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De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 29/1975,
de 27 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado; artículo 195 del Reglamento
General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976,
de 18 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de abril), y Orden de 28
de julio de 1977 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por la que se
establecieron normas para la aplicación y desarrollo de la asistencia social
en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado,
Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria
de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2000, que consta
de los siguientes programas, diferenciados de acuerdo con el colectivo
específico al que van destinadas:
Programa de atención a personas mayores: Renovación y nueva
adjudicación.
Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos.
Programa de atención a personas con minusvalía.
Dentro del programa de atención a personas mayores se establecen
las siguientes modalidades de ayudas:
Ayudas para estancia en residencias asistidas.
Ayudas para asistencia a centros de día.
Ayudas para apoyo domiciliario.
Ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria.
En el programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos se
establece una única modalidad:
Ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos.
El programa de atención a personas con minusvalía comprende las
siguientes modalidades:
Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
Ayudas para autonomía personal, con las siguientes submodalidades:
Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas, ayudas para medios
técnicos y ayudas para sillas de ruedas.
Ayudas para Educación Especial.
Ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil.
1. Programa de atención a personas mayores. Renovación
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en sus cuatro modalidades,
aquellas personas que en la convocatoria anterior hubieran obtenido una
ayuda de la misma modalidad, no hayan sufrido incremento superior al 5
por 100 en la situación económica que sirvió de base para la concesión
de la ayuda anterior, estén afectadas de un porcentaje de menoscabo igual
o superior al 65 por 100 (salvo para la modalidad de ayuda para servicio
de teleasistencia domiciliaria) y no hayan tenido variación en las demás
circunstancias que fueron objeto de consideración para la concesión de
la ayuda en la convocatoria anterior.
La solicitud y concesión de estas ayudas se regirá por el siguiente
procedimiento:
Presentación de la solicitud en el modelo facilitado al efecto por
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en la que
se incorpora la declaración relativa al cumplimiento de los requisitos
mencionados en el párrafo anterior.
Resolución por el Servicio Provincial u Oficina Delegada
correspondiente y notificación a los solicitantes.
2. Programa de atención a personas mayores. Nueva adjudicación
Podrán solicitar ayudas de este programa quienes reúnan los requisitos
que, para cada modalidad, se establecen en los epígrafes siguientes:
2.1 Ayudas para estancia en residencias asistidas:
2.1.1 Concepto.-A los efectos de la prestación, se entiende por
residencia asistida aquel establecimiento que se encuentra debidamente
acreditado ante los organismos que, en cada ámbito territorial, tengan
competencia sobre esta materia y hayan determinado un sistema de
acreditación. El establecimiento debe estar capacitado para acoger a quienes
sufran una patología que les impida valerse por sí mismos.
2.1.2 Beneficiarios.-Tendrán derecho a las ayudas para estancia en
residencias asistidas quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social
de los Funcionarios Civiles del Estado.
b) Tener sesenta y cinco años o más de edad.
c) Estar afectado por un porcentaje de menoscabo que, de acuerdo
con la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo
de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" del 16) o normativa que la sustituya,
sea igual o superior al 65 por 100.
2.1.3 Cuantía.-La ayuda económica mensual será la resultante de la
diferencia entre 200.000 pesetas (1.202,02 euros) y el 85 por 100 del "nivel
de ingresos mensuales por persona". Siempre que la diferencia entre ambas
cantidades sea positiva, el importe de la ayuda, en ningún caso, será inferior
a 5.000 pesetas (30,05 euros) mensuales.
El "nivel de ingresos mensuales por persona" se calculará de acuerdo
con las reglas siguientes:
En primer lugar se obtendrán los ingresos anuales de la unidad familiar,
entendiéndose a estos efectos como unidad familiar la formada por
el titular, las personas incluidas en su documento de beneficiarios de
MUFACE y, en todo caso, el cónyuge o conviviente, aunque no esté incluido
como beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado.
Los ingresos anuales de la unidad familiar estarán constituidos por
la suma de los ingresos anuales de sus miembros, incluyéndose los
conceptos siguientes:
a) Ingresos netos procedentes de rentas de trabajo dependiente o
de pensiones obtenidos en el ejercicio de 1999, según certificado de haberes
o pensiones.
A estos efectos se entenderán como ingresos netos la diferencia entre
los ingresos íntegros y las deducciones obligatorias no impositivas que
figuren en los certificados aportados.
b) Rendimientos netos de cualquier clase, regulares o irregulares, así
como incrementos de patrimonio, a los efectos del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, según la declaración del ejercicio de 1998, con
exclusión de los conceptos relativos a los ingresos citados en el párrafo a)
anterior y en el párrafo c) posterior. Si se estuviera exento de presentación
de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
declaración de ingresos y certificación acreditativa de no haber presentado
declaración.
A los efectos de este apartado, se entenderán como rendimientos netos
los ingresos brutos menos los gastos deducibles, de conformidad con los
criterios vigentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del año considerado.
c) Cantidades que en el ejercicio de 1999 se hayan percibido por
prestaciones económicas distintas de pensiones, incluidas en la acción
protectora de cualquier Régimen de Seguridad Social, según justificante
de las entidades que las abonen, excluidas las cantidades que en el citado
ejercicio se hubieran percibido como ayudas de protección sociosanitaria,
prestaciones por hijo a cargo minusválido o asistencia a minusválidos,
a extinguir, de MUFACE.
