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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Preparadores del Instituto Español de Oceanografía con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas
por el sistema de acceso libre.
1.1.1 Los funcionarios de Organismos Internacionales, a que
hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen
las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará
por riguroso orden de puntuación.
1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), y los Reales Decretos 364/1995, de 10 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y 182/1993,
de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,
con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en el Anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de octubre.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses
a contar desde la fecha de celebración de la fase escrita del primer
ejercicio.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o
Equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de Organismos Internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en esta
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,
creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere
que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para
el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que figura en
el anexo V. De este modelo se harán tres copias: La primera,
para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar
señalado en la convocatoria); la segunda, para la entidad de depósito
correspondiente, y la tercera, para el interesado. A la instancia
se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de
Identidad.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado
Instrucciones generales:
Deberá escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre
superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.
Deberá asegurarse de que los datos resultan claramente legibles
en todos los ejemplares.
Evitará doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribirá en los espacios sombreados o reservados.
No olvidará firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
1. Cuerpo, Escala o categoría. Se consignará el texto y, en
su caso, el código del Cuerpo, Escala o categoría profesional que
figura en la correspondiente convocatoria.
2. Especialidad, área o asignatura. Se consignará, cuando
proceda, el texto y el código de la convocatoria.
3. Forma de acceso: Se consignará la letra mayúscula,
tomando la que corresponda con arreglo a la siguiente clave:
Letra: Forma de acceso:
L. Libre/nuevo ingreso.
R. Promoción interna/ascenso.
P. Libre con puntuación en fase de concurso.
I. Reserva para interinos.
E. Acceso Cuerpos grupo A desde Cuerpos grupo B.
D. Acceso Cuerpos igual grupo y nivel complemento destino.
C. Adquisición condición Catedrático.
4. Ministerio/organismo/entidad convocante.-Se
consignará, cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.
5. Provincia de examen.-Se consignará el texto y, en su caso,
el código que figura en la convocatoria.
6. Minusvalía.-Se indicará el porcentaje del grado de
minusvalía, según dictamen del órgano competente.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Paseo
Infanta Isabel, número 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", y se dirigirá al Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. Los interesados adjuntarán a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la
misma, y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las
posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero, acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el
proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o
Comisión Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la
celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal
habrá de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación
antes citada.
3.5 En el recuadro número 1 de la solicitud deberá
consignarse el código 5034, de la Escala de Preparadores del Instituto
Español de Oceanografía.
3.6 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta
corriente número 1302 0175 47 0023575290, abierta en la sucursal
de la Caja Postal, ubicada en el recinto del Ministerio, paseo
Infanta Isabel, número 1, 28014 Madrid, con el título "Tesoro Público.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Tasa 21.020
Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina de dicho banco o mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo
del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se realizará
mediante certificación mecánica, por medio de impresión de
máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en los
tres ejemplares del modelo de instancia. En el caso de que el
pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá
acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 3.2.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión, se indicarán los lugares en que se encuentra
expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y
excluidos, así como el lugar y la fecha de comienzo de los
ejercicios. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número de documento nacional de identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dictó, recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, paseo Infanta Isabel, número 1, tercera planta,
28014 Madrid, teléfonos (91) 347 52 59 y (91) 347 52 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, según lo establecido
en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18)
por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3
de abril de 1998.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga
conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación, a la señalada para la iniciación
del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dictó, recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia
certificada de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, especificando, igualmente,
el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha lista
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones
y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo
y publicada la relación de aspirantes seleccionados, con
posterioridad a la presentación de documentos y previa oferta de los
mismos.
8.5 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública
y, a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, se procederá al nombramiento de
funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino adjudicado.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas
y en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 6), el Subsecretario, Manuel Lamela
Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
1. Proceso de selección
El proceso de selección se llevara a cabo mediante el sistema
de oposición.
La oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Desarrollar, por escrito, en un plazo máximo
de dos horas, tres temas sacados al azar, dos correspondientes
a la primera parte del programa y uno a la segunda.
Los opositores harán la lectura del ejercicio ante el Tribunal,
en sesión pública.
