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Visto el expediente de indulto de don Pablo Fernández-Pujol Algarín,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz, en sentencias de
fecha 17 de abril de 1997 y 12 de enero de 1996, como cooperador necesario
de un delito de robo con fuerza, a la pena de seis meses y un día de
prisión menor; un delito continuado de falsedad en documento oficial,
a la pena de dos multas de 100.000 pesetas, y de una falta frustrada de
estafa, a la pena de un día de arresto menor, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en los años 1994 y 1995, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 5 de febrero de 1999,
Vengo en indultar a don Pablo Fernández-Pujol Algarín las penas
privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no
abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total
rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años
desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.