El "nivel de ingresos mensuales por persona" se obtendrá dividiendo
los ingresos anuales de la unidad familiar por el número de personas
que la componen y dividiendo, a su vez, ese resultado entre 12.
Si los ingresos anuales de la unidad familiar procedentes de rentas
de trabajo o de pensiones, en el año para el que se solicita la ayuda,
fueran inferiores a los obtenidos de acuerdo con las normas de valoración
anteriores, se podrá señalar esta circunstancia, acompañando los
correspondientes documentos acreditativos, en cuyo caso se computarán los
primeros a efectos de fijar el "nivel de ingresos mensuales por persona".
2.2 Ayudas para asistencia a centros de día:
2.2.1 Concepto.-A efectos de la prestación, se entiende por centros
de día los establecimientos que estén debidamente acreditados ante los
organismos que, en cada ámbito territorial, tengan competencia sobre esta
materia y hayan determinado un sistema de acreditación. Tales
establecimientos deben estar capacitados para acoger a las personas mayores
durante el período diurno, facilitándoles durante su estancia la
alimentación y otros servicios complementarios.
2.2.2 Beneficiarios.-Para obtener este tipo de ayudas se deberán
reunir los requisitos señalados en el epígrafe 2.1.2, incluido el de estar afectado
por un grado mínimo de minusvalía del 65 por 100.
2.2.3 Cuantía.-Para la fijación del importe de la ayuda mensual se
tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntuación que resulte de la aplicación
del baremo que figura a continuación, en el que se valoran, a través de
un conjunto de variables, las circunstancias personales, familiares y
sociales del interesado:
a) Situación socio-familiar: En esta variable se valora la situación
en el medio familiar y social, ponderando aquellos supuestos que
determinan un estado de desprotección:
Situación socio-familiar Puntos
El mayor vive solo y en situación de desamparo ...................... 24
Existe conflictividad grave y permanente en la unidad de
convivencia . 22
El mayor vive solo, en situación de semiabandono familiar ....... 20
El mayor rota por diversos domicilios de hijos o de otros familiares . 18
Convive con familiares en situación económica muy deficiente .. 16
Convive con familiares que requieren atención ....................... 14
Carece de hijos o, aun teniéndolos, no pueden prestarle la debida
atención por razones de trabajo o de salud ......................... 13
Teniendo hijos, sus recursos económicos les impiden prestarle
atención ..................................................................... 10
Teniendo hijos u otros familiares, se dan situaciones de soledad
o desatención no grave .................................................. 6
Convive con familiares que le pueden prestar atención ............ 0
b) Edad:
Sesenta y cinco años: Un punto.
A partir de sesenta y cinco años: Un punto más por año, hasta un
máximo de 20 puntos.
A efectos de cómputo, se tendrán en cuenta los años que se cumplan
en el 2000, con independencia del día y mes de nacimiento, y ello sin
perjuicio de que el derecho inicial a la prestación requerirá el cumplimiento
del requisito señalado en el apartado b) del epígrafe 2.1.2.
c) Situación de la vivienda: Se valorará la habitabilidad de la vivienda
que ocupa el mayor, sea casa particular o cualquier otro lugar de residencia:
Situación de la vivienda Puntos
Sin vivienda. 12
Que esté en condiciones pésimas de habitabilidad por grandes
grietas, humedades, etc.
Que exista desahucio acreditado documentalmente.
Con mala salubridad por carencia de agua corriente y/o retrete. 11
Carencia de vivienda y recogido en precario por familiares o
benefactores.
Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe
sea superior al 75 por 100 de sus ingreos íntegros.
Con barreras arquitectónicas que impidan gravemente el
desenvolvimiento de la vida diaria.
10
En condiciones de habitabilidad deficientes y aislada del casco
urbano o en zona rural despoblada carente de medios de
comunicación.
Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe
sea superior al 50 por 100 de sus ingresos íntegros.
Que ocupe vivienda en régimen de arrendamiento cuyo importe
sea superior al 25 por 100 de sus ingresos íntegros.
9
Situación de la vivienda Puntos
En una vivienda en condiciones de habitabilidad deficiente (con
agua, luz y retrete solamente).
8
En hostales, pensiones y establecimientos análogos, pero con
coste gravoso o que no prestan atención en casos especiales.
Aislada, con dificultades de acceso y comunicaciones.
Con espacio manifiestamente insuficiente. 7
En condiciones de habitabilidd aceptables pero careciendo de
algunos elementos o servicios no esenciales (calefacción,
ascensor, teléfono u otros).
5
En arrendamiento, cuyo coste sea inferior al 25 por 100 de los
ingresos íntegros del interesado.
2
En condiciones de habitabilidad buenas, perteneciendo la
titularidad al beneficiario o a otro familiar.
0
Cualquier otro supuesto que suponga una situación de
habitabilidad adecuada.
