejo para que, a propuesta del

Consejero de Economía y Hacienda, incremente la Deuda

de la Generalidad Valenciana con la limitación de que

el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2000

no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2000

en más de 7.500.000 miles de pesetas.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio,

pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y

quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos

financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Consecuencia de la aprobación y, en su caso,

de las modificaciones que pudieran producirse durante

el período de su vigencia, del "Escenario de

consolidación presupuestaria 1998-2001", suscrito, el 28 de

mayo de 1998, entre la Administración Central del

Estado y la Comunidad Valenciana, en desarrollo del Acuerdo

del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de enero

de 1997.

c) Por las desviaciones entre las previsiones de

ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución

real de los mismos.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el

límite señalado en el párrafo anterior según supongan

un aumento o una disminución, respectivamente, de las

necesidades de financiación de la Generalidad.

3. Asimismo, el límite señalado anteriormente podrá

ampliarse en los siguientes términos:

a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por

la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana

para el ejercicio 1999 que no haya sido utilizado, como

consecuencia de variaciones, en la periodificación de

las necesidades de financiación de la misma.

b) Por el importe necesario para financiar aquellos

gastos de inversión que serían objeto de minoración para

atender las obligaciones económicas ineludibles

adquiridas, como consecuencia de las operaciones de

Tesorería necesarias para compensar las necesidades de

liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos

de fondos procedentes de la Administración del Estado,

previstos en el Acuerdo de 23 de septiembre de 1996,

del Consejo de Política Fiscal y Financiera, relativo al

"Sistema de financiación de las Comunidades

Autónomas para el quinquenio 1997-2001".

4. No obstante lo dispuesto en los apartados

anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades

inversoras cuya ejecución no convenga demorar, el

endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad

suficiente para hacer frente a las mismas, previa

autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y sin

rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b)

del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de

la Generalidad Valenciana.

5. En aquellas operaciones de crédito que financien

proyectos de inversión de carácter plurianual,

únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio

corriente el importe de la anualidad de los citados

proyectos para dicho ejercicio.

Artículo 35. De la Deuda Pública a corto plazo.

El Consejero de Economía y Hacienda será el órgano

competente para autorizar las operaciones de

endeudamiento por plazo igual o inferior a un año destinadas

a atender las necesidades de tesorería derivadas de

diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con

el límite previsto en el artículo 39 del texto refundido

de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad

Valenciana. Este límite deberá entenderse referido, en todo

caso, al volumen vivo.

Artículo 36. Avales de la Generalidad.

1. La Generalidad Valenciana, en los términos

previstos en los artículos 84 y siguientes del texto refundido

de la Ley de Hacienda Pública, podrá prestar avales

durante el ejercicio del 2000 para las operaciones de

crédito que concierten las entidades o empresas públicas,

así como para garantizar los instrumentos financieros

emitidos por fondos de titulización de activos

promovidos por aquéllas, hasta un límite de 100.000 millones

de pesetas.

2. Esta cuantía podrá ser alterada en función de

los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.

3. Los importes de las operaciones de productos

derivados avaladas y vinculadas a operaciones de crédito

no computarán en el límite máximo por avales a que

se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. A los efectos de lo previsto en los apartados

anteriores, será el Gobierno Valenciano, a propuesta del

Consejero de Economía y Hacienda, el órgano competente

para autorizar avales.

Artículo 37. Asunción por la Generalidad Valenciana

de la carga de la deuda para el 2000 de Ferrocarriles

de la Generalidad Valenciana.

1. La Generalidad asume la carga de la deuda de

Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana

correspondiente al 2000.

2. El importe de la deuda amortizada en virtud de

lo dispuesto en el apartado anterior se constituye en

aportación de la Generalidad Valenciana para

incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarriles de la Generalidad

Valenciana.

Artículo 38. De los límites a las operaciones de crédito.

1. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el

año 2000, podrá realizar operaciones de

endeudamiento, siempre que no rebase los 50.000 millones de

pesetas de volumen vivo a 31 de diciembre de 2000.

No obstante, se autoriza al Gobierno Valenciano a

modificar el citado límite, si se considera conveniente

por razones de una mayor operatividad en el ámbito

crediticio.

2. Se autoriza, durante el año 2000, al ente público

Radiotelevisión Valenciana a concertar operaciones de

crédito por importe máximo de 13.720 millones de

pesetas.

TÍTULO VI

De las normas tributarias

CAPÍTULO I

De los impuestos directos

Artículo 39. Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2000, la escala

autonómica de gravamen de la base liquidable general

a que se refiere el apartado uno del artículo segundo

de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la

Generalidad Valenciana, por la que se regula el tramo

autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y restantes tributos cedidos, será la siguiente:

Resto base liquidable

-Hasta pesetas

Tipo aplicable

-Porcentaje

Base liquidable

-Hasta pesetas

Cuota íntegra

-Pesetas

0 0 612.000 3,00

612.000 18.360 1.530.000 3,83

2.142.000 76.959 2.040.000 4,73

4.182.000 173.451 2.550.000 5,72

6.732.000 319.311 4.488.000 6,93

11.220.000 630.329 en adelante 8,40

Artículo 40. Impuesto sobre el Patrimonio.

Con efectos desde 1 de enero de 2000, el mínimo

exento en el Impuesto sobre el Patrimonio, al que se

refiere el artículo octavo de la Ley 13/1997, de 23 de

diciembre, de la Generalidad Valenciana, por la que se

regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, será

de 18.000.000 de pesetas.

CAPÍTULO II

De los impuestos indirectos

Artículo 41. Canon de Saneamiento.

