RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización del programa para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un Convenio de colaboración para

la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social, y

en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de febrero de 1999.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la

realización del programa para la atención de familias desfavorecidas y

en situación de riesgo social

En Madrid, a 7 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra,

como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real

Decreto 762/1996, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 110, del 6),

en nombre y representación de la Administración General del Estado,

en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3

de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 16), sobre

competencia para celebrar Convenios de colaboración con las

Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Fernando López Carrasco,

Vicepresidente de la Junta, en nombre y representación de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, actuando en virtud de las atribuciones

conferidas por Decreto 92/1998, de 29 de septiembre ("Diario Oficial de

Castilla-La Mancha" número 46, de 1 de octubre).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha.

Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente

programas para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo

social.

Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le

corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con

lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996,

de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ostenta

competencias en materia de asistencia social y servicios sociales, de

acuerdo con el artículo 31.1, apartados 20 y 31, de su Estatuto (Ley Orgánica

9/1982, de 10 de agosto) y el Real Decreto 271/1982, de 15 de enero,

de transferencia de competencias, funciones y servicios de la

Administración del Estado en materia de servicios y asistencia sociales.

Quinto.-Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del

apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es

procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.-Que la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación 19.04.313O.454.03, a Comunidades

Autónomas para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo

social, con una dotación de 200.000.000 de pesetas.

Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

promover y potenciar la realización de programas dirigidos a intervenir

en familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los

criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con

las Comunidades Autónomas de la Conferencia Sectorial de Asuntos

Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, del día 13

de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de marzo).

Décimo.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene

previsto la puesta en marcha de programas de las características

apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente

Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en

el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y

que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de los programas

dirigidos a intervenir en familias desfavorecidas y en situación de riesgo social

que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha pondrá en

marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales,

estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con la Comunidad,

aportan la cantidad total de 18.237.860 pesetas como participación en

la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene

en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su

dotación presupuestaria 19.04.313O.454.03 para el ejercicio de 1998, aporta

la cantidad de 10.629.054 pesetas como participación en la financiación

de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en

el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a

transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la cantidad prevista

en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en

ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia

de alguna cantidad, al amparo de lo previsto en el último párrafo del

Acuerdo del Consejo de Ministros, del día 13 de febrero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de marzo).

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a

los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas

que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en

el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos

técnicos sobre los proyectos financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado

comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo

con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el

desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido

como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin

de acordar, conjuntamente, el Ministerio y la Comunidad Autónoma

aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada

y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las

circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice

el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha elaborará,

al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica

de cada proyecto, que entregará en los seis meses siguientes, y que al

menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada

Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en

la cláusula siguiente.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una

Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será

designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la

Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha por el Director general de Servicios Sociales.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente

por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario

de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por la Directora

general.

Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de

comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se

hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la

cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año

desde la fecha de su firma.

Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de

incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos

en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se

hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se

hubieran destinado al/a los programa/s previsto/s en él, sin perjuicio de

la ejecución de las actividades en curso.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del

presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

anteriormente indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (en

nombre y representación, por delegación, de la Administración General

del Estado), Javier Arenas Bocanegra.-El Vicepresidente de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha (en nombre y representación, por

delegación, de la Comunidad Autónoma), Fernando López Carrasco.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para

la realización del programa para la atención de familias desfavorecidas

y en situación de riesgo. 1998

Pesetas

1. Familias desfavorecidas y en situación de riesgo social

en Belmonte, Campillo de Altobuey, Campos del Paraíso,

Iniesta, Motilla del Palancar, El Provencio y San Lorenzo

de la Parrilla (Cuenca):

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.......18.237.860

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales..........10.629.054

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales.18.237.860

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales....10.629.054

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.