ACUERDO Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957. Enmiendas a los anejos A y B.

Las presentes enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 (3) del Acuerdo ADR.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de noviembre de 1998.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

[En suplemento aparte se publica el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR)]

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 300 del Miércoles 16 de Diciembre de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de enero de 1998.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de noviembre de 1998.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres