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El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en la reunión
celebrada el 21 de diciembre de 1999, adoptó el Acuerdo de aprobar la
convocatoria de dos becas para el desarrollo de tareas de investigación
y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico durante el año 2000.
Para general conocimiento se dispone la publicación de dicho Acuerdo
como anexo a esta Resolución.
Madrid, 23 de diciembre de 1999.-El Gerente, Miguel Ángel Recio
Crespo.
ANEXO
Entre las funciones atribuidas al Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional (en adelante CAPN), por la Ley 23/1982, de 16 de junio,
se contempla el uso de los bienes del Patrimonio Nacional con fines
culturales, científicos y docentes. En razón de ello, se considera oportuno
convocar becas para jóvenes investigadores y profesionales, que iniciarán
su disfrute en el año 2000, y que se añadirán a las adjudicadas para el
ejercicio 1999, que se hayan visto renovadas en los términos establecidos
en la convocatoria.
Por cuanto antecede, el CAPN ha resuelto convocar, mediante concurso
público, dos becas para la formación de jóvenes investigadores en los
campos que se especifican más adelante, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto.-La finalidad de las becas es contribuir a la formación
de jóvenes titulados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación
y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico administrado por el
CAPN, en todos sus aspectos. A tal fin, los adjudicatarios de las becas
participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas
que se establezcan.
Segunda. Financiación.-Las becas convocadas por la presente
Resolución serán financiadas con cargo al capítulo IV de los Presupuestos del
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Tercera. Requisitos de los solicitantes.-Podrán concursar todas
aquellas personas con nacionalidad de cualquier país de la Unión Europea
que se encuentren en posesión de la titulación que se especifica, para
cada una de las becas convocadas, en la base novena. En todo caso, la
finalización de los estudios deber ser junio de 1994 o posterior.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no
estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos
civiles en la fecha de presentación de la solicitud.
Cuarta. Número y especialidad de las becas.-Se convocan dos becas,
en las especialidades de Archivo y Documentación y Colecciones de Bienes
Muebles Históricos.
Quinta. Dotación y condiciones de las becas.-Cada beca tendrá una
dotación de 1.200.000 pesetas. El abono de las mismas se realizará en
diez mensualidades de 120.000 pesetas. Además se establece una bolsa
de 100.000 pesetas por becario para satisfacer posibles gastos
extraordinarios en las actividades, cuando sean propuestas por el tutor del becario
y ordenadas por el Gerente del CAPN.
Asimismo, se proveerá de un seguro de asistencia sanitaria y accidentes
a los becarios, cuyo coste correrá a cargo del CAPN.
El período de disfrute de la beca será de 1 de marzo a 31 de diciembre
del año 2000. La fecha de incorporación al organismo se indicará a los
beneficiarios en la comunicación de concesión de la beca. Todo becario
que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes
a la beca que se le hubiera concedido.
Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección
de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar. La propiedad
intelectual, fruto de los trabajos e investigaciones realizadas como becario,
corresponderá al CAPN.
La concesión o disfrute de una beca no establece relación contractual
o estatutaria con el organismo. El disfrute de una beca al amparo de esta
convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada
con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, así como sueldos
o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del
interesado.
Sexta. Obligaciones de los becarios:
1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que
resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
2. Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.
3. Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad
contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos
que implica la aceptación de la beca.
4. Presentar un informe, dentro de los quince días siguientes al
término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos
y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia
práctica adquirida.
5. El becario realizará su aprendizaje práctico desarrollando las tareas
que se le encomienden, con el mismo horario que el resto del personal,
siguiendo las instrucciones de su tutor, sin perjuicio de las modificaciones
que excepcionalmente puedan hacerse, como consecuencia de la
organización de los servicios donde se realice las prácticas o estudios.
6. El CAPN se reserva el derecho de suspender la beca por el tiempo
que quedara pendiente, en el supuesto de que el becario incumpliera sus
obligaciones o no realizara los trabajos en los que desarrolla su formación
práctica en condiciones satisfactorias, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad que resultara exigible.
7. En caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá
presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Gerente
del CAPN.
Séptima. Formalización de solicitudes.-La presentación de las
solicitudes para concursar se realizará en el Registro General del CAPN, calle
Bailén, sin número, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos
previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales,
a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado".
a) Instancia (no sujeta a modelo predeterminado) dirigida al
ilustrísimo señor Gerente del CAPN, especificando la especialidad de la beca
que se solicita.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.
c) Currículum vitae de un máximo de dos folios, de acuerdo a los
apartados:
I. Datos personales.
II. Formación académica.
III. Idiomas.
IV. Actividades relacionadas con la especialidad solicitada.
V. Publicaciones.
VI. Formación complementaria.
d) Certificación académica en la que figuren calificaciones obtenidas
en los estudios y las fechas de su obtención, de las titulaciones exigidas
en la base novena.
En caso de no presentar originales, las fotocopias de los documentos
o certificaciones de todos los méritos alegados, deberán estar debidamente
cumpulsadas.
Si la solicitud no reúne los requisitos que se señalan, se requerirá
al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin
más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava. Selección de los candidatos y resolución.-En el plazo máximo
de quince días, a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión
de solicitudes, un Jurado valorará los méritos de los solicitantes
presentados y propondrá la adjudicación de las becas, que se producirá por
Resolución de la Gerencia del CAPN.
El Jurado estará presidido por la Secretaria general del CAPN, y
formarán parte de él la Vocal Asesora de Programas Culturales y el Director
de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos,
pudiendo delegar en especialista de los respectivos ámbitos.
El Jurado, en orden de valorar correctamente los méritos, podrá realizar
entrevistas con los candidatos o pedir los justificantes de los méritos
alegados.
El Jurado podrá designar suplentes entre los candidatos no
seleccionados, según un orden de prelación, para el caso en que se produjeran
vacantes entre los adjudicatarios de las becas.
La Resolución de la Gerencia adjudicando las becas se producirá en
el plazo máximo de quince días, a partir de la propuesta de adjudicación
del Jurado.
La documentación aneja a las solicitudes desestimadas podrá ser
recuperada por los interesados en la Oficina de Información y Registro del
CAPN en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la resolución
de concesión de becas.
Novena. Distribución de las becas y requisitos particulares.
a) Archivo y documentación: Una beca.
Licenciatura en Historia del Arte.
Experiencia en trabajos de archivos del siglo XVIII.
b) Colecciones de bienes muebles históricos: Una beca.
Licenciatura relacionada con museos o artes decorativas.
Experiencia en trabajos de inventario del patrimonio histórico,
especialmente en bienes muebles.
Conocimiento de idiomas inglés y francés.
Conocimientos de restauración de obras de arte.
Conocimientos de informática: Bases de datos BRS y Office para
Windows.
Décima. Publicación y notificación.-Según lo dispuesto en el artículo
59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución por la que se
conceden las becas será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
exponiéndose también en el tablón de anuncios de la Oficina de Información
y Registro del CAPN.
Asimismo se notificará a los beneficiarios la concesión de la beca.
Undécima. Recursos.-Esta resolución agota la vía administrativa.
Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición,
al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en
el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no
podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Duodécima. Normativa aplicable.-El régimen de las becas
convocadas por la presente resolución queda sujeto, en lo no contemplado
expresamente, al Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas y, en su caso, al régimen sancionador y de reintegro previsto
en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 4 del Miércoles 5 de Enero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.