ORDEN de 2 de julio de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Preparadores del Instituto Español de Oceanografía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Preparadores del Instituto Español de Oceanografía con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas

por el sistema de acceso libre.

1.1.1 Los funcionarios de Organismos Internacionales, a que

hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen

las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará

por riguroso orden de puntuación.

1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), y los Reales Decretos 364/1995, de 10 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y 182/1993,

de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y lo dispuesto

en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,

con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se

especifican en el Anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del mes de octubre.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses

a contar desde la fecha de celebración de la fase escrita del primer

ejercicio.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o

Equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones

públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de Organismos Internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en esta

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,

creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere

que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para

el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que figura en

el anexo V. De este modelo se harán tres copias: La primera,

para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar

señalado en la convocatoria); la segunda, para la entidad de depósito

correspondiente, y la tercera, para el interesado. A la instancia

se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de

Identidad.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado

Instrucciones generales:

Deberá escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre

superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Deberá asegurarse de que los datos resultan claramente legibles

en todos los ejemplares.

Evitará doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribirá en los espacios sombreados o reservados.

No olvidará firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo, Escala o categoría. Se consignará el texto y, en

su caso, el código del Cuerpo, Escala o categoría profesional que

figura en la correspondiente convocatoria.

2. Especialidad, área o asignatura. Se consignará, cuando

proceda, el texto y el código de la convocatoria.

3. Forma de acceso: Se consignará la letra mayúscula,

tomando la que corresponda con arreglo a la siguiente clave:

Letra: Forma de acceso:

L. Libre/nuevo ingreso.

R. Promoción interna/ascenso.

P. Libre con puntuación en fase de concurso.

I. Reserva para interinos.

E. Acceso Cuerpos grupo A desde Cuerpos grupo B.

D. Acceso Cuerpos igual grupo y nivel complemento destino.

C. Adquisición condición Catedrático.

4. Ministerio/organismo/entidad convocante.-Se

consignará, cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.

5. Provincia de examen.-Se consignará el texto y, en su caso,

el código que figura en la convocatoria.

6. Minusvalía.-Se indicará el porcentaje del grado de

minusvalía, según dictamen del órgano competente.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Paseo

Infanta Isabel, número 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", y se dirigirá al Subsecretario de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. Los interesados adjuntarán a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la

misma, y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las

posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero, acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el

proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o

Comisión Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la

celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal

habrá de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación

antes citada.

3.5 En el recuadro número 1 de la solicitud deberá

consignarse el código 5034, de la Escala de Preparadores del Instituto

Español de Oceanografía.

3.6 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta

corriente número 1302 0175 47 0023575290, abierta en la sucursal

de la Caja Postal, ubicada en el recinto del Ministerio, paseo

Infanta Isabel, número 1, 28014 Madrid, con el título "Tesoro Público.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Tasa 21.020

Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina de dicho banco o mediante transferencia desde

cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo

del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se realizará

mediante certificación mecánica, por medio de impresión de

máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en los

tres ejemplares del modelo de instancia. En el caso de que el

pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá

acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.2.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las

causas de exclusión, se indicarán los lugares en que se encuentra

expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y

excluidos, así como el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número de documento nacional de identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dictó, recurso contencioso-administrativo,

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, paseo Infanta Isabel, número 1, tercera planta,

28014 Madrid, teléfonos (91) 347 52 59 y (91) 347 52 63.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, según lo establecido

en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18)

por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3

de abril de 1998.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación, a la señalada para la iniciación

del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dictó, recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia

certificada de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, especificando, igualmente,

el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha lista

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones

y demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren

para acreditar tal condición, con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo

y publicada la relación de aspirantes seleccionados, con

posterioridad a la presentación de documentos y previa oferta de los

mismos.

8.5 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública

y, a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, se procederá al nombramiento de

funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas

y en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 6), el Subsecretario, Manuel Lamela

Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección se llevara a cabo mediante el sistema

de oposición.

La oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Desarrollar, por escrito, en un plazo máximo

de dos horas, tres temas sacados al azar, dos correspondientes

a la primera parte del programa y uno a la segunda.

Los opositores harán la lectura del ejercicio ante el Tribunal,

en sesión pública.

Segundo ejercicio: Desarrollar, por escrito, en un plazo máximo

de una hora, un supuesto práctico elegido por el aspirante entre

tres propuestos por el Tribunal, relacionados con el temario que

aparece en la primera parte del programa.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de día y hora. El Tribunal podrá

solicitar aclaraciones a los aspirantes en un plazo máximo de

quince minutos.

2. Valoración

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

manera:

Primer eiercicio: A este ejercicio se le otorgará una calificación

máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5

puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para

superarlo.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes de turno libre. Tal renuncia

deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas

selectivas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer

ejercicio; en caso de persistir el empate, éste se dirimirá por

puntuación obtenida en el segundo.

ANEXO II

PROGRAMA

Primera parte

Temario pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Preparadores del Instituto Español de Oceanografía

Tema 1.-La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma

de la Constitución.

Tema 2.-La Corona: Funciones constitucionales del Rey;

sucesión y regencia. Las Cortes Generales: Composición y atribuciones

del Congreso de los Diputados y del Senado.

Tema 3.-El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 4.-El Gobierno y la Administración. La Administración

General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del

Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los

Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 5.-La Administración Institucional. Régimen jurídico y

clasificación de los organismos autónomos.

Tema 6.-La Administración periférica del Estado. Los

Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos

periféricos.

Tema 7.-La organización de la Unión Europea. Instituciones:

El Consejo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado

español.

Tema 8.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Estructura y competencias.

Tema 9.-Funciones de ayuda técnica en una campaña de

investigación en hidrología y contaminación marina. Aparatos y su

manejo. Tipos de datos y su preparación.

Tema 10.-Utilización de lupas estereoscópicas y microscopios

ópticos. Aplicación en la investigación oceanográfico-pesquera.

Mantenimiento habitual.

Tema 11.-Funciones de ayuda técnica en la elaboración de

cartografía geológica y cartas de pesca. Aparatos y su manejo.

Tipos de datos y su preparación.

Tema 12.-Funciones de ayuda técnica en una campaña de

investigación en prospecciones por arrastres. Aparatos y su

manejo. Tipo de datos y su preparación.

Tema 13.-Funciones de ayuda técnica en una campaña de

investigación en prospecciones pesqueras por métodos acústicos.

Aparatos y su manejo. Tipos de datos y su preparación.

Tema 14.-Funciones de ayuda técnica de observadores a bordo

de un buque que realiza una marea de pesca comercial. Aparatos

y su manejo. Datos y su preparación.

Tema 15.-Funciones de ayuda técnica en muestreos de

plancton y producción primaria. Aparatos y su manejo. Preparación

de las muestras. Datos y su preparación.

Tema 16.-Funciones de ayuda técnica en una campaña de

Geología marina (sedimentología y geofísica). Aparatos y su

manejo. Preparación de las muestras. Datos y su preparación.

Tema 17.-Funciones de ayuda técnica en una planta de

investigación en cultivos de moluscos. Aparatos y su manejo. Tipos

de datos y su preparación.

Tema 18.-Funciones de ayuda técnica en una planta de cultivo

de peces. Aparatos y su manejo. Tipos de datos y su preparación.

Tema 19.-Funciones de ayuda técnica en una planta de cultivo

de crustáceos. Aparatos y su manejo. Tipos de datos y su

preparación

Tema 20.-Funciones de ayuda técnica en un laboratorio de

química analítica. Aparatos y su manejo. Tipos de datos y su

preparación.

Tema 21.-Funciones de ayuda técnica en investigaciones en

crecimiento de peces. Obtención de muestras. Metodología.

Aparatos y su manejo. Claves talla/edad.

Tema 22.-Funciones de ayuda técnica en investigaciones sobre

la maduración y la fecundidad de peces. Obtención de muestras.

Metodología. Tallas de maduración. Aparatos.

Tema 23.-Funciones de ayuda técnica en investigaciones de

corrientes marinas. Aparatos, manejo y datos a preparar.

Tema 24.-Muestreo biológico en laboratorio de un lote de

peces procedente de la captura comercial. Metodología. Datos

a tomar. Preparación de muestras.

Tema 25.-Técnicas de muestreo de peces, moluscos y

crustáceos a bordo de un buque de investigación y de un buque de

pesca.

Tema 26.-Técnicas de muestreo de peces, moluscos y

crustáceos en las lonjas. Datos a considerar. Ponderaciones a la

captura.

Tema 27.-Funciones de ayuda técnica en muestreo de bentos

infaunal. Aparatos, manejo y datos a preparar.

Tema 28.-Procesamiento automático de datos

oceanográfico-pesqueros. Principales herramientas informáticas más

utilizadas: Bases de datos, hojas electrónicas y sistemas de tratamiento

de textos. Breve idea de su funcionamiento.

Segunda parte

Oceanografía

Tema 1.-El Instituto Español de Oceanografía. Historia.

Organización territorial y organización administrativa. Funciones.

Tema 2.-La Oceanografía. Definición, división y objetivos. La

toma de muestras en Oceanografía: Significado e importancia.

Tema 3.-Aparatos utilizados para determinar las variables

físicas del mar. Descripción y uso de botellas, batitermógrafos,

batisondas y otros.

Tema 4.-Medidas directas de corrientes. Aparatos y sistemas

de operación.

Tema 5.-Las mareas. Generalidades. Aparatos para su medida.

Lecturas de mareogramas.

Tema 6.-Oxígeno disuelto en agua de mar. Técnicas de

determinación.

Tema 7.-Balanzas analíticas. Uso, manejo y mantenimiento.

Tema 8.-Métodos y técnicas de prospección utilizados en

Geología marina. Muestreos directos e indirectos.

Tema 9.-Cartas batimétricas y de navegación: Tipos y

utilización.

Tema 10.-El plancton. Muestreos de fito y zooplancton. Redes,

botellas y otros aparatos: Su utilización. Manejo y conservación

de muestras.

Tema 11.-El bentos. Metodología para su estudio en fondos

rocosos y fondos blandos. Manejo y conservación de muestras.

Tema 12.-Conservación y utilización de lupas, microscopios

y otro material óptico. Técnicas de determinación de clorofilas.

Técnicas de determinación de producción primaria con

carbono 14. Precauciones a tomar.

Tema 13.-Cultivos auxiliares para alimentación larvaria:

Algas, rotíferos, otros organismos.

Tema 14.-Cultivo de animales marinos. Técnicas generales

y especies cultivadas más importantes. Fases del cultivo.

Organización general de una planta de cultivos.

Tema 15.-Campañas de investigación pesquera. Objetivos.

Adquisición, manejo y tratamiento de datos a bordo.

Tema 16.-Artes de pesca pelágica. Datos que deben recogerse

a bordo y en puerto en muestreos de pesca pelágica.

Tema 17.-Artes de pesca demersal. Datos que deben recogerse

a bordo y en puerto en muestreos de pesca demersal.

Tema 18.-Preparación de los datos procedentes de las distintas

especialidades de la investigación oceanográfica. Codificación,

depuración, clasificación, archivo y recuperación. Bancos de

datos.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso

en la Escala de Preparadores del Instituto Español

de Oceanografía

Tribuntal titular:

Presidenta: Doña Cristina Thomas Hernández, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Doña Purificación Mate Seco, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MAPA.

Don Jesús Crespo Serrano, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MAPA.

Don Joaquín Molinero Atienza, Escala de Titulados de Escuelas

Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.

Secretario: Don Abilio Ortigosa Zurbano, Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Víctor Laquidaín Hergueta, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Doña Amor Solá Menéndez, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MAPA.

Don Antonio Álvarez de Meneses, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

Don José María Bonilla Redondo, Cuerpo de Inspectores de

Calidad del Servicio de Defensa Contra Fraudes.

Secretario: Don Pablo Manso Muñoz, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

ANEXO IV

Don/ña.........................................., condomicilio

en ............................, ydocumento nacional de identidad

número.................,declara, bajo juramento o promesa, a

efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala de

Preparadores del Instituto Español de Oceanografía, que no ha sido

separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones

públicas.

En .............., a ..... de ................. de1998

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Viernes 17 de Julio de 1998. Autoridades y personal, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.