Segundo ejercicio: Desarrollar, por escrito, en un plazo máximo
de una hora, un supuesto práctico elegido por el aspirante entre
tres propuestos por el Tribunal, relacionados con el temario que
aparece en la primera parte del programa.
El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de día y hora. El Tribunal podrá
solicitar aclaraciones a los aspirantes en un plazo máximo de
quince minutos.
2. Valoración
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
manera:
Primer eiercicio: A este ejercicio se le otorgará una calificación
máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlo.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes de turno libre. Tal renuncia
deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas
selectivas.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer
ejercicio; en caso de persistir el empate, éste se dirimirá por
puntuación obtenida en el segundo.
ANEXO II
PROGRAMA
Primera parte
Temario pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Preparadores del Instituto Español de Oceanografía
Tema 1.-La Constitución española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma
de la Constitución.
Tema 2.-La Corona: Funciones constitucionales del Rey;
sucesión y regencia. Las Cortes Generales: Composición y atribuciones
del Congreso de los Diputados y del Senado.
Tema 3.-El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Tema 4.-El Gobierno y la Administración. La Administración
General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del
Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los
Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 5.-La Administración Institucional. Régimen jurídico y
clasificación de los organismos autónomos.
Tema 6.-La Administración periférica del Estado. Los
Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos
periféricos.
Tema 7.-La organización de la Unión Europea. Instituciones:
El Consejo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia.
Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado
español.
Tema 8.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Estructura y competencias.
Tema 9.-Funciones de ayuda técnica en una campaña de
investigación en hidrología y contaminación marina. Aparatos y su
manejo. Tipos de datos y su preparación.
Tema 10.-Utilización de lupas estereoscópicas y microscopios
ópticos. Aplicación en la investigación oceanográfico-pesquera.
Mantenimiento habitual.
Tema 11.-Funciones de ayuda técnica en la elaboración de
cartografía geológica y cartas de pesca. Aparatos y su manejo.
Tipos de datos y su preparación.
Tema 12.-Funciones de ayuda técnica en una campaña de
investigación en prospecciones por arrastres. Aparatos y su
manejo. Tipo de datos y su preparación.
Tema 13.-Funciones de ayuda técnica en una campaña de
investigación en prospecciones pesqueras por métodos acústicos.
Aparatos y su manejo. Tipos de datos y su preparación.
Tema 14.-Funciones de ayuda técnica de observadores a bordo
de un buque que realiza una marea de pesca comercial. Aparatos
y su manejo. Datos y su preparación.
Tema 15.-Funciones de ayuda técnica en muestreos de
plancton y producción primaria. Aparatos y su manejo. Preparación
de las muestras. Datos y su preparación.
Tema 16.-Funciones de ayuda técnica en una campaña de
Geología marina (sedimentología y geofísica). Aparatos y su
manejo. Preparación de las muestras. Datos y su preparación.
Tema 17.-Funciones de ayuda técnica en una planta de
investigación en cultivos de moluscos. Aparatos y su manejo. Tipos
de datos y su preparación.
Tema 18.-Funciones de ayuda técnica en una planta de cultivo
de peces. Aparatos y su manejo. Tipos de datos y su preparación.
Tema 19.-Funciones de ayuda técnica en una planta de cultivo
de crustáceos. Aparatos y su manejo. Tipos de datos y su
preparación
Tema 20.-Funciones de ayuda técnica en un laboratorio de
química analítica. Aparatos y su manejo. Tipos de datos y su
preparación.
Tema 21.-Funciones de ayuda técnica en investigaciones en
crecimiento de peces. Obtención de muestras. Metodología.
Aparatos y su manejo. Claves talla/edad.
Tema 22.-Funciones de ayuda técnica en investigaciones sobre
la maduración y la fecundidad de peces. Obtención de muestras.
Metodología. Tallas de maduración. Aparatos.
Tema 23.-Funciones de ayuda técnica en investigaciones de
corrientes marinas. Aparatos, manejo y datos a preparar.
Tema 24.-Muestreo biológico en laboratorio de un lote de
peces procedente de la captura comercial. Metodología. Datos
a tomar. Preparación de muestras.
