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- Spain
Nuestra Constitución establece y garantiza las condiciones de
convivencia, propias de una sociedad democrática dentro de un orden económico
y social justo y, en su virtud, España se constituye como un Estado social
y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
La Constitución, pues, no sólo es nuestra suprema norma jurídica que
establece y regula un orden político institucional democrático, sino que,
a la vez y por esto, expresa el ideal de la democracia en cuanto ésta
responde a los valores y exigencias éticas que han de presidir e informar
el complejo entramado de relaciones humanas que constituyen la realidad
y la vida de la sociedad.
Así lo entendió el pueblo español cuando hace ahora veinte años
ratificó, mediante referéndum celebrado el día 6 de diciembre de 1978, la
Constitución, aprobada por las Cortes Generales el día 31 de octubre y
sancionada por S. M. el Rey el día 27 de diciembre del mismo año.
La aceptación y cultivo de los valores e ideales de la Constitución
han de ser tarea permanente. De ahí la necesidad de mantener, robustecer
y transmitir a las nuevas generaciones la convicción de proseguir en la
defensa y realización de esos valores e ideales.
A esta finalidad obedece la convocatoria del concurso de redacción
que el Ministerio de Educación y Cultura realiza mediante la presente
Orden dirigida a escolares de toda España y para cuya resolución se estará
a lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria y al Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión
de subvenciones públicas.
En virtud de todo lo cual, dispongo:
Primero.-Se convoca un concurso nacional de redacción que versará
sobre el tema: "¿Qué es para ti la Constitución?".
Segundo.-Se establecen diferentes tipos de premios para los tres
siguientes grupos de alumnos:
Grupo A: Alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria.
Grupo B: Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria o de
enseñanzas equivalentes de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de
Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
Grupo C: Alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación
Profesional o enseñanzas equivalentes de la Ley 14/1970, de 4 de agosto,
General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
Tercero.-Podrán participar en esta convocatoria los alumnos de centros
públicos y privados de toda España, que pertenezcan a alguno de los grupos
antes establecidos y cuya edad no supere los dieciocho años.
Cuarto.-1. Por cada uno de los grupos se otorgarán 10 premios y
30 menciones honoríficas. Los premios consistirán en:
Para los gruposAyB:Unviaje para cada uno de los alumnos premiados
acompañados de su familia, realizando un recorrido por una Comunidad
Autónoma diferente de la suya.
Para el grupo C: Un curso de lengua inglesa en Gran Bretaña o Irlanda
o de lengua francesa en Francia, de cuatro semanas de duración.
2. Los premios se abonarán con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 18.11.423A.486 y 18.423A.227.06 respectivamente, de los
Presupuestos Generales del Estado para 1999.
Quinto.-1. Los trabajos, de exclusiva elaboración personal de los
alumnos, podrán presentarse redactados en castellano o en cualquiera
de las demás lenguas españolas que tengan la condición de cooficial en
el respectivo Estatuto de Autonomía.
2. Estos trabajos deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
a) Estar escritos a mano por el propio concursante con pluma o
bolígrafo.
b) En cuanto a la extensión:
Contener entre 500 y 600 palabras en el caso de los trabajos presentados
por alumnos pertenecientes al grupo A.
Contener entre 800 y 1.000 palabras en el caso de los trabajos
presentados por alumnos pertenecientes a los gruposByC.
c) En cuanto a la presentación:
No incluir nombre, ni firma alguna, ni cualquier otro signo que permita
la identificación del autor durante el proceso de selección.
Grapar las hojas en las que se haya realizado el trabajo a un sobre
blanco de tamaño cuartilla, cerrado, en cuyo exterior no figure tampoco
signo identificador alguno y que contendrá una fotocopia de la solicitud
de participación con los datos de identificación del alumno a la que se
refiere el anexo de esta Orden.
Sexto.-El plazo de presentación de los trabajos finalizará el día 14
de diciembre de 1998. A estos efectos se estará a lo previsto en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.-Los alumnos interesados deberán enviar sus trabajos,
acompañados de la solicitud, según modelo que figura en el anexo de la presente
convocatoria, al Registro General del Ministerio de Educación y Cultura
(calle Los Madrazo, 15 y 17, 28014 Madrid).
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Octavo.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las
bases de la presente convocatoria.
Noveno.-La primera selección de los trabajos se llevará a cabo por
Comisiones de Profesores constituidas al efecto y coordinadas por la
Subdirección General de Ordenación Académica. Estas Comisiones
seleccionarán un máximo de 100 trabajos por cada uno de los grupos a los que
se refiere el apartado segundo de la presente Orden.
Décimo.-Entre los criterios de selección se tendrán en cuenta, entre
otros aspectos: Las capacidades de creatividad y originalidad, la claridad
y calidad en la exposición, la estructura del ejercicio, la propiedad en
el vocabulario, la puntuación y la ortografía.
Undécimo.-Un Jurado, constituido por siete personalidades de
reconocido prestigio, nombrado por la Ministra de Educación y Cultura y cuyos
nombres se harán públicos con anterioridad al comienzo de su actuación,
examinará los trabajos previamente seleccionados por las Comisiones a
las que se refiere el apartado noveno y formulará propuesta de concesión
de los premios y de las menciones honoríficas.
Duodécimo.-La Ministra de Educación y Cultura, atendida la propuesta
del Jurado, concederá los premios y menciones honoríficas
correspondientes a la presente convocatoria mediante Orden que se hará pública
en el "Boletín Oficial del Estado". Esta Orden pondrá fin a la vía
administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional.
Decimotercero.-Tanto los alumnos que obtengan premio como los que
alcancen mención honorífica recibirán un diploma acreditativo de la
distinción.
Decimocuarto.-1. La entrega de los premios y menciones honoríficas
otorgados, así como de los documentos acreditativos correspondientes,
se efectuará en un acto público que se convocará al efecto.
2. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y
Promoción Educativa para sufragar los gastos que se ocasionen en el acto
de entrega de estos premios, con cargo a la aplicación presupuestaria
18.11.423C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Decimoquinto.-Los centros educativos en los que cursen sus estudios
los alumnos que obtengan premio, recibirán un lote de libros por importe
de 500.000 pesetas, que se financiarán con cargo a los créditos
18.10.422A.229 y 18.10.422C.229, respectivamente, de los Presupuestos
Generales del Estado para 1999.
Decimosexto.-Queda autorizada la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional para dictar aquellas normas que sean necesarias
para el desarrollo de la presente Orden.
Decimoséptimo.-Contra la presente Orden se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado". La interposición requerirá comunicación al órgano
que ha dictado el acto impugnado.
Decimoctavo.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de noviembre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 278 del Viernes 20 de Noviembre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.