Corrección de errores de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generan deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Advertidos errores en el texto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, Orden que fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 235, de 1 de octubre de 1999, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 35205, en la cuarta línea del segundo párrafo del quinto recuadro de las "Instrucciones para cumplimentar el modelo", donde dice: "A la Unidad Central o Regional de Grandes Empresas que corresponda", debe decir: "A la Unidad Central o Regional de Gestión de Grandes Empresas que corresponda".

En la página 35206 en la primera línea del tercer recuadro de "Instrucciones para cumplimentar el modelo", donde dice: "(7) Lugar de presentación u autoridad a la que se debe dirigir el modelo CCT", debe decir: "(7) Lugar de presentación y autoridad a la que se debe dirigir el modelo CCT".

En la página 35206 en el sexto párrafo del tercer recuadro de "Instrucciones para cumplimentar el modelo", donde dice: "En los restantes casos, la solicitud se dirigirá al ilustrísimo señor Delegado Especial de la AEAT en cuyo ámbito territorial se ubique el domicilio fiscal del sujeto pasivo", debe decir: "En los restantes casos, la solicitud se dirigirá al ilustrísimo señor Delegado de la AEAT en cuyo ámbito territorial se ubique el domicilio fiscal del sujeto pasivo".

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda y Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 257 del Miércoles 27 de Octubre de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas