ORDEN de 6 de noviembre de 1998 por la que se convoca concurso escolar sobre la Constitución en el vigésimo aniversario de su promulgación.

Nuestra Constitución establece y garantiza las condiciones de

convivencia, propias de una sociedad democrática dentro de un orden económico

y social justo y, en su virtud, España se constituye como un Estado social

y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su

ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo

político.

La Constitución, pues, no sólo es nuestra suprema norma jurídica que

establece y regula un orden político institucional democrático, sino que,

a la vez y por esto, expresa el ideal de la democracia en cuanto ésta

responde a los valores y exigencias éticas que han de presidir e informar

el complejo entramado de relaciones humanas que constituyen la realidad

y la vida de la sociedad.

Así lo entendió el pueblo español cuando hace ahora veinte años

ratificó, mediante referéndum celebrado el día 6 de diciembre de 1978, la

Constitución, aprobada por las Cortes Generales el día 31 de octubre y

sancionada por S. M. el Rey el día 27 de diciembre del mismo año.

La aceptación y cultivo de los valores e ideales de la Constitución

han de ser tarea permanente. De ahí la necesidad de mantener, robustecer

y transmitir a las nuevas generaciones la convicción de proseguir en la

defensa y realización de esos valores e ideales.

A esta finalidad obedece la convocatoria del concurso de redacción

que el Ministerio de Educación y Cultura realiza mediante la presente

Orden dirigida a escolares de toda España y para cuya resolución se estará

a lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria y al Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión

de subvenciones públicas.

En virtud de todo lo cual, dispongo:

Primero.-Se convoca un concurso nacional de redacción que versará

sobre el tema: "¿Qué es para ti la Constitución?".

Segundo.-Se establecen diferentes tipos de premios para los tres

siguientes grupos de alumnos:

Grupo A: Alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria.

Grupo B: Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria o de

enseñanzas equivalentes de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de

Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

Grupo C: Alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación

Profesional o enseñanzas equivalentes de la Ley 14/1970, de 4 de agosto,

General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

Tercero.-Podrán participar en esta convocatoria los alumnos de centros

públicos y privados de toda España, que pertenezcan a alguno de los grupos

antes establecidos y cuya edad no supere los dieciocho años.

Cuarto.-1. Por cada uno de los grupos se otorgarán 10 premios y

30 menciones honoríficas. Los premios consistirán en:

Para los gruposAyB:Unviaje para cada uno de los alumnos premiados

acompañados de su familia, realizando un recorrido por una Comunidad

Autónoma diferente de la suya.

Para el grupo C: Un curso de lengua inglesa en Gran Bretaña o Irlanda

o de lengua francesa en Francia, de cuatro semanas de duración.

2. Los premios se abonarán con cargo a las aplicaciones

presupuestarias 18.11.423A.486 y 18.423A.227.06 respectivamente, de los

Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Quinto.-1. Los trabajos, de exclusiva elaboración personal de los

alumnos, podrán presentarse redactados en castellano o en cualquiera

de las demás lenguas españolas que tengan la condición de cooficial en

el respectivo Estatuto de Autonomía.

2. Estos trabajos deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

a) Estar escritos a mano por el propio concursante con pluma o

bolígrafo.

b) En cuanto a la extensión:

Contener entre 500 y 600 palabras en el caso de los trabajos presentados

por alumnos pertenecientes al grupo A.

Contener entre 800 y 1.000 palabras en el caso de los trabajos

presentados por alumnos pertenecientes a los gruposByC.

c) En cuanto a la presentación:

No incluir nombre, ni firma alguna, ni cualquier otro signo que permita

la identificación del autor durante el proceso de selección.

Grapar las hojas en las que se haya realizado el trabajo a un sobre

blanco de tamaño cuartilla, cerrado, en cuyo exterior no figure tampoco

signo identificador alguno y que contendrá una fotocopia de la solicitud

de participación con los datos de identificación del alumno a la que se

refiere el anexo de esta Orden.

Sexto.-El plazo de presentación de los trabajos finalizará el día 14

de diciembre de 1998. A estos efectos se estará a lo previsto en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-Los alumnos interesados deberán enviar sus trabajos,

acompañados de la solicitud, según modelo que figura en el anexo de la presente

convocatoria, al Registro General del Ministerio de Educación y Cultura

(calle Los Madrazo, 15 y 17, 28014 Madrid).

Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, se requerirá al interesado

para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Octavo.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las

bases de la presente convocatoria.

Noveno.-La primera selección de los trabajos se llevará a cabo por

Comisiones de Profesores constituidas al efecto y coordinadas por la

Subdirección General de Ordenación Académica. Estas Comisiones

seleccionarán un máximo de 100 trabajos por cada uno de los grupos a los que

se refiere el apartado segundo de la presente Orden.

Décimo.-Entre los criterios de selección se tendrán en cuenta, entre

otros aspectos: Las capacidades de creatividad y originalidad, la claridad

y calidad en la exposición, la estructura del ejercicio, la propiedad en

el vocabulario, la puntuación y la ortografía.

Undécimo.-Un Jurado, constituido por siete personalidades de

reconocido prestigio, nombrado por la Ministra de Educación y Cultura y cuyos

nombres se harán públicos con anterioridad al comienzo de su actuación,

examinará los trabajos previamente seleccionados por las Comisiones a

las que se refiere el apartado noveno y formulará propuesta de concesión

de los premios y de las menciones honoríficas.

Duodécimo.-La Ministra de Educación y Cultura, atendida la propuesta

del Jurado, concederá los premios y menciones honoríficas

correspondientes a la presente convocatoria mediante Orden que se hará pública

en el "Boletín Oficial del Estado". Esta Orden pondrá fin a la vía

administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional.

Decimotercero.-Tanto los alumnos que obtengan premio como los que

alcancen mención honorífica recibirán un diploma acreditativo de la

distinción.

Decimocuarto.-1. La entrega de los premios y menciones honoríficas

otorgados, así como de los documentos acreditativos correspondientes,

se efectuará en un acto público que se convocará al efecto.

2. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y

Promoción Educativa para sufragar los gastos que se ocasionen en el acto

de entrega de estos premios, con cargo a la aplicación presupuestaria

18.11.423C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Decimoquinto.-Los centros educativos en los que cursen sus estudios

los alumnos que obtengan premio, recibirán un lote de libros por importe

de 500.000 pesetas, que se financiarán con cargo a los créditos

18.10.422A.229 y 18.10.422C.229, respectivamente, de los Presupuestos

Generales del Estado para 1999.

Decimosexto.-Queda autorizada la Secretaría General de Educación

y Formación Profesional para dictar aquellas normas que sean necesarias

para el desarrollo de la presente Orden.

Decimoséptimo.-Contra la presente Orden se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado". La interposición requerirá comunicación al órgano

que ha dictado el acto impugnado.

Decimoctavo.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de noviembre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 278 del Viernes 20 de Noviembre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.