1. Con efectos a partir del día 1 de enero del

año 2000, las tarifas del Canon de Saneamiento serán

las siguientes:

a) Usos domésticos: De acuerdo con los siguientes

tramos de población, determinados según el último censo:

Cuota

de consumo

-Ptas/m3

Cuota

de servicio

-Ptas/año

Población del municipio

Entre 500 y 3.000 habitantes .. 15,7 1.560

Entre 3.001 y 10.000 habitantes .. 19,6 2.100

Entre 10.001 y 100.000 habitantes .. 23,9 2.604

Superior a 100.000 habitantes ......... 28,9 2.928

b) Usos industriales (no domésticos) con consumos

de agua hasta 3.000 metros cúbicos por año: La tarifa

del canon será la establecida para usos domésticos en

el municipio en el que se ubique la empresa, local o

establecimiento correspondiente. Para ello se utilizará

siempre como referencia el consumo producido en el

año anterior.

c) Usos industriales (no domésticos) con consumos

de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

c.1) Cuota de consumo: 36 pesetas/metro cúbico.

c.2) Cuota de servicio:

Cuota de servicio

-Pesetas/año

Calibre del contador

-mm

Hasta 13 ........... 7.224

Hasta 15 ........... 10.824

Hasta 20 ........... 18.036

Hasta 25 ........... 25.260

Hasta 30 ........... 36.108

Hasta 40 ........... 72.204

Hasta 50 ........... 108.312

Hasta 65 ........... 144.408

Hasta 80 ........... 180.516

Mayor de 80 ...... 252.720

2. A efectos de lo establecido en el artículo 23 de

la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de

Aguas Residuales de Comunidad Valenciana, las cuotas

de consumo y de servicio para usos industriales podrán

ser incrementadas o disminuidas en función de los

coeficientes correctores que se establezcan en

consideración a la carga contaminante de los vertidos, la capacidad

de depuración de las instalaciones y la incorporación

ostensible del agua a los productos fabricados. A tal

fin, se autoriza al Gobierno Valenciano para la aprobación

de las fórmulas y procedimientos de determinación de

dichos coeficientes correctores, que no podrán ser

inferiores a 0,1 ni superiores a 4, salvo en aquellos supuestos

excepcionales en los que, en virtud de expediente

aprobado al efecto por el Gobierno Valenciano, se establezca

un coeficiente por debajo del citado límite inferior.

3. Cuando se produzcan facturaciones del agua

cuyo período de consumo abarque diferentes años, se

imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total

del consumo que proporcionalmente corresponda a la

fracción de dicho período comprendida en los mismos.

CAPÍTULO III

De las tasas y otros ingresos

Artículo 42. Tasa sobre el juego.

Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2000,

el apartado uno del artículo quince de la Ley 13/1997,

de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo

autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y restantes tributos cedidos, queda redactado

del siguiente modo:

"Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.seis

de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y en el apartado

séptimo del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1997,

de 25 de febrero, la tasa que grava los juegos de suerte,

envite o azar se exigirá, en caso de explotación de

máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de

máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:

Cuota anual

-Pesetas

Tipo de máquina

1. Tipo "B" (recreativas con premio):

1.1 De un solo jugador ............................... 506.000

1.2 En las que puedan intervenir dos o más

jugadores, siempre que el juego de cada uno de

ellos sea independiente del realizado por los

demás.

1.2.1 De dos jugadores .............................. 1.012.000

1.2.2 De tres o más jugadores (N es el número

de jugadores y Pm el precio máximo

autorizado de la partida) ............................ + 2.480^N^Pm

2. Tipo C ("azar") ...................................... 741.700

En caso de modificación del precio máximo de 25

pesetas autorizado para la partida de máquinas tipo "B",

la cuota tributaria de 506.000 pesetas se incrementará

en 11.300 pesetas por cada cinco en que el nuevo precio

máximo autorizado exceda de 25. Si dicha modificación

se produjera con posterioridad al devengo de la tasa,

los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos

de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida,

deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota

que corresponda en la forma y plazos que

reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha

autoliquidación será del 50 por 100 de la citada diferencia si

la modificación se produce después del 30 de junio.

Artículo 43. Tasas propias y otros ingresos de derecho

público.

1. Se mantienen para el año 2000 los tipos de

cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho

público no impositivos de la Hacienda de la Generalidad

Valenciana en el importe exigible durante 1999.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará

aplicable a los siguientes ingresos:

A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o

azar, en su modalidad de gravamen sobre la explotación

de máquinas y aparatos automáticos, que se exigirá

durante el ejercicio 2000 de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 42 de esta Ley.

A las tasas cuyas cuantías hayan sido establecidas

o modificadas por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión

Administrativa y Financiera y de organización de la

Generalidad Valenciana para el año 2000, para las que los

importes exigibles serán los que figuran en la

mencionada Ley.

A la tasa por servicios académicos universitarios, que

se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos

54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983 de 15 de agosto,

de Reforma Universitaria, y 147.dos de la Ley 12/1997,

de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalidad

Valenciana.

2. Cuando de la recaudación de las tasas y otros

ingresos de derecho público a lo largo del ejercicio del

2000 se puede estimar un rendimiento inferior o superior

al previsto, se podrán modificar los créditos del estado

de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

TÍTULO VII

De la información a las Cortes

CAPÍTULO ÚNICO

De la información a las Comisiones de las Cortes

Valencianas

Artículo 44. De la información de la Consejería de

Economía y Hacienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del

texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la

Generalidad Valenciana, y en los distintos artículos de la

presente Ley, el Consejero de Economía y Hacienda dará

cuenta a la comisión correspondiente de las Cortes

Valencianas de los siguientes aspectos del desarrollo

presupuestario:

a) En el plazo de los quince días siguientes a la

liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los

remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio

liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.

b) Mensualmente, información del grado de

ejecución de los capítulos presupuestarios en cada uno de

los programas.

c) Trimestralmente:

Del grado de ejecución del Programa de Inversiones

de la Generalidad Valenciana.

