RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 1999, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre notificación de los precios de importación de productos de la pesca.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) número 2431/1998, de la Comisión de 11 de noviembre de 1998 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L-302), que modifica el Reglamento (CE) número 2211/1994, de la Comisión por el que se establecían las disposiciones de aplicación del artículo 22 del Reglamento (CEE) número 3759/1992, del Consejo, disposiciones que fueron recogidas en la circular 9/1994, de este Departamento, sobre notificación de los precios de los productos de la pesca importados que los Estados miembros deben comunicar regularmente a la Comisión,

Este Departamento dispone:

1. En todo despacho a libre práctica de los productos de la pesca enumerados en el anexo I de la presente Resolución para los que se fije un precio de referencia y que se realice a través de las aduanas de las localidades que figuran en el anexo IV, el declarante deberá presentar, junto con el DUA de importación, el documento del anexo II debidamente cumplimentado. Esta información se desglosará por especies o productos, categorías y presentación comercial según las diferentes claves que figuran en el anexo III, y fecha de presentación de la declaración de importación.

En caso de no aportarse el mencionado documento, deberá formalizarse de oficio por la Aduana de despacho previamente a la concesión del levante.

El precio franco frontera es el valor declarado en aduana, del total de cada una de las especies, desglosados en categorías y presentación comercial de los productos de la pesca importados.

2. El primer día laborable de la semana, las Aduanas deberán remitir a la Subdirección General de Gestión Aduanera (Área de Política Agrícola Comunitaria) de este Departamento, las «fichas de precio franco frontera» correspondientes a los DUAs de importaciones realizadas durante la semana anterior.

3. Queda derogada la Circular 9/1994, de 30 de diciembre, de este Departamento.

4. La presente Resolución es aplicable a partir de 1 de enero de 1999.

Madrid, 16 de febrero de 1999.-El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.

Ilmos. Sres. Delegados Especiales de AEAT, Delegados de AEAT y Sres. Jefes Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales y Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANEXO I

(ver imágenes páginas 8863 a 8867)

ANEXO II

Ficha de precio franco frontera

Datos Código

Identificación del mensaje...........................2211

Estado miembro............................................ ESP

Fecha del primer día del período de referencia ......

Fecha de importación.................................

País de procedencia (facultativo)....................

País de origen *.....................................

Especie..............................................

Código nomenclatura combinada + TARIC ...............

Frescura.............................................

Tamaño...............................................

Presentación.........................................

Conservación.........................................

Valor................................................

Código de la moneda..................................... ESP

Cantidad de kgs......................................

* Nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros [Reglamento (CE) número 895/1997, de la Comisión de 20 de mayo].

ANEXO III

Cuadro 2. Códigos de frescura

Códigos - Frescura

V - E (vivo).

A - A (calidad A).

B - B (calidad B).

E - Extra (calidad extra).

SO - Sin objeto.

Cuadro 3. Códigos de tamaño

Códigos - Tamaño

1 - Tamaño: 1.

2 - Tamaño: 2.

3 - Tamaño: 3.

4 - Tamaño: 4.

5 - Tamaño: 5.

6 - Tamaño: 6.

B21 - > 1,1 Kgs. < 2,1 Kgs.

B27 - > 1,33 Kgs. < 2,7 Kgs.

M10 - < 10 Kgs.

M11 - < 1,1 Kgs.

M13 - < 1,33 Kgs.

PO8 - > 800 g.

P10 - > 10 Kgs.

P21 - > 2,1 Kgs.

P27 - > 2,7 Kgs.

SO - Sin objeto.

Cuadro 4. Códigos de presentación

Códigos - Presentación

1 - Enteros.

2 - En filetes.

3 - Eviscerados con cabeza.

5 - Partes y demás carnes de pescado.

9 - Cualquier presentación válida, excepto y eviscerados con branquias.

11 - Con o sin cabeza.

12 - Descabezados.

21 - Filetes con espinas de tipo «normal».

22 - Filetes sin espinas.

23 - Filetes con piel.

24 - Filetes sin piel.

25 - Lomos.

26 - Filetes en bloque aglomerado R 4 Kgs.

31 - Eviscerados y sin branquias.

32 - Eviscerados y descabezados.

51 - Bloques aglomerados.

61 - Limpios.

62 - En cilindros.

63 - En tubos.

70 - Limpios con cabeza o enteros.

71 - Cualquier presentación válida para esta especie.

72 - Cualquier presentación válida excepto filetes, partes y demás carnes de pescado.

Cuadro 5. Códigos de conservación

Códigos - Conservación

F - Fresco.

V - Vivo.

R - Refrigerado.

C - Congelado.

CU - Cocido con agua.

S - En salazón.

FC - Fresco o congelado.

FR - Fresco o refrigerado.

ANEXO IV

Mercados y puertos de importación representativos

A Coruña.

Vigo.

Marín.

Barcelona.

Irún.

Bilbao.

Madrid.

Valencia.

Alicante.

Algeciras.

Cádiz.

La Junquera.

Las Palmas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 55 del Viernes 5 de Marzo de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Aplicable desde el 1 de enero de 1999.

Referencias anteriores

Materias

  • Aduanas
  • Importaciones
  • Pescado
  • Precios