RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 1999, de la Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia creados por

Reales Decretos 2658/1998, de 11 de diciembre y 143/1999,

de 29 de enero, cuya entrada en funcionamiento ha sido acordada

para el 30 de diciembre de 1998 y 10 de junio de 1999

respectivamente, procede su convocatoria en concurso de traslado,

de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y

el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico del los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con

la Comunidad Autónoma de Galicia han dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo

I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se puedensolicitar. 1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que

reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en

el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I de esta convocatoria, siempre que reúnan los requisitos

generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del

puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo

de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes

del Cuerpo existentes en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones departicipación. 1. Los

funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha

transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto

de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c)

del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fueron

declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho

habrán de solicitar todas las vacantes que se ofertan en la localidad

para la que se ejerce la preferencia.

Tercera.Baremos. La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, y los

conocimientos informáticos en aquéllas plazas para las que así se

establezca.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,

estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

la Comunidad Autónoma: En las plazas ubicadas en la Comunidad

Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de ésta

debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la

Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel

al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos

solos efectos de hasta seis puntos según el nivel de conocimientos

acreditado en los términos de la disposición adicional segunda

del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero, en la forma siguiente:

a) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico de

lenguaje jurídico gallego: Dos puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo

como de resultas, a quienes acrediten, mediante fotocopia

compulsada de certificación oficial, dichos conocimientos, se les

otorgará, a estos solos efectos, hasta seis puntos además de la

antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua

oficial propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de

conformidad con lo establecido en el apartado 10 del

artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto

se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.º Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados

y/o reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas,

tres puntos.

3.º Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados

y/o reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,

cuatro puntos.

4.º Nivel 4: Títulos de Formación Profesional de segundo o

tercer grado, especialidad informática, diplomatura en

informática, cinco puntos.

5.º Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2.º de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.- 1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen

reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud

ajustada a modelo V-I publicado como anexo II a esta Resolución

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Galicia", dirigida al Director general de Justicia y

Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San

Caetano, sin número, 15771 Santiago de Compostela.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes que

hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados

mediante la presente Resolución, radicados en Galicia, utilizarán

el modelo V-2 publicado como anexo II a esta Resolución en el

plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Galicia", dirigida al Director general de Justicia y

Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San

Caetano, sin número, 15771 Santiago de Compostela.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

que hagan constar como primer destino cualquiera de los

convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II a esta Resolución

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Galicia", dirigida al Director general de Justicia y

Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San

Caetano, sin número, 15771 Santiago de Compostela.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Registro General de la Consejería de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia

(Edificio Administrativo San Caetano, sin número, 15701 Santiago

de Compostela), para los funcionarios destinados en Juzgados y

Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse,

pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar

tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante. Del mismo modo, mediante

una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo

en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio

activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticionescondicionadas. Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta.Tramitación. Las Unidades de Personal de las

Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen

tenido entrada las solicitudes de participación en el presente

concurso, la Dirección General de Relaciones con la Administración

de Justicia y la Comunidad Autónoma Gallega, efectuarán la

grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en anexo III de la Resolución del Ministerio

de Justicia.

Este anexo III de cada participante se hará llegar a los

solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual

del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en

excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación

familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud

el domicilio de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán, en el plazo de diez

días, su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o

su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,

para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental

oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en

su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el

apartado correspondiente, será devuelto a las Unidades de

Personal que procedieron a la grabación informática como prueba

de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido

se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los

datos contenidos en el mismo.

Séptima.Adjudicaciones. 1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para

dirimirlo, al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinosadjudicados. 1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazoposesorio. 1. La presente

convocatoria se resolverá por Resolución provisional del ilustrísimo

señor Director general de Relaciones con la Administración de

Justicia, por Delegación del Secretario de Estado de Justicia, de

forma coordinada con los órganos competentes de la Comunidad

Autónoma de Galicia, de forma que se publiquen simultáneamente

en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de las

Gerencias Territoriales de Justicia, de la Comunidad Autónoma, así

como de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias

Provinciales.

2. La Resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las Resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones, en el

plazo de diez días desde su publicación, en los tablones de

anuncios referidos, ante la autoridad a la que dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el

modelo que se adjunta a la Resolución del Ministerio de Justicia como

anexo IV. Resueltas las mismas, por otra Resolución el concurso

de traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieran sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. Las resoluciones definitivas del concurso, podrán separarse

por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios

concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados

en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación

en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

6. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

7. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación definitiva.

8. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con el "Diario Oficial de Galicia", los plazos se computarán

desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales,

debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Décima.Recursos. Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 1999.-El Director

general, José Antonio Álvarez Vidal.

ANEXO I

Descripción del puesto de trabajo Dotación Preferencias

Comunidad Autónoma de Galicia Código RPT

Número de orden

Ofic. Aux. Agent. Idioma Informática Ofic. Aux. Agent.

Contencioso Administrativo número 2 de A Coruña.......9252400215001 35 234241SíSí*

Contencioso Administrativo número 3 de A Coruña.......9252400315001 35 234241SíSí*

Contencioso Administrativo número 4 de A Coruña.......9252400415001 35 234241SíSí*

Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra.....9252400236001 35 234241SíSí*

Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra.....9252400336001 35 234241SíSí*

Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela

(Pontevedra)..............................................9252300236440 35 234122SíSí*

* En vacantes pertenecientes al Cuerpo de Agentes Judiciales no se baremarán los conocimientos de informática.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 7742 a 7749).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Autoridades y personal, Comunidad Autónoma De Galicia.