De las incidencias que se hayan producido en la

concesión, reducción y cancelación de avales que

comporten riesgos efectivos, a los que la Generalidad Valenciana

deberá hacer frente directamente como consecuencia

de su función de avalista.

De las ampliaciones de crédito a que se refiere el

apartado 2 del artículo 15 de la presente Ley.

De la distribución de las aportaciones del Fondo

Nacional de Cooperación Municipal a las Entidades

Locales.

De las modificaciones aprobadas para dotar el

funcionamiento de nuevas inversiones, y de aquellas que

sean necesarias para hacer frente a los intereses de

demora en el pago de las obligaciones de la Generalidad

Valenciana.

De las modificaciones técnicas que, afectando a la

estructura, contenido y distribución de los créditos del

presupuesto y no afectando a las cuantías de las

dotaciones autorizadas durante el ejercicio corriente, se

deriven de las variaciones orgánicas acordadas por los

órganos competentes.

d) Cada período de sesiones:

De las ampliaciones de dotación de personal

realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de

la Ley 8/1995, de Medidas Fiscales, Administrativas y

de Organización de la Generalidad Valenciana.

De la concesión de subvenciones corrientes a que

se refieren los puntos c) y d) del artículo 45 del texto

refundido de la Ley de Hacienda Pública de la

Generalidad Valenciana.

De la concesión de transferencia de capital a que

hace referencia el apartado 4 del artículo 46 del texto

refundido de la Ley de Hacienda Pública de la

Generalidad Valenciana.

e) La información sobre las operaciones de emisión

de deuda o créditos aprobados.

Disposición adicional primera. Presupuestos de las

Cortes Valencianas, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo

Valenciano de Cultura, el Síndico de Agravios, el

Consejo Jurídico Consultivo y la Academia Valenciana

de la Lengua.

1. Las Cortes Valencianas, la Sindicatura de

Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el Síndico de

Agravios y el Consejo Jurídico Consultivo, podrán incorporar

los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos

capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados

en 1999.

2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes

Valencianas, Sindicatura de Cuentas, Consejo

Valenciano de Cultura, Síndico de Agravios, Consejo Jurídico

Consultivo y Academia Valenciana de la Lengua se librarán

por cuartas partes trimestrales a nombre de las mismas

y no estarán sujetas a justificación.

Disposición adicional segunda. Ayudas al desarrollo en

países del tercer mundo.

1. Al objeto de atender proyectos finalistas de ayuda

al desarrollo en países del tercer mundo, se autoriza

al Instituto Valenciano de Finanzas a concertar

operaciones de crédito hasta un importe máximo de

2.500.000.000 de pesetas durante el ejercicio de 2000.

2. Los programas plurianuales de ayuda al

desarrollo en países del tercer mundo iniciados durante 1999

por la Generalidad Valenciana podrán acogerse al

sistema de financiación previsto en el apartado anterior.

Disposición adicional tercera. Agricultores jubilados

titulares de explotaciones agrarias.

Los agricultores jubilados titulares de explotaciones

agrarias, beneficiarios de ayudas públicas por

adversidades meteorológicas, de cuantías inferiores a 200.000

pesetas no estarán obligados a acreditar su alta en el

régimen especial agrario de la Seguridad Social.

Disposición adicional cuarta. De la adecuación de los

complementos específicos.

Por Resolución del Consejero de Economía y

Hacienda, se procederá a actualizar la vigente tabla de

complementos específicos conforme al incremento

autorizado por la presente Ley.

Para la adecuación de dicho complemento, al objeto

de que guarde la procedente relación con el contenido

del puesto de trabajo, podrá superarse el referido límite

dando cuenta al Gobierno Valenciano.

Disposición adicional quinta. De la estructura de la

contabilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de sus peculiaridades recogidas en las

respectivas Leyes de creación, las entidades autónomas,

así como las entidades de derecho público dependientes

de la Generalidad Valenciana se ajustarán a la estructura

de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la

presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales

como en el reflejo de su gestión económica.

Disposición adicional sexta. De los fondos transferidos

a Ayuntamientos en aplicación de los Convenios de

Interés Agrario.

Los fondos transferidos a Ayuntamientos, en

aplicación de los Convenios de Interés Agrario, para la

financiación del coste del personal de las extintas Cámaras

agrarias Locales, derivados del Convenio Marco, de 16

de mayo de 1989, suscrito por la Generalidad

Valenciana, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias,

y que al cierre de cada ejercicio económico queden en

situación de remanentes pendientes de aplicación,

seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron

transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como

situación de tesorería en el origen.

Una vez finalizada la vigencia del Convenio, ya sea

por baja definitiva del personal transferido al

Ayuntamiento correspondiente o por cualquier otra causa

admitida en derecho, el sobrante no comprometido se

reintegrará a la Generalidad Valenciana de conformidad

con lo establecido en el artículo 47 del texto refundido

de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad

Valenciana.

Disposición adicional séptima. De la gestión

centralizada.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda

a que mediante Orden establezca, en su caso, la gestión

centralizada y los procedimientos de ejecución de gastos

derivados de suministros de carácter continuado y

aquellos gastos que den lugar a pagos periódicos y repetitivos.

