RESOLUCIÓN de 25 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Madrid un Convenio de colaboración para la

realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo

y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que

figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de enero de 1999.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid para la realización

de programas experimentales de prevención en situación de riesgo

y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos

En Madrid, a 15 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra,

como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real

Decreto 762/1996, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 110, del 6),

en nombre y representación de la Administración General del Estado,

en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3

de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16), sobre

competencias para celebrar Convenios con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, la excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado,

Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, nombrada por Decreto del

Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 76/1995, de 30 de junio,

en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma

de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma

de Madrid.

Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente

programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento

de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le

corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con

lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996,

de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y Real Decreto 140/1997, de 31

de enero.

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Madrid ostenta competencias

en materia de menores, de acuerdo con el artículo 26.18 de su Estatuto

(Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero), y los Reales Decretos de

transferencia 1095/1984, de 29 de febrero; 2077/1984, de 9 de octubre,

y 405/1989, de 21 de abril.

Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del

apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es

procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.-Que la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación 19.04.313O.454.02 a Comunidades

Autónomas para programas experimentales de prevención en situación de riesgo

y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, con

una dotación de 124.000.000 de pesetas.

Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma de Madrid garantiza la

existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

promover y potenciar la realización de programas experimentales que

permitan mejorar el sistema de protección a la infancia en dificultad social.

Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los

criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con

las Comunidades Autónomas de la Conferencia Sectorial de Asuntos

Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13

de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de marzo).

Décimo.-Que la Comunidad Autónoma de Madrid tiene prevista la

realización de programas piloto de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente

Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en

el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y

que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad

Autónoma de Madrid, para el desarrollo de los programas experimentales

que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Madrid pondrá en marcha los

programas experimentales a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la

Comunidad Autónoma de Madrid realizará la aportación total

de 12.336.589 de pesetas, como participación en la financiación de los

programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo

de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su

dotación presupuestaria 19.04.313O.454.02 para el ejercicio de 1998,

aportará la cantidad de 12.336.589 pesetas, como participación en la

financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene

en el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a

transferir a la Comunidad Autónoma de Madrid la cantidad prevista en la

cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento

hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna

cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del

Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de marzo).

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a

los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas

que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha del programa y proporcionar

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe

en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos

técnicos sobre los programas financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado

comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo

con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el

desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido

como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin

de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma,

aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada

y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las

circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice

el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Madrid elaborará, al finalizar

la vigencia del Convenio, una memoria financiera y técnica de cada

proyecto, que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Informe y resultados obtenidos de la investigación prevista en el

programa.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada

memoria se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en

la cláusula décima.

Octava.-El informe de la investigación del programa estará a

disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser

presentado en las reuniones de Directores generales competentes en menores

y en las Comisiones Técnicas de coordinación interautonómicas sobre

temas de menores.

Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de

comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se

hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la

cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y la Comunidad Autónoma.

Décima.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una

Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será

designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la

Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Madrid por

la Directora del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por

el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de

la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por la Directora general.

Undécima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un

año desde la fecha de su firma.

Duodécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso

de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos

en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se

hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se

hubieran destinado al/los programa/s previsto/s en él, sin perjuicio de

la ejecución de las actividades en curso.

Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del

presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas

al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente

Convenio por duplicado ejemplar y un solo efecto, quedándose uno en

poder de cada parte, en el lugar y fecha indicados.-El Ministro de Trabajo

y Asuntos Sociales (en nombre y representación, por delegación, de la

Administración General del Estado), Javier Arenas Bocanegra.-La

Consejera de Sanidad y Servicios Sociales (en nombre y representación, por

delegación, de la Comunidad Autónoma), Rosa Posada Chapado.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de Madrid y del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de programas

experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias

en cuyo seno se producen malos tratos. 1998

1. Programa de prevención de los malos tratos en los centros de día

de atención infanto-juvenil:

Aportación de la Comunidad Autónoma: 12.336.589 pesetas.

Aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 12.336.589

pesetas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.