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Visto el expediente de indulto de doña Juana Castañeda Morales, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada
por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia
de fecha 18 de mayo de 1995, como autora de un delito contra la salud
pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor
y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5
de febrero de 1999,
Vengo en conmutar a doña Juana Castañeda Morales la pena privativa
de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.