Disposición adicional octava. De la información a

suministrar por las entidades autónomas de carácter

industrial, comercial, financiero o análogo y las empresas

públicas de la Generalidad Valenciana.

Las entidades autónomas de carácter industrial,

comercial, financiero o análogo y las empresas públicas

deberán, a los efectos de un eficaz seguimiento y control

del gasto público en el área de la administración

institucional:

1. Aportar, con carácter trimestral, la información

contable que permita conocer la situación económica

y financiera al último día de cada trimestre natural en

los términos y con la estructura que la Consejería de

Economía y Hacienda, mediante Orden, determine.

2. Presentar antes del 31 de marzo un Balance de

situación y cuenta de resultados de carácter provisional

para el ejercicio de que se trate y dentro de los límites

de los presupuestos aprobados por las Cortes

Valencianas.

Disposición transitoria única. Retribuciones del

personal laboral.

En tanto no se formalice el Convenio o Convenios

a los que se refiere el artículo 29 de la presente Ley,

las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo

previsto en el artículo 24 de la presente Ley, sin perjuicio,

en su caso, de ulteriores regularizaciones.

Disposición final primera. Coordinación con

Diputaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la

Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran

de interés general para la Comunidad Valenciana

determinadas funciones propias de las Diputaciones

Provinciales, se unirán como anexo al presupuesto de la

Generalidad Valenciana para el ejercicio de 2000 los

presupuestos aprobados por las Diputaciones Provinciales

de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año,

que serán publicados en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana".

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución de

la presente Ley.

Se autoriza al Consejo para que, a propuesta del

Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones

necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto

en esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero

de 2000.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos,

Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que

corresponda observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 30 de diciembre de 1999.

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO,

Presidente

(Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" número 3.657,

de 31 de diciembre de 1999)

ANEXO I

Módulos económicos de distribución de fondos

públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta

Ley, los importes anuales y desglose de los módulos

económicos por unidad escolar en los centros

concertados de los distintos niveles y modalidades educativas

quedan establecidos, de la siguiente forma:

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

E. Preescolar/E. Infantil:

Salarios y C. sociales . ... .. ... 4.135.252 4.275.030

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 531.917 531.917

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 841.972 841.972

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 5.509.141 5.648.919

Profesorado apoyo:

Salarios y C. sociales . ... .. ... 4.135.252 4.275.030

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 531.917 531.917

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 0 0

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 4.667.169 4.806.947

E. Primaria:

Salarios y C. sociales . ... .. ... 4.135.252 4.275.030

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 660.122 660.122

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 841.972 841.972

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 5.637.346 5.777.124

E. E. Psíquicos:

Salarios y C. sociales . ... .. ... 4.135.252 4.275.030

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 660.122 660.122

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 859.687 859.687

P. complementario . ... .. ... .. 2.776.843 2.776.843

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.431.904 8.571.682

E. E. Autistas:

Salarios y C. sociales . ... .. ... 4.135.252 4.275.030

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 660.122 660.122

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 859.687 859.687

P. complementario . ... .. ... .. 2.252.448 2.252.448

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 7.907.509 8.047.287

E. E. Auditivos:

Salarios y C. sociales . ... .. ... 4.135.252 4.275.030

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 660.122 660.122

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 859.687 859.687

P. complementario . ... .. ... .. 2.583.745 2.583.745

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.238.806 8.378.584

E. E. Plurideficientes:

Salarios y C. sociales . ... .. ... 4.135.252 4.275.030

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 660.122 660.122

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 859.687 859.687

P. complementario . ... .. ... .. 3.206.794 3.206.794

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.861.855 9.001.633

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

E. E. Integración (Primaria):

Salarios y C. sociales .. .. ... .. 4.135.252 4.275.030

Gastos variables ... .. ... .. ... . 660.122 660.122

Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 859.687 859.687

P. complementario . ... ... .. .. 0 0

Total . ... .. ... .. ... .. ... 5.655.061 5.794.839

ESO (primer ciclo):

Salarios y C. sociales .. .. ... .. 5.486.411 5.671.499

Gastos variables ... .. ... .. ... . 927.996 927.996

Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 1.015.811 1.015.811

Total . ... .. ... .. ... .. ... 7.430.218 7.615.306

ESO (segundo Ciclo):

Salarios y C. sociales .. .. ... .. 7.538.260 7.778.941

Gastos variables ... .. ... .. ... . 1.584.741 1.584.741

Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 1.121.193 1.121.193

Total . ... .. ... .. ... .. ... 10.244.194 10.484.875

E.E. Integración

(Secundaria):

Salarios y C. sociales .. .. ... .. 4.832.218 4.986.501

Gastos variables ... .. ... .. ... . 1.203.100 1.203.100

Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 859.687 859.687

P. complementario . ... ... .. .. 0 0

Total . ... .. ... .. ... .. ... 6.895.005 7.049.288

F.P. primer grado

Industrial/Agraria:

Salarios y C. sociales .. .. ... .. 7.364.325 7.601.389

Gastos variables ... .. ... .. ... . 988.854 988.854

Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 1.113.197 1.113.197

Total . ... .. ... .. ... .. ... 9.466.376 9.703.440

F.P. primer grado Servicios:

Salarios y C. sociales .. .. ... .. 7.364.325 7.601.389

Gastos variables ... .. ... .. ... . 988.854 988.854

Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 973.670 973.670

Total . ... .. ... .. ... .. ... 9.326.849 9.563.913

F.P. primer grado

Aprendizaje Tareas (Psíquicos):