De los supuestos contemplados en las variables de los apartados a)
y c) se valorará uno sólo para cada una de las variables: Aquel que más
se adapte a la situación del solicitante. Si en los informes que han de
acompañarse a la solicitud figurara seleccionado más de un supuesto,
se valorará únicamente el de puntuación inferior.
d) Situación de incapacidad física o psíquica (grado de minusvalía):
En esta variable se valoran las distintas limitaciones o minusvalías de
la persona, tanto desde el punto de vista físico como psíquico:
Grado minusvalía
-Porcentaje
Puntos
65 18
66 20
67 22
68 24
69 26
70 28
71 30
72 32
73 34
74 36
75 40
76 44
77 o mayor 48
e) A la puntuación total obtenida de la valoración de los cuatro
apartados anteriores le corresponderá los valores económicos iniciales siguientes:
Valor inicial/mes
-Pesetas
Valor inicial/mes
-Euros
Puntuación
De 104 a 80 puntos ..................... 100.000 601,01
De 79 a 70 puntos ..................... 80.000 480,81
De 69 a 60 puntos ..................... 70.000 420,71
De 59 a 50 puntos ..................... 60.000 360,61
De 49 a 40 puntos ..................... 40.000 240,40
De 39 a 30 puntos ..................... 30.000 180,30
f) La cuantía de la prestación será la diferencia entre los valores
obtenidos por aplicación de la tabla anterior y el porcentaje de
participación del beneficiario en el coste del servicio que, de acuerdo con el
"nivel de ingresos mensuales por persona", calculado según las reglas del
epígrafe 2.1.3, será el que figura en la escala siguiente:
Nivel de ingresos
-Pesetas
Nivel de ingresos
-Euros
Porcentaje
de reducción
Hasta 75.000 ....................... Hasta 450,76 ...................... 0
De 75.001 a 85.000 .......... De 450,77 a 510,86 ....... 10
De 85.001 a 100.000 .......... De 510,87 a 601,01 ....... 15
De 100.001 a 125.000 .......... De 601,02 a 751,26 ....... 25
De 125.001 a 150.000 .......... De 751,27 a 901,51 ....... 30
De 150.001 a 175.000 .......... De 901,52 a 1.051,77 ....... 40
De 175.001 a 200.000 .......... De 1.051,78 a 1.202,02 ....... 50
De 200.001 a 250.000 .......... De 1.202,03 a 1.502,53 ....... 60
De 250.001 a 300.000 .......... De 1.502,54 a 1.803,04 ....... 80
Más de 300.000 .................... Más de 1.803,04 .................. 90
2.3 Ayudas para apoyo domiciliario:
2.3.1 Concepto.-A efectos de la prestación, se entiende por apoyo
domiciliario aquellos servicios de asistencia sociosanitaria que se prestan
a las personas mayores en su propio domicilio. A título enunciativo, se
incluyen en este grupo de servicios las actividades domésticas de
preparación de alimentos, cuidado de ropas y del hogar, ayudas para el aseo
personal, ayudas a la movilización, cuidado y vigilancia nocturna y, en
general, cualquier otra de apoyo a la persona mayor que permita su
continuidad en su hogar y entorno social.
2.3.2 Beneficiarios.-Para obtener este tipo de ayudas será necesario
reunir los mismos requisitos señalados en el epígrafe 2.1.2, incluido el
estar afectado por un grado mínimo de minusvalía del 65 por 100.
2.3.3 Cuantía.-Los cálculos para fijar la cuantía de la ayuda se
efectuarán de forma análoga a la señalada en el epígrafe 2.2.3.
2.4 Ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria:
2.4.1 Concepto.-A efectos de la prestación, se entiende por servicios
de teleasistencia domiciliaria aquellos consistentes en un sistema de ayuda
a domicilio a través de la línea telefónica, con equipamiento de
comunicaciones e informático específico, que permite requerir atención puntual
y asistencia rápida en casos de emergencia, durante las veinticuatro horas
de cada día.
2.4.2 Beneficiarios.-Además de los genéricos señalados en los
apartados a) y b) del epígrafe 2.1.2, el solicitante deberá reunir los dos requisitos
siguientes:
Vivir solo o en pareja, cuando la media de edad de ésta sea igual
o superior a los sesenta y cinco años, o vivir con hijos u otros familiares
que, por razones de trabajo, pasan gran parte del día fuera del domicilio,
quedando sola la persona mayor.
Que el "nivel de ingresos mensuales por persona", calculado de acuerdo
con las reglas del epígrafe 2.1.3, sea inferior a 100.000 pesetas (601,01
euros).
2.4.3 Cuantía.-El importe de la ayuda será de 4.000 pesetas (24,04
euros) mensuales.
3. Programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos
Ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos.
3.1 Beneficiarios.-Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan
los siguientes requisitos:
a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social
de los Funcionarios Civiles del Estado.
b) Padecer un proceso psiquiátrico crónico que haga necesaria su
permanencia en ambiente controlado, bien sea en régimen de
internamiento o en régimen de estancia diurna en hospital psiquiátrico
debidamente acreditado, siempre que se tenga establecido sistema de
acreditación por la Administración competente.
c) No tener cubierta la asistencia sanitaria por los conciertos suscritos
por MUFACE en diciembre de 1999 para prestar dicha asistencia en el
año 2000.