Tema 25.-Técnicas de muestreo de peces, moluscos y
crustáceos a bordo de un buque de investigación y de un buque de
pesca.
Tema 26.-Técnicas de muestreo de peces, moluscos y
crustáceos en las lonjas. Datos a considerar. Ponderaciones a la
captura.
Tema 27.-Funciones de ayuda técnica en muestreo de bentos
infaunal. Aparatos, manejo y datos a preparar.
Tema 28.-Procesamiento automático de datos
oceanográfico-pesqueros. Principales herramientas informáticas más
utilizadas: Bases de datos, hojas electrónicas y sistemas de tratamiento
de textos. Breve idea de su funcionamiento.
Segunda parte
Oceanografía
Tema 1.-El Instituto Español de Oceanografía. Historia.
Organización territorial y organización administrativa. Funciones.
Tema 2.-La Oceanografía. Definición, división y objetivos. La
toma de muestras en Oceanografía: Significado e importancia.
Tema 3.-Aparatos utilizados para determinar las variables
físicas del mar. Descripción y uso de botellas, batitermógrafos,
batisondas y otros.
Tema 4.-Medidas directas de corrientes. Aparatos y sistemas
de operación.
Tema 5.-Las mareas. Generalidades. Aparatos para su medida.
Lecturas de mareogramas.
Tema 6.-Oxígeno disuelto en agua de mar. Técnicas de
determinación.
Tema 7.-Balanzas analíticas. Uso, manejo y mantenimiento.
Tema 8.-Métodos y técnicas de prospección utilizados en
Geología marina. Muestreos directos e indirectos.
Tema 9.-Cartas batimétricas y de navegación: Tipos y
utilización.
Tema 10.-El plancton. Muestreos de fito y zooplancton. Redes,
botellas y otros aparatos: Su utilización. Manejo y conservación
de muestras.
Tema 11.-El bentos. Metodología para su estudio en fondos
rocosos y fondos blandos. Manejo y conservación de muestras.
Tema 12.-Conservación y utilización de lupas, microscopios
y otro material óptico. Técnicas de determinación de clorofilas.
Técnicas de determinación de producción primaria con
carbono 14. Precauciones a tomar.
Tema 13.-Cultivos auxiliares para alimentación larvaria:
Algas, rotíferos, otros organismos.
Tema 14.-Cultivo de animales marinos. Técnicas generales
y especies cultivadas más importantes. Fases del cultivo.
Organización general de una planta de cultivos.
Tema 15.-Campañas de investigación pesquera. Objetivos.
Adquisición, manejo y tratamiento de datos a bordo.
Tema 16.-Artes de pesca pelágica. Datos que deben recogerse
a bordo y en puerto en muestreos de pesca pelágica.
Tema 17.-Artes de pesca demersal. Datos que deben recogerse
a bordo y en puerto en muestreos de pesca demersal.
Tema 18.-Preparación de los datos procedentes de las distintas
especialidades de la investigación oceanográfica. Codificación,
depuración, clasificación, archivo y recuperación. Bancos de
datos.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso
en la Escala de Preparadores del Instituto Español
de Oceanografía
Tribuntal titular:
Presidenta: Doña Cristina Thomas Hernández, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Doña Purificación Mate Seco, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MAPA.
Don Jesús Crespo Serrano, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MAPA.
Don Joaquín Molinero Atienza, Escala de Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.
Secretario: Don Abilio Ortigosa Zurbano, Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Víctor Laquidaín Hergueta, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Doña Amor Solá Menéndez, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MAPA.
Don Antonio Álvarez de Meneses, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Don José María Bonilla Redondo, Cuerpo de Inspectores de
Calidad del Servicio de Defensa Contra Fraudes.
Secretario: Don Pablo Manso Muñoz, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
ANEXO IV
Don/ña.........................................., condomicilio
en ............................, ydocumento nacional de identidad
número.................,declara, bajo juramento o promesa, a
efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala de
Preparadores del Instituto Español de Oceanografía, que no ha sido
separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
En .............., a ..... de ................. de1998
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Viernes 17 de Julio de 1998. Autoridades y personal, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.