Salarios y C. sociales .. .. ... .. 8.270.504 8.550.061

Gastos variables ... .. ... .. ... . 747.808 747.808

Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 1.187.411 1.187.411

P. complementario . ... ... .. .. 4.433.615 4.433.615

Total . ... .. ... .. ... .. ... 14.639.338 14.918.895

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

F.P. segundo grado

Administrativo/Delineación:

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.797.838 7.016.667

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 982.868 982.868

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.643.253 1.643.253

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.423.959 9.642.788

F.P. segundo grado

restantes ramas:

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.797.838 7.016.667

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 982.868 982.868

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.792.083 1.792.083

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.572.789 9.791.618

BUP/Bachillerato:

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.958.393 7.180.561

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 1.360.758 1.360.758

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.787.145 1.787.145

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.106.296 10.328.464

Ciclos Formativos de grado

medio

Familia Profesional:

Actividades agrarias

Jardinería (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.010.223 2.010.223

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.797.738 8.982.878

Jardinería (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.135.201 2.135.201

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.889.160 10.105.156

Explotaciones agrícolas

intensivas (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.697.992 8.975.702

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.010.223 2.010.223

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.697.069 11.974.779

Explotaciones agrícolas

intensivas (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.135.201 2.135.201

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.889.160 10.105.156

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Familia profesional:

Actividades físicas y deportivas

Conducción de actividades

físico-deportivas en el

medio natural (primer

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.393.628 2.393.628

Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.181.143 9.366.283

Conducción de actividades

físico-deportivas en el

medio natural (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738

Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870

Familia profesional:

Administración

Gestión administrativa

(primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.393.628 2.393.628

Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.147.587 10.363.583

Gestión administrativa

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738

Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870

Familia profesional:

Comercio y Marketing

Comercio (primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 7.538.260 7.778.941

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.393.628 2.393.628

Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.920.742 11.161.423

Comercio (segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738

Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Familia profesional:

Comunicación, Imagen y Sonido

Laboratorio de imagen

(primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 4.765.014 4.765.014

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.552.529 11.737.669

Laboratorio de imagen

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 2.273.036 2.303.892

Familia Profesional:

Edificación y Obra Civil

Obras de albañilería

(primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.628.938 1.628.938

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.416.453 8.601.593

Obras de albañilería

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.753.914 1.753.914

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.507.873 9.723.869

Familia profesional:

Electricidad y electrónica

Equipos electrónicos de

consumo (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.118.126 8.377.322

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.321.607 2.321.607

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.428.587 11.687.783

Equipos electrónicos de

consumo (segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 10.051.013 10.371.922

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.443.407 2.443.407

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 13.483.274 13.804.183

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Equipos e instalaciones

electrotécnicas (primer

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.891.281 9.175.162

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.010.223 2.010.223

Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.890.358 12.174.239

Equipos e instalaciones

electrotécnicas (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.471.147 9.773.542

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.135.201 2.135.201

Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.595.202 12.897.597

Familia Profesional:

Fabricación mecánica

Mecanizado (primer

curso);

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 11.210.745 11.568.682

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.022.933 2.022.933

Total ... .. ... .. ... ... .. . 14.222.532 14.580.469

Mecanizado (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.311.414 8.576.782

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.144.733 2.144.733

Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.445.001 11.710.369

Tratamientos superficiales

y térmicos (primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 3.924.946 3.924.946

Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.712.461 10.897.601

Tratamientos superficiales

y térmicos (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738

Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Soldadura y calderería

(primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.084.569 9.374.622

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 12.096.356 12.386.409

Soldadura y calderería

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 10.437.590 10.770.842

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.785.689 1.785.689

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 13.212.133 13.545.385

Familia profesional:

Hostelería y turismo

Cocina (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.664.435 9.973.002

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.660.711 1.660.711

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 12.314.000 12.622.567

Cocina (segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.471.147 9.773.542

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.785.689 1.785.689

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 12.245.690 12.548.085

Servicios de restaurante y

bar (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.891.281 9.175.162

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 3.128.854 3.128.661

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 13.008.796 13.292.677

Servicios de restaurante y

bar (segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870

Panadería y pastelería

(primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 4.135.253 4.135.253

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.922.768 11.107.908

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Panadería y pastelería

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.785.689 1.785.689

Total ... .. ... .. ... ... .. . 2.953.965 2.984.821

Familia profesional: Imagen

personal

Estética personal

decorativa (primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.697.992 8.975.702

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 3.128.661 3.128.661

Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.815.507 13.093.217

Estética personal

decorativa (segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738

Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870

Peluquería (primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.891.281 9.175.162

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.660.711 1.660.711

Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.540.846 11.824.727

Peluquería (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 10.437.590 10.770.842

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.785.689 1.785.689

Total ... .. ... .. ... ... .. . 13.212.133 13.545.385

Familia profesional: Madera y

mueble

Fabricación a medida e

instalación de carpintería y

mueble (primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 7.924.837 8.177.862

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.628.938 1.628.938

Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.542.629 10.795.654

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Fabricación a medida e

instalación de carpintería y

mueble (segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 11.790.611 12.167.062

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.753.914 1.753.914

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 14.533.379 14.909.830

Familia profesional:

Mantenimiento de vehículos

autopropulsados

Carrocería (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 10.244.301 10.571.382

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.628.938 1.628.938

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 13.862.093 13.189.174

Carrocería (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 10.824.168 11.169.762

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.753.914 1.753.914

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 13.566.936 13.912.530

Electromecánica de

vehículos (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.471.147 9.773.542

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 12.482.934 12.785.329

Electromecánica de

vehículos (segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 11.404.034 11.768.142

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.144.733 2.144.733

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 14.537.621 14.537.621

Familia profesional:

Mantenimiento y servicios a la

producción

Instalación y

mantenimiento electromecánico de

maquinaria y conducción

de líneas (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 7.731.548 7.978.401

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.743.335 10.990.188

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Instalación y

mantenimiento electromecánico de

maquinaria y conducción

de líneas (segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.144.733 2.144.733

Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.898.692 10.114.688

Montaje y mantenimiento

de instalaciones de frío

climatizado y producción

calor (primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 7.151.682 7.380.021

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.022.933 2.022.933

Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.163.469 10.391.808

Montaje y mantenimiento

de instalaciones de frío

climatizado y producción

calor (segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.857.724 10.172.462

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.144.733 2.144.733

Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.991.311 13.306.049

Familia profesional: Química

Laboratorio (primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.471.174 9.773.542

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.311.200 1.311.200

Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.771.201 12.073.596

Laboratorio (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738

Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870

Familia profesional: Sanidad

Cuidados auxiliares de

enfermería (primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 10.051.013 10.371.922

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.311.200 1.311.200

Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.351.067 12.671.976

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Cuidados auxiliares de

enfermería (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870

Farmacia (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.311.414 8.576.782

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.311.200 1.311.200

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.611.468 10.876.836

Farmacia (segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870

Familia profesional: Textil,

confección y piel

Calzado y marroquinería

(primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 7.924.837 8.177.862

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.936.624 11.189.649

Calzado y marroquinería

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870

Confección (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 7.924.837 8.177.862

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.936.624 11.189.649

Confección (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Operaciones de

ennoblecimiento textil (primer

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.504.703 8.776.242

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.022.933 2.022.933

Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.516.490 11.788.029

Operaciones de

ennoblecimiento textil (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738

Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870

Producción de hilatura y

tejeduría de calada (primer

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 7.344.971 7.579.481

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.022.933 2.022.933

Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.356.758 10.591.268

Producción de hilatura y

tejeduría de calada

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738

Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870

Familia profesional: Artes

gráficas

Preimpresión en artes

gráficas (primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607

Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.109.122 9.294.262

Preimpresión en artes

gráficas (segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.407 2.443.407

Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.197.366 10.413.362

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Ciclos formativos de grado

superior

Familia profesional:

Actividades agrarias

Gestión y organización de

los recursos naturales y

paisajísticos (primer

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.010.223 2.010.223

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.797.738 9.982.878

Gestión y organización de

los recursos naturales y

paisajísticos (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.675.105 6.981.101

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.135.201 2.135.201

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.889.160 10.105.156

Gestión y organización de

empresas agropecuarias

(primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.010.223 2.010.223

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.797.738 8.982.878

Gestión y organización de

empresas agropecuarias

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.135.201 2.135.201

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.889.160 10.105.156

Familia profesional:

Actividades físicas y deportivas

Animación de actividades

físicas y deportivas (primer

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.311.414 8.576.782

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.494.727 1.494.727

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.794.995 11.060.363

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Animación de actividades

físicas y deportivas

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.216.639 1.216.639

Total ... .. ... .. ... ... .. . 8.970.598 9.186.594

Familia profesional:

Administración

Administración y finanzas

(primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 7.344.971 7.579.481

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.411.395 1.411.395

Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.745.220 9.979.730

Administración y finanzas

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.299.970 1.299.970

Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.053.929 9.269.925

Secretariado (primer

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.393.628 2.393.628

Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.181.143 9.366.283

Secretariado (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738

Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870

Familia profesional:

Comercio y márketing

Comercio internacional

(primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.571.816 6.781.641

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.336.035 1.336.035

Total ... .. ... .. ... ... .. . 8.896.705 9.106.530

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Comercio internacional

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.375.330 1.375.330

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.129.289 9.345.285

Gestión comercial y

márketing (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.571.816 6.781.641

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.393.628 2.393.628

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.954.298 10.164.123

Gestión comercial y

márketing (segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870

Gestión del transporte

(primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.571.816 6.781.641

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.166.917 1.166.917

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.727.587 8.937.412

Gestión del transporte

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.697.992 8.975.702

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.544.448 1.544.448

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.231.294 11.509.004

Servicios al consumidor

(primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 7.731.548 7.978.401

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.393.628 2.393.628

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.114.030 11.360.883

Servicios al consumidor

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Familia profesional:

Comunicación, imagen y sonido

Imagen (primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 7.538.260 7.778.941

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607

Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.848.721 11.089.402

Imagen (segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 11.210.745 11.568.682

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.006 2.443.407

Total ... .. ... .. ... ... .. . 14.643.006 15.000.943

Realización de

audiovisuales y espectáculos (primer

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607

Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.109.122 9.294.262

Realización de

audiovisuales y espectáculos

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.407 2.443.407

Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.197.366 10.413.362

Sonido (primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607

Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.109.122 9.294.262

Sonido (segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.407 2.443.407

Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.197.366 10.413.362

Familia profesional:

Edificación y obra civil

Desarrollo de proyectos

urbanísticos y operaciones

topográficas (primer

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.118.126 8.377.322

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.242.931 1.242.931

Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.349.911 10.609.107

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Desarrollo de proyectos

urbanísticos y operaciones

topográficas (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.277.858 9.574.082