3.2 Acreditación de requisitos.-El Servicio Provincial dejará
constancia en el expediente, mediante el oportuno informe, del cumplimiento del
requisito 3.1.c). En cualquier caso, deberá acompañarse a la solicitud el
informe del facultativo responsable de la asistencia al paciente, en el que
conste el carácter crónico del proceso que padece, o bien se incorporará,
en su caso, la orden judicial de internamiento.
3.3 Cuantía.-La ayuda económica será, como máximo, de 8.500
pesetas (51,09 euros) por día de internamiento, con el límite del coste abonado
por el interesado.
A estos efectos, en el cómputo del coste se tendrán en cuenta todos
los conceptos derivados de la asistencia psiquiátrica integral del paciente,
incluida la farmacología.
4. Programa de atención a personas con minusvalía
Las ayudas del programa tienen como finalidad contribuir a sufragar
el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las
personas con minusvalía.
4.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual:
4.1.1 Servicios comprendidos.-Las ayudas de esta modalidad tendrán
por objeto contribuir al pago de los gastos de los siguientes servicios:
Tratamiento de recuperación médico-funcional, entendiéndose por tal
todos aquellos procesos dirigidos a conseguir, en la medida de lo posible,
la rehabilitación y recuperación física y sensorial del minusválido,
potenciando al máximo las capacidades residuales. Se entienden comprendidas
las terapias de mantenimiento y ocupacional.
Dentro de estos tratamientos se considera incluida la estimulación
precoz dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar el desarrollo
de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales del minusválido.
4.1.2 Beneficiarios.-Tendrán derecho a las ayudas para
mantenimiento y potenciación de la capacidad residual quienes reúnan los siguientes
requisitos:
a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social
de los Funcionarios Civiles del Estado.
b) Tener la consideración de minusválido, declarada como tal por
el órgano competente, por el IMSERSO o por el organismo que en cada
Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.
c) Estar acreditada, a través del informe del facultativo responsable
de la asistencia al beneficiario de la prestación, la procedencia de los
servicios contemplados en esta modalidad.
d) Que las técnicas empleadas en dichos servicios no se encuentren
incluidas en los conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la
prestación de la asistencia sanitaria.
La no inclusión en los conciertos o Convenios podrá ser acreditada
en el propio informe del facultativo o a través de informe de la entidad
de asistencia sanitaria a la que esté adscrito el causante.
e) En los casos de estimulación precoz, el causante de la prestación
habrá de tener menos de seis años. Se exceptúa en estos supuestos la
obligación de acreditar que las técnicas empleadas no se encuentran
incluidas en los conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación
de la asistencia sanitaria.
4.1.3 Cuantía.-Las ayudas estarán en función del nivel de ingresos
mensuales por persona, calculado de acuerdo con las reglas señaladas
en el epígrafe 2.1.3.
La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo
que figura a continuación:
Nivel de ingresos mensuales por persona Cuantía mes
Pesetas Euros Pesetas Euros
Hasta 50.000 ............... Hasta 300,50 .............. 50.000 300,50
De 50.001 a 75.000 ... De 300,51 a 450,76 ...... 40.000 240,40
De 75.001 a 100.000 ... De 450,77 a 601,01 .. 30.000 180,30
De 100.001 a 150.000 ... De 601,02 a 901,51 .. 20.000 120,20
De 150.001 a 200.000 ... De 901,52 a 1.202,02 .. 10.000 60,10
Más de 200.000 ........... Más de 1.202,02 ......... 5.000 30,05
4.2 Ayudas para autonomía personal:
4.2.1 Servicios comprendidos.-Las ayudas para autonomía personal
tienen por objeto:
Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar
al minusválido el acceso y movilidad en su propia vivienda.
La potenciación de relaciones y comunicaciones del minusválido con
su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas,
entendiéndose por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar
las dificultades que los minusválidos pudieran encontrar en la realización
de las actividades de la vida diaria.
Contribuir al aumento de la capacidad de desplazamiento autónomo
del minusválido, a través de la utilización de sillas de ruedas.
4.2.2 Beneficiarios.-Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan
los siguientes requisitos:
a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social
de los Funcionarios Civiles del Estado.
b) Tener la consideración de minusválido, declarada como tal por
el órgano competente, por el IMSERSO o por el organismo que en cada
Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia.
c) Estar acreditada la necesidad de las obras, de la procedencia de
los medios técnicos o de la necesidad de las sillas de ruedas contempladas
en este epígrafe, a través del informe del facultativo responsable de la
asistencia al causante de la prestación.
4.2.3 Cuantía:
4.2.3.1 Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas.-Las
ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas estarán en función
del grado de minusvalía y del nivel de ingresos mensuales por persona,
calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.3.
La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que
figura a continuación, tanto en pesetas como en euros:
Cuantía anual
-Pesetas
Minusvalía del 33
al 64 por 100
Minusvalía del 65
al 75 por 100
Minusvalía T 75
por 100
Nivel de ingresos mensuales por persona
-Pesetas
Hasta 50.000 ...................... 100.000 200.000 300.000
De 50.001 a 75.000 .......... 75.000 150.000 250.000
De 75.001 a 100.000 .......... 65.000 125.000 200.000
De 100.001 a 150.000 .......... 50.000 100.000 150.000
De 150.001 a 200.000 .......... 40.000 50.000 100.000
Más de 200.000 .................. 20.000 25.000 50.000
Cuantía anual
-Euros
Minusvalía del 33
al 64 por 100
Minusvalía del 65
al 75 por 100
Minusvalía T 75
por 100
Nivel de ingresos mensuales por persona
-Euros
Hasta 300,50 ...................... 601,01 1.202,02 1.803,04
De 300,51 a 450,76 .......... 450,76 901,51 1.502,53
De 450,77 a 601,01 .......... 390,66 751,27 1.202,02
De 601,02 a 901,51 .......... 300,50 601,01 901,51
De 901,52 a 1.202,02 .......... 240,40 300,50 601,01
Más de 1.202,02 ................. 120,20 150,25 300,50
4.2.3.2 Ayudas para medios técnicos.-Las ayudas para medios
técnicos estarán en función del grado de minusvalía y del nivel de ingresos
mensuales por persona, calculado de acuerdo con las reglas señaladas
en el epígrafe 2.1.3.
La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que
figura a continuación, tanto en pesetas como en euros:
Cuantía anual
-Pesetas
Minusvalía del 33
al 64 por 100
Minusvalía del 65
al 75 por 100
Minusvalía T 75
por 100
Nivel de ingresos mensuales por persona
-Pesetas
Hasta 50.000 ...................... 50.000 75.000 100.000
De 50.001 a 75.000 .......... 40.000 60.000 75.000
De 75.001 a 100.000 .......... 30.000 45.000 60.000
De 100.001 a 150.000 .......... 25.000 30.000 50.000
De 150.001 a 200.000 .......... 15.000 20.000 30.000
Más de 200.000 .................. 7.000 10.000 15.000
Cuantía anual
-Euros
Minusvalía del 33
al 64 por 100
Minusvalía del 65
al 75 por 100
Minusvalía T 75
por 100
Nivel de ingresos mensuales por persona
-Euros
Hasta 300,50 ...................... 300,50 450,76 601,01
De 300,51 a 450,76 .......... 240,40 360,61 450,76
De 450,77 a 601,01 .......... 180,30 270,46 360,61
De 601,02 a 901,51 .......... 150,25 180,30 300,50
De 901,52 a 1.202,02 .......... 90,15 120,20 180,30
Más de 1.202,02 ................... 42,07 60,10 90,15
4.2.3.3 Ayudas para sillas de ruedas.-Serán susceptibles de ayuda
las sillas con sistema modular o verticalización y las sillas eléctricas de
propulsión y/o verticalización.
La cuantía de la ayuda será la siguiente:
Silla con sistema modular o verticalización: 150.000 pesetas (901,51
euros).
Silla eléctrica de propulsión y/o verticalización: 500.000 pesetas
(3.005,06 euros).
La cuantía de la ayuda se reducirá en los porcentajes que seguidamente
se señalan, en función del "nivel de ingresos mensuales por persona",
calculado de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.3.
Nivel de ingresos mensuales por persona
Pesetas Euros
Porcentaje
de reducción
de la ayuda
Hasta 100.000 .................... Hasta 601,01 ...................... 0
De 100.001 a 200.000 .......... De 601,02 a 1.202,02 ......... 5
Más de 200.000 .................. Más de 1.202,02 ................ 10
4.3 Ayudas para Educación Especial:
4.3.1 Servicios comprendidos.-Las ayudas de esta modalidad tendrán
por objeto contribuir al pago de los gastos del proceso educativo impartido
al beneficiario, dirigido a la adquisición por parte de los disminuidos de
conocimientos para la vida diaria, individual, social y laboral, mediante
una acción formativa continuada, adaptada a sus especiales circunstancias
físicas, mentales o sensoriales, tanto en centros específicos como en aulas
especiales de centros ordinarios.
4.3.2 Beneficiarios.-Tendrán derecho a las ayudas para Educación
Especial quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de titular o beneficiario del Régimen Especial
de Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado.
b) Tener la consideración de minusválido, declarada como tal por
el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga
competencia en esta materia.
c) Asistir a instituciones de Educación Especial privadas en las que
el coste del proceso educativo impartido al beneficiario no se encuentre
subvencionado.
4.3.3 Cuantía.-Las ayudas para Educación Especial estarán en
función del "nivel de ingresos mensuales por persona", calculado de acuerdo
con las reglas del epígrafe 2.1.3.
La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que
figura a continuación:
Nivel de ingresos mensuales por persona Cuantía mes
Pesetas Euros Pesetas Euros
Hasta 50.000 ............... Hasta 300,50 .............. 200.000 1.202,02
De 50.001 a 75.000 ... De 300,51 a 450,76 .. 150.000 901,51
De 75.001 a 100.000 ... De 450,77 a 601,01 .. 100.000 601,01
De 100.001 a 150.000 ... De 601,02 a 901,51 .. 75.000 450,76
De 150.001 a 200.000 ... De 901,52 a 1.202,02 .. 50.000 300,50
Más de 200.000 ........... Más de 1.202,02 ......... 25.000 150,25
4.4 Ayudas para corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil:
4.4.1 Servicios comprendidos.-Las ayudas para corrección funcional
de la deficiencia auditiva infantil tienen por objeto contribuir a paliar
las dificultades en el aprendizaje del lenguaje a través de la utilización
de audífonos para mejorar la capacidad auditiva de los menores.
4.4.2 Beneficiarios.-Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan
los siguientes requisitos:
a) Ser titular o beneficiario del Régimen Especial de Seguridad Social
de los Funcionarios Civiles del Estado.
b) Tener menos de dieciocho años.
c) Tener la consideración de minusválido, declarada como tal por
el IMSERSO o por el organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga
competencia en esta materia.
d) Estar acreditada la necesidad de utilización del audífono, a través
de informe del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de
la prestación.
4.4.3 Cuantía.-El importe máximo de la ayuda será de 100.000 pesetas
(601,01 euros) por cada audífono.
Las ayudas se reducirán en los porcentajes que seguidamente se
señalan, en función del "nivel de ingresos mensuales por persona", calculado
de acuerdo con las reglas señaladas en el epígrafe 2.1.3.
Nivel de ingresos mensuales por persona
Pesetas Euros
Porcentaje
de reducción
de la ayuda
Hasta 100.000 .................... Hasta 601,01 ..................... 0
De 100.001 a 200.000 .......... De 601,02 a 1.202,02 ......... 5
Más de 200.000 .................. Más de 1.202,02 ................ 10
5. Solicitudes
5.1 Sistema de renovación del programa de atención a personas
mayores.-Las solicitudes de este sistema de renovación serán facilitadas por
MUFACE a los interesados, para que, una vez suscritas, las entreguen
personalmente o envíen por correo, lo más rápidamente posible y siempre
hasta el 11 de diciembre de 2000, al Servicio Provincial u Oficina Delegada
correspondiente. En cualquier caso, dichas solicitudes estarán disponibles
en tales Servicios y Oficinas y podrán ser presentadas, asimismo, en
cualquiera de los restantes lugares establecidos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2 Restantes solicitudes.-Las restantes solicitudes de las ayudas de
protección sociosanitaria se dirigirán hasta el 11 de diciembre de 2000
(en los casos de ayudas para atención a enfermos psiquiátricos crónicos,
hasta el 30 de diciembre de 2000) al Servicio Provincial u Oficina Delegada
de MUFACE a que esté adscrito el titular, en el impreso normalizado que
será facilitado por las citadas dependencias, y en el que figura la
documentación que ha de acompañarse para cada modalidad de la prestación,
pudiendo presentarse en las mencionadas Unidades de MUFACE o en
cualquiera de los lugares señalados en el citado artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. Documentación
6.1 Sistema de renovación del programa de atención a personas
mayores.-Para este sistema no será precisa ninguna documentación adicional
y bastará con que presenten el impreso de solicitud que les haya sido
facilitado.
6.2 Restantes solicitudes:
6.2.1 Comunes para todos los programas y modalidades, con
excepción de las ayudas del programa de atención a enfermos psiquiátricos
crónicos:
Certificación expedida por la Unidad pagadora de los importes
percibidos de haberes por trabajo dependiente o de pensiones en el ejercicio
de 1999 por los miembros de la unidad familiar.
Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas del año 1998 de los miembros de la unidad familiar.
En los casos de estar exento de su presentación, declaración de ingresos,
excluidos los correspondientes a los conceptos que ya figuran en las
certificaciones de los otros dos apartados del presente epígrafe, acompañada
de certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la
que conste que no se ha presentado declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas por el año 1998.
Certificación expedida por la entidad que corresponda, de cantidades
percibidas en el ejercicio de 1999 por los miembros de la unidad familiar
por prestaciones económicas distintas de pensiones, abonadas por
cualquier Régimen de Seguridad Social, excluidas las ayudas de protección
sociosanitaria y las prestaciones por hijo a cargo minusválido o asistencia
a minusválidos, a extinguir, de MUFACE. En caso de no haber percibido
cuantía alguna por estos conceptos, se deberá presentar declaración
expresa al respecto formulada por el interesado.
6.2.2 Para solicitantes de la convocatoria del 2000 a los que se les
concedió ayuda para la misma modalidad en la convocatoria anterior.
-Documentos específicos para cada modalidad de ayuda que se indica:
Modalidad Documentación
Ayuda para asistencia a centros de
día o apoyo domiciliario (se
requiere un grado mínimo de
minusvalía del 65 por 100).
Todas las ayudas del programa de
atención a personas con
minusvalía.
Si el grado de minusvalía que se
pudiera acreditar para esta convocatoria
fuera superior al que se tuvo en
cuenta para conceder la ayuda en
la convocatoria anterior y alcanzase
el mínimo del 65 por 100, podrán
presentar nueva certificación.
Ayudas del programa de atención a
enfermos psiquiátricos crónicos.
Informe actualizado del facultativo
que atiende al paciente, expedido en
el impreso que será facilitado junto
con la solicitud, en el que conste el
carácter crónico del proceso que se
padezca, o bien, en su caso, orden
judicial de internamiento.
Ayudas para mantenimiento y
potenciación de la capacidad
residual.
Todas las submodalidades de
ayudas para autonomía personal.
Ayudas para corrección funcional
de la deficiencia auditiva infantil.
Informe del facultativo responsable
de la asistencia al beneficiario de
la prestación, con diagnóstico,
posibilidades de recuperación y
acreditación de los extremos
señalados para cada modalidad de
ayuda.
Ayudas para Educación Especial. Certificación del centro especializado
al que asiste el beneficiario,
acreditativa de que se cumple el
requisito señalado en el epígrafe 4.3.2.c).
6.2.3 Para solicitantes de la convocatoria del 2000 que no hubieran
obtenido ayuda para una determinada modalidad en la convocatoria
anterior.-Documentos específicos para cada modalidad de ayuda que se indica:
Modalidad Documentación
Ayuda para estancia en
residencias asistidas.
Certificación del órgano competente,
del IMSERSO o del organismo que
en cada Comunidad Autónoma
tenga competencia en esta materia,
acreditativa del grado de
minusvalía, que habrá de ser igual o superior
al 65 por 100.
Ayuda para asistencia a centros de
día o apoyo domiciliario.
Certificación del órgano competente,
del IMSERSO o del organismo que
en cada Comunidad Autónoma
tenga competencia en esta materia,
acreditativa del grado de
minusvalía, que habrá de ser igual o superior
al 65 por 100.
Informe social del Ayuntamiento de
residencia del solicitante expedida
en el impreso que será facilitado a
estos efectos junto a la solicitud.
Modalidad Documentación
Ayudas para servicio de
teleasistencia domiciliaria.
Informe social del Ayuntamiento de
residencia del solicitante expedida
en el impreso que será facilitado a
estos efectos junto a la solicitud.
Ayudas del programa de atención a
enfermos psiquiátricos crónicos.
Informe actualizado del facultativo
que atiende al paciente, expedido en
el impreso, que será facilitado junto
con la solicitud, en el que conste el
carácter crónico del proceso que se
padezca, o bien, en su caso, orden
judicial de internamiento.
Todas las ayudas del programa de
atención a personas con
minusvalía.
Certificación del órgano competente,
del IMSERSO o del organismo que
en cada Comunidad Autónoma
tenga competencia en esta materia,
acreditativa de la condición de
minusválido del beneficiario, con
expresión del porcentaje de
minusvalía.
Ayudas para mantenimiento y
potenciación de la capacidad
residual.
Todas las submodalidades de
ayudas para autonomía personal.
Ayudas para corrección funcional
de la deficiencia auditiva infantil.
Informe del facultativo responsable
de la asistencia al beneficiario de
la prestación, con diagnóstico,
posibilidades de recuperación y
acreditación de los extremos
señalados para cada modalidad de
ayuda.
Ayudas para Educación Especial. Certificación del centro especializado
al que asiste el beneficiario,
acreditativa de que se cumple el
requisito señalado en el epígrafe 4.3.2.c).
6.3. En cualquier momento, MUFACE podrá solicitar la
documentación que considere necesaria, tanto para completar la que se hubiera
aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar
aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun
tratándose del caso de solicitudes ya resueltas, con el fin de acreditar
el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a
la prestación y al percibo de su pago.
Los adjudicatarios de las ayudas, por su parte, deberán comunicar
a MUFACE cualquier variación que pudiera incidir en el cumplimiento
de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o afecten
a las incompatibilidades establecidas en el epígrafe 7.
7. Incompatibilidades
7.1 Incompatibilidad general.-Las ayudas económicas reguladas en
la presente Resolución serán incompatibles con cualquier otra ayuda
concedida con análogas finalidades por organismos públicos o privados, aun
cuando la ayuda sea de inferior cuantía a la que le correspondería por
esta convocatoria, salvo renuncia con devolución acreditada de las
cantidades percibidas. Existirá igual incompatibilidad cuando se trate de
ayudas para internamiento o estancia en centros, y en los mismos, tanto sean
públicos como privados, el coste de la plaza del beneficiario estuviera
total o parcialmente subvencionado con fondos públicos.
7.2. Incompatibilidad entre prestaciones de MUFACE:
a) Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución son
incompatibles entre sí, pudiendo concederse para un mismo beneficiario
una sola modalidad de las establecidas, a excepción de las ayudas para
el servicio de teleasistencia domiciliaria, que será compatible con las
ayudas para asistencia a centros de día y con las ayudas para apoyo
domiciliario y con cualquier modalidad del programa de atención a personas
con minusvalía. Dentro de la modalidad de ayudas para autonomía personal
sólo se concederá una ayuda de las tres submodalidades previstas.
b) En las ayudas para apoyo domiciliario y para el servicio de
teleasistencia domiciliaria se concederá una sola por unidad familiar,
entendiéndose por tal la definida en el epígrafe 2.1.3.
c) Son incompatibles las ayudas para mantenimiento y potenciación
de la capacidad residual y las de Educación Especial con el percibo de
la ayuda complementaria por asistencia a centro especializado de la
prestación de asistencia a minusválidos, a extinguir, o el complemento
absorbible de la prestación por hijo minusválido, derivado por transformación
de la anterior prestación, ambas abonadas por MUFACE.
En el supuesto de que las ayudas que pudieran corresponder por esta
convocatoria fueran de mayor cuantía que las otras prestaciones señaladas
en el párrafo anterior, la concesión de una de las primeras supondrá la
baja automática en las segundas, con la misma fecha de efectos, y
devolución, en su caso, de las cantidades percibidas.
d) Dentro de las ayudas para autonomía personal, las específicas para
sillas de ruedas no se concederán para los mismos beneficiarios que, en
el año de vigencia de esta convocatoria o el anterior, hayan obtenido ayuda
para esta finalidad con cargo a las prestaciones sanitarias o sociosanitarias.
e) Todas las ayudas del programa de atención a personas mayores,
a excepción de las ayudas para el servicio de teleasistencia domiciliaria,
son incompatibles con la percepción de la prestación de remuneración
de la persona encargada de la asistencia al gran inválido (prestación de
gran invalidez) establecida por MUFACE.
8. Efectos de las prestaciones e importe global
8.1 Las prestaciones a que se refiere la presente Resolución podrán
tener efectos a partir del día 1 de enero de 2000, inclusive, de acuerdo
con lo señalado en el epígrafe 10.1.
8.2 El importe global destinado a las ayudas durante el año 2000
será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos
derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.
Con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse también
aquellas ayudas que, solicitadas en plazo hábil, de acuerdo con la
convocatoria anterior, el reconocimiento del derecho tenga lugar en el 2000,
así como las derivadas de recursos estimados procedentes de otras
convocatorias.
9. Extinción del derecho
El derecho a cualquiera de las modalidades de los tres programas
establecidos en la presente convocatoria, y sin perjuicio de los plazos de validez
señalados en el epígrafe 10.1, se extinguirá:
a) Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el
reconocimiento del derecho a la prestación.
b) Por concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de
incompatibilidad a que alude el epígrafe 7.
c) Por fallecimiento o baja en el colectivo de MUFACE del titular
o del beneficiario.
d) Por renuncia.
e) Por destinar el importe de las ayudas a finalidades distintas de
las señaladas para cada prestación.
f) Por finalización del plazo de validez del derecho al devengo.
En los supuestos en los que se declare extinguido el derecho a las
prestaciones, se requerirá al adjudicatario, si hubiera lugar a ello, para
que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Concesión y pago
10.1 Concesión.-Las ayudas se concederán al titular. En las
resoluciones de concesión, y de acuerdo con la modalidad de la ayuda, se
señalará el importe de las mismas, su carácter de ayuda anual, mensual
o diaria, y la fecha inicial del derecho al devengo, que tendrá validez
hasta el día 31 de diciembre de 2000.
A excepción de las ayudas para atención a enfermos psiquiátricos
crónicos, la fecha inicial del derecho al devengo no podrá ser anterior al
día 1 del mes que corresponda a descontar tres meses naturales desde
la fecha de presentación de solicitud y, en todo caso, nunca anterior a 1
de enero de 2000.
Las ayudas concedidas por el sistema de renovación del programa
de atención a personas mayores tendrán efectos desde el 1 de enero de 2000,
inclusive, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos
realmente efectuados a partir de dicha fecha, tal como se indica en el
epígrafe 10.2.
Concedidas las ayudas, la aportación de nueva documentación que
acredite la modificación de las circunstancias personales, familiares,
sociales, físicas, psíquicas o económicas del beneficiario, que se tuvieron en
cuenta para determinar la cuantía adjudicada, no supondrá la revisión
del importe de la ayuda concedida.
10.2 Pago.-Las ayudas se abonarán al titular. Excepcionalmente, en
los casos de ayudas para internamiento o estancia en centros, su importe
podrá abonarse al centro asistencial que preste la atención objeto de la
ayuda concedida.
El pago de las ayudas, que será efectuado por los Servicios Provinciales
y Oficinas Delegadas, se configura como reintegro de gastos realizados
contra presentación de las respectivas facturas o recibos, en los casos
que proceda, que deberán corresponder a gastos realizados en el 2000.
Las facturas deberán reunir los requisitos legalmente exigibles. Los recibos
deberán contener, como requisitos mínimos, los siguientes:
a) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal o, en su caso,
número personal de identificación de extranjero (NIE) y domicilio del
expedidor.
b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal del
destinatario.
c) Descripción de la ayuda prestada.
d) Período al que corresponde la ayuda prestada.
e) Lugar y fecha de su emisión.
f) Firma del expedidor, con nombre y apellidos como antefirma.
En las ayudas de cuantía anual, el pago se efectuará por una sola
vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas,
presentarlas conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago.
En los supuestos de ayudas de cuantía diaria o mensual, podrá
solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses.
No se admitirán facturas o recibos complementarios de ayudas anuales,
mensuales o diarias ya abonadas.
El importe a abonar será el de la ayuda concedida o el de las facturas
o recibos, si éstos fueran de menor importe.
11. Normas finales
11.1 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de
MUFACE son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla y a las diferentes
Oficinas Delegadas o Unidades que las sustituyan.
11.2 La presente Resolución de convocatoria y cuantos actos se
deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11.3 La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2000.
Madrid, 20 de diciembre de 1999.-El Director general, José María García
Oyaregui.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 4 del Miércoles 5 de Enero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.