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.420.493 1.420.493

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.687.205 11.983.429

Desarrollo y aplicación de

proyectos de construcción

(primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.118.126 8.377.322

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.242.931 1.242.931

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.349.911 10.609.107

Desarrollo y aplicación de

proyectos de construcción

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.277.858 9.574.082

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.420.493 1.420.493

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.687.205 11.983.429

Realización y planes de

obra (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.393.628 2.393.628

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.181.143 9.366.283

Realización y planes de

obra (segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870

Familia profesional:

Electricidad y electrónica

Desarrollo de productos

electrónicos (primer

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.504.703 8.776.242

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.321.607 2.321.607

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.815.164 12.086.703

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Desarrollo de productos

electrónicos (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.697.992 8.975.702

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.407 2.443.407

Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.130.253 12.407.963

Instalaciones

electrotécnicas (primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.891.281 9.175.162

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.010.223 2.010.223

Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.890.358 12.174.239

Instalaciones

electrotécnicas (segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.311.414 8.576.782

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.135.201 2.135.201

Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.435.469 11.700.837

Sistemas de regulación y

control automáticos

(primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.277.858 9.574.082

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607

Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.588.319 12.884.543

Sistemas de regulación y

control automáticos

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.118.126 8.377.322

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.407 2.443.407

Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.550.387 11.809.583

Sistemas de

telecomunicación e informáticos (primer

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 10.051.013 10.371.922

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607

Total ... .. ... .. ... ... .. . 13.361.474 13.682.383

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Sistemas de

telecomunicación e informáticos

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.443.407 2.443.407

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.197.366 10.413.362

Familia profesional:

Fabricación mecánica

Construcciones metálicas

(primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 10.051.013 10.371.922

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 13.062.800 13.383.709

Construcciones metálicas

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.144.733 2.144.733

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.898.692 10.114.688

Producción por

mecanizado (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.084.569 9.374.622

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 12.096.356 12.386.409

Producción por

mecanizado (segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.857.724 10.172.462

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.144.733 2.144.733

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 12.991.311 12.306.049

Familia profesional:

Hostelería y turismo

Agencias de viajes (primer

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.393.628 2.393.628

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.181.143 9.366.283

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Agencias de viajes

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738

Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870

Alojamiento (primer

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.393.628 2.393.628

Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.181.143 9.366.283

Alojamiento (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738

Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870

Información y

comercialización turísticas (primer

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.393.628 2.393.628

Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.181.143 9.366.283

Información y

comercialización turísticas (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738

Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870

Restauración (primer

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.697.992 8.975.702

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.660.711 1.660.711

Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.347.557 11.625.267

Restauración (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.504.703 8.776.242

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.785.689 1.785.689

Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.279.246 11.550.785

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Familia profesional: Imagen

personal

Estética (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 7.538.260 7.778.941

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.660.711 1.660.711

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.187.825 10.428.506

Estética (segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 11.017.456 11.369.222

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.785.689 1.785.689

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 13.791.999 14.143.765

Familia profesional: Industria

alimentaria

Industria alimentaria

(primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.891.281 9.175.162

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.628.938 1.628.938

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.509.073 11.792.954

Industria alimentaria

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.753.914 1.753.914

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.507.873 9.723.869

Familia profesional:

Informática

Administración de

sistemas informáticos (primer

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.010.223 2.010.223

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.797.738 8.982.878

Administración de

sistemas informáticos

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.135.201 2.135.201

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.889.160 10.105.156

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Desarrollo de aplicaciones

informáticas (primer

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.010.223 2.010.223

Total ... .. ... .. ... ... .. . 8.797.738 8.982.878

Desarrollo de aplicaciones

informáticas (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.135.201 2.135.201

Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.889.160 10.105.156

Familia profesional: Madera y

mueble

Producción de madera y

mueble (primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 7.538.260 7.778.941

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.628.938 1.628.733

Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.156.052 10.396.733

Producción de madera y

mueble (segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.311.414 8.576.782

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.753.914 1.753.914

Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.054.182 11.319.550

Familia profesional:

Mantenimiento de vehículos

autopropulsados

Automoción (primer

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.277.858 9.574.082

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.022.933 2.022.933

Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.289.645 12.585.869

Automoción (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.697.992 8.975.702

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.144.733 2.144.733

Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.831.579 12.109.289

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Familia profesional:

Mantenimiento y servicios a la

producción

Mantenimiento de equipo

industrial (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.891.281 9.175.162

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.903.068 12.186.949

Mantenimiento de equipo

industrial (segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.675.105 6.981.101

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.144.733 2.144.733

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.898.692 10.114.688

Mantenimiento y montaje

de instalaciones de edificio

y proceso (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.891.281 9.175.162

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.903.068 12.186.949

Mantenimiento y montaje

de instalaciones de edificio

y proceso (segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 9.277.858 9.574.082

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.144.733 2.144.733

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 12.411.445 12.411.445

Familia profesional: Química

Análisis y control (primer

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 10.630.879 10.970.302

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.628.938 1.628.938

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 13.248.671 13.588.094

Análisis y control (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.571.816 6.781.641

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.753.914 1.753.914

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.314.584 9.524.409

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Familia profesional: Sanidad

Anatomía patológica y

citología (primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.664.435 9.973.002

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607

Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.974.896 13.283.463

Anatomía patológica y

citología (segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.407 2.443.407

Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.197.366 10.413.362

Dietética (primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.471.147 9.773.542

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.628.938 1.628.938

Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.088.939 12.391.334

Dietética (segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 11.017.456 11.369.222

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.753.914 1.753.914

Total ... .. ... .. ... ... .. . 13.760.224 14.111.990

Documentación sanitaria

(primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.084.569 9.374.622

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.393.628 2.393.628

Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.467.051 12.757.104

Documentación sanitaria

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 317.738 317.738

Total ... .. ... .. ... ... .. . 1.486.014 1.516.870

Higiene bucodental

(primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.504.703 8.776.242

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607

Total ... .. ... .. ... ... .. . 11.815.164 12.086.703

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Higiene bucodental

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.443.407 2.443.407

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 3.611.683 3.642.539

Imagen para el diagnóstico

(primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.504.703 8.776.242

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.321.607 2.321.607

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 11.815.164 12.086.703

Imagen para el diagnóstico

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.443.407 2.443.407

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.197.366 10.413.362

Laboratorio de diagnóstico

clínico (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 8.697.992 8.975.702

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.321.607 2.321.607

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 12.008.453 12.286.163

Laboratorio de diagnóstico

clínico (segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 12.563.766 12.964.902

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.443.407 2.443.407

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 15.996.027 16.397.163

Ortoprotésica (primer

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.321.607 2.321.607

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.109.122 9.294.262

Orotoprotésica (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.443.407 2.443.407

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.197.366 10.413.362

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Prótesis dentales (primer

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607

Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.109.122 9.294.262

Prótesis dentales (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 6.775.105 6.981.101

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.407 2.443.407

Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.197.366 10.413.362

Radioterapia (primer

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.084.569 9.374.622

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.321.607 2.321.607

Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.395.030 12.685.083

Radioterapia (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 966.444 997.300

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.443.407 2.443.407

Total ... .. ... .. ... ... .. . 3.611.683 3.642.539

Salud ambiental (primer

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 8.118.126 8.377.322

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.628.938 1.628.938

Total ... .. ... .. ... ... .. . 10.735.918 10.995.114

Salud ambiental (segundo

curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 9.664.435 9.973.002

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 1.753.914 1.753.914

Total ... .. ... .. ... ... .. . 12.407.203 12.715.770

Familia profesional: Servicios

socioculturales y a la

comunidad

Animación sociocultural

(primer curso):

Salarios y C. sociales . .. ... .. . 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. .. ... .. ... .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... .. ... . 2.393.628 2.393.628

Total ... .. ... .. ... ... .. . 9.181.143 9.366.283

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Animación sociocultural

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870

Educación infantil (primer

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.252.399 1.251.399

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 8.038.914 8.224.054

Educación infantil

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 6.765.105 6.981.101

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 1.459.966 1.459.966

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.213.925 9.429.921

Integración social (primer

curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 5.798.661 5.983.801

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.393.628 2.393.628

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 9.181.143 9.366.283

Integración social

(segundo curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 966.444 997.300

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 201.832 201.832

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 317.738 317.738

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 1.486.014 1.516.870

Familia profesional: Textil,

confección y piel

Procesos de confección

industrial (primer curso):

Salarios y C. sociales . ... .. ... 7.538.260 7.778.941

Gastos variables .. ... .. ... .. .. 988.854 988.854

Otros gastos .. .. ... .. ... ... .. . 2.022.933 2.022.933

Total . .. ... .. ... .. ... .. . 10.550.047 10.790.728

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Procesos de confección

industrial (segundo curso):

Salarios y C. sociales .. .. ... .. 966.444 997.300

Gastos variables ... .. ... .. ... . 201.832 201.832

Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 317.738 317.738

Total . ... .. ... .. ... .. ... 1.486.014 1.516.870

Procesos de

ennoblecimiento textil (primer

curso):

Salarios y C. sociales .. .. ... .. 7.731.548 7.978.401

Gastos variables ... .. ... .. ... . 988.854 988.854

Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 2.022.933 2.022.933

Total . ... .. ... .. ... .. ... 10.743.335 10.990.188

Procesos de

ennoblecimiento textil (segundo

curso):

Salarios y C. sociales .. .. ... .. 966.444 997.300

Gastos variables ... .. ... .. ... . 201.832 201.832

Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 317.738 317.738

Total . ... .. ... .. ... .. ... 1.486.014 1.516.870

(1 enero-30 junio)

-Pesetas

(1 julio-31 diciembre)

-Pesetas

Procesos textiles de

hilatura y tejeduría de calada

(primer curso):

Salarios y C. sociales .. .. ... .. 8.891.281 9.175.162

Gastos variables ... .. ... .. ... . 988.854 988.854

Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 2.022.933 2.022.933

Total . ... .. ... .. ... .. ... 11.903.068 12.186.949

Procesos textiles de

hilatura y tejeduría de calada

(segundo curso):

Salarios y C. sociales .. .. ... .. 966.444 997.300

Gastos variables ... .. ... .. ... . 201.832 201.832

Otros gastos .. ... .. ... .. ... ... 317.738 317.738

Total . ... .. ... .. ... .. ... 1.486.014 1.516.870

ANEXO II

Distribución de la subvención corriente entre las

universidades públicas competencia de la Generalidad

Valenciana

Importe

-(Miles de pesetas)

Universidad

Universidad de Valencia . ... .. ... .. ... .. ... .. 16.784.000

Universidad Politécnica de Valencia . .. ... .. 13.540.000

Universidad de Alicante . ... .. ... .. ... .. ... .. 9.480.000

Universidad "Jaume I" . .. ... ... .. ... .. ... .. .. 3.808.000

Universidad "Miguel Hernández" .. .. ... .. .. 2.400.000

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 27 del Martes 1 de Febrero de 2000. Disposiciones generales, Comunidad Autónoma Valenciana.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de enero de 2000.
  • Publicada en el DOGV núm. 3657, de 31 de diciembre de 1999.

Referencias anteriores

Materias

  • Comunidad Valenciana
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas